{"id":38318,"date":"2025-05-06T22:36:16","date_gmt":"2025-05-06T22:36:16","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=466885"},"modified":"2025-05-06T22:36:16","modified_gmt":"2025-05-06T22:36:16","slug":"sisa-la-arca-optimiza-la-gestion-de-informacion-e-incrementa-la-fiscalizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=38318","title":{"rendered":"SISA: la ARCA optimiza la gesti\u00f3n de informaci\u00f3n e incrementa la fiscalizaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/acopio.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>El ente recaudador reglament\u00f3 el alta de plantas y dispuso cambios en las retenciones de IVA para el Agro. La medida hace foco plantas de acopio, procesamiento e industrializaci\u00f3n de granos y sus derivados<\/strong>. <strong>La resoluci\u00f3n busca<\/strong> <strong>integrar la gesti\u00f3n de las plantas de operadores agr\u00edcolas dentro del SISA, en colaboraci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca, impactando en los procedimientos de alta, baja, modificaci\u00f3n y en la compensaci\u00f3n de retenciones para aquellos sujetos que operan con dichas instalaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 5686\/25-ARCA<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 05\/05\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0&nbsp;EX-2025-00074558- -AFIP-DVAGRP#SDGFIS&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.310, sus modificatorias y su complementaria, reglament\u00f3 los requisitos y condiciones para integrar el \u201cSistema de Informaci\u00f3n Simplificado Agr\u00edcola \u2013 SISA\u201d.<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n General Conjunta N\u00b0&nbsp;5.673 de la Secretar\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca y la Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero, estableci\u00f3 que el procedimiento registral y de habilitaci\u00f3n de plantas de acopio y\/o procesamiento y\/o industrializaci\u00f3n de granos y\/o derivados granarios de los operadores que realicen las actividades que requieran el uso de las mismas para desarrollarse, se efect\u00fae a trav\u00e9s del servicio \u201cSistema de Informaci\u00f3n Simplificado Agr\u00edcola \u2013 SISA\u201d, mediante la interacci\u00f3n entre ambos organismos.<\/p>\n<p>Que consecuentemente, resulta pertinente modificar la citada Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.310, sus modificatorias y su complementaria, a los efectos de reglamentar los aspectos referidos a las solicitudes relativas a la registraci\u00f3n de plantas en el \u201cSISA\u201d; como as\u00ed tambi\u00e9n los efectos de las inhabilitaciones efectuadas por la Secretar\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca en el ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, Fiscalizaci\u00f3n y Sistemas y Telecomunicaciones y la Direcci\u00f3n General Impositiva.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 4\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto N\u00ba&nbsp;618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Modificar la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.310, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Sustituir el Cap\u00edtulo \u201cD \u2013 M\u00d3DULO CATEGOR\u00cdA \u2013 ALTAS Y BAJAS\u201d del T\u00edtulo I, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cD \u2013 M\u00d3DULO CATEGOR\u00cdA. ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- A fin de solicitar o verificar su inclusi\u00f3n en el \u201cSISA\u201d los sujetos obligados indicados en los incisos a) y b) del Art\u00edculo 1\u00b0, deber\u00e1n ingresar al m\u00f3dulo \u201cCategor\u00eda\u201d del servicio \u201cSistema de Informaci\u00f3n Simplificado Agr\u00edcola \u2013 SISA\u201d, para:<\/p>\n<p>a) Seleccionar alguna\/s de la\/s categor\u00eda\/s prevista\/s por el sistema.<\/p>\n<p>b) Cumplir con la informaci\u00f3n solicitada para cada categor\u00eda seleccionada.<\/p>\n<p>Cuando por la categor\u00eda seleccionada corresponda informar una planta de acopio y\/o procesamiento y\/o industrializaci\u00f3n de granos y\/o derivados granarios, por tratarse de actividades que requieran del uso de las mismas para desarrollarse, el solicitante deber\u00e1 ingresar los datos respectivos a trav\u00e9s de la opci\u00f3n \u201cPlanta\u201d.<\/p>\n<p>El sistema permitir\u00e1 visualizar aquellas plantas habilitadas y en estado vigente en el \u201cRegistro \u00danico de Operadores de la Cadena Agroindustrial\u201d (RUCA) al d\u00eda 5 de mayo de 2025. De corresponder efectuar una modificaci\u00f3n a la informaci\u00f3n migrada o dar de baja alguna planta, deber\u00e1 hacerse conforme al procedimiento previsto en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Concluida la carga de los datos previstos en el art\u00edculo precedente, el responsable confirmar\u00e1 el env\u00edo de solicitud de ALTA a los efectos que el sistema determine un \u201cESTADO\u201d e indique, si las hubiera, las inconsistencias detectadas.<\/p>\n<p>Si la categor\u00eda seleccionada requiere de una planta, el alta de la planta estar\u00e1 supeditada a la aprobaci\u00f3n de la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto por la Resoluci\u00f3n General Conjunta N\u00b0&nbsp;5.673 de la Secretar\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca y la Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero.<\/p>\n<p>La citada aprobaci\u00f3n -o el rechazo- ser\u00e1 resuelto dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) d\u00edas corridos de realizada la solicitud.<\/p>\n<p>Una vez resuelta la solicitud el sistema emitir\u00e1 la constancia respectiva y se adecuar\u00e1 el correspondiente \u201cESTADO\u201d.<\/p>\n<p>En caso de rechazo, el responsable deber\u00e1 subsanar las inconsistencias detectadas y realizar una nueva solicitud a trav\u00e9s del citado sistema.<\/p>\n<p>Cualquier novedad producida en una planta registrada deber\u00e1 ser informada dentro de los DIEZ (10) d\u00edas corridos de ocurrida, quedando su resoluci\u00f3n supeditada al procedimiento y plazos dispuestos en los p\u00e1rrafos precedentes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- La\/s categor\u00eda\/s incluida\/s en el \u201cSISA\u201d podr\u00e1\/n ser dada\/s de baja a trav\u00e9s del servicio mencionado en el Art\u00edculo 2\u00b0, quedando efectivizada\/s en forma autom\u00e1tica luego de confirmada cada solicitud.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las plantas de acopio y\/o procesamiento y\/o industrializaci\u00f3n registradas, deber\u00e1n tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>a) La baja ser\u00e1 realizada en la forma prevista en el p\u00e1rrafo anterior por el contribuyente o responsable, sin que se requiera la intervenci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca. Asimismo, corresponder\u00e1 solicitar la baja de una planta cuando se modifique la actividad realizada en la misma.<\/p>\n<p>b) La solicitud de reactivaci\u00f3n de una planta dada de baja o inhabilitada solo proceder\u00e1 en aquellos casos en que no se requiera modificar ninguno de los datos informados oportunamente. Dicha solicitud ser\u00e1 puesta a consideraci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca.\u201d.<\/p>\n<p>2. Sustituir el art\u00edculo 47, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 47.- Los agentes de retenci\u00f3n comprendidos en los incisos a) y b) del Art\u00edculo 41 -siempre que registren una o m\u00e1s plantas activas en el \u201cSistema de Informaci\u00f3n Simplificado Agr\u00edcola \u2013 SISA\u201d- y los Mercados de Cereales a T\u00e9rmino que se encuentren autorizados a funcionar como tales por la autoridad competente, deber\u00e1n ingresar el importe de las retenciones practicadas en cada mes calendario, hasta el d\u00eda del segundo mes inmediato siguiente a ese mes calendario, en el cual seg\u00fan la Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT) opera el vencimiento fijado en el inciso b) del Art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.233 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-, sus modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p>A los fines de la determinaci\u00f3n e ingreso de los importes de las retenciones practicadas los responsables deber\u00e1n considerar las adecuaciones previstas en el Anexo III.\u201d.<\/p>\n<p>3. Sustituir el art\u00edculo 48, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 48.- Los exportadores a efectos de compensar los importes de las retenciones practicadas con el monto del impuesto facturado por el cual se formule la solicitud de acreditaci\u00f3n, devoluci\u00f3n o transferencia seg\u00fan lo dispuesto en el Art\u00edculo 33 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.000, sus modificatorias y su complementaria o en el Anexo I de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.173, sus modificatorias y complementarias, seg\u00fan corresponda, aplicar\u00e1n el procedimiento dispuesto en el Anexo III de la presente. La compensaci\u00f3n mencionada no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto de las retenciones practicadas a sujetos \u201cINACTIVOS\u201d en el \u201cSISA\u201d.<\/p>\n<p>Los sujetos mencionados en el inciso a) del Art\u00edculo 41 -acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, los mercados de cereales a t\u00e9rmino y dem\u00e1s intermediarios, excepto corredores- incluidos en el \u201cSISA\u201d calificados en los ESTADOS 1 y 2, podr\u00e1n compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en dicho gravamen, cualquiera sea su origen (pagos a cuenta, retenciones y\/o percepciones sufridas por aplicaci\u00f3n de cualquiera de los reg\u00edmenes vigentes).<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo precedente no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, de tratarse de:<\/p>\n<p>a) Sujetos que no posean al menos una planta activa en el \u201cSistema de Informaci\u00f3n Simplificado Agr\u00edcola \u2013 SISA\u201d, excepto que se trate de Mercados de Cereales a T\u00e9rmino que se encuentren autorizados a funcionar como tales por la autoridad competente.<\/p>\n<p>b) Retenciones practicadas a sujetos \u201cINACTIVOS\u201d en el \u201cSISA\u201d.<\/p>\n<p>A los fines de compensar las sumas de las retenciones, los responsables indicados en el segundo p\u00e1rrafo deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;1.658 y sus modificatorias (48.1.) y consignar el monto utilizado en la declaraci\u00f3n jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al per\u00edodo fiscal inmediato siguiente a aquel en el que surge el saldo a favor de libre disponibilidad afectado a la compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El importe correspondiente a la compensaci\u00f3n indicada en los p\u00e1rrafos anteriores se consignar\u00e1 en el campo \u201cOperaciones del per\u00edodo anterior a ser compensadas en el per\u00edodo actual\u201d de la pantalla \u201cDeclaraci\u00f3n jurada\u201d de la ventana \u201cResultado\u201d del programa aplicativo \u201cSICORE \u2013 SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES\u201d aprobado por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;2.233, sus modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p>Los importes que excedan la compensaci\u00f3n efectuada, o los montos retenidos cuando la compensaci\u00f3n no se pueda realizar, deber\u00e1n ingresarse dentro del plazo indicado en el Art\u00edculo 47.\u201d.<\/p>\n<p>4. Sustituir el punto 1. de la columna \u201cIncumplimientos detectados\u201d del Tipo de incumplimiento INACTIVOS del ESTADO INACTIVO del Anexo II, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201c1. \u201cOperadores\u201d sin plantas activas cuando su actividad lo requiera, y\/o\u201d.<\/p>\n<p>5. Incorporar como punto 8. de la columna \u201cIncumplimientos detectados\u201d del Tipo de incumplimiento INACTIVOS del ESTADO INACTIVO del Anexo II, el siguiente:<\/p>\n<p>\u201c8. Inhabilitaci\u00f3n realizada por la Secretar\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca.\u201d.<\/p>\n<p>6. Sustituir el \u00faltimo p\u00e1rrafo del Apartado B del Anexo III, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cEl monto total correspondiente a la suma de los importes de las retenciones practicadas por los exportadores con una o m\u00e1s plantas activas en el \u201cSistema de Informaci\u00f3n Simplificado Agr\u00edcola \u2013 SISA\u201d, podr\u00e1 ser compensado con el monto del impuesto al valor agregado facturado por el cual formulen las solicitudes de reintegro hasta el mes, inclusive, en que opere el vencimiento para el ingreso de las mencionadas retenciones.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Las disposiciones de la presente entrar\u00e1n en vigencia el 6 de mayo de 2025.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Comun\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Juan Alberto Pazo<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.659 del 6 de mayo de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ente recaudador reglament\u00f3 el alta de plantas y dispuso cambios en las retenciones de IVA para el Agro. 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