{"id":37808,"date":"2025-04-23T22:08:41","date_gmt":"2025-04-23T22:08:41","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=465713"},"modified":"2025-04-23T22:08:41","modified_gmt":"2025-04-23T22:08:41","slug":"banco-central-facilitan-el-acceso-al-mercado-de-cambios-en-ciertos-casos-de-inversiones-y-financiamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=37808","title":{"rendered":"Banco Central: facilitan el acceso al mercado de cambios en ciertos casos de inversiones y financiamiento\u00a0"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/BCRA-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La entidad elimin\u00f3 la<\/strong> <strong>necesidad de conformidad previa,<\/strong> <strong>siempre que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 21 de abril de 2025. Alcanza, entre otras operaciones, al pago de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas, con una vida promedio no menor a 180 d\u00edas; a la repatriaci\u00f3n de inversiones directas de no residentes en empresas no financieras controlantes y a la repatriaci\u00f3n por no residentes de servicios de capital, rentas y ventas de inversiones de portafolio en instrumentos locales. Adem\u00e1s, se reduce a 180 d\u00edas el plazo para nuevas emisiones de endeudamientos financieros&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 8230\/25-BCRA<\/strong><\/p>\n<p>A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,<\/p>\n<p>A LAS CASAS DE CAMBIO:<\/p>\n<p>Ref.: Circular CAMEX 1-1043:<\/p>\n<p>Exterior y Cambios. Adecuaciones.<\/p>\n<p>Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Instituci\u00f3n adopt\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Establecer que no resultar\u00e1 necesario contar con la conformidad previa prevista en el punto 3.5.6. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para acceder al mercado de cambios para el pago de capital de endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. del citado ordenamiento con contrapartes vinculadas al deudor que tengan una vida promedio no inferior a 180 (ciento ochenta) d\u00edas y los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 21\/04\/25.<\/p>\n<p>2. Establecer que no resultar\u00e1 necesario contar con la conformidad previa prevista en el punto 3.13.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para acceder al mercado de cambios para la repatriaci\u00f3n de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 21\/04\/25 y la repatriaci\u00f3n tenga lugar al menos 180 (ciento ochenta) d\u00edas despu\u00e9s de la liquidaci\u00f3n de los fondos del aporte.<\/p>\n<p>3. Establecer que no resultar\u00e1 necesario contar con la conformidad previa prevista en el punto 3.13.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para acceder al mercado de cambios para la repatriaci\u00f3n por parte de no residentes de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotizaciones en mercados locales autorizados por la Comisi\u00f3n Nacional de Valores siempre que: (i) se cuente con la certificaci\u00f3n de una entidad financiera local que acredite que la inversi\u00f3n fue constituida con fondos ingresados y liquidados en el mercado local de cambios a partir del 21\/04\/25, (ii) se cuente con la documentaci\u00f3n que demuestre que el monto por el cual se accede al mercado no supera los servicios cobrados y\/o el monto efectivamente recibido por la venta de la inversi\u00f3n realizada y (iii) la repatriaci\u00f3n tenga lugar al menos 180 (ciento ochenta) d\u00edas despu\u00e9s de la liquidaci\u00f3n de los fondos.<\/p>\n<p>En el caso que el cobro de los servicios o venta de la inversi\u00f3n sea percibido en moneda extranjera la repatriaci\u00f3n podr\u00e1 concretarse por hasta el equivalente de ese monto.<\/p>\n<p>4. Reducir a 180 (ciento ochenta) d\u00edas el plazo previsto en el segundo p\u00e1rrafo del punto 3.5.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para las nuevas emisiones que se concreten a partir del 21\/04\/25.<\/p>\n<p>Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponder\u00e1 incorporar en las normas de referencia.<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.652 del 23 de abril de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La entidad elimin\u00f3 la necesidad de conformidad previa, siempre que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 21 de abril de 2025. 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