{"id":37049,"date":"2025-04-04T23:16:55","date_gmt":"2025-04-04T23:16:55","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=463703"},"modified":"2025-04-04T23:16:55","modified_gmt":"2025-04-04T23:16:55","slug":"las-farmacias-deberan-exhibir-un-codigo-qr-con-los-precios-de-todos-los-medicamentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=37049","title":{"rendered":"Las farmacias deber\u00e1n exhibir un c\u00f3digo QR con los precios de todos los medicamentos"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/Venta-medicamentos.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Ese c\u00f3digo deber\u00e1 ubicarse en un lugar&nbsp;visible&nbsp;dentro del local, para que los consumidores puedan escanearlo y conocer el costo de los medicamentos de manera r\u00e1pida y simple. Con el nuevo QR se busca garantizar el acceso a dicha informaci\u00f3n en el momento oportuno. Los <\/strong><strong>comercios tendr\u00e1n un plazo de 30 d\u00edas a partir de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n para implementar la medida<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p><strong>Secretar\u00eda de Industria y Comercio y Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n Sanitaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n Conjunta 2\/25<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 03\/04\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2025-26272488- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N\u00ba&nbsp;24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 63 de fecha 19 de enero de 2024 y 1.024 de fecha 19 de noviembre de 2024, y la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;4 de fecha 16 de enero de 2025 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 4\u00ba de la Ley N\u00ba&nbsp;24.240 y sus modificatorias, impone al proveedor la obligaci\u00f3n de suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, toda la informaci\u00f3n relacionada con las caracter\u00edsticas esenciales de los bienes y servicios que provee, as\u00ed como tambi\u00e9n, las condiciones de su comercializaci\u00f3n, requiriendo, adem\u00e1s, que la informaci\u00f3n sea proporcionada en forma gratuita para el consumidor, con la claridad necesaria que permita su comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;274 de fecha 17 de abril de 2019 dispone que tiene como objeto \u201c\u2026asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a informaci\u00f3n esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REP\u00daBLICA ARGENTINA\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;4 de fecha 16 de enero de 2025 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA estableci\u00f3 en su Art\u00edculo 3\u00b0 que la exhibici\u00f3n de precios deber\u00e1 efectuarse en forma clara y que cuando se realice mediante listas, \u00e9stas deber\u00e1n exponerse en los lugares de acceso, de venta o atenci\u00f3n, a la vista del p\u00fablico en formato f\u00edsico y\/o digital.<\/p>\n<p>Que la aludida resoluci\u00f3n establece, asimismo, que en ning\u00fan caso se impedir\u00e1 el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisi\u00f3n de compra de los bienes comercializados.<\/p>\n<p>Que, es de destacar, que existen diversos rubros que han modernizado sus pr\u00e1cticas comerciales, requiri\u00e9ndose por ello una actualizaci\u00f3n normativa al respecto, que conlleve informaci\u00f3n clara y simple a los consumidores y usuarios, pudiendo acceder a la misma mediante soporte digital.<\/p>\n<p>Que resulta indispensable alinear las pol\u00edticas aplicables al mercado interno, procediendo a una verdadera simplificaci\u00f3n de los procesos productivos en relaci\u00f3n con el consumidor, as\u00ed como a la eliminaci\u00f3n de todas las trabas y obst\u00e1culos al comercio.<\/p>\n<p>Que los medicamentos poseen caracter\u00edsticas particulares, con relaci\u00f3n a su acceso por parte de los consumidores.<\/p>\n<p>Que, teniendo en cuenta la seguridad de cada medicamento, estos pueden ser de venta libre o bien deben estar indicados por un profesional autorizado a prescribirlo mediante receta debidamente confeccionada.<\/p>\n<p>Que, asimismo, el costo final a pagar por el consumidor se encuentra determinado tanto por el precio de venta al p\u00fablico del medicamento, como por la marca y el nivel de cobertura obligatorio derivado de la normativa o de acuerdos entre las partes.<\/p>\n<p>Que, la complejidad de este mercado particular hace que la informaci\u00f3n completa sobre los precios al consumidor presente mayor dificultad que otros bienes.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional desde el inicio de esta gesti\u00f3n adopt\u00f3 diversas medidas tendientes a otorgar mayor grado de autonom\u00eda y libertad a las personas, y fomentar la competencia en el mercado de productos en general y en particular de los que nos convocan.<\/p>\n<p>Que, en este orden de ideas, la implementaci\u00f3n de medidas innovadoras en complemento con la tecnolog\u00eda al servicio del consumidor, permitir\u00e1n alcanzar un nivel adecuado de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, en virtud de todo lo expuesto, se propicia el dictado de la presente medida a los fines de que las farmacias y las farmacias mutuales brinden al consumidor la informaci\u00f3n necesaria, suficiente, clara y completa para que \u00e9ste pueda ejercer su libertad de elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que han tomado intervenci\u00f3n los servicios jur\u00eddicos competentes.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 274\/19 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO<\/p>\n<p>Y<\/p>\n<p>EL SECRETARIO DE GESTI\u00d3N SANITARIA<\/p>\n<p>RESUELVEN:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Las farmacias y farmacias mutuales deber\u00e1n exhibir al consumidor, en forma clara y precisa, el importe correspondiente al precio final de cada medicamento que se comercialice bajo receta m\u00e9dica.<\/p>\n<p>Los responsables de las farmacias y farmacias mutuales deber\u00e1n tener a disposici\u00f3n del p\u00fablico la lista de precios actualizados de todas las especialidades medicinales de uso y aplicaci\u00f3n en medicina humana que comercialicen bajo receta m\u00e9dica.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- A los fines del cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n, todas las farmacias y farmacias mutuales deber\u00e1n contar con un c\u00f3digo QR que dirija a una lista de precios actualizada de los medicamentos que comercializan bajo receta m\u00e9dica y tengan disponibles.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- El c\u00f3digo QR debe tener accesibilidad f\u00edsica y virtual de modo tal que los consumidores accedan con facilidad al mismo para su escaneo y r\u00e1pida visibilidad de la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo precedente. A tal fin, el citado c\u00f3digo se colocar\u00e1 en un cartel con la leyenda \u201cCONSULTE AQU\u00cd LISTA DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- En las farmacias y farmacias mutuales con g\u00f3ndolas o estanter\u00edas de libre acceso al consumidor, los precios de los medicamentos de venta libre deber\u00e1n estar debidamente exhibidos de acuerdo con lo establecido en la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;4 de fecha 16 de enero de 2025 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA y\/o la que en un futuro la reemplace.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Las normas complementarias y\/o aclaratorias para la implementaci\u00f3n de la presente medida, ser\u00e1n dictadas por la SUBSECRETAR\u00cdA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resoluci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado conforme a lo previsto por el Decreto N\u00b0&nbsp;274 de fecha 17 de abril de 2019 y\/o la Ley N\u00b0&nbsp;24.240 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia a los TREINTA (30) d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Esteban Marzorati \u2013 Alejandro Alberto Vilches<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.641 del 4 de abril de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ese c\u00f3digo deber\u00e1 ubicarse en un lugar&nbsp;visible&nbsp;dentro del local, para que los consumidores puedan escanearlo y conocer el costo de los medicamentos de manera r\u00e1pida y simple. 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