{"id":38129,"date":"2025-04-30T23:08:00","date_gmt":"2025-04-30T23:08:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=466525"},"modified":"2025-04-30T23:08:00","modified_gmt":"2025-04-30T23:08:00","slug":"quebrantos-impositivos-la-arca-lanza-plan-de-facilidades-para-su-regularizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=38129","title":{"rendered":"Quebrantos impositivos: la Arca lanza plan de facilidades para su regularizaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/ARCA.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Este r\u00e9gimen est\u00e1 dirigido a contribuyentes que<\/strong> <strong>hayan computado incorrectamente quebrantos de ejercicios anteriores<\/strong> <strong>y hayan subsanado ese error con una declaraci\u00f3n jurada rectificativa, as\u00ed como a aquellos que presenten la declaraci\u00f3n jurada del ejercicio cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 computando los quebrantos a valores hist\u00f3ricos. El plan requiere un pago a cuenta del tres por ciento de la deuda, permite hasta<\/strong> <strong>36 cuotas mensuales<\/strong> <strong>con una<\/strong> <strong>tasa de inter\u00e9s de 50% de la resarcitoria vigente<\/strong>, <strong>y un monto m\u00ednimo de<\/strong> <strong>$50.000 por pago a cuenta y cuota<\/strong>. <strong>La adhesi\u00f3n se realiza online hasta el<\/strong> <strong>31 de julio de 2025<\/strong> <strong>(o<\/strong> <strong>hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al vencimiento para declaraciones juradas con cierre entre dic\/24 y nov\/25)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 5684\/25-ARCA<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 29\/04\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0&nbsp;EX-2025-01557692- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, establece que los quebrantos impositivos sufridos por personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el pa\u00eds y por los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c), d), e) y en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 53 de dicha ley, que no puedan absorberse con ganancias gravadas del mismo per\u00edodo fiscal, podr\u00e1n deducirse de las obtenidas en los a\u00f1os inmediatos siguientes, hasta un plazo m\u00e1ximo de CINCO (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Que se han detectado diversas inconsistencias en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores en su c\u00f3mputo o en su actualizaci\u00f3n, que han derivado en una incorrecta determinaci\u00f3n de la base imponible, lo que torna imprescindible su subsanaci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n de declaraciones juradas rectificativas que reflejen el encuadre fiscal correspondiente.<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a estas situaciones, y en pos del objetivo permanente de esta Agencia de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, se considera oportuno instrumentar un r\u00e9gimen de facilidades de pago que permita la regularizaci\u00f3n del saldo del impuesto a las ganancias correspondiente a per\u00edodos fiscales no prescriptos, cuando se hubieran computado quebrantos de ejercicios anteriores de manera incorrecta.<\/p>\n<p>Que dicho r\u00e9gimen alcanzar\u00e1 a contribuyentes y responsables que hayan rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a per\u00edodos fiscales vencidos, con el fin de corregir errores vinculados al c\u00f3mputo de quebrantos, ya sea por aplicaci\u00f3n de valores actualizados no procedentes o por cualquier otra causa que hubiera alterado su adecuada imputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, asimismo, se encuentran comprendidos aquellos sujetos que presenten la declaraci\u00f3n jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- computando los quebrantos a valores hist\u00f3ricos, ya sea en original o rectificativa.<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, corresponde disponer las formalidades, los plazos, requisitos y dem\u00e1s condiciones que deber\u00e1n observar los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias para solicitar la adhesi\u00f3n al nuevo r\u00e9gimen de facilidades de pago que se establece por la presente.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, Recaudaci\u00f3n, Institucional, Fiscalizaci\u00f3n y Sistemas y Telecomunicaciones.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los art\u00edculos 4\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024, 13 del 6 de enero de 2025 y la Disposici\u00f3n N\u00b0&nbsp;DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCI\u00d3N GENERAL INSTITUCIONAL<\/p>\n<p>A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>A \u2013 ALCANCE<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Establecer un r\u00e9gimen de facilidades de pago destinado a la cancelaci\u00f3n del saldo del impuesto a las ganancias resultante de la declaraci\u00f3n jurada del gravamen correspondiente a per\u00edodos fiscales no prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes de adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen -y sus correspondientes intereses-, siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y subsanado dicha situaci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n jurada rectificativa, como as\u00ed tambi\u00e9n, de la declaraci\u00f3n jurada -original o rectificativa- correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 en la que se computen los quebrantos a valores hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n con arreglo al presente r\u00e9gimen no implica reducci\u00f3n alguna de intereses, as\u00ed como tampoco liberaci\u00f3n de las pertinentes sanciones.<\/p>\n<p>B \u2013 SUJETOS INCLUIDOS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Podr\u00e1n adherir al presente r\u00e9gimen de facilidades de pago los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias que no se encuentren enumerados en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.321, sus modificatorias y complementarias y que resulten comprendidos, al momento de la adhesi\u00f3n, en cualquiera de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Haber rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a per\u00edodos fiscales vencidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente, con el fin de corregir el c\u00f3mputo incorrecto de quebrantos de per\u00edodos anteriores.<\/p>\n<p>b) Haber presentado la declaraci\u00f3n jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- computando los quebrantos a valores hist\u00f3ricos, ya sea en original o rectificativa.<\/p>\n<p>C \u2013 CARACTER\u00cdSTICAS DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- El plan de facilidades de pago se ajustar\u00e1 a las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a) Deber\u00e1 ingresarse un pago a cuenta equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la deuda consolidada;<\/p>\n<p>b) La cantidad m\u00e1xima de cuotas a otorgar -las que ser\u00e1n mensuales, iguales y consecutivas- ser\u00e1 de hasta TREINTA Y SEIS (36);<\/p>\n<p>c) La tasa de inter\u00e9s de financiaci\u00f3n ser\u00e1 el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de inter\u00e9s resarcitorio vigente a la fecha de consolidaci\u00f3n del plan de facilidades de pago, conforme lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Econom\u00eda o la norma que en el futuro la reemplace;<\/p>\n<p>d) El monto m\u00ednimo del pago a cuenta y de cada cuota ser\u00e1 de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-);<\/p>\n<p>e) La confirmaci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n del pago a cuenta producir\u00e1 en forma autom\u00e1tica el env\u00edo de la solicitud de adhesi\u00f3n al plan;<\/p>\n<p>f) La fecha de consolidaci\u00f3n de la deuda ser\u00e1 la correspondiente al d\u00eda de la cancelaci\u00f3n del pago a cuenta;<\/p>\n<p>g) La presentaci\u00f3n del plan ser\u00e1 comunicada al contribuyente a trav\u00e9s del Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico;<\/p>\n<p>h) Los intereses resarcitorios y punitorios -en este \u00faltimo caso, de haber consignado la fecha de inicio de la demanda conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 52 de la Ley N\u00b0&nbsp;11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones- calculados por el sistema, a partir de la incorporaci\u00f3n de una obligaci\u00f3n vencida a la fecha de adhesi\u00f3n, no podr\u00e1n ser modificados por el contribuyente y\/o responsable.<\/p>\n<p>D \u2013 ADHESI\u00d3N, REQUISITOS Y FORMALIDADES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- La adhesi\u00f3n al presente r\u00e9gimen de facilidades de pago podr\u00e1 realizarse hasta el 31 de julio de 2025. No obstante, cuando se trate de las obligaciones a que se refiere el inciso b) del art\u00edculo 2\u00b0 de la presente, la referida adhesi\u00f3n podr\u00e1 formularse hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al del vencimiento de pago de la respectiva declaraci\u00f3n jurada. A tales fines, los contribuyentes y responsables deber\u00e1n cumplir los requisitos previstos en los incisos a), c) y d) del art\u00edculo 10 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.321, sus modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- A los efectos de adherir al plan de facilidades de pago establecido en la presente, se deber\u00e1 ingresar con Clave Fiscal al sistema inform\u00e1tico \u201cMis Facilidades\u201d, opci\u00f3n \u201cRG 5684- Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos\u201d, que se encuentra disponible en el sitio \u201cweb\u201d de este Organismo (https:\/\/www.arca.gob.ar) y cuyas caracter\u00edsticas, funciones y aspectos t\u00e9cnicos se especifican en el micrositio \u201cMis Facilidades\u201d (https:\/\/www.arca.gob.ar\/misfacilidades) y cumplir, en lo pertinente, las formalidades previstas en el art\u00edculo 11 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.321, sus modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p>No existir\u00e1n restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago que los contribuyentes y responsables puedan presentar dentro del per\u00edodo habilitado. No obstante ello, cada per\u00edodo fiscal podr\u00e1 regularizarse por \u00fanica vez.<\/p>\n<p>E \u2013 ACEPTACI\u00d3N DE LOS PLANES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- La solicitud de adhesi\u00f3n no podr\u00e1 ser rectificada y se considerar\u00e1 aceptada con la generaci\u00f3n sist\u00e9mica del acuse de recibo de la presentaci\u00f3n, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resoluci\u00f3n general.<\/p>\n<p>La inobservancia de cualquiera de ellos determinar\u00e1 el rechazo del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el que se encuentre, situaci\u00f3n que implicar\u00e1 que los importes ingresados no podr\u00e1n ser imputados como pago a cuenta o en concepto de cuotas de otros planes de facilidades de pago.<\/p>\n<p>En su caso, adem\u00e1s, no podr\u00e1 presentarse una nueva solicitud de adhesi\u00f3n al presente r\u00e9gimen por ning\u00fan per\u00edodo.<\/p>\n<p>F \u2013 INGRESO DE LAS CUOTAS Y CANCELACI\u00d3N ANTICIPADA<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- A los efectos de la anulaci\u00f3n de los planes, el ingreso de las cuotas y la cancelaci\u00f3n anticipada deber\u00e1n observarse las previsiones de los art\u00edculos 13, 14 y 15 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.321, sus modificatorias y complementarias, con las adecuaciones derivadas de las caracter\u00edsticas del presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>G \u2013 CADUCIDAD, CAUSAS Y EFECTOS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- La caducidad del plan de facilidades de pago operar\u00e1 de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervenci\u00f3n alguna por parte de esta Agencia de Recaudaci\u00f3n, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Falta de ingreso de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) d\u00edas corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.<\/p>\n<p>b) Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) d\u00edas corridos desde el vencimiento de la \u00faltima cuota del plan.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de caducidad y sus efectos se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.321, sus modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p>En caso de que opere la caducidad de un plan, las obligaciones comprendidas en dicho plan no podr\u00e1n ser incluidas en una nueva presentaci\u00f3n bajo el presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>H \u2013 REMISI\u00d3N A DISPOSICIONES DE LA RESOLUCI\u00d3N GENERAL N\u00b0&nbsp;5321<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- En todos aquellos aspectos que no se encuentren previstos en la presente resoluci\u00f3n general, resultar\u00e1n aplicables las disposiciones de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.321, sus modificatorias y complementarias, con las adecuaciones que exijan las caracter\u00edsticas especiales de los planes comprendidos en la presente norma.<\/p>\n<p>I \u2013 DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- La presente resoluci\u00f3n general entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>El sistema inform\u00e1tico \u201cMis Facilidades\u201d se encontrar\u00e1 disponible para la adhesi\u00f3n a los planes de facilidades de pago establecidos en esta norma a partir de la fecha que se indicar\u00e1 en el micrositio \u201cMis Facilidades\u201d (https:\/\/www.arca.gob.ar\/misfacilidades) del sitio \u201cweb\u201d de esta Agencia de Recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Comun\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Agustin Rojo<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.657 del 30 de abril de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este r\u00e9gimen est\u00e1 dirigido a contribuyentes que hayan computado incorrectamente quebrantos de ejercicios anteriores y hayan subsanado ese error con una declaraci\u00f3n jurada rectificativa, as\u00ed como a aquellos que presenten la declaraci\u00f3n jurada del ejercicio cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 computando los quebrantos a valores hist\u00f3ricos. 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