{"id":3682,"date":"2022-12-16T14:04:00","date_gmt":"2022-12-16T14:04:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/374467-sancion-establecida-por-registro-deficiente-de-relacion-laboral"},"modified":"2022-12-16T14:04:00","modified_gmt":"2022-12-16T14:04:00","slug":"la-sancion-establecida-en-la-ley-25323-por-el-registro-deficiente-de-la-relacion-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=3682","title":{"rendered":"La sanci\u00f3n establecida en la Ley 25323 por el registro deficiente de la relaci\u00f3n laboral"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/la-sancion-establecida-en-la-ley-25323-por-el-registro-deficiente-de-la-relacion-laboral.jpg\"><\/p>\n<p><span>Las <strong>normas jur\u00eddicas<\/strong> que regulan las relaciones laborales<a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/management\/374257-8-de-cada-10-docentes-confirman-brecha-de-habilidades-laborales\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> protegen a los trabajadores <\/a>para asegurarles el goce de derechos establecidos por la Constituci\u00f3n Nacional (art\u00edculo 14 bis). La efectiva realizaci\u00f3n de esos derechos requiere, en principio, que el empleador registre la relaci\u00f3n laboral para hacerla ostensible en el mundo jur\u00eddico, posibilitar su oportuno control por los \u00f3rganos estatales y concretar el oportuno acceso de las personas humanas a los beneficios de la seguridad social.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El rasgo protectorio de las normas laborales implica mayores costos para las empresas, y ante esa realidad algunos empleadores optan por<strong> no cumplir el deber de registrar la relaci\u00f3n laboral. <\/strong>Para prevenir y corregir el fen\u00f3meno del trabajo no registrado, ha sido establecido un conjunto de normas destinadas a desalentar esas conductas de los empleadores. La Ley Nacional de Empleo estableci\u00f3 multas que el empleador debe pagar al trabajador afectado para los supuestos de falta de registro de la relaci\u00f3n laboral o el registro parcial de la misma por consignar una fecha de ingreso posterior a la real o una remuneraci\u00f3n menor a la percibida por el trabajador (Ley&nbsp; 24013, art\u00edculos 8, 9 y 10).<\/span>\n<\/p>\n<p><span>&nbsp;Esas multas, que la ley denomina indemnizaciones, equivalen a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas durante la relaci\u00f3n laboral no registrada, o de las remuneraciones devengadas hasta la falsa fecha de ingreso posterior, o de las remuneraciones devengadas y no registradas en el caso del empleador que consignare en la documentaci\u00f3n laboral una remuneraci\u00f3n menor que la percibida, seg\u00fan fuera el caso. Para la procedencia de la multa, la norma ha establecido como requisito la<strong> intimaci\u00f3n del trabajador<\/strong> para que el empleador registre la relaci\u00f3n, la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones. Adem\u00e1s de la intimaci\u00f3n dirigida al empleador, el trabajador debe remitir inmediatamente o dentro de las 24 horas h\u00e1biles siguientes, a la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP), copia del requerimiento formulado al empleador (Ley 24013, art\u00edculo 11). La norma exime al empleador del pago de la multa aplicable, si contestare y diera total cumplimiento a la intimaci\u00f3n dentro del plazo de treinta d\u00edas. Una norma reglamentaria dispone que la intimaci\u00f3n al empleador debe ser efectuada durante la vigencia de la relaci\u00f3n laboral (Decreto 2725\/91, art\u00edculo 3\u00b0).&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>La Ley tambi\u00e9n establece el agravamiento de las indemnizaciones por despido, las que se duplican si el empleador <strong>despidiera sin causa justificada al trabajador,<\/strong> dentro del plazo de dos a\u00f1os desde que se le hubiera cursado de modo justificado la intimaci\u00f3n a regularizar la relaci\u00f3n laboral. El agravamiento indemnizatorio tambi\u00e9n procede en el caso de la denuncia del contrato por el trabajador (despido indirecto), salvo que la causa invocada no tuviera relaci\u00f3n con la falta de registro total o parcial de la relaci\u00f3n laboral, y el empleador acreditara que su conducta no tuvo por objeto inducir al trabajador a colocarse en situaci\u00f3n de despido (Ley 24013, art\u00edculo 15).&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El requisito de la intimaci\u00f3n cursada durante la vigencia de la relaci\u00f3n laboral, brind\u00f3 al empleador que hab\u00eda incurrido en la<strong> irregularidad registral,<\/strong> la posibilidad de eludir la aplicaci\u00f3n de la multa mediante la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral antes de que fuera intimado a la regularizaci\u00f3n de su registro, lo que evidencia una insuficiencia parcial de la norma para cumplir su finalidad.<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>La Ley 25323<\/strong><\/h2>\n<p><span>Posteriormente la Ley 25323 (B.O. 11\/10\/2000) dispuso que la indemnizaci\u00f3n por despido del art\u00edculo 245 de la LCT o la que en el futuro la reemplazare, ser\u00e1 incrementada al doble cuando se trate de una relaci\u00f3n laboral que al momento del despido no est\u00e9 registrada o lo est\u00e9 de modo deficiente. La norma agrega que el agravamiento indemnizatorio dispuesto no ser\u00e1 acumulable a las indemnizaciones previstas por los art\u00edculos 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24013 (Ley 25323, art\u00edculo 1\u00b0).&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"9\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/la-sancion-establecida-en-la-ley-25323-por-el-registro-deficiente-de-la-relacion-laboral-2.jpg\" alt=\"a Ley tambi\u00e9n establece el agravamiento de las indemnizaciones por despido, las que se duplican si el empleador despidiera sin causa justificada al trabajador\" width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>La Ley establece el agravamiento de las indemnizaciones por despido, las que se duplican si el empleador despidiera sin causa justificada al trabajador<\/p>\n<\/div>\n<p><span>La Ley 25323 fue percibida en la doctrina como una<strong> norma complementaria de la Ley 24013<\/strong>, relativa a la prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n del trabajo no registrado,&nbsp; pero la redacci\u00f3n de su art\u00edculo 1\u00b0 ha planteado divergencias sobre la interpretaci\u00f3n de su alcance.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El presupuesto del i<strong>ncremento indemnizatorio<\/strong> que establece la norma es que al momento del despido la relaci\u00f3n no est\u00e9 registrada o lo est\u00e9 de modo deficiente. No hay dificultad en la interpretaci\u00f3n del tramo de la norma que se refiere a la relaci\u00f3n que no est\u00e9 registrada, pues ese supuesto coincide con la situaci\u00f3n descripta por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 24013, que se aplica al empleador que no registrare una relaci\u00f3n laboral. El problema aparece respecto del otro tramo normativo referido a la relaci\u00f3n laboral que est\u00e9 registrada de modo deficiente. \u00bfEl registro de modo deficiente mencionado en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 25323 se limita a los supuestos de registro parcial indicados en los art\u00edculos 9 y 10 de la Ley 24013, (inscripci\u00f3n del trabajador con una fecha de ingreso posterior a la real o el pago de una remuneraci\u00f3n mayor a la registrada) o comprende tambi\u00e9n otros casos? Por ejemplo, el encuadre del trabajador en una categor\u00eda incorrecta, menor de la que correspond\u00eda, de lo que deriva el pago de un menor salario; la omisi\u00f3n de pago de un adicional establecido por el convenio colectivo, la falta de pago de horas extras realizadas, entre otros.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>En el \u00e1mbito de la justicia nacional prevalece el criterio que restringe la aplicaci\u00f3n del recargo indemnizatorio que comentamos, a los casos de clandestinidad total o parcial de la relaci\u00f3n laboral, referidos en los art\u00edculos 8, 9 y 10 de la<strong> Ley 24013<\/strong>. De las diez salas de tres jueces cada una, en las que la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo se divide, solo la sala VI sostiene, por mayor\u00eda,&nbsp; una interpretaci\u00f3n amplia de los supuestos abarcados por la norma en cuesti\u00f3n.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Asimismo la <strong>Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) <\/strong>restringe la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 25323 a los casos de clandestinidad registral total o parcial indicados por los art\u00edculos 8, 9 y 10 de la Ley 24013 (SCBA, 22\/10\/2014, &#8220;Ripodas&#8221;; SCBA, 05\/11\/2014, &#8220;Florido&#8221;; SCBA, 24\/05\/2016, &#8220;Pretz&#8221;).<\/span>\n<\/p>\n<h2><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p><span>La redacci\u00f3n del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 25323 incurre en <strong>cierta ambig\u00fcedad<\/strong> cuando se refiere a la relaci\u00f3n laboral que al momento del despido est\u00e9 registrada &#8220;de modo deficiente&#8221;, pues esa deficiencia puede comprender diversos supuestos.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Sin embargo, la consideraci\u00f3n de la finalidad de la ley puede acotar los supuestos de aplicaci\u00f3n de la norma, restringi\u00e9ndolos a algunos de los comprendidos en la<strong> literalidad de sus palabras o frases<\/strong>, comenta el Dr. Enrique Caviglia, especialista laboral de Arizmendi.<\/span><span>El C\u00f3digo Civil y Comercial establece que para interpretar la ley adem\u00e1s de sus palabras, hay que tener en cuenta sus finalidades, entre otros elementos significativos (art\u00edculo 2).<\/span>\n<\/p>\n<p><span>La finalidad de la sanci\u00f3n que establece el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 25323 es prevenir las pr\u00e1cticas evasoras en que incurren algunos empleadores mediante el incumplimiento total (no registro) o parcial (registro deficiente) de la relaci\u00f3n laboral; y tutelar a los trabajadores afectados por esos incumplimientos.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Los antecedentes parlamentarios de la<strong> Ley 25323 <\/strong>denotan que la referencia a la relaci\u00f3n laboral registrada de modo deficiente, comprend\u00eda, seg\u00fan el informe del autor del proyecto de ley, solamente los casos de registraci\u00f3n parcial de la relaci\u00f3n laboral legislados en los art\u00edculos 9\u00b0 y 10\u00b0 de la Ley 24013.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>En consecuencia, es acertada la interpretaci\u00f3n que limita la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista por la norma a las conductas evasoras indicadas, sin extenderla a otros supuestos de incumplimiento de deberes laborales del empleador.&nbsp; Adem\u00e1s, resulta razonable interpretar, teniendo en consideraci\u00f3n la finalidad legal, que en los casos de falta de pago de salarios, o de err\u00f3nea aplicaci\u00f3n de la categor\u00eda laboral que <strong>genera diferencias salariale<\/strong>s, si el empleador ha registrado las remuneraciones efectivamente percibidas, la relaci\u00f3n laboral no estar\u00e1 registrada de modo deficiente pues el registro corresponder\u00e1 a la realidad de los hechos, aunque \u00e9stos denoten el incumplimiento de obligaciones laborales, pues estos supuestos no implicar\u00e1n una parcial clandestinidad de la relaci\u00f3n laboral comprendida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 25323.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las normas jur\u00eddicas que regulan las relaciones laborales protegen a los trabajadores para asegurarles el goce de derechos establecidos por la Constituci\u00f3n Nacional (art\u00edculo 14 bis). 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