{"id":36932,"date":"2025-04-01T22:07:29","date_gmt":"2025-04-01T22:07:29","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=463416"},"modified":"2025-04-01T22:07:29","modified_gmt":"2025-04-01T22:07:29","slug":"introducen-cambios-en-el-certificado-mipyme","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=36932","title":{"rendered":"Introducen cambios en el Certificado Mipyme"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/MIPYMES-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La Secretar\u00eda de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa, Emprendedores y Econom\u00eda del Conocimiento agreg\u00f3 un c\u00f3digo QR con el fin de robustecer la seguridad del instrumento. Asimismo, en virtud del <\/strong><strong>establecimiento del R\u00e9gimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, se defini\u00f3 un procedimiento para que las personas humanas alcanzadas por los topes de activo -y que hayan adherido al citado r\u00e9gimen- proporcionen la informaci\u00f3n necesaria para su categorizaci\u00f3n. La medida rige desde el <\/strong><strong>1 de abril de 2025<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 54\/25- Spymeeyec<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 28\/03\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2022-29635125-APN-DGD#MDP, la Ley N\u00b0&nbsp;24.467 y sus modificaciones, el Decreto N\u00ba&nbsp;50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO y sus modificatorias,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;24.467 y sus modificaciones, tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las peque\u00f1as y medianas empresas, y en ella se encomend\u00f3 a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n la definici\u00f3n de los requisitos necesarios que las empresas deben cumplir para ser consideradas como tales.<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 2\u00ba de la citada norma, encomienda a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n la definici\u00f3n de las caracter\u00edsticas de las empresas que ser\u00e1n consideradas micro, peque\u00f1as y medianas empresas, pudiendo contemplar, cuando as\u00ed se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del pa\u00eds y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Art\u00edculo 83 de la Ley N\u00ba&nbsp;24.467 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Que asimismo, la citada norma establece que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n revisar\u00e1 anualmente la definici\u00f3n de micro, peque\u00f1a y mediana empresa a fin de actualizar los par\u00e1metros y especificidades contempladas en la definici\u00f3n adoptada y que establecer\u00e1 las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, est\u00e9n controladas y\/o se encuentren vinculadas a otra\/s o grupo\/s econ\u00f3micos nacionales o extranjeros, para ser micro, peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;25.300 y sus modificatorias, establece que a fin de unificar criterios entre el r\u00e9gimen general instituido por la Ley N\u00b0&nbsp;24.467 como as\u00ed tambi\u00e9n contar con una \u00fanica definici\u00f3n de micro, peque\u00f1a y mediana empresa la norma considera la definici\u00f3n establecida en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.467; y mediante el Art\u00edculo 55 de la Ley N\u00b0&nbsp;25.300, designa como Autoridad de Aplicaci\u00f3n a la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto N\u00ba&nbsp;50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprob\u00f3 el Organigrama de Aplicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretar\u00eda, estableciendo entre los objetivos de la SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOM\u00cdA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, entender en la aplicaci\u00f3n de las Leyes N\u00b0&nbsp;24.467, N\u00b0&nbsp;25.300, N\u00b0&nbsp;25.872, N\u00b0&nbsp;27.264, N\u00b0&nbsp;27.506, del T\u00edtulo I de la Ley N\u00b0&nbsp;27.349 y del T\u00edtulo I de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440, sus modificatorias y complementarias, en su car\u00e1cter de Autoridad de Aplicaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO y sus modificatorias, se cre\u00f3 el Registro de Empresas MiPyMES, con las finalidades establecidas en el Art\u00edculo 27 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.467 y sus modificaciones y se definieron las caracter\u00edsticas relevantes a los fines de la categorizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el Registro de Empresas MiPyMES.<\/p>\n<p>Que mediante el Art\u00edculo 20, Cap\u00edtulo II de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;220\/19 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, se aprob\u00f3 el modelo de certificado de acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de Micro, Peque\u00f1a o Mediana Empresa, denominado \u201cCertificado MiPyME\u201d.<\/p>\n<p>Que mediante el Art\u00edculo 2\u00b0 del Anexo Ide la citada medida, se definieron las caracter\u00edsticas relevantes a los fines de la categorizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el Registro de Empresas MiPyMES, entre las que se encuentran los l\u00edmites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.<\/p>\n<p>Que mediante los Art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 del Anexo I de la mencionada norma, se aprobaron los l\u00edmites de categorizaci\u00f3n seg\u00fan ventas totales anuales, personal ocupado y activos, los cuales fueron determinados en los cuadros A, B y C del Ap\u00e9ndice IV de dicho Anexo.<\/p>\n<p>Que, asimismo, el Art\u00edculo 6\u00b0 del Anexo I de la citada resoluci\u00f3n establece las fuentes de las que se tomar\u00e1 el valor total de activos seg\u00fan se trate de la categorizaci\u00f3n de una persona humana, jur\u00eddica o un fideicomiso.<\/p>\n<p>Que mediante el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo III de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743 se cre\u00f3 el R\u00e9gimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.<\/p>\n<p>Que, la Direcci\u00f3n de Competitividad PyME dependiente de la Direcci\u00f3n Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME de la SUBSECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOM\u00cdA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, conforme el Informe T\u00e9cnico obrante como IF-2025-31323387-APN-DNFCP#MEC, se expidi\u00f3 respecto de la pertinencia de realizar modificaciones en el modelo de CertificadoMiPyME, de la actualizaci\u00f3n de los valores de l\u00edmite total de ventas totales anuales y del l\u00edmite de activo, y en el procedimiento de verificaci\u00f3n de activo para el caso de las personas humanas que hayan adherido al R\u00e9gimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.<\/p>\n<p>Que, en primer lugar conforme surge del Informe T\u00e9cnico previamente citado resulta necesario incorporar un c\u00f3digo QR al Certificado MiPyME, con el objeto de fortalecer la seguridad del instrumento que permite acreditar la condici\u00f3n de micro, peque\u00f1a o mediana empresa frente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional o ante terceros.<\/p>\n<p>Que asimismo, dicha modificaci\u00f3n deviene necesaria a fin de que el receptor del mencionado Certificado cuente con informaci\u00f3n actualizada en tiempo real, frente a las diversas situaciones contempladas por la normativa que se puedan presentar y que tengan impacto respecto de la validez del mismo.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, conforme el citado Informe T\u00e9cnico y a fin de dar cumplimiento a la manda del Art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.467 y sus modificaciones, se recomienda realizar la actualizaci\u00f3n anual de los valores establecidos en el cuadro A y C del Ap\u00e9ndice IV del Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;220\/19 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, a trav\u00e9s de la cual se capte con desagregaci\u00f3n sectorial la evoluci\u00f3n de los precios, de modo de garantizar que cada uno de los tramos en los que resultan categorizadas las empresas sea representativo de su real tama\u00f1o.<\/p>\n<p>Que asimismo, cabe resaltar que, mediante la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.544 de fecha 8 de agosto de 2024 de la ex ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, entidad aut\u00e1rquica en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, reglament\u00f3 el R\u00e9gimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) que permite tributar de forma unificada por los per\u00edodos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027.<\/p>\n<p>Que, atento al establecimiento del R\u00e9gimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, resulta necesario definir un procedimiento para que las personas humanas alcanzadas por los topes de activo establecido en el cuadro C del Ap\u00e9ndice IV del Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;220\/19 y sus modificatorias, y que hayan adherido al citado R\u00e9gimen, proporcionen la informaci\u00f3n necesaria para su categorizaci\u00f3n. Ello teniendo en cuenta que, aunque encuadran como sujetos obligados a la presentaci\u00f3n del Impuesto sobre los Bienes Personales, el mencionado R\u00e9gimen las exime de realizar declaraciones juradas ante la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad aut\u00e1rquica en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, hasta el per\u00edodo fiscal 2027 inclusive.<\/p>\n<p>Que en tal sentido, conforme el citado Informe T\u00e9cnico deviene necesario habilitar en la p\u00e1gina web del Registro de Empresas MiPyME una plataforma para que las personas humanas que no se encuentran obligadas a la presentaci\u00f3n de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales puedan informar el valor del total de los activos afectados a la actividad del \u00faltimo ejercicio comercial o a\u00f1o fiscal cerrado, para efectuar un correcto an\u00e1lisis sobre los topes establecidos en la presente medida.<\/p>\n<p>Que ha tomado intervenci\u00f3n el servicio jur\u00eddico competente.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Art\u00edculos 2\u00ba y 27 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.467 y sus modificaciones, el Art\u00edculo 55 de la Ley N\u00b0&nbsp;25.300 y sus modificatorias y el Decreto N\u00b0&nbsp;50\/19 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL SECRETARIO DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOM\u00cdA DEL CONOCIMIENTO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Sustit\u00fayese el Anexo III de la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO y sus modificatorias, por el Anexo I, que como IF-2025-31545133-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente medida.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Sustit\u00fayese el Art\u00edculo 20, Cap\u00edtulo II de la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;220\/19 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 20.- MODELO DE CERTIFICADO MIPYME. Apru\u00e9base como \u2018Anexo III (IF-2025-31545133-APN-SSPYME#MEC)\u2019 el modelo de certificado de acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de Micro, Peque\u00f1a o Mediana Empresa, denominado \u201cCertificado MiPyME\u201d a ser expedido por la administradora del Registro de Empresas MiPyME\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Sustit\u00fayese el Ap\u00e9ndice IV del Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;220\/19 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias por el Anexo II, que como IF-2025-31545306-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente medida.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Sustit\u00fayese el Art\u00edculo 6\u00b0 del Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;220\/19 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 6\u00b0.- CATEGORIZACI\u00d3N SEG\u00daN ACTIVOS. En el caso de las empresas que tengan como actividad principal declarada ante la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad aut\u00e1rquica en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, alguna de las actividades detalladas en el Ap\u00e9ndice II del presente Anexo, adem\u00e1s de cumplir con lo establecido en el Art\u00edculo 4\u00b0 del presente Anexo, el valor de sus activos no deber\u00e1 superar el monto l\u00edmite, expresado en PESOS ($), que se prev\u00e9 en el Cuadro C del Ap\u00e9ndice IV del presente Anexo.<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase por valor de los activos al monto informado ante la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA) a trav\u00e9s de la \u00faltima Declaraci\u00f3n Jurada del Impuesto a las Ganancias para el caso de personas jur\u00eddicas, del Impuesto sobre los Bienes Personales para el caso de personas humanas o el Formulario de Declaraci\u00f3n Jurada N\u00b0&nbsp;894 para el caso de fideicomisos o las que en un futuro las reemplacen. Dicha declaraci\u00f3n no podr\u00e1 ser anterior a aquella cuyo vencimiento se hubiera producido al momento de la solicitud de la inscripci\u00f3n en el Registro de Empresas MiPyMEs.<\/p>\n<p>Aquellas personas jur\u00eddicas que no se encuentren obligadas a la presentaci\u00f3n de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y\/o Formulario de Declaraci\u00f3n Jurada N\u00b0&nbsp;894, deber\u00e1n presentar a trav\u00e9s de la Plataforma de Tr\u00e1mites a Distancia (TAD), la documentaci\u00f3n respaldatoria correspondiente, de la cual surja el valor del total de los activos del \u00faltimo ejercicio comercial o a\u00f1o fiscal cerrado, para el correcto an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>Aquellas personas humanas que no se encuentren obligadas a la presentaci\u00f3n de las Declaraciones Juradas del Impuesto a los Bienes Personales y\/o hayan adherido al R\u00e9gimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales establecido por el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo III de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743, deber\u00e1n presentar a trav\u00e9s de la plataforma que a esos efectos se fijar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Registro de Empresas MiPyME, el valor del total de los activos afectados a la actividad del \u00faltimo ejercicio comercial o a\u00f1o fiscal cerrado, para el correcto an\u00e1lisis\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1\u00b0 de abril de 2025.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Marcos Martin Ayerra<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.639 del 1 de abril de 2025.&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Secretar\u00eda de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa, Emprendedores y Econom\u00eda del Conocimiento agreg\u00f3 un c\u00f3digo QR con el fin de robustecer la seguridad del instrumento. 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