{"id":36705,"date":"2025-03-26T21:12:16","date_gmt":"2025-03-26T21:12:16","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=462823"},"modified":"2025-03-26T21:12:16","modified_gmt":"2025-03-26T21:12:16","slug":"el-poder-judicial-llama-a-concurso-para-interesados-en-ingresar-en-el-poder-judicial-de-cordoba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=36705","title":{"rendered":"El Poder Judicial llama a concurso para interesados en ingresar en el Poder Judicial de C\u00f3rdoba"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/Tribunales-1.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Efect\u00faa un nuevo llamado de aspirantes en condiciones de ser designados en cargos de meritorios definitivos, interinos, suplentes o contratados para las \u00e1reas jurisdiccionales (Programa 920), en la Direcci\u00f3n General de Polic\u00eda Judicial del Ministerio P\u00fablico Fiscal para cumplir funciones de Sumariantes, en las Unidades Judiciales de esa repartici\u00f3n \u2013(Programa 921) y para el Ministerio P\u00fablico de la Defensa (Programa 926); en todos los casos para los Centros Judiciales de Capital y del Interior de la Provincia (de Primera a D\u00e9cima Circunscripci\u00f3n).<\/strong> <strong>Los postulantes deben inscribirse por medio del Sitio Oficial del Poder Judicial hasta el d\u00eda 7 de abril de 2025<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C\u00f3rdoba<\/strong><\/p>\n<p><strong>Acuerdo N\u00b0 303 \u2013 Serie: \u201cA\u201d&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>En la ciudad de C\u00f3rdoba, 20\/03\/2025, con la presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio ANGULO se reunieron para resolver los se\u00f1ores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. A\u00edda Luc\u00eda Teresa TARDITTI, Mar\u00eda Marta C\u00c1CERES DE BOLLATTI y Sebasti\u00e1n Cruz L\u00d3PEZ PE\u00d1A, con la intervenci\u00f3n del se\u00f1or fiscal general Dr. Juan Manuel DELGADO y el se\u00f1or defensor general Dr. Pablo Alfredo BUSTOS FIERRO y la asistencia del se\u00f1or administrador general, Dr. Luis Mar\u00eda SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO:&nbsp;<\/p>\n<p>1. Que el vencimiento de los \u00f3rdenes de m\u00e9rito correspondientes a la convocatoria N\u00b0197 Serie \u201cA\u201d del 16\/03\/2023 aprobados por Acuerdo N\u00b0958 \u201cA\u201d del 28\/09\/2023, de aspirantes en condiciones de ser designados en cargos de meritorios definitivos, interinos, suplentes o contratados tendr\u00e1 lugar el 27\/09\/2025, en virtud del plazo establecido por el AR N\u00b01456 \u201cA\u201d de fecha 28\/11\/2017, mediante el cual \u201cla vigencia de los \u00d3rdenes de M\u00e9rito resultantes de los procesos de selecci\u00f3n, es de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de aprobaci\u00f3n de dichos listados, o hasta que se apruebe uno nuevo, luego de lo cual caducar\u00e1 autom\u00e1ticamente\u201d.&nbsp;<\/p>\n<p>2. Que a la par, con fecha 07\/02\/2025 prestaron juramento el Defensor General Dr. Pablo Bustos Fierro y la\/os Defensora\/es Adjunta\/os; y en raz\u00f3n de tal acto se dio cumplimiento y comienzo de ejecuci\u00f3n a lo prescripto por la Ley N\u00b010915 y su modificatoria la Ley N\u00b011021 (cfr. Acuerdo Reglamentario N\u00b0 1895 serie A del 17\/02\/2025.&nbsp;<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:&nbsp;<\/p>\n<p>1. Que en virtud de la proximidad de la fecha l\u00edmite de vigencia de los \u00f3rdenes de m\u00e9rito de que se trata cabe dar inicio en el corriente a\u00f1o al llamado para contar con un nuevo listado actualizado, dada las etapas que involucra el procedimiento de selecci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>2. Por ello, resulta necesario efectuar un nuevo llamado de aspirantes en condiciones de ser designados en cargos de meritorios definitivos, interinos, suplentes o contratados para las \u00e1reas jurisdiccionales (Programa 920), en la Direcci\u00f3n General de Polic\u00eda Judicial del Ministerio P\u00fablico Fiscal para cumplir funciones de Sumariantes, en las Unidades Judiciales de esa repartici\u00f3n -Programa 921- y para el Ministerio P\u00fablico de la Defensa (Programa 926); en todos los casos para los Centros Judiciales de Capital y del Interior de la Provincia (de Primera a D\u00e9cima Circunscripci\u00f3n).&nbsp;<\/p>\n<p>3. Que seg\u00fan lo dispuesto por los Acuerdos Reglamentarios n\u00fameros 361 del 20\/05\/1997, 572 del 08\/11\/2000 y 1456 del 28\/11\/2017, todos serie A, corresponde fijar las reglas de la convocatoria de aspirantes, integraci\u00f3n de la Junta de Selecci\u00f3n, modalidad de selecci\u00f3n e inscripci\u00f3n, plazo de presentaci\u00f3n de los requisitos estatuidos y dem\u00e1s pautas.&nbsp;<\/p>\n<p>Que en aras a capitalizar las experiencias previas se incorporan mejoras en las distintas etapas que permiten optimizar tiempos y recursos, como as\u00ed tambi\u00e9n las nuevas tecnolog\u00edas disponibles.&nbsp;<\/p>\n<p>4. Que atento a que el temario y exigencias del examen de dactilograf\u00eda y operador de PC no ha variado entre la convocatoria anterior y la presente y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, aquellos aspirantes que obtuvieron su aprobaci\u00f3n en el marco de la convocatoria anterior (Acuerdo N\u00b0197 serie A del 16\/03\/2023) no deber\u00e1n realizarlo nuevamente.&nbsp;<\/p>\n<p>5. Que conforme criterio ya sentado en concursos anteriores (Resoluci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General N\u00b0 19 del 08\/03\/2018), no es necesario que vuelvan a rendir el presente concurso aquellas personas que:&nbsp;<\/p>\n<p>5.1. conforme sus puntajes obtenidos en \u00f3rdenes de m\u00e9rito anteriores han ingresado a este Poder Judicial y se encuentran desempe\u00f1\u00e1ndose en forma ininterrumpida actualmente, y&nbsp;<\/p>\n<p>5.2. habiendo cumplido un contrato temporario con informes satisfactorios de desempe\u00f1o, est\u00e9n a la espera de ser llamados nuevamente. Por ello, y atento las facultades conferidas por los art\u00edculos 166 inciso 7 de la Constituci\u00f3n Provincial, 12 inciso 4 de la Ley \u201cOrg\u00e1nica del Poder Judicial de C\u00f3rdoba\u201d- N\u00ba8.435 -; art\u00edculo 16 inciso 16 punto a de la Ley \u201cOrg\u00e1nica del Ministerio Publico Fiscal\u201d \u2013 N\u00b07.826 \u2013 y art\u00edculo 10 inciso b de la Ley de \u201cCreaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico de la Defensa\u201d N\u00b0 10.915,&nbsp;<\/p>\n<p>SE RESUELVE:&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- LLAMADO CONVOCAR a los postulantes para el concurso de antecedentes y oposici\u00f3n, a los fines de confeccionar la n\u00f3mina de aspirantes en condiciones de ser designados en cargos de Meritorios definitivos, interinos, suplentes o contratados para las \u00e1reas jurisdiccionales (Programa 920), en la Direcci\u00f3n General de Polic\u00eda Judicial del Ministerio P\u00fablico Fiscal para cumplir funciones de Sumariantes, en las Unidades Judiciales de esa repartici\u00f3n -Programa 921- y para el Ministerio P\u00fablico de la Defensa (Programa 926); en todos los casos para los Centros Judiciales de Capital y del Interior de la Provincia (de Primera a D\u00e9cima Circunscripci\u00f3n). Los nombramientos ser\u00e1n oportunamente efectuados en funci\u00f3n de las necesidades del servicio, tomando en consideraci\u00f3n el orden de m\u00e9rito que resulte, sin que la participaci\u00f3n o resultado del concurso obligue a la designaci\u00f3n del aspirante, m\u00e1s all\u00e1 del n\u00famero de vacantes que deban cubrirse.&nbsp;<\/p>\n<p>DETERMINAR que el Tribunal Superior de Justicia, el Ministerio P\u00fablico Fiscal y el Ministerio P\u00fablico de la Defensa en uso de sus atribuciones, se reservan la facultad de designar al aspirante en otras dependencias donde las razones de servicio lo requieran y conforme el perfil solicitado para el puesto. Art\u00edculo&nbsp;<\/p>\n<p>2.- REQUISITOS LOS aspirantes para todos los Centros Judiciales convocados deber\u00e1n reunir en forma simult\u00e1nea, a la fecha del presente acuerdo de convocatoria, los siguientes requisitos excluyentes:&nbsp;<\/p>\n<p>a) Ser estudiante regular o libre de la carrera de Abogac\u00eda de nivel universitario con t\u00edtulo oficial, habiendo alcanzado un nivel de avance acad\u00e9mico entre el 10% y el 40% de ex\u00e1menes finales aprobados con promedio general no inferior a seis (6) puntos, computando los aplazos, considerando el total de las materias promediables que integran el plan de estudios;&nbsp;<\/p>\n<p>b) Registrar actividad acad\u00e9mica con examen final rendido en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os contados desde la fecha del presente acuerdo de convocatoria.&nbsp;<\/p>\n<p>c) Tener aprobado al 16\/05\/2025 el examen de dactilograf\u00eda y operador de PC en las instituciones que se indican en el Anexo \u201cA\u201d y conforme las tem\u00e1ticas y condiciones de aprobaci\u00f3n detalladas en el citado anexo. Aquellos aspirantes que obtuvieron la aprobaci\u00f3n de dicho examen en el marco de la convocatoria anterior. (Ac. N\u00b0 197 \u201cA\u201d del 16\/03\/2023), no deber\u00e1n realizarlo nuevamente.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>d) No podr\u00e1n participar egresados de la carrera de abogac\u00eda, considerando como fecha de finalizaci\u00f3n de estudios aquella en la que rindi\u00f3 la \u00faltima materia. Tampoco podr\u00e1n presentarse a concursar los agentes que, al cierre de la inscripci\u00f3n, hubiesen sido designados en calidad de interinos o efectivos en planta permanente de los Programas 920\/926 o 921 de este Poder Judicial. NO ser\u00e1 admitido quien habi\u00e9ndose desempe\u00f1ado en el Poder Judicial de la Provincia de C\u00f3rdoba en calidad de contratado haya tenido informes no satisfactorios de desempe\u00f1o en el \u00faltimo periodo de su prestaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- INSCRIPCI\u00d3N \u2013 ADMISI\u00d3N LOS postulantes deben inscribirse a trav\u00e9s del Sitio Oficial del Poder Judicial https:\/\/www.justiciacordoba.gob.ar\/JusticiaCordoba\/Administracion\/ConcursosDesignaciones.aspx), completando la Solicitud de Inscripci\u00f3n disponible en el bot\u00f3n \u201cinscribirme\/renunciar\u201d en la secci\u00f3n concursos, la que tiene car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada y cuyo modelo se incorpora y aprueba como \u201cAnexo B\u201d del presente, hasta el d\u00eda 07\/04\/2025 a las 23:59hs. El formulario podr\u00e1 ser completado s\u00f3lo una vez por persona. El aspirante podr\u00e1 inscribirse para los Programas 920\/926 y\/o 921.&nbsp;<\/p>\n<p>En el primer caso (920\/926) podr\u00e1 hacerlo hasta en tres (3) sedes judiciales; en tanto en el segundo (921) podr\u00e1 optar por todas aquellas sedes que sean de su preferencia, en ambos casos incluidos la sede Capital. Una vez realizada la inscripci\u00f3n digital por parte del postulante, \u00e9ste no podr\u00e1 hacer cambios en su elecci\u00f3n de sedes. El Tribunal Superior, el Fiscal General o el Defensor General podr\u00e1n, cuando exista necesidad fundada de ello, designarlo en un Centro Judicial diferente al o los elegido\/s por el postulante. La designaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo conforme el orden de m\u00e9rito de la sede m\u00e1s cercana donde exista el requerimiento urgente. En este caso, la no aceptaci\u00f3n o falta de respuesta por parte del postulante convocado, no implicar\u00e1 exclusi\u00f3n de los listados correspondientes a otras sedes en los que se encuentre.&nbsp;<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n para la admisi\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n<p>Inmediatamente despu\u00e9s del env\u00edo del formulario de inscripci\u00f3n, el\/la aspirante recibir\u00e1 un correo electr\u00f3nico en la casilla de mail que haya declarado al momento de la inscripci\u00f3n, el que contendr\u00e1 el enlace correspondiente para acreditar digitalmente las constancias. Para ello tendr\u00e1 plazo hasta el 16\/04\/2025 a las 23:59hs.&nbsp;<\/p>\n<p>Queda bajo la responsabilidad del aspirante el control de la carpeta spam, espacio disponible en su cuenta de correo, etc. a fin de la recepci\u00f3n de dicho mail. El\/la aspirante deber\u00e1 adjuntar la siguiente documentaci\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n<p>1) DNI frente y dorso. En caso de no contar con el mismo, deber\u00e1 adjuntar constancia de denuncia policial y\/o DNI en tr\u00e1mite junto con C\u00e9dula Federal o Pasaporte o Carnet de conducir.&nbsp;<\/p>\n<p>2) Certificado Anal\u00edtico de la carrera en donde conste el N\u00ba de Plan que cursa, materias aprobadas, fechas de ex\u00e1menes y promedio general con aplazos, si tuviere, o en su defecto la leyenda \u201cno registra aplazo\u201d. La totalidad de la informaci\u00f3n mencionada es excluyente para realizar el an\u00e1lisis de admisi\u00f3n del aspirante. Si del certificado anal\u00edtico no surgiese alguno de los datos solicitados, podr\u00e1 agregar, adem\u00e1s, un certificado complementario para acreditar la informaci\u00f3n faltante en el anal\u00edtico.&nbsp; Los certificados referidos deber\u00e1n estar emitidos y firmados por la autoridad acad\u00e9mica competente con fecha de emisi\u00f3n dentro del per\u00edodo de inscripci\u00f3n a la presente convocatoria y hasta el d\u00eda 16\/04\/2025 inclusive;&nbsp;<\/p>\n<p>3) En caso de que el postulante registre en su anal\u00edtico materias aprobadas por equivalencia, deber\u00e1 acompa\u00f1ar las constancias donde figuren la\/s materia\/s considerada\/s para la equivalencia y la\/s nota\/s respectiva\/s, de lo contrario se considerar\u00e1n aprobadas con una nota m\u00ednima de cuatro (4) puntos para el c\u00e1lculo del promedio exigido. Deber\u00e1n conservar toda la documentaci\u00f3n acreditada, ya que tendr\u00e1 que ser acompa\u00f1ada en el momento de la compulsa que oportunamente se indique.&nbsp;<\/p>\n<p>Quedan exceptuados de adjuntar la documentaci\u00f3n acad\u00e9mica (referida en los puntos 2 y 3 del presente art\u00edculo) quienes cursen estudios en las siguientes universidades: Universidad Cat\u00f3lica de C\u00f3rdoba, Universidad Blas Pascal, Universidad Empresarial Siglo 21, Universidad Cat\u00f3lica de Salta&nbsp; y Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES); ya que la informaci\u00f3n correspondiente a su promedio con aplazos, nivel de avance acad\u00e9mico, plan de estudios y \u00faltima fecha de examen ser\u00e1 suministrar\u00e1 por cada una de las mencionadas casas de estudios. Al inscribirse a la presente convocatoria el aspirante presta su conformidad al suministro de la informaci\u00f3n acad\u00e9mica relevante por parte de las instituciones respectivas. La documentaci\u00f3n que se adjunte digitalmente debe cumplir con los requisitos formales esenciales que seguidamente se detallan; el no cumplimiento ser\u00e1 causal de no admisi\u00f3n al presente concurso:<\/p>\n<p>\u2013 Debe ser legible, es decir se deben poder leer todos los datos personales del\/a aspirante y aquellos requeridos para la admisi\u00f3n: fechas, promedio, datos de emisi\u00f3n, etc.; a cuyo fin el interesado previamente verificar\u00e1 que la documentaci\u00f3n que adjunta resulta normalmente legible.<\/p>\n<p>\u2013 Debe estar firmada y sellada por la autoridad acad\u00e9mica correspondiente. Debe estar completa, es decir adjuntarse en todas sus partes. La admisi\u00f3n del aspirante se realizar\u00e1 \u00fanicamente conforme las constancias adjuntadas digitalmente o de acuerdo a lo informado por las universidades mencionadas al momento de cierre de inscripci\u00f3n. No ser\u00e1n admitidos quienes no adjunten en tiempo y forma la documentaci\u00f3n requerida, o si de las constancias adjuntadas al momento de la inscripci\u00f3n no surgen los datos necesarios para analizar la admisi\u00f3n. Tampoco ser\u00e1n admitidos aquellos estudiantes cuya informaci\u00f3n acad\u00e9mica remitida por las Universidades no cumpla con alguno de los requisitos de la presente convocatoria. La publicaci\u00f3n del \u201cListado de admisi\u00f3n\u201d se realizar\u00e1 una vez que las instituciones del Anexo \u201cA\u201d informen a este Poder Judicial la lista de aspirantes que aprobaron hasta el 16\/05\/2025 el examen de dactilograf\u00eda y operador de PC requerido. Las observaciones por eventuales errores materiales en dicho listado, deber\u00e1n ser presentadas en el plazo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de su publicaci\u00f3n, mediante un formulario digital que se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n para tal fin. El aspirante reconoce desde el primer momento de su inscripci\u00f3n un fuerte compromiso con el Poder Judicial de C\u00f3rdoba y, posicionado en el orden de m\u00e9rito, asume las obligaciones, derechos e implicancias que la Instituci\u00f3n establezca en la reglamentaci\u00f3n respectiva para el per\u00edodo previo al ingreso. Exhibici\u00f3n de documentaci\u00f3n original: De serles requeridos, los concursantes deber\u00e1n presentar los originales de la documentaci\u00f3n adjuntada digitalmente para la admisi\u00f3n. Esto se har\u00e1 seg\u00fan cronograma (lugar, fecha y horario) que se publicar\u00e1 en el Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet (https:\/\/www.justiciacordoba.gob.ar\/JusticiaCordoba\/Administracion\/ConcursosDesignaciones.aspx ). El postulante ser\u00e1 excluido si no presenta toda la documentaci\u00f3n requerida en el lugar, d\u00eda y horario que se le asigne o si las constancias presentadas no coincidieran con los adjuntados digitalmente para el an\u00e1lisis de su admisi\u00f3n. Si en alguna etapa del concurso, se detecta que un aspirante no cumple con los requisitos previstos en el Art. 2 del presente acuerdo, el mismo quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente excluido.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.- PRUEBA DE OPOSICI\u00d3N.&nbsp;<\/p>\n<p>LOS postulantes que resulten admitidos deben completar y rendir el EXAMEN DE CONOCIMIENTO JUR\u00cdDICO cuyo temario y material de estudio ser\u00e1 aprobado y publicado oportunamente. El examen ser\u00e1 estructurado mediante una prueba de opci\u00f3n m\u00faltiple, cuya metodolog\u00eda se explica en el \u201cAnexo C\u201d de este acuerdo. El examen ser\u00e1 de car\u00e1cter eliminatorio. El puntaje m\u00e1ximo establecido para la prueba ser\u00e1 de sesenta puntos (60). Se exigir\u00e1 para su aprobaci\u00f3n un m\u00ednimo del sesenta por ciento (60%). La duraci\u00f3n del examen ser\u00e1 de dos (2) horas y treinta (30) minutos reloj. Durante el examen, no se permitir\u00e1 el uso de textos de consulta. Toda situaci\u00f3n que se suscite quedar\u00e1 a consideraci\u00f3n del Tribunal Examinador correspondiente, con las previsiones establecidas en el Art. 12 del presente. Los concursantes deber\u00e1n observar y respetar las pautas que se fijan en el \u201cAnexo D\u201d para el correcto desarrollo y consecuci\u00f3n del examen. El incumplimiento de las mismas conlleva la exclusi\u00f3n del postulante. La supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n del examen compete al Tribunal Examinador. La Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del \u00c1rea de Recursos Humanos tendr\u00e1 a su cargo la organizaci\u00f3n y log\u00edstica del examen, estableciendo los procedimientos que sean necesarios para el correcto desarrollo. El d\u00eda, horario y lugar para la recepci\u00f3n del examen se comunicar\u00e1 oportunamente a trav\u00e9s del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet (https:\/\/ www.justiciacordoba.gob.ar\/JusticiaCordoba\/Administracion\/ConcursosDesignaciones.aspx ). Ser\u00e1 de car\u00e1cter secreta. La pertenencia del examen se verificar\u00e1 mediante un c\u00f3digo de barras. Los ex\u00e1menes no deber\u00e1n ser firmados, ni contener elemento identificador alguno. La violaci\u00f3n del anonimato por parte del concursante determinar\u00e1 su autom\u00e1tica exclusi\u00f3n. Posterior al examen, el aspirante recibir\u00e1 v\u00eda correo electr\u00f3nico un link de acceso a una encuesta digital de opini\u00f3n, que deber\u00e1 completar de manera obligatoria y an\u00f3nima, referida a aspectos generales, al examen y a la organizaci\u00f3n del mismo. Una vez completada dicha encuesta, el concursante recibir\u00e1 al correo declarado en momento de la inscripci\u00f3n, la fotograf\u00eda de su hoja de examen con las respuestas consignadas. Los aspirantes deber\u00e1n presentarse, el d\u00eda del examen y en el horario que les corresponda, provistos de su DNI o C\u00e9dula de Identidad emitida por la Polic\u00eda Federal o Pasaporte.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.- CORRECCI\u00d3N DE LOS EX\u00c1MENES \u2013 IDENTIFICACI\u00d3N DE LOS CONCURSANTES \u2013 CORRECCI\u00d3N DE ERRORES MATERIALES EN LA CALIFICACI\u00d3N.&nbsp;<\/p>\n<p>LOS ex\u00e1menes ser\u00e1n corregidos autom\u00e1ticamente con un esc\u00e1ner y un programa inform\u00e1tico espec\u00edfico en cuyo proceso de lectura podr\u00e1n estar presentes los Miembros del Tribunal Examinador y los Veedores, si hubiere. Concluido y revisado el mismo, el \u00c1rea de Recursos Humanos fijar\u00e1 fecha para la decodificaci\u00f3n de los c\u00f3digos de barra que contienen la identificaci\u00f3n de los concursantes; acto que se anunciar\u00e1 mediante el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de C\u00f3rdoba en internet (https:\/\/www.justiciacordoba.gob.ar\/JusticiaCordoba\/Administracion\/ConcursosDesignaciones.aspx) Los puntajes obtenidos se exhibir\u00e1n a trav\u00e9s del medio establecido ut supra, como as\u00ed tambi\u00e9n los ex\u00e1menes digitalizados y su correcci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n practicada no puede ser recurrida por los aspirantes, pudiendo el Examinador, de oficio o a petici\u00f3n de parte interesada y sin identificar el nombre del concursante, proceder s\u00f3lo a la correcci\u00f3n de errores materiales en la calificaci\u00f3n. Es responsabilidad del aspirante mantener en el texto de su planteo el anonimato de esta etapa; el no cumplimiento implica la autom\u00e1tica exclusi\u00f3n. Las observaciones deben ser presentadas mediante un formulario digital que se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n para tal fin en el plazo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la publicaci\u00f3n de los resultados.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.- PUNTAJE DE ANTECEDENTES Y OPOSICI\u00d3N. ASIGNASE a los fines del proceso de selecci\u00f3n establecido los siguientes puntajes&nbsp; m\u00e1ximos:&nbsp;<\/p>\n<p>I.- EXAMEN SOBRE CONOCIMIENTO JUR\u00cdDICO: hasta un m\u00e1ximo de sesenta (60) puntos.&nbsp;<\/p>\n<p>II.- RENDIMIENTO ACAD\u00c9MICO: hasta un m\u00e1ximo de cuarenta (40) puntos. El puntaje se asignar\u00e1 conforme al promedio general (computando aplazos).<\/p>\n<p>1a LEGISLACI\u00d3N Y NORMATIVAS&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.- NOTIFICACI\u00d3N DE LAS DECISIONES \u2013 V\u00cdAS DE COMUNICACI\u00d3N&nbsp;<\/p>\n<p>LAS decisiones y requerimientos generales emanados por el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Examinador o la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones se notificar\u00e1n a trav\u00e9s del espacio expresamente habilitado para este concurso en el Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet (https:\/\/ www.justiciacordoba.gob.ar\/JusticiaCordoba\/Administracion\/ConcursosDesignaciones.aspx). Asimismo, si fuera necesario alguna comunicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n personal con algunos de los concursantes, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n indicada por el aspirante al momento de su inscripci\u00f3n (o su actualizaci\u00f3n). Dicha direcci\u00f3n ser\u00e1 la que el Poder Judicial de C\u00f3rdoba utilizar\u00e1 para confirmar la recepci\u00f3n de la solicitud de inscripci\u00f3n al Concurso y posteriores notificaciones, es por ello que si la misma no es correcta o no se encuentra en condiciones el aspirante no recibir\u00e1 ning\u00fan mensaje, siendo esto de su exclusiva responsabilidad. Las notificaciones y avisos se cargar\u00e1n en el Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet (https:\/\/www.justiciacordoba.gob.ar\/JusticiaCordoba\/Administracion\/ ConcursosDesignaciones.aspx) los d\u00edas martes y jueves de cada semana, siendo responsabilidad del aspirante el seguimiento y control de los mismos. Los concursantes deber\u00e1n canalizar sus consultas, pedidos y\/o presentaciones (excepto las observaciones a la correcci\u00f3n de errores materiales en la calificaci\u00f3n de la prueba de oposici\u00f3n y al orden de m\u00e9rito) \u00fanica y exclusivamente por correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n <a href=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/cdn-cgi\/l\/email-protection\" class=\"__cf_email__\" data-cfemail=\"086b67666b7d7a7b6761666f7a6d7b69667c6d7b48627d7b7c616b61696b677a6c676a69266f676a26697a\">[email&nbsp;protected]<\/a> indicando en el \u201cAsunto\u201d el objeto de su comunicaci\u00f3n seguido del N\u00b0 de Acuerdo de la convocatoria a concurso Ej.: \u201cconsulta Ac N\u00b0 XX.\u201d . Los cambios de datos personales que se sucedan durante el proceso del concurso (hasta la aprobaci\u00f3n del orden de m\u00e9rito definitivo) deber\u00e1n ser informados por igual v\u00eda, desde la misma cuenta de correo declarada al momento de la inscripci\u00f3n, indicando en Asunto: \u201ccambio de datos Ac. N\u00b0 XXX\u201d. Es obligaci\u00f3n del aspirante mantener actualizada dicha informaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u2013 TRIBUNAL EXAMINADOR \u2013 COMISI\u00d3N COLABORADORA.&nbsp;<\/p>\n<p>DESIGNAR como TRIBUNAL EXAMINADOR a los Dres. Graciela Mar\u00eda VIGILANTI, Mar\u00eda Eugenia BALLESTEROS y Juan Facundo QUIROGA CONTRERAS. Los mismos contar\u00e1n con una COMISI\u00d3N COLABORADORA integrada por los Dres. Santiago Hern\u00e1n MORENO DOUGLAS PRICE, Dami\u00e1n Esteban ABAD, D\u00e9bora Ruth JALOM de KOGAN, Mar\u00eda Soledad CARLINO DE MART\u00cdNEZ, Valeria Alejandra CARRASCO, Mar\u00eda Bel\u00e9n MIGNON, Eugenio Pablo PEREZ MORENO, Enrique BERGER, Mar\u00eda Carolina GRANJA DE PERTILE, Claudia ESTEBAN, Mar\u00eda Lorena ABATIDAGA, Lucas Leonardo MORONI ROMERO, Wilfredo PEREZ y Marisa Natalia FASSI y en la que adem\u00e1s participar\u00e1n como lectoras la Dra. M\u00f3nica Adriana TRABALLINI y la Dra. Viviana Siria YACIR. Los mismos contar\u00e1n con el asesoramiento del Equipo Pedag\u00f3gico de la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones constituido para ello. Los miembros del Tribunal Examinador y la Comisi\u00f3n Colaboradora no pueden ser recusados atento el car\u00e1cter secreto de los ex\u00e1menes formulados.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.- ORDEN DE M\u00c9RITO \u2013 PUBLICACI\u00d3N, OBSERVACI\u00d3N y APROBACI\u00d3N&nbsp;<\/p>\n<p>LA Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del \u00c1rea de Recursos Humanos elevar\u00e1 el Orden de M\u00e9rito confeccionado al Tribunal Superior de Justicia a efectos de su revisi\u00f3n y publicaci\u00f3n. Se confeccionar\u00e1 para cada centro judicial un Orden de M\u00e9rito para los Programas 920 y 926 y otro, para el Programa 921, los que se determinar\u00e1n teniendo en cuenta la suma total de los puntajes alcanzados y se har\u00e1n p\u00fablicos a trav\u00e9s del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet. Los postulantes evaluados podr\u00e1n observar fundadamente los \u00d3rdenes de M\u00e9rito ante la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones mediante un formulario digital que se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n para tal fin en el plazo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la publicaci\u00f3n de los mismos, s\u00f3lo en relaci\u00f3n a los errores materiales y a la inobservancia de formalidades del procedimiento cumplido. La apreciaci\u00f3n t\u00e9cnica del m\u00e9rito es irrecurrible. Los \u00d3rdenes de M\u00e9rito ser\u00e1n aprobados por el Tribunal Superior de Justicia, previa resoluci\u00f3n de las observaciones presentadas. En esta oportunidad, el Tribunal Superior podr\u00e1 hacer correcciones de los errores materiales que advierta en la asignaci\u00f3n de puntajes, y as\u00ed, proveer la plena aplicaci\u00f3n y vigencia de las previsiones que en tal sentido fueron dise\u00f1adas por este Cuerpo a los fines de abordar el proceso de selecci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- ORDEN DE M\u00c9RITO \u2013 VIGENCIA&nbsp;<\/p>\n<p>Los \u00d3rdenes de M\u00e9rito resultantes tendr\u00e1n vigencia por un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de aprobaci\u00f3n de dichos listados o hasta que se apruebe un nuevo listado, luego del cual caducar\u00e1 autom\u00e1ticamente.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- DESIGNACIONES \u2013 TRASLADOS&nbsp;<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n al presente concurso implica el pleno conocimiento y aceptaci\u00f3n de las acordadas del Tribunal Superior de Justicia respecto a las condiciones de designaci\u00f3n, traslado, prestaci\u00f3n de servicio e ingreso a la Instituci\u00f3n. Al tiempo de la designaci\u00f3n en calidad de contratado, suplente o interino el aspirante debe cumplir las siguientes exigencias:&nbsp;<\/p>\n<p>a) Si a\u00fan mantiene su condici\u00f3n de estudiante en la carrera de abogac\u00eda: Se exige que el aspirante haya aprobado como m\u00ednimo tantas materias como a\u00f1os hayan transcurrido desde la aprobaci\u00f3n del Orden de M\u00e9rito definitivo respectivo y hasta el momento de ser convocado por primera vez y designado en calidad de contratado, suplente o interino. Caso contrario, no ser\u00e1 designado y se lo excluir\u00e1 del Orden de M\u00e9rito correspondiente.&nbsp;<\/p>\n<p>b) Si al momento de ser convocado ha concluido la carrera de Abogac\u00eda: no podr\u00e1 tener m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os de egresado en la misma, contados desde la fecha de publicaci\u00f3n del orden de m\u00e9rito definitivo. Si a esta \u00faltima fecha el aspirante no hab\u00eda concluido la carrera referida, el plazo comenzar\u00e1 a computarse desde la fecha en que rindi\u00f3 la \u00faltima materia. En ambos casos, el t\u00e9rmino se contar\u00e1 hasta el momento de ser convocado por primera vez y designado en calidad de contratado, suplente o interino. Caso contrario, no ser\u00e1 designado y se lo excluir\u00e1 del Orden de M\u00e9rito correspondiente. La convocatoria y aceptaci\u00f3n del agente para ser designado en una sede determinada, en calidad de interino o efectivo determina la autom\u00e1tica exclusi\u00f3n de los dem\u00e1s \u00f3rdenes de m\u00e9rito en los que se encuentre. Una vez que el aspirante haya sido designado en calidad de interino o efectivo en planta permanente del Poder Judicial de C\u00f3rdoba, no podr\u00e1 hacer valer otros concursos aprobados en el mismo. Tras ser designado en una sede en calidad de contratado, s\u00f3lo ser\u00e1 convocado para otra sede en caso que lo sea para un cargo interino.<\/p>\n<p>Si el aspirante es designado a partir de un orden de m\u00e9rito para una sede espec\u00edfica y posteriormente a ello renuncia, ser\u00e1 excluido de dicho listado, manteni\u00e9ndose en los restantes. La comunicaci\u00f3n de la designaci\u00f3n en calidad de contratado, suplente o interino, se realizar\u00e1 \u00fanica y exclusivamente a la casilla de correo electr\u00f3nico declarada y\/o actualizada por el aspirante, siendo de su estricta responsabilidad mantener en condiciones la misma. El postulante deber\u00e1 responder por el mismo medio en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles contados desde la remisi\u00f3n del mensaje. En caso que el aspirante no responda en tiempo y forma a la comunicaci\u00f3n o no acepte la designaci\u00f3n, no ser\u00e1 designado y se lo excluir\u00e1 del Orden de M\u00e9rito correspondiente. Una vez aceptada la designaci\u00f3n, deber\u00e1 presentar v\u00eda correo electr\u00f3nico a la casilla que se asignar\u00e1 oportunamente para dicho tr\u00e1mite, la siguiente documentaci\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n<p>a) DNI, b) Apto M\u00e9dico del Poder Judicial,&nbsp;<\/p>\n<p>c) Certificado de Antecedentes de la Polic\u00eda Provincial (validez de 6 meses desde su emisi\u00f3n),&nbsp;<\/p>\n<p>d) Certificado de Antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia (validez de 6 meses desde su emisi\u00f3n),&nbsp;<\/p>\n<p>e) Constancia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley n\u00ba 8892) (validez de 2 meses desde su emisi\u00f3n),&nbsp;<\/p>\n<p>f) Partida de Nacimiento o Libreta de Familia legal de los padres (exhibir original),&nbsp;<\/p>\n<p>g) T\u00edtulo Universitario o si se encuentra cursando estudios, deber\u00e1 presentar anal\u00edtico de la universidad,&nbsp;<\/p>\n<p>h) Constancia de suspensi\u00f3n de la matr\u00edcula en el Colegio de Abogados Provincial. y\/o Federal,&nbsp;<\/p>\n<p>i) En caso de contar con un trabajo p\u00fablico anterior el aspirante deber\u00e1 tramitar el certificado de servicios (no aportes) correspondiente a dicha repartici\u00f3n,&nbsp;<\/p>\n<p>j) Constancia de CUIL,&nbsp;<\/p>\n<p>k) Acreditar la realizaci\u00f3n del Curso (CADE) de Orientaci\u00f3n para ingresantes al Poder Judicial. Antes de producirse el alta del agente, deber\u00e1 obtener la calificaci\u00f3n de apto en el examen m\u00e9dico preocupacional extendida por las Oficinas de Salud Mental y Medicina Laboral, ambas dependientes de la Administraci\u00f3n General del Poder Judicial, pudiendo el interesado realizar los estudios y ex\u00e1menes ordenados por dicha dependencia en entidades m\u00e9dicas oficiales o privadas. S\u00f3lo en casos excepcionales podr\u00e1 autorizarse la iniciaci\u00f3n de tareas sin haber dado cumplimiento a estos requisitos, debiendo cumplimentarlos dentro del plazo de tres meses desde su ingreso. Ser\u00e1 condici\u00f3n para lograr la efectividad en el cargo, que a partir de la fecha de designaci\u00f3n y dentro del plazo de tres meses, establezca su radicaci\u00f3n efectiva dentro del radio de la localidad para la que se postul\u00f3, o a una distancia de no m\u00e1s de sesenta (60) kil\u00f3metros, por camino pavimentado, la que deber\u00e1 ser acreditada de forma fehaciente. De no concretarse la misma en los plazos establecidos, la designaci\u00f3n quedar\u00e1 sin efecto. (Acuerdo Reglamentario 485 serie A del 13\/04\/1999). Los postulantes a ocupar cargos en el interior provincial, incluidos los Tribunales de Jes\u00fas Mar\u00eda, Alta Gracia, R\u00edo Segundo y Carlos Paz, deber\u00e1n prestar servicios en la sede para las que fueren designados. Las futuras solicitudes de traslado al Centro Judicial de Capital podr\u00e1n ser admitidas s\u00f3lo cuando haya transcurrido un periodo de cinco (5) a\u00f1os de permanencia en su cargo u otro de la carrera judicial, y en cualquier sede del interior. Las mismas solicitudes de una sede a otra del Interior ser\u00e1n admitidas cuando haya transcurrido por lo menos un periodo de dos (2) a\u00f1os de servicio. Los traslados tanto para Capital como para el Interior se podr\u00e1n solicitar habiendo transcurrido los plazos estipulados y cuando exista la posibilidad de cubrir la vacante generada.&nbsp;<\/p>\n<p>Transcurrido el t\u00e9rmino indicado, \u201cel pedido de traslado\u201d ser\u00e1 evaluado por el Tribunal Superior o el Fiscal General o el Defensor General, seg\u00fan corresponda, en atenci\u00f3n a las necesidades de servicio y deber\u00e1 contar con un informe del desempe\u00f1o laboral del agente, a cargo del magistrado o funcionario titular de la dependencia donde reviste. Los pedidos de traslado que re\u00fanan los requisitos reglamentarios, deber\u00e1n ser presentados ante la Delegaci\u00f3n de Administraci\u00f3n General de la sede que corresponda, que los remitir\u00e1 al \u00c1rea de Recursos Humanos para su tratamiento con los se\u00f1ores Vocales del Tribunal Superior de Justicia o el Defensor General. Similar recorrido deber\u00e1n transitar las presentaciones ante la Direcci\u00f3n General de Polic\u00eda Judicial para su tratamiento con el Fiscal General. Cualquier gesti\u00f3n, tendiente a agilizarlo u obtener respuesta favorable, quedar\u00e1 equiparada a la situaci\u00f3n prevista en el art. 12 de este acuerdo, y conllevar\u00e1 el rechazo autom\u00e1tico de la petici\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>DISPONER que los aspirantes de \u00f3rdenes de m\u00e9rito anteriores -con informe satisfactorio de desempe\u00f1o- que hayan estado temporalmente designados y est\u00e9n a la espera de ser llamados nuevamente, o estando designados actualmente se desvinculen porque el contrato temporario se termine:&nbsp;<\/p>\n<p>NO TIENEN OBLIGACI\u00d3N DE RENDIR el actual llamado; pues TIENEN PRIORIDAD de ser DESIGNADOS con antelaci\u00f3n a los \u00d3rdenes de M\u00e9rito venideros.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- EXCLUSI\u00d3N.<\/p>\n<p>QUEDAR\u00c1N autom\u00e1ticamente excluidos del proceso de concurso:&nbsp;<\/p>\n<p>a) El aspirante que personalmente o por intermedio de terceras personas pretenda influir en su designaci\u00f3n;&nbsp;<\/p>\n<p>b) Quien falsee los datos requeridos por declaraci\u00f3n jurada;&nbsp;<\/p>\n<p>c) Quien asuma actitudes indecorosas o irrespetuosas en el proceso de selecci\u00f3n;&nbsp;<\/p>\n<p>d) Quien incumpla las pautas establecidas para el desarrollo del examen. En este caso, el Tribunal Examinador o la persona responsable en representaci\u00f3n de la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones proceder\u00e1 a labrar un acta con las constancias del caso, la que deber\u00e1 ser firmada por quien labre el acta, el concursante en cuesti\u00f3n, el concursante testigo y los veedores, si hubiere. En todos estos casos, ser\u00e1 inhabilitado a rendir los ex\u00e1menes de otros concursos en los que estuviere inscripto, con la prohibici\u00f3n de presentarse al llamado de futuros concursos.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS.&nbsp;<\/p>\n<p>LOS plazos o fechas que se establezcan para cada una de las diferentes etapas o tr\u00e1mites (inscripci\u00f3n, pruebas, presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n u observaciones, etc.), no podr\u00e1n ser adelantados o pospuestos por inconvenientes personales, laborales o acad\u00e9micos del aspirante.&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- VEEDORES.<\/p>\n<p>SE invita a las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios y Gremial de Empleados del Poder Judicial de la Provincia de C\u00f3rdoba, a proponer hasta diez (10) d\u00edas previos a la fecha que se establezca para el examen, un veedor en el presente concurso, con las facultades para interiorizarse de su tramitaci\u00f3n y desarrollo en todo lo que no sea secreto para los aspirantes y formular sugerencias, conforme la modalidad que establezca el Tribunal Examinador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.- PUBLICIDAD.&nbsp;<\/p>\n<p>PUBLICAR la presente convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia, sin perjuicio que el \u00c1rea de Recursos Humanos, el Departamento de Recursos Humanos de la Direcci\u00f3n General de Polic\u00eda Judicial y los delegados de la Administraci\u00f3n General de las Sedes del Interior adopten las medidas adecuadas para la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n del presente llamado.&nbsp;<\/p>\n<p>Comun\u00edquese a los se\u00f1ores miembros del Tribunal Examinador, a las \u00c1reas involucradas, a las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales de las Universidades Nacionales y Privadas habilitadas, a la Asociaci\u00f3n Gremial de Empleados del Poder Judicial, Asociaci\u00f3n de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, Federaci\u00f3n de Colegios de Abogados de la Provincia y Colegio de Abogados de C\u00f3rdoba e interior de la Provincia.&nbsp;<\/p>\n<p>Con lo que termin\u00f3 el acto que previa lectura y ratificaci\u00f3n de su contenido, firman el se\u00f1or presidente y los se\u00f1ores vocales del Tribunal Superior de Justicia, con la intervenci\u00f3n del se\u00f1or fiscal general, el se\u00f1or defensor general y la asistencia del se\u00f1or administrador general Poder Judicial.<\/p>\n<p>FDO.: LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE \u2013 A\u00cdDA&nbsp; L. T. TARDITTI, VOCAL \u2013 MAR\u00cdA MARTA C\u00c1CERES DE BOLLATI, VOCAL \u2013 SEBASTI\u00c1N CRUZ L\u00d3PEZ PE\u00d1A, VOCAL \u2013 JUAN MANUEL DELGADO, FISCAL GENERAL \u2013&nbsp; PABLO ALFREDO BUSTOS FIERRO, DEFENSOR GENERAL \u2013 LUIS MAR\u00cdA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR&nbsp; GENERAL<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 60 del 26 de marzo de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Efect\u00faa un nuevo llamado de aspirantes en condiciones de ser designados en cargos de meritorios definitivos, interinos, suplentes o contratados para las \u00e1reas jurisdiccionales (Programa 920), en la Direcci\u00f3n General de Polic\u00eda Judicial del Ministerio P\u00fablico Fiscal para cumplir funciones de Sumariantes, en las Unidades Judiciales de esa repartici\u00f3n \u2013(Programa 921) y para el Ministerio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":36706,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36705"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=36705"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36705\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/36706"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=36705"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=36705"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=36705"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}