{"id":37164,"date":"2025-04-08T00:52:36","date_gmt":"2025-04-08T00:52:36","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=463841"},"modified":"2025-04-08T00:52:36","modified_gmt":"2025-04-08T00:52:36","slug":"la-arca-fijo-nuevos-criterios-para-la-clasificacion-de-grandes-contribuyentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=37164","title":{"rendered":"La ARCA fij\u00f3 nuevos criterios para la clasificaci\u00f3n de grandes contribuyentes"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/Impuestos-e1644446584322-jpeg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La Direcci\u00f3n General Impositiva ser\u00e1 la encargada de determinar la n\u00f3mina de contribuyentes y responsables comprendidos en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes. Se considerar\u00e1n para ello los par\u00e1metros de segmentaci\u00f3n por importancia, sector econ\u00f3mico u otras condiciones espec\u00edficas tales como la cantidad de obligaciones tributarias activas, las declaraciones juradas presentadas y el volumen de ventas y exportaciones. Tambi\u00e9n se tendr\u00e1n en cuenta la cantidad de empleados, los movimientos de fondos, las operaciones con divisas y las tenencias de bienes, entre otros aspectos. La revisi\u00f3n de la n\u00f3mina de contribuyentes se efectuar\u00e1 cada dos a\u00f1os. La medida adoptada tiene por fin reforzar la transparencia y el control fiscal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 5670\/25- ARCA<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 04\/04\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0&nbsp;EX-2025-00527308- -AFIP-DIFINT#SDGFIS&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;3.282 (DGI), sus modificatorias y complementarias, se establecieron los requisitos, las formas y dem\u00e1s condiciones que deb\u00edan observar los sujetos que se encontraban bajo la jurisdicci\u00f3n de la entonces Direcci\u00f3n de Grandes Contribuyentes Nacionales.<\/p>\n<p>Que por la Disposici\u00f3n N\u00b0&nbsp;317 (AFIP) del 8 de septiembre de 2016, se facult\u00f3 a la Direcci\u00f3n General Impositiva a determinar la n\u00f3mina de contribuyentes y responsables comprendidos en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la entonces Subdirecci\u00f3n General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, considerando los par\u00e1metros de segmentaci\u00f3n por importancia, sector econ\u00f3mico u otras condiciones espec\u00edficas establecidas a tal efecto.<\/p>\n<p>Que por medio del Decreto N\u00b0&nbsp;953 del 24 de octubre de 2024 se disolvi\u00f3 la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos y se cre\u00f3 la Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero como ente aut\u00e1rquico en el \u00e1mbito del Ministerio de Econom\u00eda; siendo su continuadora jur\u00eddica y manteniendo las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a aquella.<\/p>\n<p>Que, como consecuencia de ello, el Decreto N\u00b0&nbsp;13 del 6 de enero de 2025 aprob\u00f3 la estructura organizativa de la mencionada Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero hasta el nivel de Subdirecci\u00f3n General, inclusive, determinando la responsabilidad primaria y acciones de cada una de ellas.<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, se estipul\u00f3 como responsabilidad primaria de la nueva Subdirecci\u00f3n General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes la de secundar al Director General de la Direcci\u00f3n General Impositiva en todo lo relativo a la ejecuci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las acciones que en materia de aplicaci\u00f3n, percepci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de tributos interiores, incluidos los recursos de la seguridad social, deban realizarse sobre la clase de los contribuyentes y responsables, en funci\u00f3n de criterios de segmentaci\u00f3n por importancia, sector econ\u00f3mico u otras condiciones espec\u00edficas que el Director Ejecutivo de esta Agencia disponga, en concordancia con las pol\u00edticas, los planes, programas y criterios dictados por el mismo, con ajuste a las normas legales que regulan la materia de su competencia.<\/p>\n<p>Que, por ello y tomando en consideraci\u00f3n la experiencia recogida, se estima necesario establecer una nueva metodolog\u00eda para la conformaci\u00f3n de la n\u00f3mina de contribuyentes comprendidos dentro del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n General en trato, mediante la fijaci\u00f3n de criterios objetivos y sist\u00e9micos tales como impuestos activos, declaraciones juradas presentadas, volumen de ventas y\/o exportaciones, movimientos de fondos, operaciones con divisas, tenencias de bienes, vinculaciones comerciales y\/o societarias.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, Fiscalizaci\u00f3n, Recaudaci\u00f3n e Institucional, y la Direcci\u00f3n General Impositiva.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art\u00edculos 4\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- La Direcci\u00f3n General Impositiva ser\u00e1 la encargada de determinar la n\u00f3mina de contribuyentes y responsables comprendidos en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, considerando, para ello, los par\u00e1metros de segmentaci\u00f3n por importancia, sector econ\u00f3mico u otras condiciones espec\u00edficas -tales como obligaciones activas, declaraciones juradas presentadas, volumen de ventas y\/o exportaciones, nivel de empleo, movimientos de fondos, operaciones con divisas, tenencias de bienes, vinculaciones comerciales y\/o societarias, capacidad operativa de la unidad a cargo de administrar el segmento- que se establezcan en coordinaci\u00f3n con las Subdirecciones Generales de Fiscalizaci\u00f3n y Recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- La n\u00f3mina de contribuyentes y responsables prevista en el art\u00edculo precedente se revisar\u00e1 con una periodicidad bienal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Cuando razones debidamente fundadas lo justifiquen, la Direcci\u00f3n General Impositiva podr\u00e1 efectuar incorporaciones fuera del plazo indicado en el art\u00edculo anterior, de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la n\u00f3mina, considerando los par\u00e1metros de segmentaci\u00f3n por importancia, sector econ\u00f3mico u otras condiciones espec\u00edficas a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Ser\u00e1n incorporados a la n\u00f3mina de contribuyentes y responsables comprendidos en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, desde el momento de cumplimiento de la condici\u00f3n de que se trate, los siguientes sujetos:<\/p>\n<p>a) Los obligados a presentar el \u201cInforme pa\u00eds por pa\u00eds\u201d en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.130, sus modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p>b) Los que hubieran celebrado una \u201cDeterminaci\u00f3n Conjunta de Precios de Operaciones Internacionales\u201d.<\/p>\n<p>c) Los contribuyentes y responsables pertenecientes a una actividad econ\u00f3mica cuya complejidad y especificidad hacen necesario un seguimiento que permita optimizar los niveles de control y servicios necesarios para sostener el cumplimiento voluntario.<\/p>\n<p>Asimismo, ser\u00e1n agenciados en el \u00e1mbito de la citada Subdirecci\u00f3n General los Veh\u00edculos de Proyecto \u00danico (VPU) que posean la Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT) especial conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.590 y su modificatoria, y las personas jur\u00eddicas que se hubieran constituido con el \u00fanico fin de integrar dichos veh\u00edculos deacuerdo con lo precisado en la Circular N\u00b0&nbsp;CIRAF-2024-1-E-AFIP-ARCA del 19 de noviembre de 2024, desde el momento del otorgamiento de la citada clave especial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- La incorporaci\u00f3n y\/o desafectaci\u00f3n de contribuyentes y responsables a la n\u00f3mina aludida en el art\u00edculo 1\u00b0 se formalizar\u00e1 mediante acto administrativo emitido por la Direcci\u00f3n General Impositiva, el que ser\u00e1 notificado al Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico o a trav\u00e9s de las restantes formas previstas en el art\u00edculo 100 de la Ley N\u00b0&nbsp;11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI), 3.296 (DGI), 4.044 (DGI), 644, 866, 868, 930, 932, 1.013, 1.714, 1.813 y 1.940 y la Disposici\u00f3n N\u00b0&nbsp;317 (AFIP) del 8 de septiembre de 2016, sin perjuicio de su aplicaci\u00f3n a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- La presente norma entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- <strong>De forma.&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Juan Alberto Pazo<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.642 del 7 de abril de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n General Impositiva ser\u00e1 la encargada de determinar la n\u00f3mina de contribuyentes y responsables comprendidos en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes. 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