{"id":38468,"date":"2025-05-09T19:05:46","date_gmt":"2025-05-09T19:05:46","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=467282"},"modified":"2025-05-09T19:05:46","modified_gmt":"2025-05-09T19:05:46","slug":"oficializan-el-salario-minimo-vital-y-movil-aplicable-desde-mayo-hasta-agosto-de-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=38468","title":{"rendered":"Oficializan el Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil aplicable desde mayo hasta agosto de 2025"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/salario-minimo.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Los importes quedan de esta manera: $302.600&nbsp;a partir del 1 de abril, $308.200&nbsp;pesos a partir del 1 de mayo, $313.400&nbsp;a partir del 1\u00b0 de junio, $317.800&nbsp;a partir del 1\u00b0 de julio y de $322.000&nbsp; a partir del 1\u00b0 de agosto. Los mencionados importes rigen para todos los trabajadores mensualizados que cumplen jornada completa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 5\/25- <\/strong><strong>Cnepysmvym<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 08\/05\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2024-132558081- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 20.744 y sus modificatorias, 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 y su modificatorio, 602 de fecha 19 de abril de 2016, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 91 de fecha 20 de enero de 2020, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 11 de fecha 10 de diciembre de 2023, 31 de fecha 15 de enero de 2025, la Resoluci\u00f3n Nro. 617 de fecha 2 de septiembre de 2004 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, y la Resoluci\u00f3n del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO M\u00cdNIMO, VITAL Y M\u00d3VIL Nro. 1 de fecha 23 de abril de 2025,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por la Ley N\u00b0&nbsp;24.013 se cre\u00f3 el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO M\u00cdNIMO, VITAL Y M\u00d3VIL.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;2725 del 26 de diciembre de 1991, y sus modificatorios, se reglament\u00f3 la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configur\u00f3 la organizaci\u00f3n institucional y operativa del citado Consejo.<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;617 del 2 de septiembre de 2004 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y su modificatoria, se aprob\u00f3 el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO M\u00cdNIMO, VITAL Y M\u00d3VIL.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0&nbsp;DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, se modific\u00f3 la Ley de Ministerios N\u00ba&nbsp;22.520 (T.O. por Decreto N\u00ba&nbsp;438 del 12 de marzo de 1992) cre\u00e1ndose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00b0&nbsp;50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprob\u00f3 el Organigrama de Aplicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretar\u00eda.<\/p>\n<p>Que por la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;RESOL-2025-1-APN-CNEPYSMVYM#MCH de fecha 23 de abril de 2025, se convoc\u00f3 al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO M\u00cdNIMO, VITAL Y M\u00d3VIL y a la COMISI\u00d3N DEL SALARIO, M\u00cdNIMO, VITAL Y M\u00d3VIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, a reunirse el d\u00eda 29 de abril de 2025, mediante plataforma virtual.<\/p>\n<p>Que en cuanto a la sesi\u00f3n del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO M\u00cdNIMO, VITAL Y M\u00d3VIL, al momento de abordarse el tratamiento del segundo (2\u00ba) punto del Orden del D\u00eda, relativo a la consideraci\u00f3n de los temas elevados al Plenario por la Comisi\u00f3n del Salario M\u00ednimo, Vital y M\u00f3vil y Prestaciones por Desempleo, se inform\u00f3 que no hubo acuerdo y se detall\u00f3 la propuesta unificada del sector representativo de los trabajadores y del sector representativo de los empleadores.<\/p>\n<p>Que luego de un extenso intercambio de opiniones, durante el cual cada sector realiz\u00f3 sus exposiciones y deliberaciones, no hubo consenso en los t\u00e9rminos de lo establecido en el art\u00edculo 137 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.013 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que en ese estado, teniendo en cuenta que se encuentra en discusi\u00f3n la determinaci\u00f3n del Salario M\u00ednimo, Vital y M\u00f3vil y de los montos m\u00ednimos y m\u00e1ximos de la prestaci\u00f3n por desempleo (art\u00edculo 135, incisos a) y b) de la Ley N\u00ba&nbsp;24.013 y sus modificatorias), habiendo transcurrido las sesiones sin acuerdo, la suscripta se encuentra en la obligaci\u00f3n de emitir un laudo correspondiente sobre tales puntos.<\/p>\n<p>Que, en lo atinente a la prestaci\u00f3n por desempleo, se mantendr\u00e1 la f\u00f3rmula establecida en la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;RESOL-2023-15-APN-CNEPYSMVYM#MT del 28 de septiembre de 2023.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 137 de la Ley N\u00ba&nbsp;24.013 y sus modificatorias y el art\u00edculo 4\u00b0 de la RESOL-2025-1-APN-CNEPYSMVYM#MCH de fecha 23 de abril de 2025.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA PRESIDENTE ALTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO M\u00cdNIMO, VITAL Y M\u00d3VIL<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- F\u00edjese para todos los trabajadores comprendidos en el R\u00e9gimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N\u00ba&nbsp;20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el R\u00e9gimen de Trabajo Agrario, de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que act\u00fae como empleador, un Salario M\u00ednimo, Vital y M\u00f3vil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el art\u00edculo 140 de la Ley N\u00ba&nbsp;24.013 y modificatorias, de:<\/p>\n<p>a.- A partir del 1\u00b0 de Abril de 2025, en PESOS TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS ($302.600) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el art\u00edculo 116 del R\u00e9gimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N\u00b0&nbsp;20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepci\u00f3n de las situaciones previstas en los art\u00edculos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibir\u00e1n en su debida proporci\u00f3n; y de PESOS MIL QUINIENTOS TRECE ($&nbsp;1.513) por hora, para los trabajadores jornalizados.<\/p>\n<p>b.- A partir del 1\u00b0 de Mayo de 2025, en PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS ($&nbsp;308.200) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el art\u00edculo 116 del R\u00e9gimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N\u00b0&nbsp;20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepci\u00f3n de las situaciones previstas en los art\u00edculos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibir\u00e1n en su debida proporci\u00f3n; y de PESOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO ($1.541) por hora, para los trabajadores jornalizados.<\/p>\n<p>c.- A partir del 1\u00b0 de Junio de 2025, en PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS ($313.400) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el art\u00edculo 116 del R\u00e9gimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N\u00b0&nbsp;20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepci\u00f3n de las situaciones previstas en los art\u00edculos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibir\u00e1n en su debida proporci\u00f3n; y de PESOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE ($&nbsp;1.567) por hora, para los trabajadores jornalizados.<\/p>\n<p>d- A partir del 1\u00b0 de Julio de 2025, en PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS ($&nbsp;317.800), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el art\u00edculo 116 del R\u00e9gimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N\u00b0&nbsp;20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepci\u00f3n de las situaciones previstas en los art\u00edculos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibir\u00e1n en su debida proporci\u00f3n; y de PESOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($&nbsp;1.589) por hora, para los trabajadores jornalizados.<\/p>\n<p>e- A partir del 1\u00b0 de Agosto de 2025, en PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL ($&nbsp;322.000), para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el art\u00edculo 116 del R\u00e9gimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N\u00b0&nbsp;20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepci\u00f3n de las situaciones previstas en los art\u00edculos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibir\u00e1n en su debida proporci\u00f3n; y de PESOS MIL SEISCIENTOS DIEZ ($&nbsp;1.610) por hora, para los trabajadores jornalizados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Establ\u00e9cese que la Prestaci\u00f3n por Desempleo prevista en el art\u00edculo 118 de la Ley N\u00ba&nbsp;24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, ser\u00e1 equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneraci\u00f3n mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situaci\u00f3n de desempleo. En ning\u00fan caso la prestaci\u00f3n mensual podr\u00e1 ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil vigente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Claudia Silvana Testa<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.662 del 9 de mayo de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los importes quedan de esta manera: $302.600&nbsp;a partir del 1 de abril, $308.200&nbsp;pesos a partir del 1 de mayo, $313.400&nbsp;a partir del 1\u00b0 de junio, $317.800&nbsp;a partir del 1\u00b0 de julio y de $322.000&nbsp; a partir del 1\u00b0 de agosto. 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