{"id":36745,"date":"2025-03-27T19:27:58","date_gmt":"2025-03-27T19:27:58","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=462968"},"modified":"2025-03-27T19:27:58","modified_gmt":"2025-03-27T19:27:58","slug":"docentes-y-pasivos-oficializaron-incrementos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=36745","title":{"rendered":"Docentes y pasivos: oficializaron incrementos"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/docentes_nacionales.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>El Ministerio de Econom\u00eda y Gesti\u00f3n P\u00fablica mediante resoluci\u00f3n 130\/25 dispuso que, el aumento en el sueldo b\u00e1sico y en todos los conceptos remunerativos del personal docente, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2025, asciende a 3,50%. A su vez, para los meses de febrero y marzo de 2025, se estipula el pago de un adicional de car\u00e1cter no remunerativo -\u201cAdelanto Pauta Salarial\u201d- &nbsp;que asciende a 3,50%. Tambi\u00e9n se fijan los nuevos montos mensuales del concepto \u201cCompensaci\u00f3n Provincial P\u00e9rdida Incentivo Docente\u201d (Anexo I) y se determina con vigencia a partir del 1 marzo de 2025 la incorporaci\u00f3n parcial del \u201cComplemento No Remunerativo\u201d \u2013 en el concepto \u201cGastos Inherentes a la Labor Docente\u201d (Anexo II). En tanto, se liquidar\u00e1 una suma no remunerativa, por \u00fanica vez a saber: por cargo $100.000, horas c\u00e1tedra y quinta hora (monto por hora) $5000 y jornada extendida (monto por m\u00f3dulo) $10.000 (Anexo III). Finalmente, y entre otros aspectos, se fijan los porcentajes de incrementos de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, para el sector docente a saber: 3,5% con vigencia a partir del 1 de abril y 2,63% con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ministerio de Econom\u00eda y Gesti\u00f3n P\u00fablica Legislaci\u00f3n y Normativas Ministerio de Econom\u00eda y Gesti\u00f3n P\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 140 \u2013 Letra: \u201cD\u201d &nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 21 de marzo de 2025<\/p>\n<p>VISTO: El incremento en el nivel de precios de los bienes y servicios que se ha verificado en la econom\u00eda argentina en los \u00faltimos meses, y la consecuente p\u00e9rdida de poder adquisitivo de los salarios y haberes que percibe el Personal Docente dependiente del Gobierno Provincial y los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de C\u00f3rdoba pertenecientes al citado sector.<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Gobierno de la Provincia ha suscripto Acta Acuerdo con fecha 18 de marzo de 2025 con la Uni\u00f3n de Educadores de la Provincia de C\u00f3rdoba, referida a los incrementos salariales para el per\u00edodo que se extiende entre el 1\u00b0 de febrero de 2025 y el 31 de enero de 2026, a favor del personal representado por la citada entidad gremial.<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia disponer la aplicaci\u00f3n de los incrementos salariales aplicables en los meses de febrero y marzo del corriente, como as\u00ed tambi\u00e9n el pago de la suma extraordinaria acordada a favor del Personal Docente en el \u00e1mbito de la Provincia de C\u00f3rdoba.&nbsp;<\/p>\n<p>Que, conforme lo dispuesto por el art\u00edculo 58\u00b0 y concordantes de la Ley N\u00ba 5326 y a efectos de dar cumplimiento a las previsiones del art\u00edculo 32\u00b0 incisos b) y c) de dicha norma legal, corresponde aplicar los incrementos salariales determinados para el personal docente, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones respecto de las contribuciones que el Estado Provincial efect\u00faa como aporte a establecimientos privados adscriptos a la ense\u00f1anza oficial.<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 51\u00b0 de la Ley N\u00b0 8024 (T.O. Dto. 407\/20) \u2013Movilidad de las prestaciones- y su reglamentaci\u00f3n, corresponde en esta instancia establecer los porcentajes de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de C\u00f3rdoba para el sector docente.<\/p>\n<p>Que se adopta el presente decisorio a los efectos de atenuar los impactos sufridos en la econom\u00eda dom\u00e9stica de los trabajadores, atento la realidad econ\u00f3mica que actualmente experimenta el pa\u00eds, reconociendo que los mismos deben ser recompensados por la p\u00e9rdida de poder adquisitivo en los salarios por ellos percibidos. Por todo ello, lo dispuesto por la Ley N\u00b0 9820 y en ejercicio de la facultad conferida por el inciso a) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0 2449\/2023;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE ECONOM\u00cdA Y GESTI\u00d3N P\u00daBLICA RESUELVE<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 ESTABLECER el incremento en el sueldo b\u00e1sico y en todos los conceptos remunerativos del Personal Docente, con vigencia a partir del 1\u00b0 de febrero de 2025, el que ascender\u00e1 al tres con cincuenta por ciento (3,50%), respecto de los valores vigentes a enero del corriente a\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 DISPONER, para los meses de febrero y marzo de 2025, el pago a favor del Personal Docente, de un adicional de car\u00e1cter no remunerativo que se denominar\u00e1 \u201cAdelanto Pauta Salarial\u201d (C\u00f3digo 119620), el que ascender\u00e1 al tres con cincuenta por ciento (3,50%) del total del sueldo b\u00e1sico y conceptos remunerativos habituales que el docente percibe en cada mes, multiplicado por el coeficiente 0,795.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 ESTABLECER los nuevos montos mensuales del concepto \u201cCompensaci\u00f3n Provincial P\u00e9rdida Incentivo Docente\u201d (C\u00f3digo 120444), seg\u00fan los t\u00e9rminos y vigencia consignados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resoluci\u00f3n, quedando establecido que a partir del mes de abril de 2025 contin\u00faa vigente el mecanismo de actualizaci\u00f3n del citado concepto, en un todo de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 2024\/MEyGP-00000461 de este Ministerio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 DISPONER, a favor del Personal Docente, con vigencia a partir del 1\u00b0 marzo de 2025, la incorporaci\u00f3n parcial del \u201cComplemento No Remunerativo\u201d (C\u00f3digo 118100) \u2013dispuesto por art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 2024\/MEyGP-00000321 de este Ministerio- en el concepto \u201cGastos Inherentes a la Labor Docente\u201d (C\u00f3d. 112620), seg\u00fan el siguiente detalle:<\/p>\n<p>a) se adiciona a los valores vigentes del concepto \u201cGastos Inherentes a la Labor Docente\u201d, los siguientes montos: por cargo $12.000.-, por hora c\u00e1tedra y quinta hora $600.- y por m\u00f3dulo de jornada extendida $1.200.<\/p>\n<p>b) los nuevos montos mensuales del concepto \u201cComplemento No Remunerativo\u201d son los consignados en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 MODIFICAR, con vigencia a partir del 1\u00b0 de marzo de 2025, el monto del concepto \u201cCompensaci\u00f3n Salarial No Remunerativa\u201d (C\u00f3d. 117100) que se liquida a favor del personal docente que revista en cargos directivos y de supervisi\u00f3n -establecido por art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 2024\/MEyGP-00000461 de este Ministerio-, el cual ascender\u00e1 a pesos doscientos treinta mil ($230.000.-) por cargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 DISPONER el pago, con fecha 25 de marzo de 2025, de un \u201cAdicional Extraordinario\u201d a favor del Personal Docente activo y pasivizado que le haya correspondido percibir haberes del mes de febrero de 2025, el que se liquidar\u00e1 conforme los montos establecidos en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente resoluci\u00f3n. ESTABLECER que el pago dispuesto en el art\u00edculo precedente, se liquidar\u00e1 seg\u00fan las siguientes pautas:<\/p>\n<p>a) Ser\u00e1 de car\u00e1cter no remunerativo y por \u00fanica vez.<\/p>\n<p>b) No se tomar\u00e1 como base de c\u00e1lculo para el pago del Sueldo Anual Complementario o cualquier otro rubro de car\u00e1cter salarial ni se computar\u00e1 como parte de la remuneraci\u00f3n bruta para el c\u00e1lculo de las Asignaciones Familiares.<\/p>\n<p>c) No estar\u00e1 sujeto a descuentos ni retenciones de ning\u00fan tipo, con excepci\u00f3n de aqu\u00e9llos dispuestos por orden judicial y lo que corresponda computar para la retenci\u00f3n del Impuesto a las Ganancias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 ESTABLECER que los incrementos dispuestos en los art\u00edculos precedentes, se aplicar\u00e1n en los mismos t\u00e9rminos y condiciones respecto de las contribuciones que el Estado Provincial efect\u00faa como aporte a establecimientos privados adscriptos a la ense\u00f1anza oficial, conforme lo dispuesto por el art\u00edculo 58\u00b0 y concordantes de la Ley N\u00b0 5326.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 ESTABLECER -en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 51\u00b0 de la Ley N\u00b0 8024 (T.O. Dto. 407\/2020) y, en particular, del inciso a) de la reglamentaci\u00f3n del citado art\u00edculo- los porcentajes de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de C\u00f3rdoba, pertenecientes al Sector Docente (C\u00f3d. 050100), seg\u00fan se detalla a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Con vigencia a partir del 1\u00b0 de abril de 2025: 3,5% respecto de los valores vigentes a marzo.<\/p>\n<p>b) Con vigencia a partir del 1\u00b0 de mayo de 2025: 2,63% respecto de los valores vigentes a abril.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00b0 PROTOCOL\u00cdCESE, d\u00e9se a la Secretar\u00eda de Capital Humano de la Secretar\u00eda General de la Gobernaci\u00f3n y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de C\u00f3rdoba, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N MINISTERIAL DIGITAL N\u00b0 2025\/MEYGP-00000140<\/p>\n<p>FDO.: GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOM\u00cdA Y GESTI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p><strong>(ESCANEAR CUADROS)<\/strong><\/p>\n<p><strong>N. de R.-<\/strong> <strong>Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00b0 61 del 27 de marzo de 2024.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Econom\u00eda y Gesti\u00f3n P\u00fablica mediante resoluci\u00f3n 130\/25 dispuso que, el aumento en el sueldo b\u00e1sico y en todos los conceptos remunerativos del personal docente, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2025, asciende a 3,50%. 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