{"id":36479,"date":"2025-03-21T00:47:20","date_gmt":"2025-03-21T00:47:20","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=462379"},"modified":"2025-03-21T00:47:20","modified_gmt":"2025-03-21T00:47:20","slug":"ley-nacional-de-turismo-eliminan-trabas-para-impulsar-el-libre-desarrollo-del-sector","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=36479","title":{"rendered":"Ley Nacional de Turismo: eliminan trabas para impulsar el libre desarrollo del sector"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/bariloche--jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Entre otros aspectos, la norma disuelve el Comit\u00e9 Interministerial de Facilitaci\u00f3n Tur\u00edstica y se suprimen las funciones que posee la Autoridad de Aplicaci\u00f3n con relaci\u00f3n a la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n del sector, financiamiento de obras y subvenciones a provincias, estrategias de capacitaci\u00f3n y administraci\u00f3n de infraestructura. Tambi\u00e9n se disuelve el Programa Nacional de Inversiones Tur\u00edsticas <\/strong><strong>destinado a financiar proyectos e inversiones de inter\u00e9s en esa actividad a nivel nacional<\/strong><strong>\u200b<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 216\/25<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 19\/03\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2025-06093727-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (texto ordenado por Decreto N\u00b0&nbsp;438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.997 y sus modificatorias y 27.742, los Decretos Nros. 1297 del 27 de septiembre de 2006, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 del 20 de diciembre de 2023 y la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0&nbsp;471 del 6 de junio de 2024,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por la Ley Nacional de Turismo N\u00b0&nbsp;25.997, entre otras cuestiones, se declar\u00f3 de inter\u00e9s nacional al turismo y se defini\u00f3 como su objeto el fomento, el desarrollo, la promoci\u00f3n y la regulaci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica mediante la determinaci\u00f3n de mecanismos de creaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y aprovechamiento de los recursos y atractivos tur\u00edsticos nacionales.<\/p>\n<p>Que por conducto del Decreto N\u00b0&nbsp;1297\/06 se aprob\u00f3 la Reglamentaci\u00f3n de la referida norma.<\/p>\n<p>Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II de la Ley Nacional de Turismo N\u00b0&nbsp;25.997, a los efectos de la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica que instaura, y con el fin de coadyuvar al ejercicio de los deberes y facultades de la entonces SECRETAR\u00cdA DE TURISMO, se cre\u00f3 el Comit\u00e9 Interministerial de Facilitaci\u00f3n Tur\u00edstica, con la responsabilidad de coordinar y garantizar el cumplimiento de las funciones administrativas de las distintas entidades p\u00fablicas de nivel nacional con competencias relacionadas y\/o afines al turismo.<\/p>\n<p>Que de la normativa indicada surge que el precitado Comit\u00e9 ser\u00e1 presidido por el titular de la entonces SECRETAR\u00cdA DE TURISMO y que estar\u00e1 integrado por los funcionarios que designen los titulares de las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional que oportunamente establezca la Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, sobre el particular, por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Reglamentaci\u00f3n aprobada por el Decreto N\u00b0&nbsp;1297\/06 se estableci\u00f3 que el Comit\u00e9 Interministerial de Facilitaci\u00f3n Tur\u00edstica estar\u00e1 integrado en forma permanente por UN (1) representante de cada Ministerio y\/o Secretar\u00eda de la PRESIDENCIA DE LA NACI\u00d3N con competencias relacionadas y\/o afines al turismo, y que dichos integrantes no podr\u00e1n tener rango inferior a Subsecretario; mientras que por los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 se definieron cuestiones operativas vinculadas a su funcionamiento.<\/p>\n<p>Que, por su parte, el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley Nacional de Turismo N\u00b0&nbsp;25.997 invisti\u00f3 a la entonces SECRETAR\u00cdA DE TURISMO como Autoridad de Aplicaci\u00f3n, a la vez que mediante su art\u00edculo 7\u00b0 se estipularon los deberes derivados de tal car\u00e1cter, entre otros los de fijar las pol\u00edticas nacionales de la actividad tur\u00edstica con el fin de planificar, programar, promover, capacitar, preservar, proteger la actividad de que se trata, en el marco de un plan federal estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 7\u00b0, incisos f) e i) de la referida ley se estableci\u00f3 que son deberes de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n elaborar el plan de inversiones y obras p\u00fablicas tur\u00edsticas y fiscalizar y auditar los emprendimientos subvencionados por la Naci\u00f3n, as\u00ed como los fondos invertidos que cuenten con atractivos y\/o productos tur\u00edsticos; mientras que a trav\u00e9s del inciso g) se la faculta a fijar las tarifas y precios de los servicios que preste en todo lo referido al turismo social; asimismo mediante sus incisos j) y k) se le encomienda propiciar la investigaci\u00f3n, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional de la actividad a la vez que promover una conciencia tur\u00edstica en la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en consonancia con lo establecido en el considerando precedente, de conformidad con los incisos b), c) y d) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley Nacional de Turismo N\u00b0&nbsp;25.997, se facult\u00f3 a la entonces SECRETAR\u00cdA DE TURISMO, entre otras cuestiones, a disponer la realizaci\u00f3n de emprendimientos de inter\u00e9s tur\u00edstico, prestando apoyo econ\u00f3mico para la ejecuci\u00f3n de obras de car\u00e1cter p\u00fablico, equipamiento e infraestructura tur\u00edstica; a realizar y\/o administrar por s\u00ed o por concesionarios infraestructura tur\u00edstica y a gestionar y\/o conceder cr\u00e9ditos para la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o refacci\u00f3n de la infraestructura tur\u00edstica, equipamiento y\/o servicio. Del mismo modo, de acuerdo con los incisos g), h) y j) del mismo art\u00edculo, se le atribuy\u00f3 la potestad de implementar un sistema especial de cr\u00e9ditos, de adoptar diversos grados de intervenci\u00f3n con relaci\u00f3n a instituciones educativas para profesionales y personal id\u00f3neo del sector y a subvencionar a entidades oficiales locales.<\/p>\n<p>Que, as\u00ed tambi\u00e9n, por los art\u00edculos 31 y 33 de la Ley Nacional de Turismo N\u00b0&nbsp;25.997 se prev\u00e9n facultades a la aludida Autoridad de Aplicaci\u00f3n para que, con los dem\u00e1s organismos del Estado que correspondiera, otorgue beneficios y est\u00edmulos para la realizaci\u00f3n de programas y proyectos de inter\u00e9s tur\u00edstico y con el fin de que prevea al fomento de la actividad tur\u00edstica mediante beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la actividad industrial.<\/p>\n<p>Que, asimismo, el art\u00edculo 34 de la mentada ley cre\u00f3 el Programa Nacional de Inversiones Tur\u00edsticas, el cual contempla las inversiones de inter\u00e9s tur\u00edstico a ser financiadas por el ESTADO NACIONAL.<\/p>\n<p>Que, por su parte, por conducto del art\u00edculo 36 de la Ley Nacional de Turismo N\u00b0&nbsp;25.997 se estableci\u00f3 que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n se expedir\u00e1 respecto de la conveniencia y viabilidad de los proyectos de realizaci\u00f3n de inversiones generales de inter\u00e9s tur\u00edstico que le remitieren las provincias, en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00b0&nbsp;24.354 -SISTEMA NACIONAL DE INVERSI\u00d3N P\u00daBLICA-; mientras que por su art\u00edculo 39 se le encomend\u00f3 la elaboraci\u00f3n del Plan de Turismo Social y la promoci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios accesibles a la poblaci\u00f3n, privilegiando a los sectores vulnerables, mediante la operaci\u00f3n de unidades tur\u00edsticas de su dependencia y ejerciendo el control de gesti\u00f3n y calidad de los servicios.<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, mediante el art\u00edculo 40 de la Ley Nacional de Turismo N\u00b0&nbsp;25.997 se facult\u00f3 a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n a suscribir acuerdos con prestadores de servicios tur\u00edsticos, organizaciones sociales y empresas privadas con el fin de analizar, evaluar y determinar precios y condiciones especiales para cumplir con los objetivos del Turismo Social.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del art\u00edculo 16, inciso 66 de la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (t. o. por Decreto N\u00b0&nbsp;438\/92) y sus modificatorias se estableci\u00f3 que el Jefe de Gabinete de Ministros tiene la atribuci\u00f3n de entender en todo lo relativo a la aplicaci\u00f3n de la Ley Nacional de Turismo N\u00ba&nbsp;25.997.<\/p>\n<p>Que mediante la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0&nbsp;471\/24 el Jefe de Gabinete de Ministros deleg\u00f3 en el Vicejefe de Gabinete del Interior las facultades relacionadas con las materias previstas en los incisos 17, 18, 26, 40, 45, 46 y 47 al 107 del art\u00edculo 16 de la citada Ley de Ministerios, quedando as\u00ed delegada en dicha autoridad la facultad precedentemente indicada.<\/p>\n<p>Que, por su parte, por el Decreto N\u00b0&nbsp;50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se establece entre los objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR el de asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en las funciones de Autoridad de Aplicaci\u00f3n de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia de turismo, ambiente y deportes.<\/p>\n<p>Que, a su vez, el decreto mencionado establece entre los objetivos de la SECRETAR\u00cdA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los de intervenir en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de turismo en el \u00e1mbito nacional, as\u00ed como definir, implementar y ejecutar planes, programas y proyectos vinculados al turismo, conforme las directrices que imparta el Vicejefe de Gabinete del Interior.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;70\/23, entre otras cuestiones, se estableci\u00f3 la promoci\u00f3n de un sistema econ\u00f3mico basado en decisiones libres, adoptadas en un \u00e1mbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulaci\u00f3n de bienes, servicios y trabajo. Para cumplir ese fin se estipul\u00f3 que se dispondr\u00e1 la m\u00e1s amplia desregulaci\u00f3n del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y que quedar\u00e1n sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, as\u00ed como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacci\u00f3n espont\u00e1nea de la oferta y de la demanda.<\/p>\n<p>Que, en efecto, resulta menester eliminar todas aquellas instancias organizacionales cuyo funcionamiento no resulte necesario o pueda importar la burocratizaci\u00f3n y ralentizaci\u00f3n en la din\u00e1mica de cumplimiento de las funciones y facultades de la actual SECRETAR\u00cdA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.<\/p>\n<p>Que las caracter\u00edsticas de la actividad tur\u00edstica exigen que el ESTADO NACIONAL organice los recursos que vincula a su desarrollo con capacidad para atender r\u00e1pidamente a los cambios del mercado y a los nuevos entornos y desaf\u00edos que se planteen, a la vez que genere las condiciones para el desarrollo de las iniciativas e inversiones del sector privado sin interferencias que alteren las reglas de juego de los actores.<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, resulta menester orientar y enfocar la organizaci\u00f3n p\u00fablica vinculada a la actividad tur\u00edstica a la funci\u00f3n esencial de promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n en el sector y el fomento de su desarrollo.<\/p>\n<p>Que, asimismo, es necesario atender con criterio federal las incumbencias locales y regionales en la materia, eliminando cualquier previsi\u00f3n normativa que a trav\u00e9s de la asignaci\u00f3n de responsabilidades a la autoridad nacional avance sobre las competencias de las jurisdicciones en la materia y sobre las iniciativas privadas de promoci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>Que tampoco resulta necesario mantener las funciones relativas a la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas tur\u00edsticas, que pueden ser desarrolladas por las jurisdicciones Provinciales, Municipales, por la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, o por iniciativa privada, seg\u00fan corresponda, los que por su cercan\u00eda y actividad principal se encuentran en mejor situaci\u00f3n para evaluar su necesidad y pertinencia y respecto de las cuales no existe motivo que imponga su financiamiento a trav\u00e9s del TESORO NACIONAL.<\/p>\n<p>Que, a su vez, no corresponde mantener aquellas asignaciones de responsabilidades que no hacen a las funciones del gobierno y que legitiman mecanismos de intermediaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de subsidios, que se persigue erradicar en orden a instaurar incentivos a la mejora de la productividad y la competitividad en los diversos sectores de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, el otorgamiento de financiamiento constituye una actividad que puede ser desempe\u00f1ada de manera eficiente y competitiva por el sector privado, el cual cuenta con los recursos y la capacidad para ofrecer productos crediticios.<\/p>\n<p>Que todo ello permitir\u00e1 concentrar los recursos p\u00fablicos nacionales en aquellas obras de inversi\u00f3n prioritarias para beneficio de todos los argentinos.<\/p>\n<p>Que, en suma, se trata de eliminar todas aquellas responsabilidades y asignaci\u00f3n de funciones cuyo ejercicio es susceptible de distorsionar las condiciones del mercado tur\u00edstico y desalentar el libre desarrollo y recuperaci\u00f3n del sector privado.<\/p>\n<p>Que ante la severidad de la crisis del pa\u00eds, entendida como el riesgo para la subsistencia de la organizaci\u00f3n social, jur\u00eddica y pol\u00edtica que afecta el normal desarrollo en procura del bien com\u00fan, oportunamente por el art\u00edculo 1\u00b0 del aludido Decreto N\u00b0&nbsp;70\/23 se declar\u00f3 la emergencia p\u00fablica en materia econ\u00f3mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.<\/p>\n<p>Que, para as\u00ed decidir, se tuvo en cuenta que el pa\u00eds \u201cse encuentra atravesando una situaci\u00f3n de in\u00e9dita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la poblaci\u00f3n, en especial en lo social y econ\u00f3mico\u201d, todo lo cual \u201ctranscurre en medio de una situaci\u00f3n de enorme gravedad social como consecuencia de una econom\u00eda que no crece desde el a\u00f1o 2011\u201d, con alt\u00edsimos \u00edndices de pobreza e indigencia con especial impacto en la ni\u00f1ez y deterioro de los salarios reales, ayudas sociales y haberes previsionales.<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, con los fundamentos dados en el citado decreto se se\u00f1al\u00f3 que es indudable que la situaci\u00f3n de la REP\u00daBLICA ARGENTINA es extremadamente cr\u00edtica y de una emergencia sin precedentes en nuestra historia.<\/p>\n<p>Que suprimir las previsiones normativas a las que se ha hecho referencia, en miras a los objetivos aqu\u00ed expuestos, constituye una medida adecuada para mejorar el funcionamiento del Estado, puesto que busca garantizar que su actuaci\u00f3n se oriente al ejercicio de las funciones esenciales que no entorpezca las condiciones para el desarrollo de la iniciativa e inversiones privadas.<\/p>\n<p>Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N\u00ba&nbsp;27.742 se declar\u00f3 la emergencia p\u00fablica en materia administrativa, econ\u00f3mica, financiera y energ\u00e9tica por el plazo de UN (1) a\u00f1o y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades dispuestas por dicha ley, vinculadas a materias determinadas de administraci\u00f3n y de emergencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 76 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL, con arreglo a las bases all\u00ed establecidas y por el plazo indicado.<\/p>\n<p>Que las bases de la referida delegaci\u00f3n legislativa son: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gesti\u00f3n p\u00fablica transparente, \u00e1gil, eficiente, eficaz y de calidad en la atenci\u00f3n del bien com\u00fan; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el d\u00e9ficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas p\u00fablicas y c) asegurar el efectivo control interno de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administraci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Que, asimismo, por el art\u00edculo 3\u00b0 de la mencionada Ley N\u00b0&nbsp;27.742 se facult\u00f3 al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relaci\u00f3n con los \u00f3rganos u organismos de la Administraci\u00f3n central o descentralizada contemplados en el inciso a) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.156 y sus modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) la reorganizaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o transformaci\u00f3n de su estructura jur\u00eddica, centralizaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, disoluci\u00f3n total o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignaci\u00f3n de recursos.<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de lo expuesto corresponde introducir aquellas adecuaciones normativas orientadas a la premisa de que el Estado debe encargarse de atender funciones p\u00fablicas esenciales que le son propias y dejar a la iniciativa privada, con los par\u00e1metros que le son naturales de eficiencia econ\u00f3mica, en condiciones de competencia y libre mercado, gestionar la producci\u00f3n de servicios en aquellos sectores que no se corresponden con las funciones esenciales del Estado, tales como son, por definici\u00f3n, la actividad tur\u00edstica, su financiamiento y capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que desde el inicio de la gesti\u00f3n esta Administraci\u00f3n ha adoptado distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas p\u00fablicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes m\u00e1s lo necesitan de manera eficiente, con el objetivo de potenciar el crecimiento econ\u00f3mico y su contribuci\u00f3n al desarrollo del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que en el contexto actual, en el que las pol\u00edticas de Estado se enfocan en maximizar la eficiencia del gasto p\u00fablico, resulta imperioso revisar aquellas funciones que puedan ser redundantes o cuya contribuci\u00f3n al inter\u00e9s general sea marginal, asegurando as\u00ed que los recursos p\u00fablicos se asignen de manera m\u00e1s racional y efectiva.<\/p>\n<p>Que, en funci\u00f3n de las consideraciones precedentes, se estima necesario disolver el Comit\u00e9 Interministerial de Facilitaci\u00f3n Tur\u00edstica creado en el marco de la entonces SECRETAR\u00cdA DE TURISMO, as\u00ed como tambi\u00e9n suprimir las funciones atribuidas a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n con relaci\u00f3n a la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n del sector, financiamiento de obras y subvenciones a provincias, estrategias de capacitaci\u00f3n y administraci\u00f3n de infraestructura tur\u00edstica. En particular, corresponde suprimir las responsabilidades vinculadas al desembolso de recursos para el incentivo al turismo y el Plan de Turismo Social y disolver el Programa Nacional de Inversiones Tur\u00edsticas.<\/p>\n<p>Que, en efecto, la Ley Nacional de Turismo N\u00b0&nbsp;25.997 asigna competencias, funciones y responsabilidades a la entonces SECRETAR\u00cdA DE TURISMO, las cuales han sido absorbidas por el JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, a su vez, delegadas en el Vicejefe de Gabinete del Interior conforme la referida Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0&nbsp;471\/24.<\/p>\n<p>Que sobre la base de tal facultad y las razones antedichas, resulta aplicable el inciso a) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N\u00b0&nbsp;27.742, el cual habilita al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar o eliminar competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario.<\/p>\n<p>Que, en este caso, las citadas funciones se consideran innecesarias toda vez que su eliminaci\u00f3n contribuir\u00e1 a evitar la superposici\u00f3n de responsabilidades y reducir\u00e1 el gasto p\u00fablico, encuadrando dentro de las bases establecidas por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N\u00b0&nbsp;27.742. En particular, lograr\u00e1 un mejoramiento del funcionamiento del estado, contribuyendo a una gesti\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil, eficiente y eficaz en atenci\u00f3n del bien com\u00fan, a la vez que reducir\u00e1 la dimensi\u00f3n excesiva de la estructura estatal con el fin de lograr reducir el d\u00e9ficit.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00ba&nbsp;26.122 regula el tr\u00e1mite y los alcances de la intervenci\u00f3n del H. CONGRESO DE LA NACI\u00d3N respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 76 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Que la citada ley determina que la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACI\u00d3N tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegaci\u00f3n legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada C\u00e1mara para su expreso tratamiento.<\/p>\n<p>Que han tomado intervenci\u00f3n los servicios de asesoramiento jur\u00eddico pertinentes.<\/p>\n<p>Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los art\u00edculos 99, inciso 1 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL y 3\u00b0, inciso a) de la Ley N\u00ba&nbsp;27.742.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Disu\u00e9lvese el Comit\u00e9 Interministerial de Facilitaci\u00f3n Tur\u00edstica, creado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley Nacional de Turismo N\u00b0&nbsp;25.997 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Disu\u00e9lvese el Programa Nacional de Inversiones Tur\u00edsticas, creado por el art\u00edculo 34 de la Ley Nacional de Turismo N\u00b0&nbsp;25.997 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley Nacional de Turismo N\u00b0&nbsp;25.997 y sus modificatorias, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 7\u00b0.- Deberes. Son deberes de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n los siguientes:<\/p>\n<p>a) Fijar las pol\u00edticas nacionales de la actividad tur\u00edstica con el fin de promover la generaci\u00f3n de inversi\u00f3n en el sector, fomentando su desarrollo y la planificaci\u00f3n federal, conforme a lo que cada jurisdicci\u00f3n establezca;<\/p>\n<p>b) Proponer las Reglamentaciones relacionadas con las actividades tur\u00edsticas, los productos tur\u00edsticos y los servicios a su cargo, las que ser\u00e1n consultadas al Consejo Federal de Turismo y a la C\u00e1mara Argentina de Turismo;<\/p>\n<p>c) Coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la promoci\u00f3n tur\u00edstica de nuestro pa\u00eds tanto a nivel interno como en el exterior;<\/p>\n<p>d) Controlar el cumplimiento de la Reglamentaci\u00f3n y de las normas complementarias que oportunamente se dicten;<\/p>\n<p>e) Gestionar la revisi\u00f3n de las disposiciones o conductas que impidan o dificulten el desarrollo del turismo;<\/p>\n<p>f) Favorecer el intercambio tur\u00edstico, la promoci\u00f3n y la difusi\u00f3n mediante acuerdos y\/o convenios multilaterales con otros pa\u00edses u organismos, a los fines de incrementar e incentivar el turismo hacia nuestro pa\u00eds y\/o la regi\u00f3n;<\/p>\n<p>g) Preparar anualmente su plan de trabajos, el presupuesto general de gastos y el c\u00e1lculo de los recursos propios previstos en la presente ley;<\/p>\n<p>h) Administrar el Fondo Nacional de Turismo;<\/p>\n<p>i) Fomentar la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional de la cadena de valor del turismo por parte de los organismos provinciales, municipales y\/o de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley Nacional de Turismo N\u00b0&nbsp;25.997 y sus modificatorias, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 8\u00b0.- Facultades. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n tiene, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades, las siguientes facultades:<\/p>\n<p>a) Acordar las regiones, zonas, corredores, circuitos y productos tur\u00edsticos con las Provincias, Municipios intervinientes y\/o la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES;<\/p>\n<p>b) Administrar por s\u00ed o por concesionarios infraestructura tur\u00edstica y\/u otra tipolog\u00eda de equipamiento y\/o de servicio con prop\u00f3sito de fomento;<\/p>\n<p>c) Promover acciones tendientes a instaurar incentivos que favorezcan la radicaci\u00f3n de capitales en la REP\u00daBLICA ARGENTINA;<\/p>\n<p>d) Celebrar convenios con instituciones o empresas p\u00fablicas o privadas nacionales o extranjeras para toda acci\u00f3n conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley;<\/p>\n<p>e) Organizar y participar en congresos, conferencias u otros eventos similares con las Provincias, CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, organizaciones empresariales, instituciones acad\u00e9micas representativas del sector y\/u organismos extranjeros, siempre y cuando su desarrollo tenga impacto econ\u00f3mico positivo en el turismo;<\/p>\n<p>f) Dise\u00f1ar y llevar a cabo campa\u00f1as de marketing y promoci\u00f3n del turismo a nivel interno, utilizando los medios de comunicaci\u00f3n gestionados por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y\/o aquellos que no generen ninguna erogaci\u00f3n al ESTADO NACIONAL;<\/p>\n<p>g) Disponer en la forma que estime conveniente, y a los efectos de la promoci\u00f3n tur\u00edstica de la REP\u00daBLICA ARGENTINA en el exterior, la ejecuci\u00f3n, distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n de todo material de difusi\u00f3n que decida realizar;<\/p>\n<p>h) Convenir y realizar con toda \u00e1rea de gobierno centralizada y descentralizada acuerdos relacionados con el mejor cumplimiento de la presente ley\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 33 de la Ley Nacional de Turismo N\u00b0&nbsp;25.997 y sus modificatorias, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 33. INSTRUMENTOS. Inv\u00edtase a las Provincias y a la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES a adoptar medidas de fomento, desarrollo, investigaci\u00f3n, promoci\u00f3n, difusi\u00f3n, preservaci\u00f3n y control en la parte de su competencia, de la actividad tur\u00edstica en todo el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA, otorgando beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la actividad industrial\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Der\u00f3ganse los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 31, 34, 35, 36, 39 y 40 de la Ley Nacional de Turismo N\u00b0&nbsp;25.997 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- La SECRETAR\u00cdA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictar\u00e1 las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Dese cuenta a la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>MILEI \u2013 Guillermo Francos<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.632 del 20 de marzo de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre otros aspectos, la norma disuelve el Comit\u00e9 Interministerial de Facilitaci\u00f3n Tur\u00edstica y se suprimen las funciones que posee la Autoridad de Aplicaci\u00f3n con relaci\u00f3n a la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n del sector, financiamiento de obras y subvenciones a provincias, estrategias de capacitaci\u00f3n y administraci\u00f3n de infraestructura. 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