{"id":38395,"date":"2025-05-09T07:01:00","date_gmt":"2025-05-09T07:01:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=467050"},"modified":"2025-05-09T07:01:00","modified_gmt":"2025-05-09T07:01:00","slug":"30-anos-de-anticuerpos-al-derecho-ambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=38395","title":{"rendered":"30 a\u00f1os de anticuerpos al Derecho Ambiental"},"content":{"rendered":"<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\">\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"150\" height=\"165\" src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/Federico-J.-Macciocch.jpg\" alt class=\"wp-image-445437\"><figcaption class=\"wp-element-caption\">Por Federico Macciocchi (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA<\/figcaption><\/figure>\n<p>En el derecho no toda analog\u00eda es v\u00e1lida. El Cod. Civil y Com. recuerda desde sus primeros art\u00edculos que la interpretaci\u00f3n debe atender a los fines de la norma y a los valores jur\u00eddicos en juego. La analog\u00eda, cuando procede, no es una excusa para desplazar principios ni para ignorar el marco normativo espec\u00edfico de una materia. Y menos a\u00fan cuando lo que est\u00e1 en juego es un derecho de incidencia colectiva de jerarqu\u00eda ambiental.<br \/><strong>La justicia cordobesa nos vuelve a sorprender con otro curioso retroceso: extender la doctrina del caso Landriel, dictado hace un cuarto de siglo en un expediente individual de amparo por mora, a un proceso de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica ambiental.<\/strong> Y as\u00ed, no solo desnaturaliza el objeto del litigio, sino que socava la arquitectura del ordenamiento jur\u00eddico ambiental, conformado por leyes de presupuestos m\u00ednimos, Acuerdo de Escaz\u00fa y Ley 10208.<\/p>\n<p>Landriel era un reclamo de una trabajadora del PAICOR que hab\u00eda solicitado el reconocimiento y pago de una licencia anual no gozada. El Estado, remiso, emiti\u00f3 el acto administrativo requerido reci\u00e9n despu\u00e9s de iniciado el juicio. All\u00ed, el Tribunal Superior sostuvo que, al haberse satisfecho el objeto del reclamo antes de la sentencia, no correspond\u00eda imponer costas al Estado como vencido, sino distribuirlas por su orden -es decir, que cada parte deb\u00eda asumir sus propios gastos. Una soluci\u00f3n procesal con pretensiones de equidad en un juicio de amparo individual que en nada se asemeja al derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica ambiental, ni por su objeto, ni por su r\u00e9gimen normativo, ni por las garant\u00edas que lo rodean.<\/p>\n<p><strong>Pero lo que en un expediente individual puede sonar razonable, en un proceso ambiental se vuelve absurdamente regresivo.<\/strong> Porque trasladar esa l\u00f3gica a un caso donde lo que est\u00e1 en juego es el cumplimiento de un derecho de acceso, expresamente garantizado por normas ambientales de orden p\u00fablico, al cual se aplican los principios de buena fe, gratuidad, completitud, m\u00e1xima divulgaci\u00f3n y r\u00e1pida satisfacci\u00f3n, implica no solo desvirtuar su finalidad, sino diluir su contenido hasta volverlo inoperante. No estamos ante una mora cualquiera. Se trata del incumplimiento de una obligaci\u00f3n convencional, constitucional y legal que no solo garantiza un derecho de acceso, sino que estructura la posibilidad misma de control ciudadano sobre decisiones que afectan al ambiente. Y cuando el Estado se resiste o cumple tard\u00edamente con ese deber, pero aun as\u00ed logra una eximici\u00f3n parcial o total de costas simplemente porque lo hizo antes del dictado de la sentencia, lo que se termina premiando no es la garant\u00eda, sino la demora.<\/p>\n<p>La l\u00f3gica de Landriel supone que, si la materia se \u201csustrae\u201d antes de que el juez falle, las costas pueden repartirse. Pero en lo ambiental, esa doctrina se estrella contra normas y principios que consagran el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en general, y particularmente en materia ambiental, que debe ser libre, completo, oportuno y gratuito.<br \/><strong>Aplicar Landriel como doctrina ambiental no es un problema t\u00e9cnico. Es un gesto institucional que revela una incomprensi\u00f3n estructural del derecho ambiental actual.<\/strong> Supone leer derechos de incidencia colectiva con anteojos individualistas o de los administrativistas cl\u00e1sicos; interpretar normas internacionales con jurisprudencia local desactualizada; y resolver conflictos de derechos fundamentales con criterios de econom\u00eda procesal.<\/p>\n<p><strong>El derecho ambiental y, especialmente, el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica ambiental, exige una hermen\u00e9utica propia de los derechos humanos.<\/strong> Pero una transposici\u00f3n acr\u00edtica de l\u00f3gicas ajenas no solo lo soslaya, lo niega.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de la discusi\u00f3n filos\u00f3fica sobre qu\u00e9 es el derecho, en la pr\u00e1ctica, el derecho es lo que los jueces dicen que es. Por eso resulta oportuno la expresi\u00f3n del profesor Alberto Bovino, <em>Con estos jueces no hay derecho<\/em>, que no es solo un t\u00edtulo provocador, sino una advertencia sobre lo que ocurre cuando quienes deben aplicar las normas las distorsionan. <strong>Porque cuando la jurisprudencia retrocede, los derechos tambi\u00e9n.<\/strong> Y si los tribunales m\u00e1s altos consolidan precedentes pensados para otros tiempos y otra materia como doctrina aplicable al derecho ambiental, lo que se debilita no es solo la garant\u00eda de acceso a la informaci\u00f3n: se erosiona la confianza p\u00fablica en que las normas y principios ambientales ser\u00e1n algo m\u00e1s que una declaraci\u00f3n de buenas intenciones.<\/p>\n<p><strong>Pero el problema no es Landriel sino una Sala Contencioso Administrativa que, despu\u00e9s de casi treinta a\u00f1os sin renovarse, ha optado por blindarse ante cualquier novedad normativa, doctrinal o jurisprudencial.<\/strong> No es un tema de edad de sus miembros, es decisi\u00f3n. Decisi\u00f3n de no estudiar m\u00e1s, de no actualizarse, de resolver lo ambiental como si fuera lo administrativo de siempre. Y en treinta a\u00f1os de continuidad sin cambio, se ha desarrollado algo m\u00e1s que estabilidad institucional: inmunidad al derecho ambiental.<\/p>\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\">\n<p>(*) Abogado en causas ambientales de relevancia social. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho P\u00fablico Provincial y Municipal (Facultad de Derecho \u2013 UNC). Presidente Fundaci\u00f3n Club de Derecho.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Federico Macciocchi (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA En el derecho no toda analog\u00eda es v\u00e1lida. El Cod. Civil y Com. recuerda desde sus primeros art\u00edculos que la interpretaci\u00f3n debe atender a los fines de la norma y a los valores jur\u00eddicos en juego. 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