{"id":36245,"date":"2025-03-15T00:30:33","date_gmt":"2025-03-15T00:30:33","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=461827"},"modified":"2025-03-15T00:30:33","modified_gmt":"2025-03-15T00:30:33","slug":"la-cnv-difundio-una-nueva-regulacion-sobre-billeteras-cripto-en-argentina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=36245","title":{"rendered":"La CNV difundi\u00f3 una nueva regulaci\u00f3n sobre billeteras cripto en Argentina"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/carteras-criptomonedas-768x432-1.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Esta regulaci\u00f3n define los principios y par\u00e1metros que regir\u00e1n a los <\/strong><strong>Proveedores de Servicios de Activos Virtuales<\/strong><strong> (PSAVs), incluyendo las reglas generales de actuaci\u00f3n y las condiciones espec\u00edficas para el desarrollo de sus funciones. Adem\u00e1s, se establece el marco inicial para la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de seguridad de la informaci\u00f3n, requisitos prudenciales para la custodia de activos virtuales, segregaci\u00f3n de cuentas, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de informar sobre convenios celebrados con terceros y otros aspectos relacionados con el referenciamiento de clientes. La regulaci\u00f3n tambi\u00e9n busca asegurar la transparencia y la divulgaci\u00f3n de riesgos asociados a los activos virtuales, con el objetivo de proteger a los usuarios<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 1058\/25-CNV<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 12\/03\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2024-105221260- -APN-GRC#CNV, caratulado \u201cPROYECTO DE RG S\/ REGLAMENTACI\u00d3N PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV)\u201d, lo dictaminado por la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales;&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que, la Ley N\u00b0&nbsp;27.739 (B.O. 15-3-24) incorpor\u00f3 la definici\u00f3n de \u201cProveedor de Servicio de Activos Virtuales (PSAV)\u201d en el art\u00edculo 4\u00b0 bis de la Ley de Reforma del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n N\u00b0&nbsp;25.246 (B.O. 10-5-00 y sus modificatorias). Esta definici\u00f3n abarca a cualquier persona humana o jur\u00eddica que, como negocio, realiza UNA (1) o m\u00e1s de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jur\u00eddica: i. Intercambio entre Activos Virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias); ii. Intercambio entre UNA (1) o m\u00e1s formas de Activos Virtuales; iii. Transferencia de Activos Virtuales; iv. Custodia y\/o administraci\u00f3n de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y v. Participaci\u00f3n y provisi\u00f3n de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y\/o venta de un Activo Virtual.<\/p>\n<p>Que, en concordancia con ello, dispuso, en su art\u00edculo 37, que la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (CNV) como autoridad de aplicaci\u00f3n de los sujetos referidos, centralizar\u00e1 el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, reuniendo la informaci\u00f3n adecuada, precisa y actualizada y ejercer\u00e1 todas las facultades de supervisi\u00f3n, regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y sanci\u00f3n, contenidas en el art\u00edculo 19 de la Ley de Mercado de Capitales N\u00b0&nbsp;26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias), respecto de los PSAV.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19, inciso d), de la Ley N\u00ba&nbsp;26.831 establece como atribuciones de la CNV llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorizaci\u00f3n para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las dem\u00e1s personas humanas y\/o jur\u00eddicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisi\u00f3n queden comprendidas bajo su competencia.<\/p>\n<p>Que, por su parte, el inciso g) del art\u00edculo citado faculta a la CNV a dictar las reglamentaciones que deben cumplir las personas humanas y\/o jur\u00eddicas y las entidades autorizadas en los t\u00e9rminos del referido inciso d), desde su inscripci\u00f3n hasta la baja del registro respectivo.<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, la CNV dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;994 (B.O. 25-3-24), incorporando en su normativa el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y los requisitos para la inscripci\u00f3n en el mismo a los efectos de identificar a las personas humanas o jur\u00eddicas, que realicen en la Rep\u00fablica Argentina actividades u operaciones relativas a Activos Virtuales; ello, en aras de garantizar el cumplimiento de los est\u00e1ndares fijados en la Recomendaci\u00f3n (R) 15 del GRUPO DE ACCI\u00d3N FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.<\/p>\n<p>Que, en el marco de la Ley N\u00b0&nbsp;27.739, la CNV posee facultades para regular exclusivamente la actividad de los PSAV, no extendi\u00e9ndose dicha competencia a la regulaci\u00f3n de los Activos Virtuales, excepto que \u00e9stos encuadren en la definici\u00f3n de valores negociables, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831.<\/p>\n<p>Que, continuando con el proceso de reglamentaci\u00f3n iniciado, deviene necesario establecer y regular los principios y par\u00e1metros iniciales que deber\u00e1n seguir los PSAV para la prestaci\u00f3n de sus servicios, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 38 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.739.<\/p>\n<p>Que, entre los principios fundamentales de la Ley N\u00b0&nbsp;27.739, se impone, entre otros, fortalecer los mecanismos de protecci\u00f3n y defensa de los usuarios en el marco de la funci\u00f3n tuitiva del derecho del consumidor, la seguridad de la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos personales, establecer normas prudenciales que promuevan la estabilidad, solvencia y transparencia, y pr\u00e1cticas de buen gobierno corporativo.<\/p>\n<p>Que, en pos del cumplimiento de los objetivos enunciados, se establecen, en esta instancia, las reglas generales de actuaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de condiciones particulares bajo las cuales los PSAV deben desarrollar sus actividades.<\/p>\n<p>Que, en relaci\u00f3n con las actividades de custodia, los PSAV tienen la responsabilidad de custodiar de forma segura y transparente los Activos Virtuales de sus clientes, por lo cual deber\u00e1n efectuar una clara separaci\u00f3n contable y operativa entre los Activos Virtuales propios del PSAV, por un lado, y los Activos Virtuales de sus clientes, por el otro; as\u00ed como tambi\u00e9n implementar un sistema de custodia que garantice la seguridad, integridad y disponibilidad de los Activos Virtuales bajo su administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, se reconoce que las disposiciones establecidas en la presente reglamentaci\u00f3n constituyen un marco inicial que podr\u00e1 ser adaptado y complementado peri\u00f3dicamente en funci\u00f3n de los avances que se registren en el sector y la experiencia en la aplicaci\u00f3n de esta norma.<\/p>\n<p>Que, en funci\u00f3n de ello, se prev\u00e9 que la din\u00e1mica y el crecimiento de este sector importar\u00e1 la necesidad de revisar y, en su caso, actualizar peri\u00f3dicamente las disposiciones contenidas en la presente reglamentaci\u00f3n, en aras de garantizar una regulaci\u00f3n efectiva, eficaz, equitativa y adaptable a los cambios y desaf\u00edos que surjan en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de los PSAV.<\/p>\n<p>Que la presente registra como precedente, la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;1025 (B.O. 17-10-24 y 18-10-24), mediante la cual se someti\u00f3 a consulta p\u00fablica el anteproyecto de norma administrativa, en los t\u00e9rminos del Decreto N\u00b0&nbsp;1172\/2003 que establece el procedimiento de \u201cElaboraci\u00f3n Participativa de Normas\u201d.<\/p>\n<p>Que, en el marco de dicho procedimiento, se recibieron y procesaron las opiniones y recomendaciones no vinculantes presentadas por diversos participantes del ecosistema Fintech y sectores interesados, receptando un n\u00famero relevante de las mismas.<\/p>\n<p>Que, en relaci\u00f3n con las personas jur\u00eddicas constituidas en el pa\u00eds que act\u00faen como PSAV, se requiere la adopci\u00f3n del tipo societario sociedad an\u00f3nima o sociedad de responsabilidad limitada, conforme la Ley General de Sociedades N\u00b0&nbsp;19.550 (LGS) (B.O. 25-4-72 y sus modificatorias).<\/p>\n<p>Que, asimismo, las personas jur\u00eddicas constituidas en el extranjero podr\u00e1n desarrollar su actividad como PSAV a trav\u00e9s de una sociedad constituida en el pa\u00eds (participando las mismas por s\u00ed o a trav\u00e9s de una sociedad de su mismo grupo econ\u00f3mico conforme al art\u00edculo 123 LGS), debiendo la sociedad nacional solicitar la inscripci\u00f3n en el Registro de PSAV que ser\u00e1 la responsable de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en esta norma; o mediante el establecimiento de sucursal asiento o cualquier otra especie de representaci\u00f3n permanente, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 118 de la Ley General de Sociedades N\u00b0&nbsp;19.550.<\/p>\n<p>Que, en funci\u00f3n de ello, un PSAV puede delegar a su casa matriz, grupo econ\u00f3mico o en terceras partes constituidas en el pa\u00eds o en el exterior, ciertas funciones inherentes a su actividad como PSAV, siendo \u00e9ste plenamente responsable por la gesti\u00f3n de quienes asuman esas funciones como del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en esta norma.<\/p>\n<p>Que, en relaci\u00f3n con el PSAV y las terceras partes, se podr\u00e1 desarrollar las actividades integrando las operaciones previa celebraci\u00f3n de convenios entre los mismos, sin que ello implique una dispensa en la responsabilidad del PSAV por el servicio prestado.<\/p>\n<p>Que, en todos los casos que un PSAV delegue funciones en terceras partes, deber\u00e1 incluir en los convenios celebrados con dichas contrapartes la obligaci\u00f3n de proporcionar toda la informaci\u00f3n necesaria para cumplir con el r\u00e9gimen informativo establecido en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que sea requerida por el Organismo o por cualquier otra dependencia competente o judicial, en su calidad de PSAV registrado ante la CNV.<\/p>\n<p>Que, con el objetivo de brindar mayor claridad respecto al alcance de las disposiciones normativas, se incorpora a la reglamentaci\u00f3n, de manera no taxativa, una enunciaci\u00f3n de actividades o servicios que no se encuentran comprendidos por la definici\u00f3n de PSAV.<\/p>\n<p>Que, en el marco del Plan de modernizaci\u00f3n del Estado impulsado por el Decreto N\u00ba&nbsp;434\/2016 (B.O. 2-3-16), se ha implementado la Plataforma de Tr\u00e1mites a Distancia (TAD), la cual facilita la interacci\u00f3n electr\u00f3nica entre los ciudadanos y la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, permitiendo la presentaci\u00f3n, gesti\u00f3n de solicitudes y documentos a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos (Decreto N\u00b0&nbsp;1063\/2016 -B.O. 5-10-16- y Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Modernizaci\u00f3n Administrativa del Ministerio de Modernizaci\u00f3n N\u00b0&nbsp;90\/2017 -B.O. 19-9-17-).<\/p>\n<p>Que, atendiendo a lo expuesto y en cumplimiento con los procedimientos establecidos en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;805 (B.O. 12-8-19), se incorporan los nuevos tr\u00e1mites habilitados que deber\u00e1n iniciarse a trav\u00e9s de la plataforma TAD del sistema GDE respecto de las solicitudes de inscripci\u00f3n y\/o cancelaci\u00f3n en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resoluci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 19, incisos d), g), y u), de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831 y los art\u00edculos 37 y 38 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.739.<\/p>\n<p>Por ello;<\/p>\n<p>LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Sustituir los art\u00edculos 1\u00b0 al 6\u00b0 del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cREGISTRO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Las personas humanas residentes en la Rep\u00fablica Argentina y las personas jur\u00eddicas constituidas en la Rep\u00fablica Argentina que realicen una o m\u00e1s de las actividades u operaciones comprendidas en la definici\u00f3n de \u201cProveedores de Servicios de Activos Virtuales\u201d (\u201cPSAV\u201d) incluida en el art\u00edculo 4\u00b0 bis de la Ley N\u00b0&nbsp;25.246 modificada por la Ley N\u00b0&nbsp;27.739 (la \u201cDefinici\u00f3n de PSAV\u201d), deber\u00e1n inscribirse en el \u201cRegistro de PSAV\u201d (el \u201cRegistro\u201d), habilitado por la Comisi\u00f3n a tal fin, con anterioridad a la realizaci\u00f3n de dichas actividades u operaciones.<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas constituidas fuera de la Rep\u00fablica Argentina que realicen de forma directa una o m\u00e1s de las actividades u operaciones comprendidas en la definici\u00f3n de PSAV, deber\u00e1n inscribirse en el Registro con anterioridad a la realizaci\u00f3n de dichas actividades u operaciones, siempre que las realicen bajo cualquiera de las modalidades mencionadas en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente Cap\u00edtulo, constituyendo una sociedad en el pa\u00eds en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 123 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550, o inscripta en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 118 de la Ley N\u00b019.550, bajo cualquiera de las formas previstas -sucursal, asiento o cualquier otra especie de representaci\u00f3n permanente -.<\/p>\n<p>Quedan exceptuados de la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro, los PSAV que sean personas humanas y realicen las actividades u operaciones comprendidas en la definici\u00f3n de PSAV siempre que dichas actividades u operaciones no superen, de manera agregada, un monto equivalente a TREINTA Y CINCO MIL UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA 35.000) por mes calendario.<\/p>\n<p>A efectos de su determinaci\u00f3n, deber\u00e1 aplicarse a la totalidad de las actividades u operaciones, registradas en el mes calendario, el valor de la UVA correspondiente al \u00faltimo d\u00eda de dicho mes.<\/p>\n<p>No se encuentran alcanzados por la Definici\u00f3n de PSAV:<\/p>\n<p>i) Aquellas personas humanas o jur\u00eddicas que realicen para s\u00ed, es decir a t\u00edtulo personal, intercambio entre Activos Virtuales, tal como se definen en el art\u00edculo 4\u00b0 bis de la Ley N\u00b0&nbsp;25.246 modificada por la Ley N\u00b0&nbsp;27.739 (los \u201cActivos Virtuales\u201d), y moneda de curso legal (moneda fiduciaria) y\/o intercambio entre diversos Activos Virtuales, cualquiera sea el monto.<\/p>\n<p>ii) Aquellas personas humanas o jur\u00eddicas que reciban o entreguen Activos Virtuales como contraprestaci\u00f3n por la compraventa o prestaci\u00f3n de sus productos o servicios, cualquiera sea el monto.<\/p>\n<p>iii) Protocolos descentralizados que prestan servicios con Activos Virtuales, siempre que no exista un proveedor de servicios identificable.<\/p>\n<p>iv) Quienes prestan servicios exclusivamente en car\u00e1cter de proveedores de billeteras de autocustodia.<\/p>\n<p>PROHIBICION DE OPERAR.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Toda persona humana o jur\u00eddica que no se encuentre inscripta en el Registro, en los t\u00e9rminos indicados en el art\u00edculo precedente, deber\u00e1 abstenerse de realizar en el pa\u00eds cualquiera de las actividades u operaciones comprendidas en la Definici\u00f3n de PSAV. Los incumplimientos a la normativa ser\u00e1n pasibles de sanciones de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 37 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.739.<\/p>\n<p>PUNTOS DE CONTACTO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Se entender\u00e1 que una persona jur\u00eddica constituida fuera de la Rep\u00fablica Argentina realiza en el pa\u00eds actividades u operaciones comprendidas en la Definici\u00f3n de PSAV y, en consecuencia, deber\u00e1n inscribirse en el Registro de PSAV, cuando las mismas se lleven a cabo bajo cualquiera de las modalidades que a continuaci\u00f3n se mencionan:<\/p>\n<p>1. Que utilicen cualquier dominio \u201c.ar\u201d para llevar a cabo sus actividades u operaciones.<\/p>\n<p>2. Que tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir localmente fondos de residentes argentinos para la realizaci\u00f3n de las actividades u operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa).<\/p>\n<p>3. Que tengan un claro direccionamiento a residentes en la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>4. Que efect\u00faen publicidad claramente dirigida a residentes en la Rep\u00fablica Argentina, no incluy\u00e9ndose cuando el cliente sea quien contacte a la persona jur\u00eddica constituida fuera de la Rep\u00fablica Argentina (reverse solicitation).<\/p>\n<p>5. Que su volumen de negocios en la Rep\u00fablica Argentina exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) de su volumen total de negocios. A tal efecto, se considerar\u00e1 solamente el volumen total de negocios de la o las actividades por las que debe inscribirse en el Registro.<\/p>\n<p>Aquellas personas jur\u00eddicas constituidas fuera de la Rep\u00fablica Argentina que participen, por si o a trav\u00e9s de una sociedad de su mismo grupo econ\u00f3mico, en una sociedad constituida en el pa\u00eds en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 123 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550 registrada como PSAV en esta Comisi\u00f3n; siempre que no exista relaci\u00f3n contractual directa con clientes en la Rep\u00fablica Argentina ni queden alcanzadas por el art\u00edculo 3\u00b0 del presente.<\/p>\n<p>EXCLUSIONES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- No podr\u00e1n operar como PSAV ni realizar las actividades que realizan los PSAV:<\/p>\n<p>a) Las personas humanas o jur\u00eddicas que se encuentren inscriptas en esta Comisi\u00f3n como mercados, c\u00e1maras compensadoras, agentes y\/o cualquier otro sujeto bajo su fiscalizaci\u00f3n conforme el r\u00e9gimen de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831. No obstante, los PSAV podr\u00e1n desarrollar su actividad integrando sus respectivas plataformas con infraestructuras y\/o servicios provistos por mercados, c\u00e1maras compensadoras y\/u otros agentes registrados, siempre y cuando ello no se encuentre expresamente prohibido o limitado por una norma de esta Comisi\u00f3n o de otra autoridad que regule al agente del que se trate.<\/p>\n<p>b) Las personas humanas o jur\u00eddicas sujetas a una regulaci\u00f3n espec\u00edfica que no permita su operaci\u00f3n como PSAV.<\/p>\n<p>LEYENDA. INSCRIPCI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Las personas humanas y jur\u00eddicas inscriptas en el Registro deber\u00e1n indicar claramente en su sitio web y\/o en su aplicaci\u00f3n m\u00f3vil y\/o en cualquier red social, la siguiente leyenda: \u201cInscripto bajo el N\u00b0\u2026. en el Registro de PSAV de la CNV (Rep\u00fablica Argentina)\u201d.<\/p>\n<p>REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCI\u00d3N EN CAR\u00c1CTER DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV). DOCUMENTACI\u00d3N A PRESENTAR.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Los PSAV deber\u00e1n solicitar la inscripci\u00f3n en el Registro de PSAV, acompa\u00f1ando la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que se detalla a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Personas humanas residentes en el pa\u00eds:<\/p>\n<p>1) Nombre y apellido, n\u00famero de Documento Nacional de Identidad (DNI) y copia simple del DNI.<\/p>\n<p>2) Nacionalidad y fecha de nacimiento.<\/p>\n<p>3) Estado civil.<\/p>\n<p>4) CUIT, CUIL o la clave de identificaci\u00f3n que en el futuro sea creada por la Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero (ARCA). Se deber\u00e1 acompa\u00f1ar copia simple de la constancia correspondiente.<\/p>\n<p>5) Direcciones y datos completos de domicilio real, del domicilio operativo -donde se realiza la actividad en el pa\u00eds- y del domicilio legal, \u00e9ste \u00faltimo disponible para los clientes.<\/p>\n<p>6) N\u00famero de tel\u00e9fono.<\/p>\n<p>7) Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico constituido, declarado como v\u00e1lido a los efectos de notificaciones por parte de esta Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>8) Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico para atenci\u00f3n de reclamos de clientes, sin perjuicio de otros medios de atenci\u00f3n de usuarios que puedan tener disponibles.<\/p>\n<p>9) Sitio web, y\/o plataforma o aplicaci\u00f3n y\/o nombre de usuario, a trav\u00e9s de los que operar\u00e1 en redes sociales u otros medios.<\/p>\n<p>10) Identificar la o las actividades que realiza de la Definici\u00f3n de PSAV y la\/s Categor\u00eda\/s especificadas en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente Cap\u00edtulo bajo la\/s cual\/es solicita su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>11) Certificaci\u00f3n expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales.<\/p>\n<p>12) Manifestaci\u00f3n de Bienes y Deudas certificada por Contador P\u00fablico independiente con firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo que acredite el cumplimiento de la exigencia patrimonial de acuerdo a la categor\u00eda cuya inscripci\u00f3n se solicite en el Registro de PSAV. El patrimonio deber\u00e1 ser determinado al mes previo al inmediato anterior a la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud de registro e informado en valor D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES a dicha fecha, aplicando el tipo de cambio establecido por la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 3500 y modificatorias del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA).<\/p>\n<p>13) Declaraci\u00f3n Jurada de Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: Deber\u00e1 ser completada y suscripta informando que no cuenta con condenas por delitos de lavado de activos y\/o de financiamiento del terrorismo, ni figura en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.<\/p>\n<p>14) Formulario AIF: Declaraci\u00f3n Jurada para el ingreso de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de la AUTOPISTA DE LA INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (AIF), conforme el texto del Anexo del T\u00edtulo XV \u201cAUTOPISTA DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA\u201d de estas Normas.<\/p>\n<p>15) Informe de id\u00f3neo inform\u00e1tico requerido en el art\u00edculo 12 del presente Cap\u00edtulo, informaci\u00f3n de convenios con terceros requerida en el art\u00edculo 35 del presente y declaraci\u00f3n jurada suscripta por el solicitante manifestando que cumple con la totalidad de las exigencias establecidas en el presente Cap\u00edtulo, para la prestaci\u00f3n de la\/s actividad\/es que pretende realizar en calidad de PSAV.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n inscribirse en el Registro, las personas humanas que se encuentren alcanzadas por las incompatibilidades previstas en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>b) Personas jur\u00eddicas constituidas en el pa\u00eds, bajo la forma de sociedad an\u00f3nima o sociedad de responsabilidad limitada conforme la Ley N\u00b0&nbsp;19.550, y personas jur\u00eddicas constituidas en el extranjero, inscriptas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 118 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550, bajo cualquiera de las formas previstas -sucursal asiento o cualquier otra especie de representaci\u00f3n permanente-. Asimismo, la sociedad extranjera podr\u00e1 participar, por si o a trav\u00e9s de una sociedad de su mismo grupo econ\u00f3mico, en una sociedad en el pa\u00eds (registr\u00e1ndose conforme al art\u00edculo 123 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550) a efectos de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en esta norma.<\/p>\n<p>1) Denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social y nombre comercial.<\/p>\n<p>2) CUIT o clave de identificaci\u00f3n que en el futuro sea creada por la ARCA.<\/p>\n<p>3) Contrato Social y\/o Estatuto: Copia simple del acta constitutiva de la sociedad y estatuto social vigente, inscripto en el Registro P\u00fablico correspondiente a la jurisdicci\u00f3n donde tenga asentada su sede social. El objeto social de la sociedad o de la matriz (en el caso de la sucursal o representaci\u00f3n de sociedades extranjeras inscriptas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 118 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550), as\u00ed como las actividades previstas para el representante local deber\u00e1 incluir, expresa o impl\u00edcitamente, las actividades de un PSAV respecto de las cuales se solicita inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>4) Identificaci\u00f3n del representante legal o apoderado, acompa\u00f1ando copia simple de la constancia correspondiente. Identificaci\u00f3n del o los representantes designados en el caso de sociedad extranjeras inscriptas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 118 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550.<\/p>\n<p>5) Domicilios: Direcciones y datos completos de sede social inscripta, sucursales, otros domicilios operativos y domicilio legal, \u00e9ste \u00faltimo disponible para los clientes.<\/p>\n<p>6) N\u00famero de tel\u00e9fono en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>7) Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico constituido, declarado como v\u00e1lido a los efectos de notificaciones por parte de esta Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>8) Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico para atenci\u00f3n de reclamos de clientes, sin perjuicio de otros medios de atenci\u00f3n de usuarios que puedan tener disponibles.<\/p>\n<p>9) Sitio web institucional de la persona jur\u00eddica la cual deber\u00e1 tener un dominio \u201c.ar\u201d, plataforma, aplicaci\u00f3n m\u00f3vil, nombre de usuario a trav\u00e9s de los que operar\u00e1 en las redes sociales u otros medios, en caso de poseer.<\/p>\n<p>10) Identificar la o las actividades que realiza de la Definici\u00f3n de PSAV y la\/s Categor\u00eda\/s especificadas en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente Cap\u00edtulo bajo la\/s cual\/es solicita su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>11) Accionistas: Copia simple del registro de accionistas a la fecha de la presentaci\u00f3n. No podr\u00e1n ser accionistas quienes se encuentren alcanzados por las incompatibilidades dispuestas en el siguiente art\u00edculo.<\/p>\n<p>12) N\u00f3mina de los integrantes de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n (titulares y suplentes) y fiscalizaci\u00f3n en caso de existir (titulares y suplentes) o de sus representantes locales, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 118 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550, indic\u00e1ndose domicilio real, tel\u00e9fonos y correos electr\u00f3nicos. Deber\u00e1 acompa\u00f1arse copia simple de los instrumentos que acrediten tales designaciones y la distribuci\u00f3n de los cargos correspondientes.<\/p>\n<p>Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 ser actualizada en oportunidad de eventuales modificaciones, dentro de los DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles de producidas las mismas.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n desempe\u00f1arse como directores y s\u00edndicos quienes se encuentren alcanzados por las incompatibilidades dispuestas en el siguiente art\u00edculo.<\/p>\n<p>13) Certificaci\u00f3n expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales de cada uno de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y de fiscalizaci\u00f3n, titulares y suplentes, o de sus representantes locales, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 118 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550 y gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el art\u00edculo 270 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550<\/p>\n<p>14) Declaraci\u00f3n Jurada de Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: Deber\u00e1 ser completada y suscripta por cada uno de los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y de fiscalizaci\u00f3n, o de sus representantes locales, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 118 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550 y gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el art\u00edculo 270 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550, informando que no cuentan con condenas por delitos de lavado de activos y\/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.<\/p>\n<p>15) Identificaci\u00f3n del Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno.<\/p>\n<p>16) Identificaci\u00f3n del Responsable de Relaciones con el P\u00fablico.<\/p>\n<p>17) Formulario AIF: Declaraci\u00f3n Jurada para el ingreso de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de la AUTOPISTA DE LA INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (AIF), conforme el texto del Anexo del T\u00edtulo XV \u201cAUTOPISTA DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA\u201d de estas Normas, firmada por el representante legal de la entidad.<\/p>\n<p>18) Fecha de cierre del ejercicio econ\u00f3mico y acreditaci\u00f3n del Patrimonio Neto M\u00ednimo aplicable. A tal efecto se deber\u00e1n presentar los \u00faltimos estados contables anuales o desde su constituci\u00f3n, si su antig\u00fcedad fuere menor, tal como fueron presentados por la Sociedad a la respectiva autoridad de contralor, auditados por Contador P\u00fablico Independiente. Si los estados contables tuvieran una antig\u00fcedad mayor a OCHO (8) meses desde la fecha de presentaci\u00f3n de la totalidad de la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n requerida para el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n, adicionalmente se deber\u00e1 presentar Certificaci\u00f3n de Contador P\u00fablico independiente con firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo. El patrimonio neto deber\u00e1 ser determinado a una fecha no mayor a los dos meses de la fecha de la presentaci\u00f3n antes indicada e informado en valor D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES a dicha fecha, aplicando el tipo de cambio establecido por la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 3500 y modificatorias del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA).<\/p>\n<p>19) Acta del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o de sus representantes locales, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 118 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550, en la que conste con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada que la sociedad cuenta con una organizaci\u00f3n administrativa propia y adecuada para prestar el servicio como PSAV.<\/p>\n<p>20) Informe de id\u00f3neo inform\u00e1tico requerido en el art\u00edculo 12 del presente Cap\u00edtulo, detalle del sistema de custodia, de corresponder requerido por el art\u00edculo 15 del presente Cap\u00edtulo, informaci\u00f3n de convenios con terceros, conforme a lo requerido en el art\u00edculo 35 del presente Cap\u00edtulo y declaraci\u00f3n jurada suscripta por el Representante legal o apoderado, manifestando que la Sociedad cumple con la totalidad de las exigencias establecidas en el presente Cap\u00edtulo, para la prestaci\u00f3n de la\/s actividad\/es que pretende realizar en calidad de PSAV.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n inscribirse en el Registro, las personas jur\u00eddicas domiciliadas, constituidas, o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 24 del Anexo integrante del Decreto N\u00b0&nbsp;862\/2019 y que sean considerados como \u201cJurisdicciones de Alto Riesgo sujetas a un llamado a la acci\u00f3n\u201d por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requerida en los incisos a) y b) del presente art\u00edculo debe ser veraz, completa y estar actualizada a la fecha de presentaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la documentaci\u00f3n detallada anteriormente, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 requerir toda otra informaci\u00f3n complementaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad, conforme a las normas y reglamentaciones vigentes\u201d.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0.- Incorporar como art\u00edculos 7\u00b0 al 42 del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cINCOMPATIBILIDADES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- No podr\u00e1n ser elegidos para integrar los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n, ni como titulares ni suplentes, ni como Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno, ni como representantes locales, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 118 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550:<\/p>\n<p>a) Quienes no puedan ejercer el comercio.<\/p>\n<p>b) Los condenados por los delitos previstos en los art\u00edculos 176 a 180 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n o cometidos con \u00e1nimo de lucro o contra la fe p\u00fablica o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitaci\u00f3n, hasta DIEZ (10) a\u00f1os despu\u00e9s de cumplida la condena.<\/p>\n<p>c) Los condenados por delitos de lavado de activos y\/o de financiamiento del terrorismo.<\/p>\n<p>d) Los que figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.<\/p>\n<p>e) Los fallidos y los concursados hasta CINCO (5) a\u00f1os despu\u00e9s de su rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Quienes se encuentren inhabilitados por la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 132, inciso c) de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831.<\/p>\n<p>Cuando la incompatibilidad sea posterior a la inscripci\u00f3n, la persona humana implicada deber\u00e1 informarlo de manera inmediata a la Comisi\u00f3n y deber\u00e1 abstenerse de desempe\u00f1ar la actividad.<\/p>\n<p>PSAV. CATEGOR\u00cdAS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Las personas humanas y jur\u00eddicas que soliciten su inscripci\u00f3n en el Registro de PSAV deben identificar la o las categor\u00edas que se indican a continuaci\u00f3n, de acuerdo a las actividades que realicen en tal car\u00e1cter:<\/p>\n<p>CATEGOR\u00cdA 1\u00b0. Intercambio entre Activos Virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias).<\/p>\n<p>CATEGOR\u00cdA 2\u00b0. Intercambio entre una o m\u00e1s formas de Activos Virtuales.<\/p>\n<p>CATEGOR\u00cdA 3\u00b0. Transferencia de Activos Virtuales.<\/p>\n<p>CATEGOR\u00cdA 4\u00b0. Custodia y\/o administraci\u00f3n de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos (siempre y cuando no sean no custodiados).<\/p>\n<p>CATEGOR\u00cdA 5\u00b0. Participaci\u00f3n y provisi\u00f3n de servicios financieros relacionados con la oferta y\/o venta de un Activo Virtual por parte de un emisor. Se considerar\u00e1 en esta categor\u00eda a quienes presten servicios a trav\u00e9s de plataformas y\/o aplicaciones m\u00f3viles a emisores para la realizaci\u00f3n de la oferta inicial de Activos Virtuales y\/o como medio p\u00fablico de captaci\u00f3n de fondos destinados al financiamiento de sus proyectos. El mero acto de emitir un Activo Virtual por parte de un emisor no quedar\u00e1 alcanzado en la presente.<\/p>\n<p>Las personas humanas s\u00f3lo podr\u00e1n realizar las actividades previstas en las CATEGOR\u00cdAS 1\u00b0 y 2\u00b0.<\/p>\n<p>PATRIMONIO NETO M\u00cdNIMO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Los PSAV que soliciten su inscripci\u00f3n en el Registro y durante su permanencia en el mismo, deber\u00e1n contar con los siguientes Patrimonios Netos M\u00ednimos, seg\u00fan la categor\u00eda que corresponda:<\/p>\n<p>a) Para las CATEGOR\u00cdA 1\u00b0, 2\u00b0 y 4\u00b0: Un Patrimonio Neto M\u00ednimo equivalente a D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MIL (U$S&nbsp;150.000).<\/p>\n<p>b) Para la CATEGOR\u00cdA 3\u00b0: Un Patrimonio Neto M\u00ednimo equivalente a D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MIL (U$S&nbsp;75.000).<\/p>\n<p>c) Para la CATEGOR\u00cdA 5\u00b0: Un Patrimonio Neto M\u00ednimo equivalente a D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MIL (U$S&nbsp;35.000).<\/p>\n<p>En la medida en que la compa\u00f1\u00eda tenga menos de D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S&nbsp;2.500.000) en volumen transaccionado durante los \u00faltimos DOCE (12) meses para el caso de las CATEGOR\u00cdAS 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0, o menos de D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S&nbsp;2.500.000) en volumen custodiado durante los \u00faltimos DOCE (12) meses, para el caso de la CATEGOR\u00cdA 4\u00b0, la exigencia de Patrimonio Neto M\u00ednimo ser\u00e1 el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la dispuesta en los p\u00e1rrafos precedentes.<\/p>\n<p>El PSAV inscripto o la persona jur\u00eddica que solicite su inscripci\u00f3n en el Registro bajo dos o m\u00e1s categor\u00edas existentes, deber\u00e1 cumplir con la exigencia de Patrimonio Neto M\u00ednimo correspondiente a la categor\u00eda m\u00e1s exigente.<\/p>\n<p>RECOMPOSICI\u00d3N DEL PATRIMONIO NETO M\u00cdNIMO DURANTE SU PERMANENCIA EN EL REGISTRO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- En caso de surgir de los estados contables anuales un importe de patrimonio neto inferior al valor establecido para el Patrimonio Neto M\u00ednimo, el PSAV deber\u00e1 informar como \u201cHecho Relevante\u201d dicha circunstancia a la Comisi\u00f3n, acompa\u00f1ando en el plazo de DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles el detalle de las medidas que adoptar\u00e1 para su recomposici\u00f3n.<\/p>\n<p>MANUALES DE PROCEDIMIENTO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Los PSAV deber\u00e1n contar con Manuales de Procedimiento para \u2013seg\u00fan corresponda de acuerdo a su categor\u00eda- el tratamiento de las \u00f3rdenes de compra, venta, intercambio y los procedimientos t\u00e9cnicos y operativos utilizados para la custodia, administraci\u00f3n y\/o transferencia de Activos Virtuales, los cuales deber\u00e1n estar a disposici\u00f3n de esta Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto al registro y preservaci\u00f3n de los datos de las ofertas que ingresan al sistema y de las operaciones que se registran, debe constar como m\u00ednimo: fecha, hora, minutos y segundos en que fueron ingresadas y registradas, la cantidad ofertada (compra y\/o venta), tipo de Activo Virtual, n\u00famero identificador de la transacci\u00f3n interna o c\u00f3digo HASH en la blockchain (TXID), e identificaci\u00f3n del cliente.<\/p>\n<p>SISTEMAS INFORM\u00c1TICOS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Los PSAV deber\u00e1n tener a disposici\u00f3n de esta Comisi\u00f3n, detalle de los sistemas inform\u00e1ticos utilizados para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo a la categor\u00eda correspondiente, los que deber\u00e1n garantizar los principios de protecci\u00f3n de los clientes, equidad, eficiencia, transparencia, no fragmentaci\u00f3n y reducci\u00f3n del riesgo sist\u00e9mico. Asimismo, los PSAV deber\u00e1n presentar a trav\u00e9s de la AIF un informe de id\u00f3neo inform\u00e1tico respecto de la inalterabilidad de la informaci\u00f3n registrada, la seguridad del sistema, los procedimientos de copia de respaldo o back-up y contingencia, y dem\u00e1s funcionalidades de los sistemas inform\u00e1ticos utilizados. Dicha informaci\u00f3n no ser\u00e1 de car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p>CIBERSEGURIDAD.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Los PSAV deber\u00e1n, en todo momento, establecer procedimientos relacionados con los siguientes aspectos de ciberseguridad, debiendo a dichos efectos adoptar un enfoque basado en riesgos:<\/p>\n<p>a) Gobernanza: Deber\u00e1n establecer procedimientos internos para gestionar los ciberriesgos. Dichos procedimientos deben incluir evaluaciones peri\u00f3dicas internas de ciberseguridad, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas, enfoc\u00e1ndose espec\u00edficamente en la ciberresiliencia de la infraestructura.<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n: Deber\u00e1n establecer especial \u00e9nfasis en crear mecanismos id\u00f3neos para salvaguardar la informaci\u00f3n e identificar las debilidades potenciales a sus sistemas inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>El PSAV deber\u00e1 detectar aquellos procesos y operaciones cr\u00edticas de su infraestructura que deber\u00e1n protegerse de manera prioritaria frente a las ciberamenazas con el objetivo de priorizar la utilizaci\u00f3n de los recursos. Los procesos y operaciones que deber\u00e1n incluirse, como m\u00ednimo y de acuerdo a la categor\u00eda correspondiente, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>i) sistemas de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00f3rdenes de compra y venta o transferencia de cualquier naturaleza de Activos Virtuales;<\/p>\n<p>ii) sistemas de gesti\u00f3n de riesgos de la infraestructura;<\/p>\n<p>iii) sistemas de custodia y supervisi\u00f3n de Activos Virtuales o dinero fiduciario;<\/p>\n<p>iv) sistemas de difusi\u00f3n de informaci\u00f3n;&nbsp;y<\/p>\n<p>v) sistemas de resguardo de Informaci\u00f3n no p\u00fablica de los usuarios.<\/p>\n<p>c) Protecci\u00f3n. La infraestructura de los PSAV deber\u00e1 implementar mecanismos y medidas de control. Las medidas pueden ser organizativas como la creaci\u00f3n de centros de seguridad de las operaciones o t\u00e9cnicas como antivirus y sistemas de prevenci\u00f3n de intrusos. Dichos mecanismos deber\u00e1n incluir, como m\u00ednimo, lo siguiente:<\/p>\n<p>i) protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los usuarios: Se deber\u00e1 poner especial \u00e9nfasis en la salvaguarda de informaci\u00f3n de todas las personas, humanas y jur\u00eddicas, que han transferido, intercambiado, vendido o comprado Activos Virtuales a trav\u00e9s del PSAV;<\/p>\n<p>ii) interconexiones: Se deber\u00e1n establecer medidas protectoras para mitigar los riesgos de las interconexiones con otros sistemas inform\u00e1ticos, plataformas o billeteras;<\/p>\n<p>iii) amenazas internas: Los PSAV deber\u00e1n realizar sus mejores esfuerzos por detectar comportamientos an\u00f3malos de sus empleados y establecer controles de acceso para todo el personal autorizado;<\/p>\n<p>iv) formaci\u00f3n: Se deber\u00e1 capacitar a los empleados cuyas funciones tengan relevancia en temas de ciberseguridad, pero particularmente, al personal que tenga acceso a los sistemas y procesos de car\u00e1cter restringido.<\/p>\n<p>d) Detecci\u00f3n. Los sistemas inform\u00e1ticos de los PSAV deber\u00e1n tener la capacidad para reconocer potenciales incidentes o en su defecto, detectar que se ha cometido una ruptura de seguridad en los sistemas. Dichos sistemas inform\u00e1ticos deber\u00e1n realizar, por lo menos, lo siguiente:<\/p>\n<p>i) supervisi\u00f3n continua en tiempo real o con la menor latencia posible con objeto de detectar actividades an\u00f3malas;<\/p>\n<p>ii) supervisi\u00f3n de un amplio rango de factores externos e internos que puedan representar un riesgo, tales como intentos de acceso no autorizados o sospechosos;&nbsp;y<\/p>\n<p>iii) controles de seguridad y acceso en varios niveles para todos los empleados.<\/p>\n<p>e) Respuesta y recuperaci\u00f3n. Los sistemas inform\u00e1ticos deber\u00e1n contar con infraestructura que permita continuar con las funciones esenciales, restaurar los sistemas cr\u00edticos tras un ciberataque y reducir el riesgo sist\u00e9mico que generar\u00eda una interrupci\u00f3n en su actividad. La infraestructura deber\u00e1 contar con la capacidad que se le exija en la pol\u00edtica de respuesta y recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>POL\u00cdTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.- Los PSAV deben contar con \u201cPol\u00edticas de Seguridad de la Informaci\u00f3n\u201d aprobadas por su \u00f3rgano de administraci\u00f3n o de sus representantes locales, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas conforme al art\u00edculo 118 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550, en los t\u00e9rminos que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) contener descripci\u00f3n de los sistemas y procedimientos t\u00e9cnicos y operativos utilizados para la custodia de llaves privadas y los diferentes tipos de billeteras utilizados por el PSAV. En particular, se debe detallar la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>i) Definici\u00f3n de una categorizaci\u00f3n de billeteras en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas operativas para el funcionamiento del PSAV (b\u00f3veda, transaccional, para interacci\u00f3n con protocolos DeFi, provisi\u00f3n de liquidez, etc.);<\/p>\n<p>ii) descripci\u00f3n de los tipos de billetera utilizados para cada categor\u00eda;&nbsp;y<\/p>\n<p>iii) detalle de los protocolos de seguridad para la ejecuci\u00f3n de transacciones para cada tipo de billetera.<\/p>\n<p>b) Indicar las pol\u00edticas y procedimientos para brindar o revocar el acceso a las llaves privadas para aquellos roles dentro del PSAV que ser\u00e1n parte de su custodia.<\/p>\n<p>c) Indicar los lineamientos t\u00e9cnicos y operativos que hacen a la seguridad y resiliencia de los sistemas vinculados con la operatoria y custodia de Activos Virtuales.<\/p>\n<p>DETALLE DEL SISTEMA DE CUSTODIA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Los PSAV que realicen actividades de la CATEGOR\u00cdA 4\u00b0, deben efectuar una descripci\u00f3n y diagrama general de la arquitectura donde se identifique la estructura de billeteras propias y de los clientes junto con un esquema general y subesquemas de billeteras de custodia con las caracter\u00edsticas de cada billetera o conjunto de billeteras y su funci\u00f3n dentro de la operatoria del negocio. En este sentido, se debe presentar en la AIF un detalle con la siguiente informaci\u00f3n, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a) Custodia propia o de una tercera parte (cuenta institucional u operativa del PSAV en otro PSAV), identificando en su caso a dicho tercero.<\/p>\n<p>b) Redes blockchain o tecnolog\u00edas de registro distribuido (DLT) utilizadas para realizar la custodia, identificando la direcci\u00f3n de la billetera o billeteras operativas del PSAV.<\/p>\n<p>c) Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la billetera:<\/p>\n<p>i) tipo de billetera (cold, warm, hot) y soporte (software, hardware);<\/p>\n<p>ii) esquema de custodia de la llave privada (multi-sig, MPC, otros) preservando la estricta confidencialidad de la misma;&nbsp;y<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n requerida deber\u00e1 mantenerse actualizada a trav\u00e9s de la AIF bajo responsabilidad del PSAV, la cual no ser\u00e1 de car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p>Adicionalmente, los PSAV deber\u00e1n hacer p\u00fablica la prueba de reserva a trav\u00e9s de su sitio web y\/o aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>SEGREGACI\u00d3N DE ACTIVOS VIRTUALES DE TERCEROS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Los PSAV que realicen actividades de la CATEGORIA 4\u00b0 deber\u00e1n garantizar una clara separaci\u00f3n entre los Activos Virtuales propios del PSAV, por un lado, y los Activos Virtuales de sus clientes, por el otro. A estos fines, los PSAV deber\u00e1n garantizar que dicha separaci\u00f3n de activos quede asentada de forma clara, individualizada y actualizada en sus sistemas de registros interno, en las cuentas operativas que tenga abiertas en otros PSAV y\/o en las cuentas o billeteras en terceros de los diferentes registros distribuidos donde tengan en custodia activos de sus clientes, seg\u00fan corresponda al esquema de custodia que cada PSAV utilice. Esto no impedir\u00e1 que los PSAV mantengan un margen adicional de Activos Virtuales propios en las cuentas o billeteras en las que custodien los Activos Virtuales de sus clientes, con el fin de cubrir necesidades inmediatas de liquidez derivadas de las transacciones de sus clientes, siempre que dicho margen adicional se distinga claramente en sus sistemas de registro internos.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los Activos Virtuales de sus clientes se contabilizar\u00e1n como activos del PSAV ni computar\u00e1n en el patrimonio neto del PSAV, sino que se contabilizar\u00e1n como cuentas de orden. La modalidad operativa y r\u00e9gimen jur\u00eddico del dep\u00f3sito deber\u00e1 establecerse con claridad en los contratos entre el PSAV y el cliente.<\/p>\n<p>En particular, los PSAV que realicen convenios comerciales con terceros que impliquen delegar en estos \u00faltimos la custodia y\/o administraci\u00f3n de los Activos Virtuales de sus clientes, deber\u00e1n hacerlo a trav\u00e9s de una billetera abierta a tal fin en el tercero, la cual ser\u00e1 de uso exclusivo para la operatoria con Activos Virtuales de sus clientes y deber\u00e1 encontrarse separada de otras billeteras que los PSAV pudieran tener abiertas para la administraci\u00f3n de su cartera propia en el tercero con el cual tienen convenio.<\/p>\n<p>REQUISITOS PRUDENCIALES PARA LA CUSTODIA DE ACTIVOS VIRTUALES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Los PSAV que realicen actividades de la CATEGORIA 4\u00b0, deben garantizar que los Activos Virtuales en custodia por cuenta de sus clientes se encuentren bajo esquemas de custodia de llaves privadas que utilicen mecanismos de seguridad tecnol\u00f3gicos para mitigar los riesgos de robo o extrav\u00edo de llaves privadas, teniendo que incorporar diferentes niveles de verificaci\u00f3n y participaci\u00f3n humana para emitir transacciones en funci\u00f3n de umbrales transaccionales previamente definidos y alguno o varios de los mecanismos de seguridad complementarios que se mencionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) El almacenamiento en fr\u00edo en dispositivos que no est\u00e9n conectados a internet.<\/p>\n<p>b) La distribuci\u00f3n de las llaves o partes de las llaves privadas en diferentes ambientes y\/o dispositivos aislados y separados geogr\u00e1ficamente.<\/p>\n<p>c) La implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de autorizaci\u00f3n de transacciones a trav\u00e9s de multifirmas para las transacciones con un esquema de roles, identificando a los responsables.<\/p>\n<p>d) La utilizaci\u00f3n de listas blancas donde se incorporen direcciones \u00fanicas y espec\u00edficas para las transacciones salientes.<\/p>\n<p>e) Y\/o cualquier otro esquema o mecanismo de seguridad que garantice una seguridad equivalente de los Activos Virtuales de los clientes mitigando el acceso no autorizado a los mismos, ya sea por parte de empleados del PSAV o por agentes externos.<\/p>\n<p>SEGREGACI\u00d3N DE FONDOS EN MONEDA FIDUCIARIA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18.- En relaci\u00f3n al dep\u00f3sito de moneda fiduciaria, los PSAV deben mantener una clara separaci\u00f3n de los fondos afectados al giro de su actividad comercial, entre aquellos fondos provenientes o aplicados a operaciones de sus clientes, por un lado, y los fondos provenientes o aplicados a operaciones por cuenta propia por el otro.<\/p>\n<p>A estos fines, los PSAV deber\u00e1n garantizar que dicha separaci\u00f3n de fondos quede asentada de forma clara, individualizada y actualizada en sus sistemas de registros interno.<\/p>\n<p>Para ello, los PSAV podr\u00e1n depositar los fondos de los clientes en una cuenta bancaria abierta a nombre del PSAV en una entidad financiera en el pa\u00eds autorizadas por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina y\/o en el exterior que cumplan con est\u00e1ndares internacionales de seguridad financiera equivalentes a Basilea III, o se podr\u00e1n valer de terceras compa\u00f1\u00edas que operen como Proveedores de Servicios de Pago registrados ante el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, en la medida en que la normativa de dicha entidad de control no lo proh\u00edba, en ambos casos, en beneficio de sus clientes.<\/p>\n<p>PROHIBICI\u00d3N DE USO DE ACTIVOS VIRTUALES Y MONEDA FIDUCIARIA DE CLIENTES POR CUENTA PROPIA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19.- Los PSAV que custodien y\/o administren Activos Virtuales y\/o fondos por cuenta de sus clientes no podr\u00e1n disponer ni hacer uso de \u00e9stos por cuenta propia. Los PSAV deber\u00e1n gestionar dichos Activos Virtuales y\/o fondos de acuerdo a lo instruido expresamente por sus respectivos clientes y transferirlos a las direcciones que les sean indicadas por estos, en cada caso.<\/p>\n<p>AUDITOR\u00cdA ANUAL DE SISTEMAS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20.- Los sistemas inform\u00e1ticos utilizados por los PSAV para el ejercicio de sus actividades deber\u00e1n contar con una auditor\u00eda anual de sistemas -de acuerdo a la categor\u00eda correspondiente-, la que comprender\u00e1 -como m\u00ednimo- el contralor de funcionamiento, actividades, seguridad y continuidad del servicio, la inalterabilidad de la informaci\u00f3n registrada, los procedimientos de copia de respaldo o back-up, la prueba de reservas y dem\u00e1s requisitos en la materia exigidos en el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>El informe de auditor\u00eda anual de sistemas deber\u00e1 ser suscripto por id\u00f3neo inform\u00e1tico, que podr\u00e1 ser nacional o extranjero. El \u00f3rgano de administraci\u00f3n del PSAV deber\u00e1 transcribir en el libro de actas del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o libro especial que habilite a dicho efecto las conclusiones del informe incluyendo las recomendaciones que reciban de sus auditores de sistemas aun cuando no se hayan detectado deficiencias, y el an\u00e1lisis propio efectuado por el PSAV, indicando en su caso las medidas adoptadas para mejorar el sistema o para corregir las deficiencias observadas por los auditores. Para el caso de sociedades extranjeras inscriptas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 118 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550, sus representantes locales, deber\u00e1n efectuar la transcripci\u00f3n referida precedentemente en el libro especial que habiliten al efecto.<\/p>\n<p>DESIGNACI\u00d3N RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO REGULATORIO Y CONTROL INTERNO. FUNCIONES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21.- El \u00f3rgano de administraci\u00f3n o los representantes locales (para el caso de sociedades extranjeras inscriptas conforme al art\u00edculo 118 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550) del PSAV deber\u00e1n evaluar los antecedentes personales y profesionales a los fines de la designaci\u00f3n de la persona que se desempe\u00f1e como Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno, con el objeto de controlar y evaluar el cumplimiento, por parte del PSAV y de los empleados afectados a la actividad, de las obligaciones que les incumben en el presente Cap\u00edtulo y las Normas.<\/p>\n<p>El responsable designado, quien podr\u00e1 ser miembro del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o representante local, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas conforme al art\u00edculo 118 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Controlar y evaluar la adecuaci\u00f3n y eficacia de las medidas y los procedimientos establecidos de conformidad con las obligaciones resultantes del presente Cap\u00edtulo y de estas Normas.<\/p>\n<p>b) Monitorear la eficacia de los mecanismos de control interno, procedimientos, pol\u00edticas y m\u00e9todos que el PSAV utiliza en sus actividades, as\u00ed como proponer las medidas a adoptar a los fines de corregir toda posible deficiencia detectada. El Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno determinar\u00e1 la naturaleza y alcance de los procedimientos a aplicar considerando la actividad espec\u00edfica de control, el gobierno corporativo de la entidad, la documentaci\u00f3n de la actividad de control y la complejidad de las operaciones del PSAV.<\/p>\n<p>c) Controlar el cumplimiento del C\u00f3digo de Conducta.<\/p>\n<p>d) Corroborar que los reclamos y\/o denuncias de los clientes sean atendidos por el Responsable de Relaciones con el P\u00fablico de acuerdo a los procedimientos referidos en el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>e) Remitir a la Comisi\u00f3n por medio de la AIF, dentro de los SETENTA (70) d\u00edas corridos de finalizado el a\u00f1o calendario, un informe con los resultados de los ex\u00e1menes llevados a cabo durante el mismo como consecuencia de las funciones a su cargo.<\/p>\n<p>El Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno reportar\u00e1 directamente al \u00f3rgano de administraci\u00f3n o a los representantes locales, para el caso de sociedades extranjeras inscriptas conforme al art\u00edculo 118 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550, cuando no revista adem\u00e1s car\u00e1cter de miembro integrante del mismo.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n o los representantes locales (para el caso de sociedades extranjeras inscriptas conforme al art\u00edculo 118 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550) del PSAV deber\u00e1n garantizar al Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno los recursos y el acceso a toda informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento adecuado de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>CONFIDENCIALIDAD<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22.- En todos los documentos e informes referidos en el presente Cap\u00edtulo, los PSAV deben asegurarse que, en ning\u00fan caso, se revele informaci\u00f3n que exponga la seguridad de los Activos Virtuales, ni que permita asociar roles de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de informaci\u00f3n y\/o Activos Virtuales cr\u00edticos con personas humanas y\/o jur\u00eddicas. Se debe evitar la identificaci\u00f3n de manera directa de las partes f\u00edsicas y\/o virtuales que hacen a la infraestructura y procesos inform\u00e1ticos aludidos.<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACI\u00d3N DEL TERRORISMO (PLAyFT).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23.- Los PSAV deber\u00e1n dar cumplimiento a las disposiciones relativas a la Prevenci\u00f3n del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAyFT) establecidas en el T\u00edtulo XI de estas Normas.<\/p>\n<p>NORMAS DE CONDUCTA. OBLIGACIONES, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24.- En su actuaci\u00f3n general los PSAV deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Llevar a cabo sus actividades de manera honesta, imparcial, con profesionalidad, diligencia y lealtad para el mejor inter\u00e9s de los clientes, sin anteponer sus propios intereses a los de sus clientes, y velando por el beneficio de estos \u00faltimos y el buen funcionamiento de los Activos Virtuales que gestionan, comercializan o promocionan.<\/p>\n<p>b) Brindar informaci\u00f3n adecuada en un lenguaje que facilite la comprensi\u00f3n por parte de los usuarios.<\/p>\n<p>c) Comunicarse con los clientes de forma clara, justa, equilibrada y no enga\u00f1osa, de acuerdo a la naturaleza del servicio prestado.<\/p>\n<p>d) Evitar toda pr\u00e1ctica que pueda inducir a enga\u00f1o como as\u00ed tambi\u00e9n identificar y mitigar posibles conflictos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>e) Abstenerse de anteponer la compraventa de Activos Virtuales para su cartera propia, cuando tengan pendientes de concertaci\u00f3n operaciones de clientes, de la misma naturaleza de determinado Activo Virtual.<\/p>\n<p>f) Proveer informaci\u00f3n oportuna, veraz y f\u00e1cilmente disponible en las plataformas digitales sobre los servicios que ofrecen.<\/p>\n<p>g) Abstenerse de percibir comisiones abusivas, respetando siempre los precios, costos y comisiones informadas al p\u00fablico general.<\/p>\n<p>h) Evitar la polifuncionalidad del personal de la entidad en \u00e1reas que puedan ocasionar conflicto de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>i) Advertir a los clientes sobre los riesgos inherentes a las operaciones que pretenden realizar.<\/p>\n<p>j) Establecer un servicio de atenci\u00f3n al cliente mediante correo electr\u00f3nico, al que se podr\u00e1 acceder adicionalmente por v\u00eda telef\u00f3nica o cualquier otro medio de f\u00e1cil acceso.<\/p>\n<p>k) Gestionar y controlar su actividad de manera eficaz, y llevarla a cabo con la debida habilidad, cuidado y diligencia, teniendo en cuenta los riesgos para su actividad y sus clientes.<\/p>\n<p>l) Disponer y aplicar mecanismos eficaces para la protecci\u00f3n de los Activos Virtuales y las monedas fiduciarias, cuando \u00e9stos se encuentren bajo su custodia.<\/p>\n<p>m) Disponer y aplicar mecanismos eficaces de gobierno corporativo, cuando corresponda.<\/p>\n<p>n) Implementar sistemas inform\u00e1ticos seguros, manteniendo un alto nivel de calidad y ciberseguridad, de acuerdo a criterios y par\u00e1metros internacionales.<\/p>\n<p>o) Disponer de sistemas para prevenir, detectar y revelar los riesgos de los delitos financieros, como el lavado de dinero y la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<p>p) Verificar la identidad, el origen de los fondos y el perfil de transacciones de sus clientes con el fin de detectar posibles riesgos u operaciones sospechosas, conforme al proceso conocido como \u201cconozca a su cliente\u201d.<\/p>\n<p>q) Abstenerse de ofrecer servicios, herramientas o mecanismos dise\u00f1ados para dificultar la identificaci\u00f3n del origen y el destino de las transacciones con Activos Virtuales, en perjuicio de la trazabilidad financiera y de las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n de lavado de dinero.<\/p>\n<p>C\u00d3DIGO DE CONDUCTA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25.- Los PSAV deber\u00e1n elaborar un C\u00f3digo de Conducta que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de todos sus clientes en su sitio web y\/o aplicaci\u00f3n m\u00f3vil, el cual deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Principios generales y espec\u00edficos que regir\u00e1n la conducta de todos los empleados del PSAV.<\/p>\n<p>b) Normas de protecci\u00f3n al cliente, incluyendo explicaci\u00f3n detallada de los derechos que incumben a los mismos.<\/p>\n<p>c) Pol\u00edtica sobre conflictos de inter\u00e9s en operaciones, inversionistas o socios, empleados, directivos y apoderados.<\/p>\n<p>d) Pol\u00edticas de trato justo al cliente que aseguren un trato equitativo y transparente hacia estos.<\/p>\n<p>e) Pol\u00edticas relacionadas con la prevenci\u00f3n del lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva, en cumplimiento de las regulaciones y disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>MANIPULACI\u00d3N. PLATAFORMAS DE NEGOCIACI\u00d3N DE ACTIVOS VIRTUALES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26.- Los PSAV deben implementar medidas apropiadas para asegurar que en las plataformas de negociaci\u00f3n de los Activos Virtuales se mantenga la integridad, se prevengan abusos en la negociaci\u00f3n y se eviten acciones que impliquen manipulaci\u00f3n, como ser:<\/p>\n<p>a) Da\u00f1ar o retrasar el funcionamiento de las plataformas de negociaci\u00f3n de Activos Virtuales o realizar cualquier otra actividad que pudiera tener dicho efecto.<\/p>\n<p>b) Emitir \u00f3rdenes que desestabilizan el funcionamiento normal de una plataforma de negociaci\u00f3n de Activos Virtuales.<\/p>\n<p>c) Crear una se\u00f1al falsa o enga\u00f1osa sobre la oferta, la demanda o el precio de un Activo Virtual.<\/p>\n<p>d) Provocar evoluciones artificiales de precios de los Activos Virtuales admitidos a negociaci\u00f3n en la plataforma o billetera digital que administre, sea en beneficio propio o de terceros.<\/p>\n<p>e) Deber\u00e1n coadyuvar a la transparencia en la formaci\u00f3n de los precios de mercado de Activos Virtuales, evitando la divulgaci\u00f3n al p\u00fablico de informaciones falsas o inexactas o tendenciosas, as\u00ed como el uso de informaci\u00f3n privilegiada.<\/p>\n<p>DEBIDA DILIGENCIA OPERATIVA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27.- Cada PSAV, en caso que opere plataformas o billeteras o aplicaciones an\u00e1logas, deber\u00e1 contar con sistemas inform\u00e1ticos que realicen, como m\u00ednimo y de acuerdo a la categor\u00eda correspondiente, lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Liquidaci\u00f3n r\u00e1pida, correcta y precisa de todas las transacciones realizadas en dichas plataformas o billeteras.<\/p>\n<p>b) Provean un Libro Electr\u00f3nico que confirme y lleve un registro exacto, auditable y verificable, de cada transacci\u00f3n y que incluye todos los detalles de cada transacci\u00f3n, tales como la fecha, el tipo de transacci\u00f3n, los usuarios que participaron y el monto total de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Un sistema de monitoreo permanente y eficaz de todas las operaciones que permita la detecci\u00f3n de errores y fallas relevantes. Dicho sistema deber\u00e1 tener la capacidad de recuperar la informaci\u00f3n da\u00f1ada o borrada en las operaciones en las que se experimentaron errores, fallas y\/o se generen controversias significativas.<\/p>\n<p>d) Suspender y cerrar las cuentas de clientes que han incumplido los t\u00e9rminos y condiciones para el uso de la plataforma o billetera digital. Se deber\u00e1 notificar al cliente los motivos de la suspensi\u00f3n o cierre de su cuenta.<\/p>\n<p>MECANISMOS DE GESTI\u00d3N DE RIESGO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28.- Los PSAV deber\u00e1n adoptar y actualizar sus pol\u00edticas y mecanismos para la gesti\u00f3n de riesgos, lo cual requerir\u00e1, entre otras acciones, identificarlos, evaluarlos y mitigarlos acorde a las mejores pr\u00e1cticas internacionales y a los par\u00e1metros y requerimientos definidos por las autoridades competentes. En dichas pol\u00edticas se deber\u00e1n incluir las medidas que se adoptar\u00e1n para prevenir posibles incumplimientos a requerimientos regulatorios y las que se adoptar\u00e1n en el caso de que se haya incurrido en ellos, debiendo definir en ambas situaciones los par\u00e1metros que orientar\u00e1n la actuaci\u00f3n y los responsables de implementarlas.<\/p>\n<p>RESPONSABLE DE RELACIONES CON EL P\u00daBLICO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29.- Los PSAV deber\u00e1n designar una persona Responsable de Relaciones con el P\u00fablico, cuya funci\u00f3n ser\u00e1 garantizar que todas las preguntas, inquietudes o reclamos de los clientes sean atendidos.<\/p>\n<p>Los PSAV deber\u00e1n establecer y mantener un canal de comunicaci\u00f3n\/contacto directo para los clientes con el Responsable de Relaciones con el P\u00fablico, el cual ser\u00e1 informado de manera clara y accesible a todos estos en el sitio web institucional y\/o en la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil.<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS DE GESTI\u00d3N DE RECLAMOS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30.- Los PSAV establecer\u00e1n y mantendr\u00e1n procedimientos eficaces y transparentes que posibiliten una tramitaci\u00f3n expedita, imparcial y coherente de los reclamos presentados por los clientes. Asimismo, deber\u00e1n informar en la AIF y en sus sitios web y\/o aplicaci\u00f3n m\u00f3vil una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de reclamos para clientes.<\/p>\n<p>COMISIONES Y HONORARIOS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31.- Los PSAV deber\u00e1n mantener una estructura de comisiones transparente en relaci\u00f3n con los servicios que brindan al p\u00fablico minorista en general. Asimismo, deber\u00e1n hacer p\u00fablica de manera destacada en su sitio web y\/o aplicaci\u00f3n m\u00f3vil su pol\u00edtica de precios, costos y comisiones, asegurando que sea de f\u00e1cil lectura y accesible.<\/p>\n<p>PUBLICIDAD.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32.- La publicidad y difusi\u00f3n que, por cualquier medio, realicen los PSAV, no podr\u00e1n contener declaraciones, alusiones o descripciones que puedan inducir a error, equ\u00edvocos o confusi\u00f3n al p\u00fablico, sobre el servicio ofrecido ni sobre los Activos Virtuales involucrados. El PSAV debe asegurarse que toda la informaci\u00f3n sea presentada de manera clara, justa y precisa, sin inducir a error y ser comunicada de manera f\u00e1cilmente comprensible.<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento con lo dispuesto en el presente art\u00edculo o en las normativas que al efecto dicte la Comisi\u00f3n, \u00e9sta podr\u00e1 ordenar al sujeto infractor que modifique o suspenda la publicidad.<\/p>\n<p>Las personas que promocionen las actividades del PSAV deber\u00e1n abstenerse de promocionar, publicitar y\/o difundir actividades vinculadas al mercado de capitales y viceversa.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33.- Ninguna persona humana o jur\u00eddica que no se encuentre inscripta en el Registro de esta Comisi\u00f3n como PSAV podr\u00e1 utilizar un nombre o una raz\u00f3n social, emitir comunicaciones publicitarias o valerse de cualquier otro medio de difusi\u00f3n que sugiera que es un PSAV o que pueda crear confusi\u00f3n al respecto. Lo anterior no impide, que los PSAV registrados puedan conceder autorizaci\u00f3n de uso de su nombre a socios comerciales y para fines publicitarios.<\/p>\n<p>CONVENIOS DE REFERENCIAMIENTO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34.- El PSAV podr\u00e1 referenciar clientes a los agentes registrados en el marco de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831, y ser referenciado por \u00e9stos siempre que ello no est\u00e9 sea prohibido por la normativa de esta Comisi\u00f3n o de otra autoridad que regule al agente del que se trate.<\/p>\n<p>Asimismo, el PSAV podr\u00e1 ser referenciado por terceras partes constituidas en el pa\u00eds o en el exterior, incluyendo su casa matriz o grupo econ\u00f3mico, siempre que ello no est\u00e9 prohibido por normativa de la autoridad que regule su actividad, debiendo asegurarse que toda publicidad contenga la identificaci\u00f3n del PSAV registrado e informaci\u00f3n clara y precisa de los servicios prestados.<\/p>\n<p>En todos los casos, el referenciamiento deber\u00e1 ser formalizado en el marco de un convenio a celebrarse entre las partes intervinientes e informado dentro de los CINCO (5) d\u00edas a esta Comisi\u00f3n a trav\u00e9s de la AIF, indicando fecha de suscripci\u00f3n, plazo de vigencia si existiere e identificaci\u00f3n del agente respectivo registrado en el marco de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831 y\/o terceros.<\/p>\n<p>CONVENIOS DEL PSAV CON TERCEROS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35.- El PSAV podr\u00e1 celebrar convenios con terceras partes constituidas en el pa\u00eds y que en su caso est\u00e9n habilitadas por la autoridad que regule su actividad y\/o en el exterior, relacionadas o no, para la integraci\u00f3n de operaciones entre s\u00ed o delegar funciones inherentes a su actividad como PSAV siempre que incluya, en los convenios celebrados con dichas contrapartes, la obligaci\u00f3n de proporcionar toda la informaci\u00f3n necesaria para cumplir con el r\u00e9gimen informativo establecido en las Normas, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que sea requerida por esta Comisi\u00f3n o por cualquier otra dependencia competente (judicial, impositiva, de lavado de dinero u otra relevante) para dar cumplimiento a los requisitos previstos en el presente Cap\u00edtulo, en su calidad de PSAV registrado ante la CNV. En el caso de convenios celebrados con entidades del exterior que desarrollen actividades propias de un PSAV, \u00e9stos deber\u00e1n estar regulados por organismos de control de pa\u00edses que no figuren en el listado de jurisdicciones no cooperantes en materia de transparencia fiscal, conforme al art\u00edculo 24 del Anexo del Decreto N\u00b0&nbsp;862\/2019 y sus modificaciones. Adem\u00e1s, deber\u00e1n contar con autorizaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n en cuanto a la prevenci\u00f3n del lavado de activos y la financiaci\u00f3n del terrorismo, de acuerdo con las recomendaciones del Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicci\u00f3n de origen.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, los convenios podr\u00e1n pactar una dispensa en la responsabilidad del PSAV sobre el servicio prestado. En el supuesto de delegar la ejecuci\u00f3n de funciones a terceros, el PSAV seguir\u00e1 siendo plenamente responsable tanto por la gesti\u00f3n de quienes asuman esas funciones como por el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente Cap\u00edtulo. Dentro de los CINCO (5) d\u00edas de suscripto cada convenio, el PSAV deber\u00e1 comunicar a trav\u00e9s de la AIF, la fecha de suscripci\u00f3n, el plazo de vigencia, en caso de existir, una descripci\u00f3n del servicio prestado y la identificaci\u00f3n del tercero, incluyendo su denominaci\u00f3n social y pa\u00eds de constituci\u00f3n, Asimismo, la rescisi\u00f3n de los convenios deber\u00e1 ser informada de forma inmediata como \u201cHecho Relevante\u201d a trav\u00e9s de la AIF.<\/p>\n<p>Los convenios deber\u00e1n ser presentados a la Comisi\u00f3n, siempre que \u00e9sta lo requiera. Dicha informaci\u00f3n no ser\u00e1 de car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p>DIVULGACI\u00d3N DE RIESGOS DE LOS ACTIVOS VIRTUALES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36.- El PSAV deber\u00e1 publicar claramente en su sitio web y\/o aplicaci\u00f3n m\u00f3vil, la naturaleza y riesgos a los que los clientes est\u00e1n expuestos al realizar operaciones con Activos Virtuales. Los riesgos divulgados deben incluir, entre otras advertencias, que:<\/p>\n<p>a) los Activos Virtuales son altamente vol\u00e1tiles y pueden ser de alto riesgo por lo que los inversores deben tener extrema precauci\u00f3n con respecto a los productos;<\/p>\n<p>b) los Activos Virtuales no est\u00e1n contemplados en la Ley N\u00b0&nbsp;26.831, excepto que los mismos encuadren en la definici\u00f3n de valores negociables, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831, ni en las facultades conferidas a la Comisi\u00f3n Nacional de Valores por la Ley N\u00b0&nbsp;27.739, por lo que los documentos de oferta o la informaci\u00f3n del producto proporcionada por el emisor no han sido objeto de examen ni aprobaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n y, en su caso, ning\u00fan organismo regulador;<\/p>\n<p>c) un Activo Virtual no es una moneda de curso legal en la Rep\u00fablica Argentina, por ende, no est\u00e1 emitido ni respaldado por el gobierno ni las autoridades nacionales;<\/p>\n<p>d) las transacciones con Activos Virtuales pueden ser irreversibles y, en consecuencia, las p\u00e9rdidas debido a transacciones fraudulentas o accidentales pueden ser no recuperables;<\/p>\n<p>e) el valor de un Activo Virtual puede derivarse de la disposici\u00f3n continua de los participantes del mercado para intercambiar moneda fiduciaria por un Activo Virtual, lo que significa que el valor de un Activo Virtual en particular puede perderse por completo y de manera permanente si el mercado de dicho Activo desaparece. No existe garant\u00eda de que una persona que acepta un Activo Virtual como pago en el momento lo siga haciendo en el futuro. Determinados Activos Virtuales pueden ser aceptados solamente en algunos PSAV y no en otros;<\/p>\n<p>f) la extrema volatilidad e imprevisibilidad del precio de un Activo Virtual en relaci\u00f3n con las monedas fiduciarias puede resultar en una p\u00e9rdida total de la inversi\u00f3n en un corto per\u00edodo de tiempo;<\/p>\n<p>g) los cambios legislativos y regulatorios pueden afectar negativamente el uso, transferencia, intercambio y\/o valor de los Activos Virtuales;<\/p>\n<p>h) las transacciones de Activos Virtuales se consideran ejecutadas solo cuando son registradas y confirmadas por la plataforma de negociaci\u00f3n, lo cual no necesariamente coincide con el momento en que el cliente inicia la transacci\u00f3n;<\/p>\n<p>i) la naturaleza de los Activos Virtuales los expone a riesgos de fraude o ciberataque;<\/p>\n<p>j) la naturaleza de los Activos Virtuales significa que cualquier dificultad tecnol\u00f3gica experimentada por el PSAV puede implicar que los clientes no puedan acceder a sus Activos Virtuales;<\/p>\n<p>k) la p\u00e9rdida o robo de las claves privadas puede resultar en la p\u00e9rdida total del acceso a los Activos Virtuales sin posibilidad de recuperaci\u00f3n;&nbsp;y<\/p>\n<p>l) las redes de las que dependen los Activos Virtuales pueden enfrentar interrupciones o congestiones debido a problemas t\u00e9cnicos, ataques cibern\u00e9ticos u otros factores.<\/p>\n<p>OFERTA DE ACTIVOS VIRTUALES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37.- Los PSAV s\u00f3lo podr\u00e1n ofrecer a los clientes, Activos Virtuales que contengan la informaci\u00f3n de car\u00e1cter general en el \u201clibro blanco\u201d (white paper) y\/o piezas informativas con informaci\u00f3n relevante sobre el emisor y el proyecto, entre otras cuestiones, la cual deber\u00e1 ser publicada o vinculada en el sitio web y\/o aplicaci\u00f3n m\u00f3vil del PSAV, debiendo ser de f\u00e1cil acceso y estar disponible en todo momento en idioma nacional o en ingl\u00e9s.<\/p>\n<p>Los PSAV tienen prohibido todo ofrecimiento o intermediaci\u00f3n que constituya una oferta p\u00fablica con Activos Virtuales que sean valores negociables comprendidos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831 excepto que los mismos cuenten con autorizaci\u00f3n de oferta p\u00fablica por parte de esta Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Solo podr\u00e1n estar disponibles a los usuarios dentro de la plataforma y\/o aplicaci\u00f3n m\u00f3vil del PSAV, los Activos Virtuales cuyo lanzamiento tenga una antig\u00fcedad menor a noventa (90) d\u00edas, siempre que cuenten con una indicaci\u00f3n especial a modo de advertencia de que dichos activos tienen menos de noventa (90) de lanzados por lo que podr\u00edan conllevar una volatilidad, un riesgo de p\u00e9rdida del total de los montos alocados a esos activos, y en general un nivel de riesgo, en todos los casos, potencialmente a\u00fan superior a otros Activos Virtuales que cuentan con mayor historial. Dichos Activos Virtuales deber\u00e1n ser presentados, al menos durante dicho per\u00edodo, en una secci\u00f3n espec\u00edfica dentro de la plataforma y\/o aplicaci\u00f3n m\u00f3vil del PSAV, se\u00f1alando de manera clara y precisa que los mismos conllevan una probabilidad de alta volatilidad, riesgo de p\u00e9rdida del total de los montos alocados a esos activos y un nivel de riesgo potencialmente a\u00fan superior a otros Activos Virtuales que cuentan con mayor historial.<\/p>\n<p>CONSERVACI\u00d3N DE DOCUMENTACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38.- En la prestaci\u00f3n de sus servicios de Activos Virtuales, el PSAV deber\u00e1 conservar los registros contables, registros de identidad de los clientes, comunicaciones con clientes y archivos, en ambos casos relevantes, as\u00ed como cualquier comprobante que permita reconstruir el servicio que preste o las operaciones que realice por cuenta de clientes, por el plazo m\u00ednimo de DIEZ (10) a\u00f1os.<\/p>\n<p>El PSAV deber\u00e1 implementar las medidas y acciones necesarias tendientes a proteger la documentaci\u00f3n para evitar su destrucci\u00f3n, extrav\u00edo, uso indebido, y la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n confidencial.<\/p>\n<p>En caso de decidir tercerizar la guarda de la misma, ser\u00e1 bajo su responsabilidad.<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN INFORMATIVO PERI\u00d3DICO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39.- Los PSAV, de acuerdo a su categor\u00eda, deber\u00e1n presentar a esta Comisi\u00f3n, a trav\u00e9s de la AIF, la siguiente informaci\u00f3n conforme los plazos y formato requerido:<\/p>\n<p>a) Mantener actualizadas las direcciones de las billeteras del PSAV utilizadas para administrar la custodia de los Activos Virtuales de sus clientes en el pa\u00eds, identificando las propias y las de terceras partes, en el caso que haya delegado la custodia a otra entidad. Dicha informaci\u00f3n no ser\u00e1 de car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p>b) Dentro de los QUINCE (15) d\u00edas corridos de finalizado cada mes calendario:<\/p>\n<p>i) cantidad de clientes, clasificados en personas humanas y personas jur\u00eddicas;<\/p>\n<p>ii) volumen mensual de operaciones, indicando monto total operado expresado en d\u00f3lares;<\/p>\n<p>iii) detalle de los DIEZ (10) Activos Virtuales m\u00e1s negociados y\/o custodiados: cantidad de cada tipo de Activo Virtual;&nbsp;y<\/p>\n<p>iv) en el caso de Activos Virtuales bajo custodia, cantidad total de cada Activo Virtual custodiado.<\/p>\n<p>c) Con periodicidad anual:<\/p>\n<p>1. Informe de auditor\u00eda anual de sistemas requerido en el art\u00edculo 20 del presente Cap\u00edtulo, dentro de los SETENTA (70) d\u00edas corridos de finalizado el a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p>2. Informe emitido por el Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno requerido en el art\u00edculo 21 del presente Cap\u00edtulo, dentro de los SETENTA (70) d\u00edas corridos de finalizado el a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p>3. PSAV Personas Jur\u00eddicas: Estados Contables Anuales con Informe de Auditor Externo, dentro de los CINCO (5) d\u00edas de presentados ante el Registro P\u00fablico correspondiente o dentro de los CINCO (5) d\u00edas de vencido el plazo de presentaci\u00f3n, lo que ocurra primero.<\/p>\n<p>4. PSAV Personas Humanas: Manifestaci\u00f3n de Bienes y Deudas certificada por Contador P\u00fablico independiente con firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo que acredite el cumplimiento de la exigencia patrimonial, dentro de los NOVENTA (90) d\u00edas corridos de finalizado el a\u00f1o calendario. A los efectos del c\u00e1lculo del Patrimonio se deber\u00e1 considerar el valor D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES a la fecha de finalizaci\u00f3n de a\u00f1o calendario, aplicando el tipo de cambio establecido por la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 3500 y modificatorias del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA).<\/p>\n<p>La restante informaci\u00f3n que debe ser remitida a trav\u00e9s de la AIF y que no cuente con plazos de presentaci\u00f3n peri\u00f3dicos estipulados, deber\u00e1 encontrarse actualizada bajo responsabilidad del PSAV, dentro de los CINCO (5) d\u00edas de producida la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE LOS REQUISITOS. INCUMPLIMIENTOS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40.- Los PSAV inscriptos en esta Comisi\u00f3n deber\u00e1n cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por estas Normas durante la vigencia de su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los incumplimientos a los requisitos, condiciones y obligaciones dispuestas por la Comisi\u00f3n dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones establecidas en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo IV de la Ley de Mercado de Capitales N\u00b0&nbsp;26.831, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 37 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.739.<\/p>\n<p>Ante la comisi\u00f3n de un posible acto il\u00edcito por parte de alg\u00fan Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), no inscripto en el Registro de PSAV, este Organismo, podr\u00e1 solicitar, entre otras cosas, a la Fiscal\u00eda especializada o juzgado correspondiente la solicitud del bloqueo inmediato de la URL de su Sitio web y\/o nombre de usuario a trav\u00e9s de los que opera en las redes sociales u otros medios.<\/p>\n<p>DE LA CANCELACI\u00d3N DE LA INSCRIPCI\u00d3N EN EL REGISTRO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41.- La Comisi\u00f3n cancelar\u00e1 la inscripci\u00f3n registral de los PSAV mediante acto administrativo correspondiente, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Cuando los PSAV registrados as\u00ed lo soliciten, pudiendo presentar nuevamente su solicitud de registro, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente. A tal fin, la solicitud de cancelaci\u00f3n deber\u00e1 tener debidamente acreditada la competencia de quien solicita la baja y, en la cual se manifieste con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada que la sociedad no realizar\u00e1 en la Rep\u00fablica Argentina ninguna de las actividades establecidas en el art\u00edculo 4\u00b0 bis de la Ley N\u00b0&nbsp;27.739 a partir de la fecha de la solicitud interpuesta. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 requerir toda otra informaci\u00f3n complementaria que resulte necesaria a los fines de proceder a la cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Cuando por el ejercicio de las facultades de supervisi\u00f3n, regulaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y sanci\u00f3n, contenidas en el art\u00edculo 19 de la Ley 26.831, la Comisi\u00f3n resuelva la revocaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n del PSAV.<\/p>\n<p>c) Cuando sea requerido por la UIF, como consecuencia de incumplimientos de los PSAV al r\u00e9gimen informativo exigido por dicho Organismo, incluyendo el incumplimiento de la individualizaci\u00f3n de los beneficiarios finales.<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N EN EVENTOS POR PARTE DE PERSONAS JUR\u00cdDICAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42.- Las personas jur\u00eddicas constituidas en el exterior que realicen una o m\u00e1s de las actividades u operaciones mencionadas en el art\u00edculo 4\u00b0 bis de la Ley N\u00b0&nbsp;25.246, y que no se encuentren inscriptas en el Registro de PSAV de esta Comisi\u00f3n, podr\u00e1n participar como patrocinadores en eventos internacionales celebrados en la Rep\u00fablica Argentina, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1. Advertir a los participantes del evento que la entidad no se encuentra inscripta en el Registro de la CNV.<\/p>\n<p>2. Abstenerse de realizar en el pa\u00eds cualquiera de las actividades u operaciones comprendidas en el art\u00edculo 4\u00b0 bis de la Ley N\u00b0&nbsp;25.246 y sus modificatorias, incluyendo llamados a la inversi\u00f3n en Activos Virtuales.<\/p>\n<p>3. El patrocinante podr\u00e1 tener un stand dentro del evento siempre que advierta a los participantes que no se encuentra registrado en la Rep\u00fablica Argentina y que, por ende, no puede ofrecer servicios a los residentes\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Incorporar como inciso s) del art\u00edculo 10 de la Secci\u00f3n IV del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cSUJETOS ALCANZADOS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Deber\u00e1n remitir la informaci\u00f3n utilizando los medios inform\u00e1ticos que provee la AUTOPISTA DE LA INFORMACI\u00d3N FINANCIERA \u2013con el alcance de lo indicado en el art\u00edculo 1\u00ba sobre \u201cDisposiciones generales\u201d del presente T\u00edtulo- las siguientes entidades:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>s) Proveedores de Servicios de Activos Virtuales\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Incorporar como inciso s) del art\u00edculo 11 de la Secci\u00f3n IV del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cINFORMACI\u00d3N QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACI\u00d3N FINANCIERA<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Los sujetos comprendidos en el art\u00edculo anterior deber\u00e1n completar los formularios correspondientes y remitir por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACI\u00d3N FINANCIERA, con el alcance indicado en el art\u00edculo 1\u00ba sobre \u201cDisposiciones generales\u201d del presente T\u00edtulo, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>S) PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES:<\/p>\n<p>1) PSAV_001 \u2013 Datos b\u00e1sicos PSAV<\/p>\n<p>2) PSAV_002 \u2013 Datos Privados PSAV<\/p>\n<p>3) PSAV_003 \u2013 Categor\u00edas PSAV<\/p>\n<p>4) MUG_032 \u2013 N\u00f3mina de autoridades<\/p>\n<p>5) PSAV_004 \u2013 Datos privados autoridades PSAV<\/p>\n<p>6) PSAV_005 \u2013 PNM PSAV PJ<\/p>\n<p>7) PSAV_006 \u2013 Patrimonio PSAV PH<\/p>\n<p>8) PSAV_007 \u2013 Responsable Cump. Regulatorio y CI PSAV<\/p>\n<p>9) PSAV_008 \u2013 Responsable Relaciones con el P\u00fablico PSAV<\/p>\n<p>10) MUG_003 \u2013 DDJJ AIF<\/p>\n<p>11) MUG_022 \u2013 Acta de \u00d3rgano de Administraci\u00f3n (Directorio)<\/p>\n<p>12) MUG_021 \u2013 Acta de Asamblea y\/o Reuni\u00f3n de Socios<\/p>\n<p>13) PSAV_009 \u2013 Informe de Profesional Inform\u00e1tico PSAV<\/p>\n<p>14) PSAV_010 \u2013 Sistema de Custodia PSAV<\/p>\n<p>15) PSAV_011 \u2013 Auditor\u00eda Anual de Sistemas PSAV<\/p>\n<p>16) PSAV_012 \u2013 Informe Responsable Cump. Regulatorio y CI PSAV<\/p>\n<p>17) PSAV_013 \u2013 Datos Billeteras del PSAV<\/p>\n<p>18) PSAV_014 \u2013 Informe Mensual Clientes y Operaciones<\/p>\n<p>19) PSAV_015 \u2013 Hecho Relevante PSAV<\/p>\n<p>20) PSAV_016 \u2013 Convenios de Referenciamiento PSAV<\/p>\n<p>21) PSAV_017 \u2013 Convenios con Terceros sobre actividades PSAV<\/p>\n<p>22) PSAV_018 \u2013 Acta Constitutiva y Estatuto vigente PSAV\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Incorporar como incisos 33) y 34) del art\u00edculo 10 de la Secci\u00f3n III del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cTR\u00c1MITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTI\u00d3N DOCUMENTAL ELECTR\u00d3NICA (GDE).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Los siguientes tr\u00e1mites que se presenten a la Comisi\u00f3n deber\u00e1n iniciarse y diligenciarse a trav\u00e9s de la plataforma de Tr\u00e1mites a Distancia (TAD) del sistema de Gesti\u00f3n Documental Electr\u00f3nica (GDE), establecida por el Decreto N\u00b0&nbsp;1063\/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resoluci\u00f3n RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretar\u00eda de Modernizaci\u00f3n Administrativa:<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>33) Proveedores de Servicios de Activos Virtuales \u2013 Solicitud de Inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>34) Proveedores de Servicios de Activos Virtuales \u2013 Solicitud de Cancelaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0. \u2013 Sustituir el art\u00edculo 1\u00b0 del Cap\u00edtulo XIV del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cPROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0. \u2013 Los PSAV que se encuentren inscriptos en el Registro de PSAV a la fecha de la entrada en vigencia de la Resoluci\u00f3n General N\u00b01058, deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Personas humanas: presentar a trav\u00e9s de la AUTOPISTA DE LA INFORMACI\u00d3N FINANCIERA, antes del 1\u00b0 de julio del 2025 la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requerida en el art\u00edculo 6\u00b0, inciso a) del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).<\/p>\n<p>Vencido el plazo indicado sin dar cumplimiento a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requerida, la Comisi\u00f3n proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro otorgada oportunamente.<\/p>\n<p>b) Personas jur\u00eddicas constituidas en el pa\u00eds: presentar a trav\u00e9s de la AUTOPISTA DE LA INFORMACI\u00d3N FINANCIERA, antes del 1\u00b0 de agosto de 2025 la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requerida en el art\u00edculo 6\u00b0, inciso b) del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).<\/p>\n<p>Vencido el plazo indicado sin dar cumplimiento a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requerida, la Comisi\u00f3n proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro otorgada oportunamente.<\/p>\n<p>Adicionalmente, las personas jur\u00eddicas constituidas como \u201csociedades por acciones simplificada\u201d conforme Ley N\u00b0&nbsp;27.349, deber\u00e1n adoptar cualquiera de los tipos societarios previstos en el art\u00edculo 6\u00b0, inciso b) del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y acreditar la inscripci\u00f3n de la transformaci\u00f3n en el Registro P\u00fablico correspondiente.<\/p>\n<p>c) Personas jur\u00eddicas constituidas en el extranjero: acreditar la inscripci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 118 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550 bajo cualquiera de las formas previstas -sucursal asiento o cualquier otra especie de representaci\u00f3n permanente- y presentar a trav\u00e9s de la AUTOPISTA DE LA INFORMACI\u00d3N FINANCIERA, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requerida en el art\u00edculo 6\u00b0, inciso b) del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), antes del 1\u00b0 de septiembre de 2025.<\/p>\n<p>Vencido el plazo indicado sin dar cumplimiento a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requerida, la Comisi\u00f3n proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro otorgada oportunamente.<\/p>\n<p>d) En el caso de Personas jur\u00eddicas constituidas en el extranjero que resuelvan, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 123 de la Ley N\u00b0&nbsp;19.550, constituir una sociedad en el pa\u00eds, la nueva sociedad deber\u00e1 solicitar la inscripci\u00f3n en el Registro de PSAV a trav\u00e9s de Tr\u00e1mites a Distancia (TAD) antes del 1\u00b0 de septiembre de 2025 acompa\u00f1ando la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requerida en el art\u00edculo 6\u00b0, inciso b) del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), procedi\u00e9ndose a la cancelaci\u00f3n de la sociedad extranjera oportunamente registrada.<\/p>\n<p>Vencido el plazo indicado, la Comisi\u00f3n proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro otorgada oportunamente a la sociedad extranjera\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Incorporar como art\u00edculos 2\u00b0 al 4\u00b0 del Cap\u00edtulo XIV del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 2\u00b0.- La informaci\u00f3n prevista en los incisos a) y b) del art\u00edculo 39 del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), deber\u00e1 ser presentada dentro de los DIEZ (10) d\u00edas corridos de finalizado el mes de octubre de 2025. La informaci\u00f3n requerida en el inciso c) del art\u00edculo citado deber\u00e1 ser presentada a partir del a\u00f1o 2026 en los plazos all\u00ed indicados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Todas las disposiciones establecidas en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo XIV de estas Normas \u2013excepto las indicadas en los art\u00edculos precedentes- ser\u00e1n exigibles a los PSAV que se encuentren inscriptos en el Registro de PSAV a la fecha de entrada en vigencia de la Resoluci\u00f3n General N\u00b01058, a partir del 31 de diciembre de 2025.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Suspender la admisi\u00f3n de nuevos tr\u00e1mites de inscripci\u00f3n en el Registro de PSAV desde la publicaci\u00f3n de la RG N\u00b0&nbsp;1058 en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina hasta su entrada en vigencia\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Incorporar como art\u00edculo 8\u00b0 de la Secci\u00f3n IV del Cap\u00edtulo XV del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 8\u00b0.\u2013El pago de la tasa de fiscalizaci\u00f3n y control de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales -personas humanas y jur\u00eddicas- correspondiente al a\u00f1o 2025, cuya fecha de pago y sujetos obligados se encuentran previstos en el inciso b) del art\u00edculo 3\u00ba del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XVII de estas Normas, deber\u00e1 efectivizarse con posterioridad a las siguientes fechas, seg\u00fan sea el caso, la que sea posterior: i) el 1\u00b0 de octubre de 2025; o ii) la fecha en que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales -personas humanas o jur\u00eddicas- hayan obtenido o adecuado su registro en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;1058\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- La presente Resoluci\u00f3n General entrar\u00e1 en vigencia a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial, incorp\u00f3rese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar\/cnv, agr\u00e9guese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Sonia Fabiana Salvatierra \u2013 Patricia Noemi Boedo \u2013 Roberto Emilio Silva<\/p>\n<p><strong>N. de R.-<\/strong> <strong>Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.628 del 14 de marzo de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta regulaci\u00f3n define los principios y par\u00e1metros que regir\u00e1n a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs), incluyendo las reglas generales de actuaci\u00f3n y las condiciones espec\u00edficas para el desarrollo de sus funciones. 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