{"id":39368,"date":"2025-06-07T00:23:35","date_gmt":"2025-06-07T00:23:35","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=470559"},"modified":"2025-06-07T00:23:35","modified_gmt":"2025-06-07T00:23:35","slug":"cervantes-jurista-de-circunstancias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=39368","title":{"rendered":"Cervantes, jurista de circunstancias"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"150\" height=\"150\" src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Luis-R-Carranza-Torres-150x150.jpg\" alt class=\"wp-image-235609\"><figcaption class=\"wp-element-caption\">Por Luis R. Carranza Torres<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<p>Miguel de Cervantes Saavedra fue mucho m\u00e1s que un escritor universal. En su obra encontramos mucho m\u00e1s que buenas letras. <em>El Quijote, <\/em>en particular, considerado la primera novela moderna debido a su enfoque, exploraci\u00f3n de la condici\u00f3n humana y complejidad de personajes, muestra un perfil jur\u00eddico de su autor no siempre apreciado.&nbsp;<\/p>\n<p>Entre otros, Santiago Mu\u00f1oz Machado ha expuesto al respecto en su <em>Cervantes y el lenguaje jur\u00eddico<\/em>, que puede hallarse en los Anales de 2019 de la Real Academia de Ciencias Morales y Pol\u00edticas. <em>\u201cDon Miguel de Cervantes Saavedra no fue un jurista profesional, obvio es que lo diga, pero sab\u00eda tanto de leyes como si lo fuese. La demostraci\u00f3n de este manejo solvente del Derecho de su tiempo est\u00e1 desplegada en novelas ejemplares como <\/em><em>La Gitanilla, Rinconete y Cortadillo<\/em><em>, <\/em><em>El licenciado vidriera <\/em><em>o <\/em><em>El di\u00e1logo de los perros<\/em><em>, en entremeses como <\/em><em>El Juez de los divorcios, El celoso extreme\u00f1o o La elecci\u00f3n de los alcaldes de Daganzo<\/em><em>, y desde luego en <\/em><em>el Quijote<\/em><em>, donde la utilizaci\u00f3n del l\u00e9xico y el manejo de referencias al universo jur\u00eddico alcanzan la m\u00e1xima intensidad, como tambi\u00e9n ocurre, de modo m\u00e1s especializado, en su \u00faltima obra <\/em><em>Los trabajos de Persiles y Sigismunda\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>En tal sentido, dicho autor descarta la tesis de algunos cervantistas que <em>\u201chan pretendido que esta solvencia jur\u00eddica le ven\u00eda de familia porque su abuelo Juan hizo la carrera de Derecho en Salamanca y fue un notable letrado en C\u00f3rdoba\u201d<\/em>, ya que muri\u00f3 cuando el futuro autor del Quijote contaba con diez a\u00f1os. <em>\u201cEs m\u00e1s seguro, por tanto. atribuir a sus experiencias vitales y a su conocida devoci\u00f3n por la lectura su desenvoltura con la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica del Derecho de su tiempo\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Est\u00e1 discutido si una provisi\u00f3n real de 15 de septiembre de 1569 por la que se ordenaba que un oficial procediera <em>\u201ca detener a Miguel de Cervantes\u201d<\/em>, por una ri\u00f1a con un alarife real, que sali\u00f3 herido de la reyerta, se le refiere o se trata de un hom\u00f3nimo. Quien fuera, huido a Sevilla, fue hallado culpable y condenado a diez a\u00f1os de destierro y a sufrir la amputaci\u00f3n de una mano. Tal vez por eso, su presencia en Roma, a donde no alcanzaba la jurisdicci\u00f3n de Felipe II, en diciembre de aquel a\u00f1o. Tendr\u00eda Miguel por la \u00e9poca 22 a\u00f1os, y de no ser un hom\u00f3nimo, se tratar\u00eda de un episodio m\u00e1s digno del personaje de Alatriste de P\u00e9rez-Reverte que un \u201creportado\u201d s\u00fabdito del rey.&nbsp;<\/p>\n<p>S\u00ed se sabe que, tras regresar en 1580 de su cautiverio de cinco a\u00f1os en Argel, en la Inquisici\u00f3n se lo acus\u00f3 de connivencia con los musulmanes, pero no hubo m\u00e9rito para procesarlo. Luego, en cambio, encarcelado en la Prisi\u00f3n Real de Sevilla y sometido a proceso por su actuaci\u00f3n como oficial recaudador al servicio de la Corona, permaneciendo all\u00ed, entre la gama m\u00e1s variopinta de delincuentes, padeciendo el corrupto funcionamiento de la justicia real, hasta ser liberado sin responsabilidades gracias a las explicaciones que dio \u00e9l mismo en una carta dirigida a Felipe II y que el rey atendi\u00f3 de inmediato.<\/p>\n<p>Como nos dice Mu\u00f1oz Machado: <em>\u201cNo fue letrado Cervantes, como ya he recordado, pero anduvo toda su vida baqueteada por leyes y jueces, y necesitado de mucha pericia y habilidad para sortear los obst\u00e1culos que afectaban al oficio de escritor en tiempos severos\u201d<\/em>. \u00c9pocas, para m\u00e1s, de sociedades en crisis y autoridades venales, agregamos.<\/p>\n<p>Carlota M\u00e9ndez D\u00edaz en su tesis de grado \u201cLa Justicia y el Derecho en El Quijote\u201d expone que: <em>\u201cLa justicia es un pilar fundamental en esta obra en la que su protagonista, don Quijote\u201d<\/em>. Entiende que el autor la rescata como valor pero critica la forma en que es aplicada en los sistemas de la \u00e9poca.&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el mismo texto, Jos\u00e9 Canalejas en <em>Don Quijote y el Derecho<\/em><em> <\/em>expresa: <em>\u201cEst\u00e1 recopilado en el Quijote por Cervantes, as\u00ed el pensamiento jur\u00eddico de las masas populares, como las grandes ense\u00f1anzas de los ilustres pensadores que iluminan la ciencia del derecho en los siglos XVI y XVII\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Mu\u00f1oz Machado ha detectado en uso en la obra de no pocas expresiones forenses que denotan un manejo del lenguaje foral. Por caso, las <em>\u201cgenerales de la ley\u201d<\/em> (Q. I,25), o aun f\u00f3rmulas notariales de la \u00e9poca, como <em>\u201clibre y sin cautelas\u201d<\/em> (Q. II,29), por la que un bien no est\u00e1 hipotecado o limitado en su dominio. Usa asimismo <em>\u201cmuerte civil\u201d<\/em> como p\u00e9rdida o restricci\u00f3n de la capacidad (Q. II,22), <em>\u201ccalo\u00f1a\u201d<\/em> y <em>\u201cacalo\u00f1ar\u201d<\/em> como responsabilidad econ\u00f3mica por da\u00f1os (Q. II,43) y <em>\u201cMejora de tercio y quinto\u201d<\/em> en sucesiones (Q. I,21 y II,40).&nbsp;<\/p>\n<p>Joaqu\u00edn Trujillo Silva en <em>Locuras y corduras de la justicia en Don Quijote<\/em><em> <\/em>halla asimismo en la novela <em>\u201cuna noci\u00f3n comparativa del debido proceso, en el cual don Quijote demuestra tener conocimiento de este principio. Dice el trujam\u00e1n, tras contar que el rey Marsilio de Sansue\u00f1a hab\u00eda hecho latigar y llevar por la calle al moro que os\u00f3 besar a la sin par Melisendra: \u00ab\u2014Y veis aqu\u00ed donde salen a ejecutar la sentencia, aun bien apenas no habiendo sido puesta en ejecuci\u00f3n la culpa; porque entre moros no hay \u201ctraslado a la parte\u201d, ni \u201ca prueba y est\u00e9se\u201d, como entre nosotros\u00bb (Cervantes, II, 29)\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Emilia Jocelyn-Holt en <em>La justicia de Cervantes: jueces y juicios en Don Quijote de la Mancha<\/em>, se pregunta si Cervantes condena a la justicia en su obra, entendiendo que la absuelve, apelando a la parte en que Sancho y don Quijote se encuentran con el bandolero Roque Guinart y su banda. Hombres fuera de la ley, a quienes, sin embargo, muchos acuden a pedirles que hagan justicia (Cervantes, II, 60). Para la autora: <em>\u201cEn este episodio vemos c\u00f3mo, aun en el caso de que no haya ley, o que esta falle, siempre hay justicia. Es un ideal inherente al ser humano. Pero se trata de algo que debe ser respetado, que depende de todos nosotros. Si no respetamos la justicia, esta se vuelve un juego, una \u00ednsula falsa y un Quijote que se enfrenta a los molinos de viento\u201d<\/em>. Lo compartimos plenamente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Luis R. Carranza Torres Miguel de Cervantes Saavedra fue mucho m\u00e1s que un escritor universal. En su obra encontramos mucho m\u00e1s que buenas letras. 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