{"id":36249,"date":"2025-03-14T22:52:00","date_gmt":"2025-03-14T22:52:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=461688"},"modified":"2025-03-14T22:52:00","modified_gmt":"2025-03-14T22:52:00","slug":"un-auto-en-contramano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=36249","title":{"rendered":"Un auto en contramano"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/11-Balanza-Archivo.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><em>Por Federico J. Macciocchi *<\/em><\/p>\n<p>D\u00edas atr\u00e1s en nuestra columna<strong> \u201cNo es ignorancia, es mala fe\u201d<\/strong>, advertimos sobre las graves inconsistencias del fallo Acosta de la C\u00e1mara de Apelaciones de 8\u00aa Nominaci\u00f3n. Expusimos c\u00f3mo esta resoluci\u00f3n desconoc\u00eda abiertamente el precedente del TSJ en \u201cAliaga Pueyrred\u00f3n\u201d, negando la posibilidad de tramitar la causa como proceso colectivo a pesar de su evidente similitud con casos ya resueltos en esa clave. Ahora, nos detenemos en otra cuesti\u00f3n que pone en jaque la seguridad jur\u00eddica: la propia c\u00e1mara se contradijo en un intervalo de tiempo breve, dictando fallos opuestos en causas id\u00e9nticas.<\/p>\n<p><strong>La contradicci\u00f3n evidente<\/strong><br \/>En \u201cAliaga Pueyrred\u00f3n\u201d, la C\u00e1mara 8\u00aa hab\u00eda avalado la legitimaci\u00f3n colectiva en una causa relacionada con planes de ahorro, reconociendo que se trataba de una cuesti\u00f3n de consumo con impacto homog\u00e9neo sobre un conjunto de consumidores. Pero en Acosta, ante un supuesto f\u00e1ctico pr\u00e1cticamente id\u00e9ntico, el mismo tribunal con id\u00e9ntica integraci\u00f3n, resolvi\u00f3 lo contrario, negando la posibilidad de tramitar la causa en clave colectiva.<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s llamativo es que en <strong>\u201cAliaga Pueyrred\u00f3n\u201d<\/strong> se\u00f1al\u00f3: \u201cCabe recordar que esta C\u00e1mara ha intervenido en la causa \u2018Acosta\u2019 con id\u00e9ntico objeto litigioso, habiendo sido remitida nuevamente por el Tribunal Superior de Justicia para su resoluci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo es entonces posible que haya fallado de manera completamente opuesta? \u00bfDe qu\u00e9 nos perdimos? \u00bfCu\u00e1l es el hecho que justifica este giro? Si en la sentencia no aparece, \u00bfqu\u00e9 lo explica? Esta evidente falta de coherencia interna mina la seguridad jur\u00eddica y genera confusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Si ambos casos fueron tratados por el mismo tribunal en un per\u00edodo de tiempo cercano, \u00bfa qu\u00e9 se debe el cambio brusco en el criterio en tan poco tiempo? La falta de razones objetivas para justificarlo no hace m\u00e1s que abrir la puerta a cuestionamientos serios sobre la estabilidad y coherencia de la jurisprudencia.<\/p>\n<p>Si a trav\u00e9s de la <strong>Acordada 32\/2014<\/strong>, la Corte Suprema cre\u00f3 el Registro P\u00fablico de Procesos Colectivos con el fin de evitar \u201cel esc\u00e1ndalo jur\u00eddico que podr\u00eda representar el dictado de decisiones contradictorias en causas conexas o superpuestas\u201d y a nivel provincial el TSJ hizo lo propio mediante el <strong>A.R. 1499<\/strong>, \u00bfc\u00f3mo se explica que la C\u00e1mara 8\u00aa haya dictado dos fallos completamente opuestos sobre la misma cuesti\u00f3n?<\/p>\n<p><strong>Una justicia err\u00e1tica y desconcertante<\/strong><br \/>Las repercusiones de este viraje jurisprudencial son alarmantes. La volatilidad en los criterios proyecta la imagen de un tribunal err\u00e1tico e impredecible, donde las decisiones parecen m\u00e1s sujetas a factores arbitrarios que a un an\u00e1lisis jur\u00eddico serio y coherente, que perjudica no solo a los consumidores que buscan justicia, sino que tambi\u00e9n erosiona la confianza en el sistema judicial en su conjunto.<\/p>\n<p>El problema no es menor. <strong>Si los jueces de una misma c\u00e1mara pueden fallar en sentidos diametralmente opuestos en casos id\u00e9nticos, \u00bfde qu\u00e9 transparencia y confianza en los jueces estamos hablando?<\/strong> Esta falta de coherencia transforma la justicia en una loter\u00eda, donde el resultado de un juicio depende m\u00e1s de circunstancias desconocidas que del rigor jur\u00eddico. Y lo m\u00e1s preocupante es que esto no se reduce a un problema de interpretaci\u00f3n o a la falta de lucidez de alg\u00fan miembro: el impacto de este tipo de fallos trasciende lo individual y compromete la solidez y seriedad de todo el sistema judicial.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><br \/>Sin coherencia, no hay justicia. Y \u201cAcosta\u201d no es solo una decisi\u00f3n err\u00f3nea: es la demostraci\u00f3n de que el sistema depende menos de las normas y m\u00e1s de la arbitrariedad de quienes las aplican. Porque si primero los mismos jueces dicen una cosa y luego lo contrario, la pregunta es inevitable: <strong>\u00bfLas sentencias reflejan el derecho o simplemente las circunstancias del d\u00eda en que se firman?<\/strong><\/p>\n<p>No se trata de olvido, ni de falta de lucidez. No hay margen para el yerro cuando la contradicci\u00f3n es tan evidente. Si quienes resolvieron<strong> \u201cAcosta\u201d y \u201cAliaga Pueyrred\u00f3n\u201d<\/strong> fueran cualquier otra persona en cualquier otro contexto -cirujano, arquitecto, ingeniero-&nbsp; y dieran dos respuestas opuestas para el mismo problema, \u00bfseguir\u00edan en su cargo al d\u00eda siguiente? El problema ya no es solo la falta de seguridad jur\u00eddica, sino pretender que actuemos como si esto fuera normal. Y lo peor es que no lo es.<\/p>\n<p>El fallo \u201cAcosta\u201d no solo va en contramano del precedente \u201cAliaga Pueyrred\u00f3n\u201d, sino que adem\u00e1s deja en el aire una pregunta inevitable: cuando un mismo tribunal cambia de criterio sin una raz\u00f3n jur\u00eddica clara, \u00bfqu\u00e9 es lo que realmente movi\u00f3 el volante?<\/p>\n<p><em>(*) Abogado. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho P\u00fablico Provincial y Municipal (UNC). Presidente de la Fundaci\u00f3n Club de Derecho.<\/em><em><br \/><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Federico J. Macciocchi * D\u00edas atr\u00e1s en nuestra columna \u201cNo es ignorancia, es mala fe\u201d, advertimos sobre las graves inconsistencias del fallo Acosta de la C\u00e1mara de Apelaciones de 8\u00aa Nominaci\u00f3n. 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