{"id":39116,"date":"2025-05-30T23:19:57","date_gmt":"2025-05-30T23:19:57","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=469827"},"modified":"2025-05-30T23:19:57","modified_gmt":"2025-05-30T23:19:57","slug":"tsj-dos-fallos-una-regresion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=39116","title":{"rendered":"TSJ, dos fallos, una regresi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/DAmbiental-1.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Por Federico J. Macciocchi (*)<\/strong><\/p>\n<p>La perenci\u00f3n de instancia no es s\u00f3lo una t\u00e9cnica procesal: puede convertirse, en ciertas causas, en un instrumento de exclusi\u00f3n. En materia ambiental, en la que el inter\u00e9s colectivo y el deber de control judicial se imponen, el riesgo de que la forma sustituya al fondo se vuelve especialmente grave. La justicia no llega cuando llega tarde, pero tampoco cuando ni siquiera se permite discutir.<\/p>\n<p>Dos decisiones recientes del TSJ -\u201dSans\u201d y \u201cBasualdo\u201d- dictadas con apenas 20 d\u00edas de diferencia, convalidan la aplicaci\u00f3n de la perenci\u00f3n de instancia en procesos colectivos ambientales, revelando un giro regresivo en la doctrina procesal provincial.<\/p>\n<p>En \u201cSans, Hern\u00e1n y otros c\/ Municipalidad de C\u00f3rdoba \u2013 Amparo ambiental\u201d, el Alto Cuerpo revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara 1\u00aa&nbsp; Contenciosa-administrativa, que hab\u00eda rechazado la perenci\u00f3n. Haciendo lugar al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la demandada, el TSJ declar\u00f3 perimida la causa, pese a tratarse de un proceso ambiental de incidencia colectiva. El fallo no ponder\u00f3 el objeto del proceso ni analiz\u00f3 si hab\u00eda actos impulsorios suficientes o si exist\u00edan razones institucionales para excluir la aplicaci\u00f3n del instituto. La decisi\u00f3n se limit\u00f3 a aplicar el rigor formal sin atender al contexto ni al bien jur\u00eddico comprometido.<\/p>\n<p>En \u201cBasualdo, Virginia y otros c\/ Municipalidad de Mendiolaza y otro \u2013 Amparo ambiental\u201d, el escenario fue a\u00fan m\u00e1s alarmante. El TSJ declar\u00f3 caduca la instancia del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora, a pedido de una codemandada. Lo hizo a pesar de que en el expediente interven\u00edan menores de edad, representados por la Asesor\u00eda Letrada, la que nunca fue notificada del traslado del recurso, lo que legalmente impide considerar operado el plazo para perimir. Este punto fue ignorado. Tampoco se consider\u00f3 la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que la falta de intervenci\u00f3n de representantes promiscuales torna inoponible la perenci\u00f3n (Fallos 334:1237). Tampoco se aludi\u00f3 al car\u00e1cter ambiental del proceso. El tribunal aplic\u00f3 la sanci\u00f3n procesal sin matices.<\/p>\n<p>Lo que llama la atenci\u00f3n no es una contradicci\u00f3n entre ambos precedentes. Lo que verdaderamente preocupa es la incoherencia entre estas decisiones y la doctrina ambiental y procesal que se ven\u00eda construyendo tanto en instancias inferiores como en el propio TSJ.<\/p>\n<p>Las c\u00e1maras, inclusive de otras circunscripciones de la Provincia ven\u00edan sosteniendo -en l\u00ednea con doctrina y jurisprudencia nacional- que en los procesos ambientales no corresponde aplicar perenci\u00f3n de instancia, ya que se trata de litigios de orden p\u00fablico, en los que el bien jur\u00eddico protegido trasciende el inter\u00e9s de las partes. El art. 32 de la Ley General del Ambiente establece que el juez debe actuar de manera activa, adoptando todas las medidas necesarias para garantizar la tutela efectiva. La propia doctrina mayoritaria reconoce que en los procesos colectivos el impulso no recae exclusivamente en las partes, y que debe privilegiarse el principio pro actione y el de conservaci\u00f3n procesal.<\/p>\n<p>Esta orientaci\u00f3n ha sido, adem\u00e1s, coherente con otras reformas procesales impulsadas por el propio Poder Judicial: en el fuero Civil se ha suprimido la perenci\u00f3n como figura sancionatoria, se ha reforzado el rol oficioso del juez y se han incorporado principios de oralidad y acceso efectivo. Sin embargo, cuando se trata de causas ambientales, el mismo tribunal parece girar el tim\u00f3n en sentido contrario.<\/p>\n<p>Estas decisiones reinstalan el doble est\u00e1ndar judicial que en otras columnas expon\u00edamos: agilidad procesal y flexibilidad para causas patrimoniales entre particulares; formalismo extremo y desinter\u00e9s institucional para litigios que involucran bienes colectivos y derechos de jerarqu\u00eda constitucional. Lo que se presenta como modernizaci\u00f3n en lo privado, se vuelve par\u00e1lisis en lo p\u00fablico.<\/p>\n<p>La contradicci\u00f3n es grave porque mina la confianza en el sistema judicial y desalienta la participaci\u00f3n ciudadana en la defensa del ambiente. Si incluso en casos en los que intervienen ni\u00f1os o se denuncia contaminaci\u00f3n, la instancia puede ser declarada perimida por el mero paso del tiempo, se env\u00eda un mensaje claro: el proceso ambiental sigue atrapado en una l\u00f3gica arcaica, donde las formas pueden m\u00e1s que el fondo y anular derechos.<\/p>\n<p>Frente a este panorama, urge una respuesta institucional firme y expl\u00edcita: en los procesos colectivos ambientales la perenci\u00f3n de instancia no es aplicable. El acceso a la justicia no puede depender del criterio variable de los jueces sobre qu\u00e9 proceso merece mayor tutela.<\/p>\n<p>La defensa del ambiente requiere tiempo, recursos, constancia y voluntad. Pero el proceso judicial no puede ser un obst\u00e1culo m\u00e1s. El TSJ tiene todav\u00eda la oportunidad -y la responsabilidad- de revertir este retroceso. Pero mientras tanto, corresponde a la doctrina, a la academia y a la abogac\u00eda litigante seguir insistiendo: la perenci\u00f3n no puede anular el derecho a un ambiente sano.<\/p>\n<p><strong>(*) Abogado en causas ambientales de relevancia social. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho P\u00fablico Provincial y Municipal (Facultad de Derecho \u2013 UNC). Presidente Fundaci\u00f3n Club de Derecho<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Federico J. Macciocchi (*) La perenci\u00f3n de instancia no es s\u00f3lo una t\u00e9cnica procesal: puede convertirse, en ciertas causas, en un instrumento de exclusi\u00f3n. En materia ambiental, en la que el inter\u00e9s colectivo y el deber de control judicial se imponen, el riesgo de que la forma sustituya al fondo se vuelve especialmente grave. 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