{"id":38314,"date":"2025-05-06T23:02:30","date_gmt":"2025-05-06T23:02:30","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=466901"},"modified":"2025-05-06T23:02:30","modified_gmt":"2025-05-06T23:02:30","slug":"oficializan-aumentos-salariales-para-el-personal-docente-y-jubilaciones-y-pensiones-del-sector","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=38314","title":{"rendered":"Oficializan aumentos salariales para el personal docente y jubilaciones y pensiones del sector"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/DOCENTES-NACIONALES.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Entre otros aspectos, la norma establece un incremento de 6,09% del sueldo b\u00e1sico y de todos los conceptos remunerativos del personal docente,<\/strong> <strong>a partir del 1 de abril<\/strong>, <strong>respecto a los valores de marzo de 2025. Se dispone el pago de un adicional no remunerativo denominado \u201cAdelanto Pauta Salarial\u201d<\/strong> <strong>para los meses de abril y mayo de 2025, equivalente a 2,50% del total del sueldo b\u00e1sico y conceptos remunerativos habituales, multiplicado por el coeficiente 0,795. Tambi\u00e9n se fija un<\/strong> <strong>incremento de 6,09%<\/strong> <strong>a los haberes de las<\/strong> <strong>prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de C\u00f3rdoba para el sector docente, a partir del 1 de junio de 2025, respecto al valor vigente en mayo de 2025<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ministerio de Econom\u00eda y Gesti\u00f3n P\u00fablica de la Provincia de C\u00f3rdoba<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 199 \u2013 Letra: \u201cD\u201d&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 29 de abril de 2025&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO: El incremento en el nivel de precios de los bienes y servicios que se ha verificado en la econom\u00eda argentina en los \u00faltimos meses y la consecuente p\u00e9rdida de poder adquisitivo de los salarios y haberes que percibe el Personal Docente dependiente del Gobierno Provincial y los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de C\u00f3rdoba, pertenecientes al citado sector.&nbsp;<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Gobierno de la Provincia ha suscripto Acta Acuerdo con fecha 18 de marzo de 2025 con la Uni\u00f3n de Educadores de la Provincia de C\u00f3rdoba, referida a los incrementos salariales para el per\u00edodo que se extiende entre el 1\u00b0 de febrero de 2025 y el 31 de enero de 2026, a favor del personal representado por la citada entidad gremial.&nbsp;<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia disponer la aplicaci\u00f3n de los incrementos salariales aplicables a partir del 1\u00b0 de abril de 2025 para el Personal Docente en el \u00e1mbito de la Provincia de C\u00f3rdoba.&nbsp;<\/p>\n<p>Que, conforme lo dispuesto por el art\u00edculo 58\u00b0 y concordantes de la Ley N\u00ba 5326 y a efectos de dar cumplimiento a las previsiones del art\u00edculo 32\u00b0 incisos b) y c) de la misma Ley, corresponde aplicar los incrementos salariales determinados para el personal docente, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones respecto de las contribuciones que el Estado Provincial efect\u00faa como aporte a establecimientos privados adscriptos a la ense\u00f1anza oficial.&nbsp;<\/p>\n<p>Que, atento lo establecido por el Decreto N\u00b0 396\/15, y a los fines de evitar la disminuci\u00f3n que traer\u00eda aparejada la aplicaci\u00f3n de los incrementos salariales en los montos de las asignaciones familiares que perciben las trabajadoras y los trabajadores, resulta conveniente en esta instancia modificar los valores para la determinaci\u00f3n del tramo de remuneraci\u00f3n para el c\u00e1lculo de las asignaciones familiares a liquidarse al personal de los tres Poderes del Estado Provincial.&nbsp;<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 51\u00b0 de la Ley N\u00b0 8024 (T.O. Dto. 407\/20) \u2013Movilidad de las prestaciones- y su reglamentaci\u00f3n, corresponde en esta instancia establecer los porcentajes de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de C\u00f3rdoba para el sector docente.&nbsp;<\/p>\n<p>Que se adopta el presente decisorio a los efectos de atenuar los impactos sufridos en la econom\u00eda dom\u00e9stica de las trabajadoras y los trabajadores, atento la realidad econ\u00f3mica que actualmente experimenta el pa\u00eds, reconociendo que los mismos deben ser recompensados por la p\u00e9rdida de poder adquisitivo en los salarios por ellos percibidos. Por todo ello, lo dispuesto por la Ley N\u00b0 9820 y en ejercicio de la facultad conferida por el inciso a) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0 2449\/2023;&nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE ECONOM\u00cdA Y GESTI\u00d3N P\u00daBLICA RESUELVE:<\/p>\n<p>&nbsp;Art\u00edculo 1\u00b0 ESTABLECER el incremento en el sueldo b\u00e1sico y en todos los conceptos remunerativos del Personal Docente, con vigencia a partir del 1\u00b0 de abril de 2025, el que ascender\u00e1 al seis con cero nueve por ciento (6,09%), respecto de los valores vigentes al mes de marzo del corriente a\u00f1o.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 DISPONER para los meses de abril y mayo de 2025, el pago a favor del Personal Docente, de un adicional de car\u00e1cter no remunerativo que se denominar\u00e1 \u201cAdelanto Pauta Salarial\u201d (C\u00f3digo 119620), el que ascender\u00e1 al dos con cincuenta por ciento (2,50%) del total del sueldo b\u00e1sico y conceptos remunerativos habituales que el docente percibe en cada mes, multiplicado por el coeficiente 0,795.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 MODIFICAR con vigencia a partir del 1\u00b0 de abril de 2025, el monto del concepto \u201cCompensaci\u00f3n Salarial No Remunerativa\u201d (C\u00f3d. 117100) que se liquida a favor del personal docente que revista en cargos directivos y de supervisi\u00f3n -establecido por art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 2024\/MEyGP- 00000461 de este Ministerio-, el cual ascender\u00e1 a pesos doscientos cuarenta y un mil quinientos ($ 241.500.-) por cargo.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 ESTABLECER que los incrementos dispuestos en los art\u00edculos precedentes, se aplicar\u00e1n en los mismos t\u00e9rminos y condiciones respecto de las contribuciones que el Estado Provincial efect\u00faa como aporte a establecimientos privados adscriptos a la ense\u00f1anza oficial, conforme lo dispuesto por el art\u00edculo 58\u00b0 y concordantes de la Ley N\u00b0 5326. Art\u00edculo 5\u00b0 MODIFICAR a partir del 1\u00b0 de abril de 2025, los importes utilizables a los fines de la determinaci\u00f3n del tramo de remuneraci\u00f3n para el c\u00e1lculo de las Asignaciones Familiares, en el marco del r\u00e9gimen establecido seg\u00fan Decreto N\u00b0 396\/15, de acuerdo a lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resoluci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 ESTABLECER -en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 51\u00b0 de la Ley N\u00b0 8024 (T.O. Dto. 407\/2020) y, en particular, del inciso a) de la reglamentaci\u00f3n del citado art\u00edculo- el porcentaje de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de C\u00f3rdoba, pertenecientes al Sector Docente (C\u00f3d. 050100), el que ascender\u00e1 a partir del 1\u00b0 de junio de 2025, al seis con cero nueve por ciento (6,09%) respecto del valor vigente al mes de mayo de 2025.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 PROTOCOL\u00cdCESE, d\u00e9se a la Secretar\u00eda de Capital Humano de la Secretar\u00eda General de la Gobernaci\u00f3n y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de C\u00f3rdoba, publ\u00edquese y arch\u00edvese. R<\/p>\n<p>ESOLUCI\u00d3N MINISTERIAL DIGITAL N\u00b02025\/MEYGP-00000199&nbsp;<\/p>\n<p>FDO.: HORACIO ADEMAR FERREYRA, MINISTRO DE EDUCACI\u00d3N POR SUBROGACI\u00d3N DEL MINISTRO DE ECONOM\u00cdA Y GESTI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 85 del 6 de mayo de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre otros aspectos, la norma establece un incremento de 6,09% del sueldo b\u00e1sico y de todos los conceptos remunerativos del personal docente, a partir del 1 de abril, respecto a los valores de marzo de 2025. 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