{"id":38556,"date":"2025-05-14T07:01:00","date_gmt":"2025-05-14T07:01:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=467550"},"modified":"2025-05-14T07:01:00","modified_gmt":"2025-05-14T07:01:00","slug":"la-batalla-legal-por-la-marcamaradona","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=38556","title":{"rendered":"La batalla legal por la marca\u201cMaradona\u201d"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/09-Maradona-Archivo-TELAM.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<div class=\"elementor-widget-container\" readability=\"29\">\n<p>Por Sergio Castelli (*) e Irene Rivarola (**)<\/p>\n<p>Desde la muerte de Diego Armando Maradona en noviembre de 2020, su figura no ha dejado de estar en el centro de la escena p\u00fablica. Sin embargo, m\u00e1s all\u00e1 del plano deportivo o afectivo, su legado ha ingresado en una prolongada y compleja batalla judicial por los derechos de uso comercial de su nombre, imagen y seud\u00f3nimos.<br \/>El conflicto gira en torno a la marca \u201cMaradona\u201d y a su cesi\u00f3n, en vida, a la empresa Sattvica S.A., presidida por su entonces abogado Mat\u00edas Morla. En 2015, el exfutbolista firm\u00f3 un documento mediante el cual otorgaba a dicha sociedad los derechos de explotaci\u00f3n comercial sobre su nombre, su imagen y frases emblem\u00e1ticas como \u201cEl Diez\u201d y \u201cLa Mano de Dios\u201d.<br \/>Tras el fallecimiento del astro, sus hijas Dalma y Gianinna Maradona denunciaron que dicha cesi\u00f3n fue realizada en circunstancias dudosas, cuando su padre ya se encontraba en un estado de salud y dependencia emocional considerablemente deteriorados. Alegan, adem\u00e1s, que no fueron informadas ni part\u00edcipes de ese proceso, lo que ha dado lugar a m\u00faltiples causas judiciales tanto en Argentina como en el extranjero.<br \/>En la Argentina, una de las primeras decisiones relevantes lleg\u00f3 en mayo de 2021, cuando la justicia orden\u00f3 la prohibici\u00f3n del uso de las marcas relacionadas con Diego Maradona en todo el mundo. <strong>La medida cautelar fue motivada por la sospecha de una \u201cjugada fraudulenta\u201d por parte de Sattvica S.A., luego de que esta presentara 147 solicitudes de registro ante el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI).<\/strong> Esta intervenci\u00f3n judicial puso en suspenso la validez de las cesiones otorgadas por Maradona y dio pie al inicio de una serie de disputas patrimoniales.<br \/>En el plano internacional, las resoluciones judiciales han sido dispares. En julio de 2022, una Corte Federal de Florida (EE.UU.) resolvi\u00f3 a favor de Sattvica S.A., reconociendo a Mat\u00edas Morla y a las hermanas de Maradona como los titulares exclusivos del derecho a explotar comercialmente la marca \u201cMaradona\u201d en el territorio estadounidense. <strong>Como consecuencia de esta decisi\u00f3n, Dalma y Gianinna fueron expresamente prohibidas de utilizar ese nombre o cualquiera de sus derivaciones con fines comerciales en ese pa\u00eds.<\/strong><br \/>Sin embargo, en 2023, el Tribunal General de la Uni\u00f3n Europea emiti\u00f3 un fallo contrario, estableciendo que los documentos presentados por Sattvica no acreditaban fehacientemente una cesi\u00f3n v\u00e1lida. <strong>En consecuencia, el tribunal otorg\u00f3 legitimidad a los herederos de Maradona, es decir, a sus hijos reconocidos, sobre el uso de la marca en territorio europeo.<\/strong><br \/>Estas decisiones judiciales dis\u00edmiles revelan el car\u00e1cter fragmentado del sistema de protecci\u00f3n marcaria internacional, en el que los derechos deben ser reclamados y defendidos en cada jurisdicci\u00f3n. <strong>La falta de un reconocimiento unificado de la voluntad del causante y la dispersi\u00f3n de los criterios judiciales entorpecen la posibilidad de una administraci\u00f3n ordenada del patrimonio intangible de personalidades p\u00fablicas.<\/strong><br \/>Adem\u00e1s, el conflicto por la marca ha tenido derivaciones colaterales: ha sido invocado como argumento en el juicio por la muerte de Maradona, en el que algunos de los involucrados sostienen que los intereses econ\u00f3micos vinculados a su nombre podr\u00edan haber interferido en la atenci\u00f3n m\u00e9dica que recibi\u00f3 en sus \u00faltimos d\u00edas.<br \/>Este caso representa un claro ejemplo de los desaf\u00edos jur\u00eddicos que plantea el derecho de propiedad intelectual en conjunci\u00f3n con el derecho sucesorio. En especial, cuando se trata de bienes intangibles como el nombre, la imagen o los signos distintivos de figuras p\u00fablicas cuyo valor econ\u00f3mico puede perdurar m\u00e1s all\u00e1 de su muerte.<br \/>Desde una perspectiva legal, el debate tambi\u00e9n interpela la validez de las manifestaciones de voluntad realizadas en vida por el titular de los derechos, as\u00ed como la capacidad de sus herederos para impugnarlas o revocarlas. <strong>La pregunta de fondo es si una persona puede, de manera absoluta e irrevocable, ceder los derechos sobre su propia identidad, o si \u00e9stos deben volver a la \u00f3rbita de sus descendientes una vez producida su muerte.<\/strong><br \/><strong>A m\u00e1s de tres a\u00f1os del fallecimiento del \u201cDiez\u201d, la batalla por su marca contin\u00faa abierta en m\u00faltiples frentes.<\/strong> La resoluci\u00f3n definitiva de estos conflictos no solo marcar\u00e1 el destino econ\u00f3mico de uno de los legados m\u00e1s importantes del deporte mundial, sino que tambi\u00e9n sentar\u00e1 precedentes clave para el tratamiento jur\u00eddico de los derechos personal\u00edsimos en el entorno post mortem.<\/p>\n<p>(*) Agente de la Propiedad Industrial (**) Abogada<\/p>\n<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Sergio Castelli (*) e Irene Rivarola (**) Desde la muerte de Diego Armando Maradona en noviembre de 2020, su figura no ha dejado de estar en el centro de la escena p\u00fablica. 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