{"id":36701,"date":"2025-03-26T23:16:00","date_gmt":"2025-03-26T23:16:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=462746"},"modified":"2025-03-26T23:16:00","modified_gmt":"2025-03-26T23:16:00","slug":"no-fueron-tocamientos-fue-abuso-sexual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=36701","title":{"rendered":"No fueron tocamientos, fue abuso sexual"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/rsz_abuso_sexual.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><em>As\u00ed lo determin\u00f3 la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. El determin\u00f3 que el hombre en su rol de t\u00edo, se aprovech\u00f3 de la confianza familiar para llevar a cabo los manoseos en zonas cercanas a las er\u00f3genas de las ni\u00f1as<\/em><\/p>\n<p><strong>La C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional orden\u00f3 que un caso en el que un hombre est\u00e1 acusado de tocamientos <\/strong>y exhibiciones obscenas en perjuicio de dos menores de edad, y que el juez de instrucci\u00f3n hab\u00eda considerado como acosos, <strong>sean investigados como hechos de abuso sexual simple.<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan la investigaci\u00f3n, se trata de cuatro hechos ocurridos entre 2019 y 2023 contra una <strong>ni\u00f1a que ten\u00eda entre 7 y 11 a\u00f1os al momento de los episodios denunciados y un quinto ocurrido en 2019 en perjuicio de una adolescente que, en ese entonces, ten\u00eda 17 a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p>El imputado es un hombre que, <strong>al ser la pareja de la hermana mayor de una de ellas, convivi\u00f3 con ambas menores de edad en distintos domicilio<\/strong>s durante alg\u00fan per\u00edodo de tiempo, lo que, seg\u00fan la imputaci\u00f3n que se le formul\u00f3, \u201cle permiti\u00f3, en diversos escenarios, quedarse a solas con las v\u00edctimas y ejecutar los hechos que se le endilgan\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la acusaci\u00f3n, el primer hecho tuvo lugar cuando el imputado -que resid\u00eda moment\u00e1neamente en la misma vivienda que la ni\u00f1a- la oblig\u00f3 a acostarse junto a \u00e9l en una cama y mediante el uso de fuerza, se baj\u00f3 el pantal\u00f3n y le exhibi\u00f3 su pene.<\/p>\n<p>El segundo episodio ocurri\u00f3 en la pileta de la casa del imputado. En ese marco, el acusado le toc\u00f3 una pierna a la v\u00edctima -que en ese momento ten\u00eda 10 a\u00f1os-, a la altura de la zona media de su muslo, cuando la ni\u00f1a estaba sentada en una esquina de la piscina.<\/p>\n<p>El tercer hecho ocurri\u00f3 cuando la misma v\u00edctima concurri\u00f3 a la casa a la que se hab\u00eda mudado el imputado. Seg\u00fan la denuncia, el acusado se sent\u00f3 en un sill\u00f3n cercano al de la ni\u00f1a y, cubri\u00e9ndose con una manta, comenz\u00f3 a tocarle la pierna con su mano por sobre la ropa.<\/p>\n<p>El cuarto hecho tuvo lugar en la habitaci\u00f3n de la v\u00edctima donde le efectu\u00f3 tocamientos en la pierna, tambi\u00e9n por sobre su ropa. El quinto y \u00faltimo suceso que le atribuyen fue en perjuicio de la v\u00edctima adolescente. Seg\u00fan la denuncia, el hombre le efectu\u00f3 tocamientos con la palma de su mano en la zona lateral de la pierna, a la altura de la cadera, durante un tiempo indeterminado en que ambos se encontraban sentados en un sill\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201c<strong>Tales manoseos, como bien explicaran las ofendidas, fueron ejecutados en zonas que, aunque no espec\u00edficamente er\u00f3genas, recayeron sobre sectores corporales suficientemente cercanos a estas, lo que permite ponderarlos como una clara vulneraci\u00f3n a la libertad sexua<\/strong>l\u201d, remarc\u00f3 el fiscal.<\/p>\n<p><strong>Cambio de calificaci\u00f3n&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>El caso hab\u00eda cont\u00f3 con la intervenci\u00f3n de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos contra la Integridad Sexual de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes (UFIDISN). A partir de las pruebas recolectadas, entre ellas la declaraci\u00f3n en C\u00e1mara Gesell de las v\u00edctimas, la fiscal\u00eda hab\u00eda solicitado la indagatoria del imputado.<\/p>\n<p>En diciembre de 2024, e<strong>l Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N\u00b045, a cargo del juez Marcos Andr\u00e9s Fern\u00e1ndez, declar\u00f3 su incompetencia<\/strong> y dispuso el pase del expediente al fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. A<strong>rgument\u00f3 que los hechos no configuraban abuso sexual simple,<\/strong> ya que, seg\u00fan su resoluci\u00f3n, \u201cninguno de ellos se presenta como una agresi\u00f3n sexual violenta ni implic\u00f3 la injerencia en las partes sexuales de las v\u00edctimas\u201d. En su fallo, concluy\u00f3 que la conducta del imputado deb\u00eda ser encuadrada como exhibiciones obscenas y acoso sexual.<\/p>\n<p>Ante esta decisi\u00f3n, el fiscal de la UFIDISN, Mat\u00edas De la Fuente, present\u00f3 una apelaci\u00f3n. En su escrito, sostuvo que <strong>el abuso sexual simple \u2014seg\u00fan el art\u00edculo 119 del C\u00f3digo Penal\u2014 no requiere violencia f\u00edsica, sino la realizaci\u00f3n de tocamientos o acercamientos de \u00edndole sexual<\/strong>. Subray\u00f3 que <strong>el acusado, en su rol de t\u00edo, se aprovech\u00f3 de la confianza familiar para llevar a cabo los abusos y que estos incluyeron manoseos en zonas cercanas a las er\u00f3genas de la ni\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<p>El fiscal tambi\u00e9n destac\u00f3 que el imputado exhibi\u00f3 su miembro a la menor en un contexto hogare\u00f1o antes de los abusos, lo que, a su entender, refuerza la intencionalidad sexual de su accionar. \u201c<strong>Si el sujeto activo persigue con su accionar un prop\u00f3sito imp\u00fadico, l\u00fabrico, lujurioso, de apetencia o satisfacci\u00f3n, se encuentra en el marco del abuso sexual, cualquiera haya sido la parte del cuerpo de la v\u00edctima usada por el autor<\/strong>\u201d, plante\u00f3.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara resolvi\u00f3 a favor de la fiscal\u00eda. En un fallo firmado por el juez Hern\u00e1n Mart\u00edn L\u00f3pez, el tribunal revoc\u00f3 la incompetencia del juzgado de primera instancia y orden\u00f3 que la investigaci\u00f3n contin\u00fae en el fuero nacional. En su argumentaci\u00f3n, L\u00f3pez coincidi\u00f3 con la postura del MPF y destac\u00f3 que el<strong> delito de abuso sexual simple protege no solo la libertad sexual de los adultos, sino tambi\u00e9n la indemnidad sexual de las v\u00edctimas menores de edad.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cL<strong>os episodios denunciados habr\u00edan implicado la vivencia, por parte de una ni\u00f1a y una adolescente, de actos con una clara connotaci\u00f3n sexual<\/strong>\u201d, se\u00f1al\u00f3 el juez en su resoluci\u00f3n. Adem\u00e1s, enfatiz\u00f3 que los hechos deben analizarse en su contexto y que la conducta del acusado se encuadra en el tipo penal de abuso sexual simple, al tratarse de tocamientos con una finalidad lasciva.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>As\u00ed lo determin\u00f3 la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. 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