{"id":36396,"date":"2025-03-18T21:34:09","date_gmt":"2025-03-18T21:34:09","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=462071"},"modified":"2025-03-18T21:34:09","modified_gmt":"2025-03-18T21:34:09","slug":"registro-general-extienden-cambio-de-modalidad-en-la-expedicion-de-informes-y-comunicaciones-web","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=36396","title":{"rendered":"Registro General: extienden cambio de modalidad en la expedici\u00f3n de \u201cInformes y Comunicaciones Web\u201d"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/registro-general.png\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Se implementar\u00e1 en forma gradual y desde el 17 de marzo s\u00f3lo respecto a la \u201cSolicitud Judicial de Informe Registral\u201d para las distintas dependencias del fuero penal de la Provincia de C\u00f3rdoba<\/strong><\/p>\n<p><strong>Direcci\u00f3n General del Registro General de la Provincia de C\u00f3rdoba<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General N\u00b0 2<\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 14 de Marzo de 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;Y VISTO: Los servicios de oficios electr\u00f3nicos para la anotaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de medidas cautelares denominado \u201cMEDIDAS CAUTELARES WEB\u201d y para la expedici\u00f3n de informes denominado \u201cINFORMES Y COMUNICACIONES WEB\u201d y la Resoluci\u00f3n de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia N\u00b002 de fecha 14\/03\/2025.<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>1.-) Que con fecha 21 de noviembre de 2017 se suscribi\u00f3 un \u201cAcuerdo de Coordinaci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n Estatal\u201d entre el Poder Judicial y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de C\u00f3rdoba, con el objeto de implementar servicios a trav\u00e9s de nuevas herramientas tecnol\u00f3gicas que permitan optimizar recursos y tiempos del proceso, brindando mayor seguridad y eficiencia a los operadores judiciales y justiciables.<\/p>\n<p>2.-) Que mediante Resoluci\u00f3n General N\u00b0 5\/2019 se implement\u00f3 el plan piloto para la elaboraci\u00f3n, presentaci\u00f3n, procesamiento y expedici\u00f3n de oficios electr\u00f3nicos para la anotaci\u00f3n de medidas cautelares, denominado \u201cMEDIDAS CAUTELARES WEB\u201d, conforme lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N\u00b0 1587, Serie \u201cA\u201d, del 02\/09\/2019 del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C\u00f3rdoba. Posteriormente, en los t\u00e9rminos del Acuerdo Reglamentario N\u00b0 1718, Serie \u201cA\u201d del 27\/08\/2021, se dispuso su gradual extensi\u00f3n mediante Resoluciones Generales N\u00b0 06\/2021, 05\/2023, 07\/2023 y 02\/2024, alcanzando en la actualidad a la totalidad de los Juzgados con competencia Civil, Comercial, Familia y Laboral de la Provincia.<\/p>\n<p>3.-) Que mediante Resoluci\u00f3n General N\u00b0 3\/2024 se implement\u00f3 el cambio de modalidad para la expedici\u00f3n de informes denominado \u201cINFORMES Y COMUNICACIONES WEB\u201d, conforme lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N\u00b0 1874, Serie \u201cA\u201d , del 05\/09\/2024. Esta implementaci\u00f3n se limit\u00f3, como primera etapa, a la Solicitud Judicial de Informe Registral de conformidad a lo dispuesto por el art\u00edculo 27 de la Ley N\u00b0 17.801, para la totalidad de las dependencias de los fueros Civil y Comercial y Laboral de la Provincia, facultando el Acuerdo citado a que la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia dicte las pautas necesarias para la ejecuci\u00f3n, extensi\u00f3n y\/o desarrollo del servicio, regular las situaciones no previstas expresamente y disponer el cronograma de implementaci\u00f3n en los restantes tribunales.<\/p>\n<p>4.-) Que el se\u00f1or Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C\u00f3rdoba ha dictado la Resoluci\u00f3n N\u00b002 de fecha 14\/03\/2025, mediante la cual dispuso, en forma gradual, el cambio de modalidad de tramitaci\u00f3n de los oficios de anotaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de medidas cautelares en el Registro General de la Provincia \u201cMedidas Cautelares Web\u201d como asimismo de \u201cInformes y Comunicaciones web\u201d para el fuero penal de la Provincia de C\u00f3rdoba. En tal sentido, estableci\u00f3 que la primera etapa de implementaci\u00f3n iniciar\u00e1 el 17\/03\/2025 en las siguientes dependencias: Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n en lo Penal Econ\u00f3mico de 1\u00ba nominaci\u00f3n y 2\u00ba nominaci\u00f3n, Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n Especializada en Ciber crimen, Oficina de Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n Subrogante; Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n Distrito 1- 1\u00b0Turno y Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n 27\u00b0 nominaci\u00f3n (Fiscal\u00edas de Causas Complejas), Fiscal\u00eda de C\u00e1mara en lo Criminal y Correccional de 10\u00b0 Nominaci\u00f3n, Unidad Judicial Delitos Econ\u00f3micos, Juzgados de Control en lo Penal econ\u00f3mico; Juzgado de Control y Faltas N\u00b07 y C\u00e1mara en lo Criminal y Correccional de 10\u00b0 nominaci\u00f3n, limit\u00e1ndose en esta fase a la solicitud Judicial de Informe Registral de conformidad a lo dispuesto por el art\u00edculo 27 de la Ley nacional&nbsp; N\u00b0 17.801.<\/p>\n<p>POR TODO ELLO, y en uso de las atribuciones conferidas por los art\u00edculos 3, 7, 61, 62 y 71 de la Ley Provincial N\u00b0 5.771,<\/p>\n<p>LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Art\u00edculo Primero: EXTENDER a partir del 17 de marzo del corriente el&nbsp; cambio de modalidad en la expedici\u00f3n de informes denominado \u201cINFORMES Y COMUNICACIONES WEB\u201d para la Solicitud Judicial de Informe Registral de conformidad a lo dispuesto por el art\u00edculo 27 de la Ley N\u00b0 17.801, a las siguientes dependencias: Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n en lo Penal Econ\u00f3mico de 1\u00ba nominaci\u00f3n y 2\u00ba nominaci\u00f3n, Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n Especializada en Cibercrimen, Oficina de Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n Subrogante; Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n Distrito 1- 1\u00b0Turno y Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n 27\u00b0 nominaci\u00f3n (Fiscal\u00edas de Causas Complejas), Fiscal\u00eda de C\u00e1mara en lo Criminal y Correccional de 10\u00b0 Nominaci\u00f3n, Unidad Judicial Delitos Econ\u00f3micos, Juzgados de Control en lo Penal econ\u00f3mico; Juzgado de Control y Faltas N\u00b07 y C\u00e1mara en lo Criminal y Correccional de 10\u00b0 nominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo Segundo: Protocol\u00edcese, publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia, comun\u00edquese al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C\u00f3rdoba, dese copia y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>FDO.: ALEJANDRO GARC\u00cdA SAGU\u00c9S \u2013 DIRECTOR GENERAL \u2013 REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA<\/p>\n<p>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA <\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n N\u00b0 2 \u2013 Letra:P C\u00f3rdoba, 14 de marzo de 2025. <\/p>\n<p>VISTO: Los Acuerdos Reglamentarios Serie \u201cA\u201d N\u00b01718 del 27\/8\/2021 y N\u00b01874 del 5\/9\/2024, que facultan al Presidente del Tribunal Superior de Justicia a dictar las pautas necesarias que dispongan el cronograma de implementaci\u00f3n de \u201cMedidas Cautelares Web\u201d como asimismo de \u201cInformes y Comunicaciones web\u201d. <\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO: 1. En funci\u00f3n del \u201cAcuerdo de Coordinaci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n Estatal, suscripto entre el Poder Judicial y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de C\u00f3rdoba\u201d (cfr. Acuerdo 958 Serie \u201cA\u201d del 21\/11\/2017) celebrado con el objeto \u2013entre otros- de posibilitar \u201c\u2026la prestaci\u00f3n de servicios on line al Tribunal Superior de Justicia, por parte del Registro General de la Provincia y las otras reparticiones dependientes del Ministerio de Finanzas, en cuanto las mismas vayan incorporando servicios a su plataforma digital\u201d, el Tribunal Superior adopt\u00f3 distintas medidas como la implementaci\u00f3n progresiva de oficios electr\u00f3nicos para la anotaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de medidas cautelares en el Registro General de la Provincia o \u201cMedidas Cautelares Web\u201d como asimismo \u201cInformes y Comunicaciones Web\u201d en los t\u00e9rminos dispuestos por los Acuerdos Reglamentarios Serie \u201cA\u201d N\u00b01587 del 2\/9\/2019, N\u00b01718 del 27\/8\/2021, y N\u00b01874 del 5\/9\/2024.<\/p>\n<p>2. El cambio de modalidad en la tramitaci\u00f3n de tales comunicaciones se inici\u00f3 como un plan piloto de aplicaci\u00f3n progresiva que alcanza en la actualidad a la totalidad de las dependencias de los Fueros Civil y Comercial y Laboral de la Provincia \u2013Resoluciones de Presidencia N\u00b05 del 19\/10\/2023, N\u00b07 del 14\/11\/2023, y N\u00b03 del 13\/8\/2024. <\/p>\n<p>3. Es as\u00ed que, a casi cinco a\u00f1os de la implementaci\u00f3n del Plan piloto de oficios electr\u00f3nicos para la anotaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de medidas cautelares, la evaluaci\u00f3n de sus resultados es positiva, en tanto ha permitido optimizar recursos, logrando mayor celeridad y eficiencia en la respuesta a los auxiliares de justicia, y mejor aprovechamiento de las plataformas digitales existentes. <\/p>\n<p>4. Por los motivos hasta aqu\u00ed expuestos, luce conveniente y aconsejable comenzar la extensi\u00f3n gradual al Fuero Penal. La primera etapa iniciar\u00e1 el 17\/3\/2025 en las siguientes dependencias: Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n en lo Penal Econ\u00f3mico de 1\u00ba nominaci\u00f3n; Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n en lo Penal Econ\u00f3mico de 2\u00ba nominaci\u00f3n; Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n Especializada en Ciber crimen; Oficina de Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n Subrogante; Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n Distrito 1 \u2013 1\u00b0 Turno y Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n 27\u00b0 nominaci\u00f3n (Fiscal\u00edas de Causas Complejas); Fiscal\u00eda de C\u00e1mara en lo Criminal y Correccional de 10\u00b0 nominaci\u00f3n; Unidad Judicial Delitos Econ\u00f3micos; Juzgado de Control en lo Penal Econ\u00f3mico; Juzgado de Control y Faltas N\u00b07 y C\u00e1mara en lo Criminal y Correccional de 10\u00b0 nominaci\u00f3n, limit\u00e1ndose esta fase, a la Solicitud Judicial de Informe Registral de conformidad a lo dispuesto por el art\u00edculo 27 de la Ley nacional N\u00b017.801, conforme las pautas aprobadas en el \u201cManual de pr\u00e1cticas operativas para la confecci\u00f3n de oficios de anotaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n \u201cMedidas Cautelares Web\u201d (cfr. Anexo \u00fanico AR N\u00b01587 Serie \u201cA\u201d del 2\/9\/2019). Por ello y conforme lo dispuesto por el art\u00edculo 166 in fine de la Constituci\u00f3n Provincial, art\u00edculos 12 y 14 inciso 3 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial N\u00b0 8435 y las facultades conferidas por el art\u00edculo 3 del Acuerdo Reglamentario N\u00b01718, Serie \u201cA\u201d , del 27\/8\/2021; el se\u00f1or Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C\u00f3rdoba; <\/p>\n<p>RESUELVE: <\/p>\n<p>I. DISPONER en forma gradual, el cambio de modalidad de tramitaci\u00f3n de los oficios de anotaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de medidas cautelares en el Registro General de la Provincia \u201cMedidas Cautelares Web\u201d como asimismo de \u201cInformes y Comunicaciones web\u201d al Fuero Penal de la Provincia de C\u00f3rdoba. <\/p>\n<p>II. ESTABLECER que la primera etapa de implementaci\u00f3n iniciar\u00e1 el 17\/3\/2025 en las siguientes dependencias: Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n en lo Penal Econ\u00f3mico de 1\u00ba nominaci\u00f3n; Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n en lo Penal Econ\u00f3mico de 2\u00ba nominaci\u00f3n; Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n Especializada en Ciber crimen; Oficina de Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n Subrogante; Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n Distrito 1 \u2013 1\u00b0 Turno y Fiscal\u00eda de Instrucci\u00f3n 27\u00b0 nominaci\u00f3n (Fiscal\u00edas de Causas Complejas); Fiscal\u00eda de C\u00e1mara en lo Criminal y Correccional de 10\u00b0 nominaci\u00f3n; Unidad Judicial Delitos Econ\u00f3micos; Juzgado de Control en lo Penal Econ\u00f3mico; Juzgado de Control y Faltas N\u00b07 y C\u00e1mara en lo Criminal y Correccional de 10\u00b0 nominaci\u00f3n, limit\u00e1ndose en esta fase, a la Solicitud Judicial de Informe Registral de conformidad a lo dispuesto por el art\u00edculo 27 de la Ley nacional N\u00b017.801, conforme las pautas aprobadas en el \u201cManual de pr\u00e1cticas operativas para la confecci\u00f3n de oficios de anotaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n \u201cMedidas Cautelares Web\u201d (cfr. Anexo \u00fanico AR N\u00b01587 Serie \u201cA\u201d del 2\/9\/2019). <\/p>\n<p>III. PROTOCOL\u00cdCESE en un registro especial. <\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia. Notif\u00edquese a quienes integran los citados tribunales. Comun\u00edquese a los Colegios de Abogados de la Provincia y a la Federaci\u00f3n del Colegios de Abogados de C\u00f3rdoba. Incorp\u00f3rese en la p\u00e1gina web del Poder Judicial y dese amplia difusi\u00f3n. <\/p>\n<p>FDO.: ANGULO MARTIN LUIS EUGENIO, PRESIDENTE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 18 de marzo de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se implementar\u00e1 en forma gradual y desde el 17 de marzo s\u00f3lo respecto a la \u201cSolicitud Judicial de Informe Registral\u201d para las distintas dependencias del fuero penal de la Provincia de C\u00f3rdoba Direcci\u00f3n General del Registro General de la Provincia de C\u00f3rdoba Resoluci\u00f3n General N\u00b0 2 C\u00f3rdoba, 14 de Marzo de 2025. &nbsp;Y VISTO: Los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":36397,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36396"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=36396"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36396\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/36397"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=36396"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=36396"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=36396"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}