{"id":37124,"date":"2025-04-07T02:52:00","date_gmt":"2025-04-07T02:52:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=463605"},"modified":"2025-04-07T02:52:00","modified_gmt":"2025-04-07T02:52:00","slug":"alquiler-de-vientres-la-justicia-colombiana-establecio-que-hay-dos-madres-biologicas-en-la-practica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=37124","title":{"rendered":"Alquiler de vientres: la Justicia colombiana estableci\u00f3 que hay \u201cdos madres biol\u00f3gicas\u201d en la pr\u00e1ctica"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/bbes-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>En Colombia, al igual que en la Argentina, hay <strong>vac\u00edo legal con respecto a la subrogaci\u00f3n de vientres<\/strong> y el Poder Judicial va dictando fallos sobre la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>En diciembre pasado, un fallo emitido por un Juzgado de Familia <strong>sent\u00f3 un precedente en el pa\u00eds: orden\u00f3 que el nombre de la madre gestante figure en la partida de nacimiento del ni\u00f1o que gest\u00f3.<\/strong><\/p>\n<p>La decisi\u00f3n desestim\u00f3 la solicitud de un <strong>ciudadano dan\u00e9s <\/strong>que busc\u00f3 desconocer la maternidad de la mujer, con quien en su momento suscribi\u00f3 un contrato de gestaci\u00f3n subrogada.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, aunque <strong>la mujer no aport\u00f3 material gen\u00e9tico <\/strong>para la concepci\u00f3n, su rol como madre gestante no pod\u00eda ser ignorado, ya que su cuerpo fue esencial durante el desarrollo del embarazo. Tambi\u00e9n <strong>consider\u00f3 el aporte de su \u201ccarga sangu\u00ednea\u201d<\/strong> en el proceso de gestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En octubre de 2023, <strong>una prueba de ADN confirm\u00f3 que no era la madre biol\u00f3gica del menor, pero el fallo consider\u00f3 que la mujer que da a luz tambi\u00e9n es \u201cmadre biol\u00f3gica\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>En ese marco, afirm\u00f3 que los avances cient\u00edficos dividieron el proceso reproductivo en dos aspectos, fecundaci\u00f3n y gestaci\u00f3n, y que ello dio lugar a <strong>\u201cla existencia de dos madres biol\u00f3gicas\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n indic\u00f3 que mientras no haya una regulaci\u00f3n clara los casos de gestaci\u00f3n subrogada deben considerarse bajo el concepto de <strong>\u201cpluriparentalidad\u201d<\/strong>, a fin de proteger los derechos fundamentales de los menores.<\/p>\n<p>Bajo esa premisa, enfatiz\u00f3 que el nombre de la gestante en el registro de un ni\u00f1o solo puede ser eliminado en dos circunstancias espec\u00edficas: cuando se demuestre que el parto no ocurri\u00f3 o en casos de suplantaci\u00f3n del menor.<\/p>\n<p><strong>La semana pasada, el Tribunal Superior del Distrito de Justicia de Bogot\u00e1 anunci\u00f3 que en todos los casos de maternidad subrogada el nombre de la mujer que dio a luz debe incluirse en el registro civil del menor.<\/strong><\/p>\n<p>La Sala Civil dio la orden luego de la ponencia del magistrado Marco Antonio G\u00f3mez, quien estim\u00f3 que la pr\u00e1ctica, sea remunerada o no, implica \u201cuna forma de explotaci\u00f3n y mercantilizaci\u00f3n del cuerpo de la mujer\u201d.<\/p>\n<p>El caso se origin\u00f3 cuando T.R. present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de su hija, contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores. <strong>La ni\u00f1a, nacida mediante un contrato de gestaci\u00f3n subrogada, se encontraba en situaci\u00f3n de ap\u00e1trida<\/strong> debido a la invalidez del registro civil de nacimiento, que no inclu\u00eda a la madre gestante\u201d, explic\u00f3 el comunicado que difundi\u00f3 en tribunal.<\/p>\n<p>Sum\u00f3 que, para resolver, analiz\u00f3 los <strong>derechos fundamentales del infante<\/strong>, incluyendo su derecho a la personalidad jur\u00eddica, nacionalidad, identidad y filiaci\u00f3n. Adem\u00e1s, cuestion\u00f3 la validez del contrato de gestaci\u00f3n subrogada y destac\u00f3 la vulnerabilidad de la gestante y la necesidad de proteger los derechos de ambas partes involucradas.<\/p>\n<p><strong>Espa\u00f1a<\/strong><br \/>En Espa\u00f1a, en donde la gestaci\u00f3n subrogada est\u00e1 prohibida en Espa\u00f1a desde 2006, la Justicia dict\u00f3 decisorios similares.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n autoriza la inscripci\u00f3n de beb\u00e9s nacidos gracias a la t\u00e9cnica en el extranjero, previa presentaci\u00f3n de un fallo dictado por el tribunal del pa\u00eds en cuesti\u00f3n que establezca la filiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, en diciembre pasado, <strong>el Tribunal Supremo (TS) valid\u00f3 un fallo que desconoci\u00f3 una sentencia extranjera por contraria al orden p\u00fablico, porque \u201centra\u00f1a una explotaci\u00f3n de la mujer\u201d y trata a los ni\u00f1os como \u201csimples mercanc\u00edas\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Bajo esa premisa, expuso que mujeres y ni\u00f1os son \u201cprivados de la dignidad propia del ser humano\u201d.<\/p>\n<p><strong>Postul\u00f3 que el alquiler de vientres violenta la integridad f\u00edsica de la mujer que lleva adelante el embarazo, ya que puede verse sometida a \u201cagresivos tratamientos hormonales\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, asever\u00f3 que tambi\u00e9n puede ir en detrimento de la integridad f\u00edsica y moral del menor, por \u201cla falta de control de la idoneidad de los padres de intenci\u00f3n\u201d y porque pierden \u201csu derecho a conocer su origen biol\u00f3gico\u201d.<\/p>\n<p>A su turno, la Justicia de Estados Unidos refrend\u00f3 un contrato de gestaci\u00f3n subrogada con dos fallos. El primero fue dictado antes del parto y oblig\u00f3 a la gestante a entregarle el ni\u00f1o a los individuos que aportaron el material gen\u00e9tico.<\/p>\n<p>Tras ello, los padres de intenci\u00f3n, espa\u00f1oles, le pidieron a la Justicia de su pa\u00eds el reconocimiento de los efectos de la sentencia de EEUU.<\/p>\n<p>El juez de primera instancia rechaz\u00f3 el pedido argumentando que subyac\u00eda \u201cun fraude de ley\u201d; ello as\u00ed, porque los demandantes iniciaron \u201cde forma consciente\u201d un proceso \u201cpara obtener un ni\u00f1o\u201d mediante la suscripci\u00f3n de un contrato prohibido en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>El decisorio fue confirmado por la Audiencia Provincial y tambi\u00e9n por el Supremo, que plante\u00f3 que en Estados Unidos la gestaci\u00f3n subrogada es <strong>un \u201cenorme negocio\u201d en el que los padres comitentes \u201cdesembolsan importantes cantidades de dinero\u201d <\/strong>que, en parte, va a la gestante. En ese marco, valor\u00f3 que el consentimiento se obtiene \u201cmediante pago o compensaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa concreci\u00f3n de lo que en cada caso constituye el inter\u00e9s del menor no debe hacerse conforme a los intereses y criterios de los padres de intenci\u00f3n\u201d, enfatiz\u00f3.<\/p>\n<p><strong>A fines de marzo pasado, el TS reiter\u00f3 que la gestaci\u00f3n subrogada \u201ccosifica\u201d a los beb\u00e9s convirti\u00e9ndolos en una \u201cmercanc\u00eda objeto de un contrato\u201d con una mujer que, por lo general, \u201cact\u00faa impelida por un estado de necesidad acuciante\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Se pronunci\u00f3 en el caso de un <strong>ciudadano espa\u00f1ol que celebr\u00f3 un contrato de gestaci\u00f3n subrogada en M\u00e9xico<\/strong> y pidi\u00f3 eliminar los apellidos de la madre de las dos beb\u00e9s que gest\u00f3.<\/p>\n<p>El Supremo desestim\u00f3 la impugnaci\u00f3n de la filiaci\u00f3n materna de la madre gestante a pesar de que en el contrato que suscribi\u00f3 con el hombre reconoci\u00f3 que los embriones que le transfirieron no le pertenec\u00edan y que, por ello, no era la madre biol\u00f3gica. Tambi\u00e9n renunci\u00f3 a la patria potestad y al ejercicio de la guarda y custodia sobre los nacidos.<\/p>\n<p>El TS consider\u00f3 que <strong>el inter\u00e9s del menor no puede confundirse con el inter\u00e9s del padre<\/strong> que, mediante el contrato de gestaci\u00f3n subrogada, aportando su material biol\u00f3gico, encarg\u00f3 a una mujer que gestara y diera a luz a dos ni\u00f1as.<\/p>\n<p><strong>\u201cEl reconocimiento en Espa\u00f1a del contrato de gestaci\u00f3n subrogada celebrado en M\u00e9xico y de la filiaci\u00f3n que se fija en ese contrato es manifiestamente contrario al orden p\u00fablico espa\u00f1ol\u201d, enfatiz\u00f3.<\/strong><\/p>\n<p>El nacimiento de las bebas fue inscrito en el Registro Civil de Tabasco con los dos apellidos del padre. Posteriormente, el hombre acudi\u00f3 al Consulado Espa\u00f1ol en M\u00e9xico para que se practicara la inscripci\u00f3n del nacimiento de las menores en los t\u00e9rminos en que lo hicieron las autoridades mexicanas, lo que fue denegado. Finalmente, fue con la madre gestante al Registro Civil Consular para solicitar conjuntamente la medida, lo que <strong>se realiz\u00f3 figurando como padre el ciudadano espa\u00f1ol que contrat\u00f3 la gestaci\u00f3n<\/strong> por sustituci\u00f3n y como madre la mujer que suscribi\u00f3 el acuerdo y dio a luz a las ni\u00f1as, haci\u00e9ndose constar como apellidos de las ni\u00f1as el primer apellido paterno y el primer apellido materno.<\/p>\n<p>Cuando regres\u00f3 a Espa\u00f1a, el padre present\u00f3 una demanda en la que ejercit\u00f3 la acci\u00f3n de <strong>impugnaci\u00f3n de la filiaci\u00f3n materna<\/strong> no matrimonial. Solicit\u00f3 que se declarara que la mujer que dio a luz no es la madre de las menores y que se les retirara su apellido.<\/p>\n<p>El Supremo manifest\u00f3 que \u201cdejar sin efecto la inscripci\u00f3n de la filiaci\u00f3n materna en el Registro Civil espa\u00f1ol vulnerar\u00eda el derecho de las ni\u00f1as a conocer a sus progenitores y a ser cuidadas por ellos que establece la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u201cCarece de trascendencia que la madre gestante no hubiera aportado sus \u00f3vulos para la gestaci\u00f3n, pues ese dato es irrelevante para la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, en la que la filiaci\u00f3n no adoptiva materna se fija por el parto, sin que tenga trascendencia qui\u00e9n aport\u00f3 el \u00f3vulo\u201d, sum\u00f3.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Argentina<\/strong><br \/>En 2015, el nuevo C\u00f3digo Civil incluy\u00f3 a las T\u00e9cnicas de Reproducci\u00f3n Humana Asistida como fuente de filiaci\u00f3n, junto con la natural y por adopci\u00f3n. Sin embargo, no contempl\u00f3 la subrogaci\u00f3n de vientres. Entre los argumentos que dieron los legisladores para justificar la omisi\u00f3n figuraron la escasa doctrina en la materia y la falta de precedentes jurisprudenciales para edificar la normativa.<\/p>\n<p>La t\u00e9cnica no est\u00e1 prohibida y cada vez m\u00e1s gente acude a ella, pero <strong>como la maternidad se le atribuye a la gestante los jueces van despejando dudas, caso por caso, sea antes del comienzo del embarazo, cuando est\u00e1 en curso o luego del nacimiento del o de los beb\u00e9s, tanto en el pa\u00eds como en el exterior.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Colombia, al igual que en la Argentina, hay vac\u00edo legal con respecto a la subrogaci\u00f3n de vientres y el Poder Judicial va dictando fallos sobre la pr\u00e1ctica. En diciembre pasado, un fallo emitido por un Juzgado de Familia sent\u00f3 un precedente en el pa\u00eds: orden\u00f3 que el nombre de la madre gestante figure en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":37125,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/37124"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=37124"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/37124\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/37125"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=37124"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=37124"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=37124"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}