{"id":39403,"date":"2025-06-06T21:06:01","date_gmt":"2025-06-06T21:06:01","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=470547"},"modified":"2025-06-06T21:06:01","modified_gmt":"2025-06-06T21:06:01","slug":"cordoba-lanza-el-libro-de-inspeccion-digital-para-modernizar-el-control-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=39403","title":{"rendered":"C\u00f3rdoba lanza el \u201cLibro de Inspecci\u00f3n Digital\u201d para modernizar el control laboral"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/DOCUMENTOS-DIGITALES.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Se implementar\u00e1 el 1 de junio de 2025 en las \u00e1reas de Condiciones y Medioambiente del Trabajo (CyMAT), tanto en Capital como en el interior de la provincia. Este nuevo aplicativo, integrado en la plataforma Ciudadano Digital, permitir\u00e1 conformar un historial centralizado y seguro de las empresas y empleadores, consolidando todas las actuaciones registradas por las distintas \u00e1reas de la Secretar\u00eda de Trabajo.&nbsp; La medida marca un precedente en la modernizaci\u00f3n de los procesos laborales en C\u00f3rdoba, prometiendo mayor eficiencia, transparencia y un mejor seguimiento de las obligaciones empresariales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secretar\u00eda de Trabajo de la Provincia de C\u00f3rdoba&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 36&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 19 de mayo de 2025.&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO: El expediente administrativo digital N\u00b0 0380-005649\/2021 en el que obra la presentaci\u00f3n efectuada por la Sra. Subsecretaria de Trabajo y Relaciones Laborales, por la que solicita el dictado de una Resoluci\u00f3n que autorice la creaci\u00f3n del aplicativo \u201cLibro de Inspecci\u00f3n Digital\u201d del \u00e1rea de Fiscalizaci\u00f3n y Registraci\u00f3n Laboral;&nbsp;<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:&nbsp;<\/p>\n<p>Que, en el Orden Nro. 1 luce agregada copia digitalizada del Expte. N\u00b0 0380-005649\/2021, y en el Orden Nro. 2, la por entonces Asesora de Gabinete dependiente del Ministerio de Trabajo, CERTIFICA que el Expte. N\u00b0 0380005649\/2021, iniciado con fecha 25\/11\/2021 en formato papel, que consta de cincuenta (50) fojas, fue convertido a expediente electr\u00f3nico el d\u00eda 06\/09\/2023, habi\u00e9ndose incorporado la totalidad de sus actuaciones como orden 1, que son fiel reflejo de las mismas.&nbsp;<\/p>\n<p>Que, en el Orden Nro. 20 la Dra. ELIZABETH BIANCHI, en su car\u00e1cter de Subsecretaria de Trabajo y Relaciones Laborales, perteneciente a este Ministerio de Justicia y Trabajo, solicita se analice la procedencia del dictado de una Resoluci\u00f3n que autorice la creaci\u00f3n del aplicativo \u201cLibro de Inspecci\u00f3n Digital\u201d del \u00e1rea de Fiscalizaci\u00f3n y Registraci\u00f3n Laboral.&nbsp;<\/p>\n<p>Que, en dicha presentaci\u00f3n, la Sra. Subsecretaria se\u00f1ala la necesidad de adaptar los procesos administrativos a las nuevas tecnolog\u00edas, lo cual es viable merced a que el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n sienta las bases para su implementaci\u00f3n con el objeto de permitir una m\u00e1s r\u00e1pida circulaci\u00f3n e inalterabilidad de la informaci\u00f3n contenida en los actos administrativos. Agrega que nuestra Provincia sancion\u00f3 en el a\u00f1o 2019 la ley N\u00b0 10.618 de \u201cSimplificaci\u00f3n y Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n\u201d, reglamentada por Decreto N\u00b0 750\/19, que impuso la obligaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n P\u00fablica de eliminar de manera definitiva el formato papel como soporte de los expedientes y dem\u00e1s actuaciones, los que deben ser sustituidos por medios digitales o electr\u00f3nicos. Si bien, conforme las previsiones del Decreto 750\/19, se estableci\u00f3 un plazo m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os para la plena implementaci\u00f3n del proceso paulatino de eliminaci\u00f3n de expedientes con formato papel, por Decreto 680\/21 dicho plazo fue prorrogado a un m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os.&nbsp;<\/p>\n<p>Que, as\u00ed tambi\u00e9n, la Sra. Subsecretaria destaca en su presentaci\u00f3n que la solicitud del aplicativo \u201cLibro de Inspecci\u00f3n Digital\u201d garantiza la trazabilidad de las actuaciones y la seguridad de la informaci\u00f3n, permitiendo perfeccionar los controles de fiscalizaci\u00f3n hacia el cumplimiento de las obligaciones de las empresas. Afirma que resulta necesario incorporar aplicativos que promuevan una necesaria inmediatez con la toma de decisiones de gobierno en funci\u00f3n de ellas, para permitir diagn\u00f3sticos tempranos y planificaci\u00f3n de las tareas, agregando que la implementaci\u00f3n del aplicativo permitir\u00e1 la conformaci\u00f3n de un historial de las empresas y empleadores, consolidando de manera segura y centralizada todas las actuaciones registradas por las distintas \u00e1reas de la Secretar\u00eda de Trabajo. Sostiene que este proceso no solo asegura la preservaci\u00f3n y seguimiento de antecedentes que, hasta el momento, se encontraban \u00fanicamente en soporte papel, sino que, adem\u00e1s, constituye un hito significativo en el camino hacia la integraci\u00f3n de las diversas \u00e1reas que conforman la Secretar\u00eda. A\u00f1ade que esta integraci\u00f3n favorecer\u00e1 una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente y coordinada de la informaci\u00f3n, fortaleciendo las capacidades de fiscalizaci\u00f3n, registro y control, y sentando las bases para futuras etapas de modernizaci\u00f3n administrativa.&nbsp;<\/p>\n<p>Que, atento las razones esgrimidas por la Sra. Subsecretaria de Trabajo y Relaciones Laborales, que respaldan la necesidad y conveniencia de disponer la creaci\u00f3n del aplicativo \u201cLibro de Inspecci\u00f3n Digital\u201d del \u00e1rea de Fiscalizaci\u00f3n y Registraci\u00f3n Laboral, dentro del sistema de Documentaci\u00f3n Laboral contenido en la plataforma Ciudadano Digital, en el Orden Nro. 21 se otorg\u00f3 el Visto Bueno y se giraron las actuaciones al Departamento Jur\u00eddico.&nbsp;<\/p>\n<p>Que, el Departamento Jur\u00eddico emiti\u00f3 el Dictamen 2025\/JMT- 00000033, de fecha 29 de abril de 2025, obrante en los \u00d3rdenes Nros. 22 y 23 de autos, cuya CONCLUSI\u00d3N reza: \u201cPor todo lo expresado, salvo mejor criterio de la superioridad, no se advierte objeci\u00f3n legal para que el se\u00f1or Secretario de Trabajo de la Provincia, en uso de las atribuciones que le son propias, emita el instrumento legal de autorizaci\u00f3n a los fines de la creaci\u00f3n del aplicativo \u201cLibro de Inspecci\u00f3n Digital\u201d del \u00e1rea de Fiscalizaci\u00f3n y Registraci\u00f3n Laboral dentro del sistema de Documentaci\u00f3n Laboral, contenido en la plataforma Ciudadano Digital, conforme las pautas impuestas por la ley N\u00b0 10.618 y la Resoluci\u00f3n N\u00b0 148\/2020 emitida por el entonces Ministro de Trabajo\u201d.&nbsp;<\/p>\n<p>Que por ley N\u00b0 10.618 se estableci\u00f3 el \u201cR\u00e9gimen de Simplificaci\u00f3n y Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n\u201d, cuyo objetivo fue eliminar el formato papel como soporte de los expedientes y dem\u00e1s actuaciones, los que deben ser sustituidos por medios digitales o electr\u00f3nicos.&nbsp;<\/p>\n<p>Que, el art. 4\u00b0 de la citada ley, establece: \u201c\u2026La Administraci\u00f3n eliminar\u00e1 de manera definitiva al papel como soporte de los expedientes y dem\u00e1s actuaciones, debiendo toda la actividad cumplida en ejercicio de la funci\u00f3n administrativa desenvolverse \u00edntegramente a trav\u00e9s de medios digitales o electr\u00f3nicos, en la forma y de acuerdo a los plazos que establezca la reglamentaci\u00f3n\u2026\u201d . Enuncia dicha normativa las reglas de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, expediente digital, despapelizaci\u00f3n, identidad digital y firma electr\u00f3nica, domicilio administrativo electr\u00f3nico, gesti\u00f3n a distancia, audiencias p\u00fablicas digitales, interoperabilidad e interconectividad como directrices para el cumplimiento de los objetivos fijados en la misma.&nbsp;<\/p>\n<p>Que, por su parte, el art. 5\u00b0 de ley citada prev\u00e9 que: \u201c\u2026identidad digital y firma electr\u00f3nica. Toda persona que se presente y act\u00fae ante la Administraci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n los agentes y funcionarios p\u00fablicos que resulten competentes para intervenir en cada caso, deben tener registrada su identidad digital a trav\u00e9s de la plataforma \u201cCiudadano Digital\u201d o los mecanismos y herramientas tecnol\u00f3gicas que disponga la reglamentaci\u00f3n. Dichas herramientas deben garantizar la identificaci\u00f3n del autor de la actuaci\u00f3n y asegurar que los contenidos no sean modificados. La utilizaci\u00f3n de las herramientas de identidad digital es personal\u00edsima e intransferible, siendo responsable el titular de su utilizaci\u00f3n en contravenci\u00f3n a las normas y reglas que la rigen. Los documentos que requieran de la firma de su emisor deben ser suscriptos con firma electr\u00f3nica o firma digital -seg\u00fan establezca la reglamentaci\u00f3n- y tienen id\u00e9ntica eficacia jur\u00eddica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley\u2026\u201d .&nbsp;<\/p>\n<p>Que, por Decreto Reglamentario N\u00b0 750\/19, fue establecido un plazo m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os, contados desde la entrada en vigencia del citado Decreto, para la plena implementaci\u00f3n del proceso paulatino de la eliminaci\u00f3n de expedientes con formato papel, plazo que fue prorrogado por Decreto 680\/21, fijando un tope de tres (3) a\u00f1os a tales fines.&nbsp;<\/p>\n<p>Que, conforme lo establece el art. 121 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u201c\u2026las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constituci\u00f3n al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporaci\u00f3n\u2026\u201d. Por su parte, la Constituci\u00f3n de la Provincia de C\u00f3rdoba, en su art. 16 inc. \u201c1\u201d prev\u00e9 que \u201c\u2026corresponde al Gobierno provincial ejercer los derechos y competencias no delegadas al Gobierno Federal\u2026\u201d; en tanto que el art. 54 de nuestra Carta Magna Provincial, prev\u00e9 que \u201c\u2026el Estado Provincial ejerce la polic\u00eda del trabajo en el \u00e1mbito personal y territorial\u2026\u201d; y el art. 144 inc. 17 establece que el Gobernador de la Provincia \u201c\u2026tiene a su cargo, conforme a las leyes, la polic\u00eda del trabajo\u2026\u201d.&nbsp;<\/p>\n<p>Que, conforme el r\u00e9gimen normativo enunciado, esta Secretaria de Trabajo, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, tiene a su cargo el poder de verificar la legislaci\u00f3n en materia laboral en todo el territorio provincial, siendo por ello la autoridad competente para establecer el procedimiento y disponer la creaci\u00f3n del aplicativo \u201cLibro de Inspecci\u00f3n Digital\u201d del \u00e1rea de Fiscalizaci\u00f3n y Registraci\u00f3n Laboral dentro del sistema de Documentaci\u00f3n Laboral, contenido en la plataforma Ciudadano Digital, fijar los requisitos, extremos y condiciones que deber\u00e1n cumplir a tales fines. Por todo lo expuesto, normas citadas, y en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,&nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO DE TRABAJO&nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE:&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0: CR\u00c9ASE el aplicativo \u201cLibro de Inspecci\u00f3n Digital\u201d del \u00e1rea de Fiscalizaci\u00f3n y Registraci\u00f3n Laboral, dentro del sistema de Documentaci\u00f3n Laboral, contenido en la plataforma Ciudadano Digital.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0: IMPLEM\u00c9NTASE el \u201cLibro de Inspecci\u00f3n Digital\u201d en las \u00e1reas Condiciones y Medioambiente del Trabajo (CyMAT), tanto de capital como del interior, a partir del d\u00eda primero de junio del corriente a\u00f1o dos mil veinticinco.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0: D\u00c9JASE sin efecto el Art\u00edculo 12 del Anexo 1 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 103\/10 de esta Secretar\u00eda de Trabajo.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0: COMUN\u00cdQUESE a la Secretar\u00eda de Innovaci\u00f3n e Infraestructura de la Gesti\u00f3n, dependiente del Ministerio de Econom\u00eda y Gesti\u00f3n P\u00fablica a los efectos de su intervenci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0: PROTOCOL\u00cdCESE, PUBL\u00cdQUESE y ARCH\u00cdVESE.&nbsp;<\/p>\n<p>FDO. OMAR HUGO SERENO \u2013 SECRETARIO DE TRABAJO \u2013 MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO \u2013 GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE C\u00d3RDOBA<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 108 del 6 de junio de 2025.&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se implementar\u00e1 el 1 de junio de 2025 en las \u00e1reas de Condiciones y Medioambiente del Trabajo (CyMAT), tanto en Capital como en el interior de la provincia. 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