{"id":37882,"date":"2025-04-25T22:57:54","date_gmt":"2025-04-25T22:57:54","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=466044"},"modified":"2025-04-25T22:57:54","modified_gmt":"2025-04-25T22:57:54","slug":"docentes-provinciales-abren-inscripciones-para-el-ciclo-lectivo-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=37882","title":{"rendered":"Docentes provinciales: abren inscripciones para el ciclo lectivo 2026"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/docentes-aula-alumnos-escuela.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Los aspirantes<\/strong> <strong>podr\u00e1n presentar su solicitud hasta el 16 de mayo inclusive<\/strong>, <strong>por medio del<\/strong> <strong>Portal Ciudadano Digital (CIDI \u2013 Junta de Clasificaci\u00f3n Secundaria)<\/strong>. <strong>La convocatoria abarca la inscripci\u00f3n para titularidades, interinatos y suplencias en cargos de ingreso para la docencia y horas c\u00e1tedra de los niveles Inicial, Primario y Secundario, as\u00ed como para cargos jer\u00e1rquicos no directivos (regentes y jefes de Preceptores);<\/strong> <strong>para interinatos y suplencias<\/strong> <strong>en horas c\u00e1tedra y cargos del Programa de Inclusi\u00f3n y Terminalidad de Educaci\u00f3n Secundaria y Formaci\u00f3n Laboral para J\u00f3venes (PIT) y para interinatos y suplencias en cargos directivos (director\/vicedirector) e inspector y para traslados de cargos y horas c\u00e1tedra titulares, especificando requisitos y condiciones, seg\u00fan el tipo de cargo, nivel y modalidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Direcci\u00f3n General de Carrera Docente, Titulaci\u00f3n y Certificaciones&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 88 \u2013 Letra: \u201cD\u201d&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 23 de abril de 2025&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO: La necesidad de establecer el per\u00edodo en el que se realizar\u00e1 la convocatoria a inscripci\u00f3n de aspirantes a Titularidades, Interinatos y Suplencias y el tiempo en que se realizar\u00e1 la convocatoria a inscripci\u00f3n de aspirantes para horas c\u00e1tedra, cargos y traslados en los Establecimientos Educativos de Nivel Secundario y modalidades, dependientes de la Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n Secundaria, de la Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica y Formaci\u00f3n Profesional, de la Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n de J\u00f3venes y Adultos, de la Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n Especial y Hospitalaria y de la Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n Superior, para el Ciclo Lectivo 2026, y en el marco de las previsiones del Decreto 257\/2019;&nbsp; y&nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: Las atribuciones conferidas por: el Decreto Ley N\u00b0 214-E-63; modificado por la Ley N\u00b0 9822; reglamentaciones establecidas por los Decretos N\u00b0&nbsp; 1845\/03 y su modificatorio, N\u00b0 1018\/07 y Resoluci\u00f3n de la D.G.E.Sec. N\u00b0 216\/16 para Inspectores y Resoluciones Ministeriales N\u00b0 378\/08, N\u00b0 84\/11; N\u00b0 740\/11 y N\u00b0 148\/13 (C.E.N.P.A., Escuelas Nocturnas y C.E.N.M.A); las Resoluciones Ministeriales N\u00b0 130\/11, 221\/18, 299\/13 y 209\/15, 344\/11, 565\/11, 668\/11, 699\/11, 817\/01, 497\/10 y 64\/16, Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 1885\/19, Resoluci\u00f3n de la D.G.E.Sec. N\u00b0 689\/18 y dem\u00e1s reglamentaciones vigentes a la fecha; Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Direcci\u00f3n General de Carrera Docente, Titulaci\u00f3n y Certificaciones por la Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 834\/23;<\/p>\n<p>&nbsp;LA DIRECTORA GENERAL DE CARRERA DOCENTE, TITULACI\u00d3N Y CERTIFICACIONES&nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE:&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 1\u00b0- DISPONER la Apertura de Legajos Digitales y el Agregado de t\u00edtulos y antecedentes desde el 24\/04\/2025 y hasta el 16\/05\/2025 inclusive.&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 2\u00b0- DISPONER que, a partir de la fecha del presente dispositivo legal, los aspirantes que deseen realizar la Apertura de Legajos Digitales y el Agregado de t\u00edtulos y antecedentes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo precedente, S\u00d3LO PODR\u00c1N EFECTUAR LA MISMA A TRAV\u00c9S DEL PORTAL CIUDADANO DIGITAL (CIDI \u2013 Junta de Clasificaci\u00f3n Secundaria). Seg\u00fan art. 8\u00b0 del Decreto 1325\/10, los datos consignados en la solicitud tendr\u00e1n el car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada. Toda falsedad comprobada en la misma o en los antecedentes que integren al legajo, conllevar\u00e1 la descalificaci\u00f3n del aspirante sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y de otra naturaleza que correspondieren.-&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 3\u00b0- CONVOCAR a inscripci\u00f3n de aspirantes a Titularidades, Interinatos y Suplencias, desde el 24\/04\/2025 y hasta el 16\/05\/2025 inclusive, para el ciclo lectivo 2026, en el marco de las previsiones del Decreto N\u00b0 257\/2019, para la cobertura de:&nbsp;<\/p>\n<p>a) Cargos de ingreso a la docencia en los Niveles Inicial, Primario y Secundario dependientes de las Direcciones Generales convocantes.&nbsp;<\/p>\n<p>b) Horas c\u00e1tedra de las Asignaturas en los Niveles Inicial, Primario y Secundario:&nbsp;<\/p>\n<p>-Ciclo B\u00e1sico (C.B.): Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 344\/11.<\/p>\n<p>-Ciclo Orientado (C.O.): Resoluciones Ministeriales N\u00b0 668\/11, N\u00b0 739\/11 y N\u00b0 424\/24.&nbsp;<\/p>\n<p>-Educaci\u00f3n Secundaria Rural: Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 299\/13 y N\u00b0 209\/15.&nbsp;<\/p>\n<p>-Educaci\u00f3n T\u00e9cnica: Plan de estudio C.B. T\u00e9cnico, Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 35\/10 y Segundo Ciclo de la Educaci\u00f3n T\u00e9cnica en las diferentes especialidades (Plan de 7 a\u00f1os), Resoluciones Ministeriales N\u00b0 565\/11 y N\u00b0 287\/13 para el Segundo Ciclo.&nbsp;<\/p>\n<p>-Escuelas P.R.O.A.: Horas C\u00e1tedras del campo de la<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n General, Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 136\/2014, Res. N\u00b0 883\/2016, Res. N\u00b0 190\/2018.&nbsp;<\/p>\n<p>-Escuelas Secundarias con Formaci\u00f3n Profesional: Horas C\u00e1tedras del campo de la Formaci\u00f3n General, Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 420\/24&nbsp;<\/p>\n<p>-Nivel Secundario y Primario de la Educaci\u00f3n de J\u00f3venes y Adultos: Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 84\/11 para el Ciclo B\u00e1sico; Resoluci\u00f3n N\u00b0 148\/13 para el 2\u00b0 y 3\u00b0 a\u00f1o del Ciclo Orientado y cargos de \u00e1reas expresivas C.E.N.P.A; Escuelas Primarias Nocturnas de Educaci\u00f3n de J\u00f3venes y Adultos, Resoluci\u00f3n N\u00b0 378\/08.<\/p>\n<p>-Modalidad Especial: Resoluci\u00f3n D.E.M. N\u00b0 2286\/91 y sus modificatorias N\u00b0 2414\/98 y N\u00b0 1485\/99.&nbsp;<\/p>\n<p>-Modalidad Art\u00edstica: en los espacios curriculares correspondientes al Plan de Estudios aprobado por Resoluci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n 1370\/12; 808\/21; N\u00b0 221\/18; 1231\/24 y Resoluci\u00f3n D.G.E.S. N\u00b0 93\/18.&nbsp;<\/p>\n<p>c) Cargos jer\u00e1rquicos No Directivos: Regente de Nivel Inicial; de Nivel Primario; Subregente de Nivel Primario; Jefe General de Ense\u00f1anza Pr\u00e1ctica, Jefe de Secci\u00f3n de Ense\u00f1anza Pr\u00e1ctica; Jefe de Preceptores; Jefe de Internado y Jefe de Gabinete Psicopedag\u00f3gico de Escuelas dependientes de las Direcciones Generales de: Educaci\u00f3n Secundaria; de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica y Formaci\u00f3n Profesional; de Educaci\u00f3n J\u00f3venes y Adultos; de Educaci\u00f3n Especial y Hospitalaria y de Educaci\u00f3n Superior.&nbsp;<\/p>\n<p>d) Cargos de Regente de Nivel Inicial, de Nivel Primario y de Educaci\u00f3n Musical del Instituto Superior de Educaci\u00f3n Art\u00edstico-Musical \u201cDOMINGO ZIPOLI\u201d \u2013 Escuela de Ni\u00f1os Cantores de C\u00f3rdoba, dependiente de la Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n Superior.&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 4\u00b0-&nbsp; CONVOCAR a inscripci\u00f3n de aspirantes a Interinatos y Suplencias, desde el 24\/04\/2025 y hasta el 16\/05\/2025 inclusive, para el Ciclo Lectivo 2026 en el marco de las previsiones del Decreto 257\/2019, para la cobertura de horas c\u00e1tedra y cargos del Programa de Inclusi\u00f3n y Terminalidad de Educaci\u00f3n Secundaria y Formaci\u00f3n Laboral para J\u00f3venes de 14 a 17 a\u00f1os: Plan de estudio Resoluci\u00f3n N\u00b0 64\/16 y Anexo I; Resoluci\u00f3n N\u00b0 497\/10, N\u00b0 183\/22 y Res. D.G.E.Sec. N\u00b0 689\/2018.<\/p>\n<p>Art. 5\u00b0- DISPONER que, a partir de la fecha del presente dispositivo legal, los aspirantes que deseen inscribirse en los cargos y\/o disciplinas convocados en el art. 3\u00b0 y 4\u00b0, S\u00d3LO PODR\u00c1N EFECTUAR LA MISMA A TRAV\u00c9S DEL PORTAL CIUDADANO DIGITAL (CIDI \u2013 Junta de Clasificaci\u00f3n Secundaria), FORMULARIO C y FORMULARIO PIT. Seg\u00fan art. 8\u00b0 del Decreto 1325\/10, los datos consignados en la solicitud tendr\u00e1n el car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada. Toda falsedad comprobada en la misma o en los antecedentes que integren al legajo, conllevar\u00e1 la ficaci\u00f3n del aspirante sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y de otra naturaleza que correspondieren.<\/p>\n<p>Art. 6\u00b0- CONVOCAR a inscripci\u00f3n de aspirantes a Interinatos y Suplencias, desde el 24\/04\/2025 y hasta el 16\/05\/2025 inclusive, para el ciclo lectivo 2026, para la cobertura de:&nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; Cargos Directivos: Director y\/o Vicedirector de todos los establecimientos educacionales dependientes de la: Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n Secundaria, Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica y Formaci\u00f3n Profesional, Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n de J\u00f3venes y Adultos (C.E.N.M.A y Escuelas Primarias Nocturnas) y Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n Especial y Hospitalaria, en el marco de lo establecido oportunamente por Decreto N\u00b0 1845\/03 su modificatoria y Decreto N\u00b0 1559\/17.&nbsp;<\/p>\n<p>b) Cargo de Vicedirector de Nivel Secundario en las Escuelas Normales, Institutos Superiores y Colegios Superiores que dependen de la Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n Superior. c) &nbsp; Cargos Directivos (Director y\/o Vicedirector) del Conservatorio Provincial de M\u00fasica \u201cALBERTO GINASTERA\u201d de la localidad de Villa del Rosario dependiente de la Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n Superior.&nbsp;<\/p>\n<p>d) Cargo de Vicedirector de Educaci\u00f3n Secundaria en las escuelas de la Modalidad Art\u00edstica incluidas en la Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 103\/04 y que no est\u00e9n contempladas en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 1007\/09 de la ex Secretar\u00eda General de la Gobernaci\u00f3n. e) &nbsp; Cargo de Vicedirector (Musical) del Instituto Superior de Educaci\u00f3n Art\u00edstico-Musical \u201cDr. DOMINGO ZIPOLI\u201d \u2013 Escuela de Ni\u00f1os Cantores de C\u00f3rdoba.&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 7\u00b0-&nbsp; DISPONER que, a partir de la fecha del presente dispositivo legal, los aspirantes que deseen inscribirse en los cargos convocados en el Art\u00edculo 6\u00b0 del mismo, DEBER\u00c1N POSEER HORAS C\u00c1TEDRA \u2013 DE CAR\u00c1CTER TITULAR O INTERINO \u2013 EN LA MISMA INSTITUCI\u00d3N DEL CARGO AL CUAL ASPIRAN y S\u00d3LO PODR\u00c1N EFECTUAR LA MISMA A TRAV\u00c9S DEL PORTAL CIUDADANO DIGITAL (CIDI \u2013 Junta de Clasificaci\u00f3n Secundaria). \u2013 FORMULARIO D -. Seg\u00fan art. 8\u00b0 del Decreto 1325\/10, los datos consignados en la solicitud tendr\u00e1n el car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada. Toda falsedad comprobada en la misma o en los antecedentes que integren al legajo, conllevar\u00e1 la descalificaci\u00f3n del aspirante sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y de otra naturaleza que correspondieren.<\/p>\n<p>NO PODR\u00c1N INSCRIBIRSE DOCENTES QUE POSEAN S\u00d3LO HORAS C\u00c1TEDRA EN PROGRAMAS (PIT \u2013 PROA), EN ANEXOS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS, NI EN HORAS C\u00c1TEDRA DE FORMACI\u00d3N EN AMBIENTES DE TRABAJO (FAT).&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 8\u00b0- DISPONER que, para la clasificaci\u00f3n de quienes se inscriben a Cargos Directivos ES REQUISITO INDISPENSABLE (Decreto N\u00b0 1845\/2003):<\/p>\n<p>-T\u00edtulo docente o habilitante debidamente reglamentado para cualquiera de las asignaturas que conforman el Plan de Estudio de los establecimientos en los cuales se inscribe (Art. 7\u00b0 del Decreto N\u00b0 1845\/03).&nbsp;<\/p>\n<p>-Deber\u00e1n estar en ejercicio de la docencia activa (Art. 3\u00b0 del Decreto N\u00b0 1845\/03).&nbsp;<\/p>\n<p>-Deber\u00e1n ser titulares o Interinos de horas c\u00e1tedra en las escuelas donde se inscribe.&nbsp;<\/p>\n<p>-En los Establecimientos de la Modalidad Especial los aspirantes deber\u00e1n A\u00d1O CXII \u2013 TOMO DCCXXIV \u2013 N\u00ba 80 CORDOBA, (R.A.) VIERNES 25 DE ABRIL DE 2025 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE C\u00d3RDOBA adem\u00e1s desempe\u00f1arse como Maestro de Grado del Centro Educativo donde se postulan y contar con el t\u00edtulo y la antig\u00fcedad reglamentaria para la docencia que en cada caso corresponda (Art. 7\u00b0 del Decreto N\u00b0 1845\/03).&nbsp;<\/p>\n<p>-En los Establecimientos de la Modalidad Adultos los aspirantes deber\u00e1n desempe\u00f1arse en horas c\u00e1tedra del Plan de Estudios en los C.E.N.M.A. y como Maestro de Grado en las Escuelas Nocturnas de la Modalidad o de sus Extensiones \u00c1ulicas.&nbsp;<\/p>\n<p>\u2013 Deber\u00e1n tener Concepto Docente no inferior a \u201cBueno\u201d de acuerdo con lo establecido en el Art. 27\u00b0 inciso b) del Decreto Ley N\u00b0 214\/E\/63.&nbsp;<\/p>\n<p>-Acreditar antig\u00fcedad docente reglamentada en los Art. 62\u00b0 y 63\u00b0 del Decreto Ley N\u00b0 214-E-63: Director 8 (ocho) a\u00f1os, 4 (cuatro) a\u00f1os en la modalidad en la que se inscribe; Vicedirector 6 (seis) a\u00f1os, 3 (tres) a\u00f1os en la modalidad en la que se inscribe.&nbsp;<\/p>\n<p>-Al confeccionarse la LOM respectiva se dar\u00e1 prevalencia a los t\u00edtulos docentes por sobre los habilitantes y titulares por sobre interinos (Dcto N\u00ba 1845\/03).&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 9\u00b0-&nbsp; CONVOCAR a inscripci\u00f3n de aspirantes a Interinatos y Suplencias desde el 24\/04\/2025 y hasta el 16\/05\/2025 inclusive, para el Ciclo Lectivo 2026, en el marco de las previsiones del Decreto N\u00b0 257\/2019, para la cobertura del Cargo de Inspector con dedicaci\u00f3n exclusiva, en el \u00e1mbito de las Direcciones Generales de Educaci\u00f3n Secundaria, Educaci\u00f3n T\u00e9cnica y Formaci\u00f3n Profesional, Educaci\u00f3n de J\u00f3venes y Adultos, Educaci\u00f3n Especial y Hospitalaria, en el marco de lo establecido por Resoluci\u00f3n N\u00b0 0216\/16 de la Direcci\u00f3n General de Educaci\u00f3n Secundaria.-&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 10\u00b0- DISPONER que, a partir de la fecha del presente dispositivo legal, los aspirantes que deseen inscribirse en el cargo convocado en el Art\u00edculo 9\u00b0 del mismo, DEBER\u00c1N POSEER EL CARGO DE DIRECTOR \u2013 CON CAR\u00c1CTER INTERINO O TITULAR \u2013 EN INSTITUTOS DE LA MISMA DIRECCI\u00d3N DE NIVEL Y MODALIDAD DEL CARGO A LA CUAL PERTENECEN Y S\u00d3LO PODR\u00c1N EFECTUAR LA MISMA A TRAV\u00c9S DEL PORTAL CIUDADANO DIGITAL (CIDI \u2013 Junta de Clasificaci\u00f3n Secundaria). \u2013&nbsp;<\/p>\n<p>FORMULARIO I -. Seg\u00fan art. 8\u00b0 del Decreto 1325\/10, los datos consignados en la solicitud tendr\u00e1n el car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada. Toda falsedad comprobada en la misma o en los antecedentes que integren al legajo, conllevar\u00e1 la descalificaci\u00f3n del aspirante sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y de otra naturaleza que correspondieren.&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 11\u00b0- DISPONER que, para la clasificaci\u00f3n de quienes se inscriben a Cargos Inspector ES REQUISITO INDISPENSABLE:&nbsp;<\/p>\n<p>-Ser Directores Titulares o Interinos que cumplan con los requisitos estatutarios fijados en el Decreto Ley N\u00b0 214\/E\/63 y Resoluci\u00f3n D.G.E.Sec. N\u00b0 216\/16.&nbsp;<\/p>\n<p>-Poseer T\u00edtulo Docente conforme a las reglamentaciones vigentes. -Acreditar 10 (diez) a\u00f1os de antig\u00fcedad docente y 5 (cinco) a\u00f1os en el Nivel Secundario y modalidad de ense\u00f1anza en las escuelas dependientes de estas Direcciones Generales.&nbsp;<\/p>\n<p>-LOS DIRECTORES PODR\u00c1N INSCRIBIRSE EN EL CARGO DE INSPECTOR CORRESPONDIENTE A LA DIRECCI\u00d3N DE NIVEL Y MODALIDAD A LA CUAL PERTENECE SU CARGO DE DIRECTOR: D.G.E.Sec., D.G.E.T. Y F.P.; D.G.E.J. Y A.; D.G.E.E Y H.&nbsp;<\/p>\n<p>-Al confeccionarse la LOM respectiva se dar\u00e1 prevalencia al Director titular por sobre el interino (Res. 216\/16)&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 12\u00b0- CONVOCAR a inscripci\u00f3n para Traslados, desde el 24\/04\/2025 y hasta el 16\/05\/2025 inclusive, para el Ciclo Lectivo 2026, en el \u00e1mbito de las Direcciones Generales de Educaci\u00f3n Secundaria, de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica y Formaci\u00f3n Profesional, de Educaci\u00f3n de J\u00f3venes y Adultos, de Educaci\u00f3n Especial y Hospitalaria y de Educaci\u00f3n Superior.&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 13\u00b0- DISPONER que, a partir de la fecha del presente dispositivo legal, los aspirantes que deseen solicitar Traslado en cargos y\/u horas c\u00e1tedra, S\u00d3LO PODR\u00c1N EFECTUAR LA MISMA A TRAV\u00c9S DEL PORTAL CIUDADANO DIGITAL (CIDI \u2013 Junta de Clasificaci\u00f3n Secundaria). \u2013 FORMULARIO T. Seg\u00fan art. 8\u00b0 del Decreto 1325\/10, los datos consignados en la solicitud tendr\u00e1n el car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada. Toda falsedad comprobada en la misma o en los antecedentes que integren al legajo, conllevar\u00e1 la descalificaci\u00f3n del aspirante sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y de otra naturaleza que correspondieren.&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 14\u00b0- DISPONER que, a partir de la fecha del presente dispositivo legal, los aspirantes que deseen solicitar Traslado en los cargos de DIRECTOR, VICEDIRECTOR E INSPECTOR, S\u00d3LO PODR\u00c1N EFECTUAR LA INSCRIPCI\u00d3N en cargos de la DIRECCI\u00d3N DE NIVEL Y MODALIDAD EN LA CUAL POSEEN EL CARGO QUE PRETENDEN TRASLADAR.&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 15\u00b0- DISPONER que, para la clasificaci\u00f3n de quienes se inscriben para Traslados de horas c\u00e1tedra y cargos ES REQUISITO INDISPENSABLE:&nbsp;<\/p>\n<p>-S\u00f3lo se dar\u00e1 lugar a traslado de cargo\/s y\/u horas c\u00e1tedra\/s Titulares que figuren en la Constancia de servicios del interesado.&nbsp;<\/p>\n<p>-Previo a cargar la documentaci\u00f3n que acredita la causal por la cual solicita el traslado, debe realizar la Inscripci\u00f3n en el formulario correspondiente (Formulario T). Caso contrario el sistema NO HABILITA el campo de carga de la documentaci\u00f3n que acredita la causal. Recuerde que adem\u00e1s debe estar inscripto en el Formulario C.&nbsp;<\/p>\n<p>-En escuelas de ubicaci\u00f3n desfavorable, deber\u00e1 tener el interesado tres (3) a\u00f1os en desempe\u00f1o de tareas docentes o directivas.&nbsp;<\/p>\n<p>-Las HORAS C\u00c1TEDRA SE TRASLADAN A HORAS C\u00c1TEDRA Y LOS CARGOS A CARGO ID\u00c9NTICO.&nbsp;<\/p>\n<p>-Los Directores y Secretarios Docentes que soliciten traslado podr\u00e1n efectivizarlo respetando la MISMA CATEGOR\u00cdA de la escuela \u2013 de 1\u00aa; de 2\u00aa o de 3\u00aa -, donde es Titular en su cargo o a una categor\u00eda inferior pero no a una categor\u00eda superior.&nbsp;<\/p>\n<p>-Los traslados solicitados por los Directores, Vicedirectores o Inspectores se efectivizar\u00e1n dentro de la misma Direcci\u00f3n de nivel y modalidad a la cual pertenecen.&nbsp;<\/p>\n<p>-En la Modalidad Art\u00edstica se efectivizar\u00e1n los traslados de horas titulares de Nivel Secundario, s\u00f3lo dentro de la Modalidad (de Conservatorios, Escuelas de Bellas Artes, Centro Superior Polivalente de Arte \u201cMART\u00cdN MALHARRO\u201d e Instituto Superior de Educaci\u00f3n Art\u00edstico Musical \u201cDr. DOMINGO Z\u00cdPOLI\u201d a Conservatorios, Escuelas de Bellas Artes, Centro Superior Polivalente de Arte \u201cMART\u00cdN MALHARRO\u201d e Instituto Superior de Educaci\u00f3n Art\u00edstico Musical \u201cDr. DOMINGO Z\u00cdPOLI\u201d, seg\u00fan corresponda).&nbsp;<\/p>\n<p>-En la Modalidad Especial lo traslados se realizar\u00e1n de horas c\u00e1tedra a horas c\u00e1tedra y de cargos a cargos, dentro de la modalidad.&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 16\u00b0- DISPONER que, para la Inscripci\u00f3n y\/o valoraci\u00f3n a horas c\u00e1tedra, cargos Jer\u00e1rquicos No Directivos, Directivos, de Inspector y Traslados ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL ASPIRANTE LA CORRECCI\u00d3N DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA CONSTANCIA DE SERVICIOS, A TRAV\u00c9S DE LA PLATAFORMA EMPLEADO DIGITAL (EDI).&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 17\u00b0- INFORMAR que para las Convocatorias a inscripciones de aspirantes mencionadas en los art. 3\u00b0, 4\u00b0, 6\u00b0, 9\u00b0 y 12\u00b0 del presentes instrumento legal, se deber\u00e1 proceder seg\u00fan lo indicado en el Instructivo que se adjunta como Anexo del presente instrumento legal.&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 18\u00ba- PROTOCOL\u00cdCESE, publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial, comun\u00edquese a la Junta de Clasificaci\u00f3n, a las Direcciones Generales de referencia, a las Subdirecciones correspondientes, a las Inspecciones Generales, a las Subinspecciones Generales e Inspecciones respectivas, a todos los centros educativos y arch\u00edvese.&nbsp;<\/p>\n<p>FDO.: MAR\u00cdA CECILIA SOISA, DIRECTORA GENERAL DE CARRERA DOCENTE, TITULACI\u00d3N Y CERTIFICACIONES<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 80 del 25 de abril de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los aspirantes podr\u00e1n presentar su solicitud hasta el 16 de mayo inclusive, por medio del Portal Ciudadano Digital (CIDI \u2013 Junta de Clasificaci\u00f3n Secundaria). 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