{"id":3667,"date":"2022-12-16T17:54:08","date_gmt":"2022-12-16T17:54:08","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=337954"},"modified":"2022-12-16T17:54:08","modified_gmt":"2022-12-16T17:54:08","slug":"reglamentan-la-operatoria-de-compra-de-celulares-del-plan-ahora-10-cuotas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=3667","title":{"rendered":"Reglamentan la operatoria de compra de celulares del \u201cPlan Ahora 10 cuotas\u201d"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/celulares-e1671213115714.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Podr\u00e1n ser adquiridos mediante esta modalidad \u2013con todos los medios de pago habilitados- aquellos de producci\u00f3n nacional,&nbsp;cuyo precio de venta al p\u00fablico sin intereses&nbsp;no sea superior a la suma de $200.000. Se fija un precio m\u00e1ximo cup\u00f3n de $255.000<\/strong>. <strong><em>(Ver detalles en anexo adjunto)<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 142\/22-MEC<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 15\/12\/2022<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2022-123397026- -APN-DGD#MDP, la Constituci\u00f3n Nacional, la Ley N\u00b0&nbsp;24.240 y sus modificatorias, el Decreto N\u00b0&nbsp;50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;671 del entonces MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS y N\u00b0&nbsp;267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA del 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias y las Resoluciones Nros. 282 del 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, 499 del 30 de junio de 2022 de la entonces SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 517 del 6 de julio de 2022 de la entonces SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 57 del 20 de octubre de 2022 de esta Secretar\u00eda, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relaci\u00f3n de consumo, a la protecci\u00f3n de su salud, seguridad e intereses econ\u00f3micos, a una informaci\u00f3n adecuada y veraz, a la libertad de elecci\u00f3n, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveer\u00e1n a la protecci\u00f3n de esos derechos, a la educaci\u00f3n para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsi\u00f3n de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios p\u00fablicos, y a la constituci\u00f3n de asociaciones de consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>Que es deber del ESTADO NACIONAL garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n y su goce efectivo, por lo que resulta de inter\u00e9s prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes b\u00e1sicos, especialmente a aquellos tendientes a la protecci\u00f3n de la salud, alimentaci\u00f3n e higiene.<\/p>\n<p>Que, en el mismo sentido, el derecho del consumo procura garantizar la seguridad de los bienes que se introducen en el mercado, como una forma de regular el derecho a la salud y a la integridad f\u00edsica de los consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendi\u00e9ndose por tal a toda persona humana o jur\u00eddica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; como as\u00ed tambi\u00e9n, a quien sin ser parte de una relaci\u00f3n de consumo, como consecuencia o en ocasi\u00f3n de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera est\u00e1 expuesto a una relaci\u00f3n de consumo.<\/p>\n<p>Que, en dicho marco, mediante el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;671\/14 del entonces MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS y N\u00b0&nbsp;267\/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios denominado \u201cAHORA 12\u201d, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de diversos sectores de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>Que, asimismo, el art\u00edculo citado en el considerando anterior estableci\u00f3 que el referido Programa regir\u00e1 en todo el Territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en dicha resoluci\u00f3n conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, a su vez, por el art\u00edculo 4\u00b0 de la referida Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;671\/14 del entonces MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS y N\u00b0&nbsp;267\/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se dispuso que las entidades p\u00fablicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podr\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las v\u00edas y en los t\u00e9rminos estipulados.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Conjunta citada en el considerando precedente se design\u00f3 a esta Secretar\u00eda como Autoridad de Aplicaci\u00f3n de esa medida, encontr\u00e1ndose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecuci\u00f3n del Programa \u201cAHORA 12\u201d.<\/p>\n<p>Que, asimismo, por medio del art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;282\/21 de la entonces SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprob\u00f3 como Anexo el \u201cReglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios AHORA 12\u201d, encomend\u00e1ndose por el art\u00edculo 2\u00b0 de esa medida a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE POL\u00cdTICAS PARA EL DESARROLLO DEL MERCADO INTERNO dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de esta Secretar\u00eda, el contralor y la vigilancia de esa medida.<\/p>\n<p>Que, del mismo modo, por la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;499\/22 de la entonces SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrog\u00f3 la vigencia del Programa \u201cAHORA 12\u201d hasta el d\u00eda 31 de enero de 2023.<\/p>\n<p>Que, a su vez, por la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;517\/22 de la entonces SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se modificaron los bienes y servicios que se comercializan en el marco del Programa \u201cAHORA 12\u201d, con motivo de continuar con la promoci\u00f3n, el crecimiento econ\u00f3mico y el desarrollo, incentivando la inversi\u00f3n productiva y la demanda.<\/p>\n<p>Que, por otro lado, por la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;57\/22 de esta Secretar\u00eda se aprob\u00f3 como Anexo el Reglamento Complementario \u201cPLAN 30 CUOTAS\u201d del Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios AHORA 12, en cuyo marco se regul\u00f3 la posibilidad de brindar facilidades de financiamiento para la adquisici\u00f3n de televisores con tecnolog\u00eda 4k de tama\u00f1o igual o superior a las 50 pulgadas, aires acondicionados con tecnolog\u00eda, lavarropas, heladeras y tel\u00e9fonos celulares de tecnolog\u00eda 4G, con un tipo de financiamiento de TREINTA (30) cuotas con una tasa de financiaci\u00f3n competitiva en t\u00e9rminos de valores de mercado.<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 3.1 del mencionado Reglamento Complementario \u201cPLAN 30 CUOTAS\u201d se dispone que su plazo de vigencia regir\u00e1 desde el 21 de octubre hasta el 22 de diciembre de 2022 o hasta que el volumen de operaciones alcance la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($&nbsp;100.000.000.000) \u2014condici\u00f3n que se cumpla primero\u2014, y ser\u00e1 prorrogable hasta el 19 de enero de 2023.<\/p>\n<p>Que, en esta instancia y en l\u00ednea con las pol\u00edticas p\u00fablicas que el Estado Nacional viene adoptando a los fines de impulsar el consumo e incentivar las ventas en determinados sectores del mercado, se considera pertinente aprobar el Reglamento Complementario \u201cPLAN 10 CUOTAS\u201d del Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios AHORA 12 a los fines de facilitar el financiamiento para la adquisici\u00f3n de tel\u00e9fonos celulares, con un tipo de financiamiento de DIEZ (10) cuotas con una tasa de financiaci\u00f3n competitiva en t\u00e9rminos de valores de mercado.<\/p>\n<p>Que el Decreto N\u00b0&nbsp;50\/19 y sus modificatorios establece entre los objetivos de esta Secretar\u00eda los de entender en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica comercial, en la elaboraci\u00f3n de propuestas, control y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoci\u00f3n de los derechos de los consumidores y las consumidoras y en las propuestas, coordinaci\u00f3n, seguimiento y control de las pol\u00edticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, as\u00ed como en las medidas comerciales relacionadas con otras pol\u00edticas p\u00fablicas, a fin de asegurar su coherencia y consistencia interna y brindar asistencia t\u00e9cnica en la materia.<\/p>\n<p>Que ha tomado intervenci\u00f3n el servicio jur\u00eddico competente.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N\u00b0&nbsp;50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;671 del entonces MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS y N\u00b0&nbsp;267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA del 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;SECRETARIO DE&nbsp;COMERCIO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Apr\u00faebase el Reglamento Complementario \u201cPLAN 10 CUOTAS\u201d del Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios \u201cAHORA 12\u201d que como Anexo I (IF-2022-135148636-APN-SSPMIN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- La presente medida comenzar\u00e1 a regir a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Matias Ra\u00fal Tombolini<\/p>\n<p><strong>N. de R.-<\/strong> Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.068 del 16 de diciembre de 2022.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Podr\u00e1n ser adquiridos mediante esta modalidad \u2013con todos los medios de pago habilitados- aquellos de producci\u00f3n nacional,&nbsp;cuyo precio de venta al p\u00fablico sin intereses&nbsp;no sea superior a la suma de $200.000. 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