{"id":36211,"date":"2025-03-14T00:20:00","date_gmt":"2025-03-14T00:20:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=461719"},"modified":"2025-03-14T00:20:00","modified_gmt":"2025-03-14T00:20:00","slug":"implementacion-del-sistema-acusatorio-federal-en-cordoba-el-fin-y-los-medios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=36211","title":{"rendered":"Implementaci\u00f3n del sistema acusatorio federal en C\u00f3rdoba: el fin y los medios"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/carlos_nayi-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Por Carlos R. Nayi (*)&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Desde la necesidad de una reforma judicial profunda, la implementaci\u00f3n del nuevo <strong>sistema procesal penal acusatorio en C\u00f3rdoba<\/strong> es una deuda pendiente, aspecto que nadie puede discutir y que debe ser ponderado como uno de los avances m\u00e1s formidables en lo que hace al procedimiento penal. La prioridad es honrar de manera genuina con calidad y dinamismo los resultados en cada proceso, para llegar a la verdad real y aplicar la ley penal sustantiva como condigna sanci\u00f3n frente al injusto penal cometido en tiempo real, sin abandonar el abordaje personalizado que la casu\u00edstica ofrece.&nbsp;<\/p>\n<p>Los aspectos m\u00e1s relevantes del sistema acusatorio precisamente se centran en la oralidad, la contradicci\u00f3n, la concentraci\u00f3n, la inmediaci\u00f3n, la publicidad, la simplicidad, la celeridad y la desformalizaci\u00f3n, despareciendo el expediente papel, avanzando en un novedoso m\u00e9todo de conocimiento que permite de manera simplificada y con mayores garant\u00edas el descubrimiento de la verdad real, concentrando la mayor actividad procesal en audiencias multiprop\u00f3sito, donde la producci\u00f3n del material probatorio, el control de la prueba de cargo, y el ofrecimiento de prueba de descargo se materializan en presencia del Tribunal, el que deber\u00e1 resolver con inmediatez, en audiencias p\u00fablicas y plazos breves.&nbsp;<\/p>\n<p>El Estado entonces cumple con una obligaci\u00f3n indelegable e intransferible que consiste en expropiar el conflicto social, resolverlo por medio de procesos din\u00e1micos, emitiendo pronunciamientos sin dilaciones perjudiciales en aras de pacificar las relaciones sociales.&nbsp;<\/p>\n<p>En este camino se abandona el exceso de formalismo que conspira contra la r\u00e1pida resoluci\u00f3n de cada caso. Desde hace 131 a\u00f1os se viene utilizando un modelo procesal en el que el juez tiene facultades de investigaci\u00f3n, las que ahora quedar\u00e1n en manos del fiscal, con un nuevo concepto de b\u00fasqueda de la verdad en el proceso penal. El 4 de diciembre de 2014, el Bolet\u00edn Oficial public\u00f3 la ley 27063, dando nacimiento al sistema acusatorio para casos con competencia federal en todo el territorio de la Naci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Si bien su entrada en vigencia fue planificada para que tenga operatividad a partir del a\u00f1o 2015, a la fecha s\u00f3lo se logr\u00f3 su puesta en marcha en t\u00e9rminos operativos en algunas provincias. Este nuevo modelo dibuja un nuevo paradigma en la Justicia del Crimen que se hab\u00eda conservado en los pa\u00edses anglosajones, luego fue rescatado por la revoluci\u00f3n francesa y, por obra de Napole\u00f3n, transformado en un sistema mixto.&nbsp;<\/p>\n<p>Pese a que la Comisi\u00f3n Bicameral para la implementaci\u00f3n del C\u00f3digo Procesal Penal Federal, mediante resoluci\u00f3n N\u00b0 2\/19, dispuso su entrada en vigencia, al menos de algunos de sus art\u00edculos en todo el pa\u00eds, su efectivizaci\u00f3n en el terreno presenta no pocas dificultades. Este sistema acusatorio se inspira en un modelo adversarial del conflicto, en el que, con roles bien diferenciados, la Fiscal\u00eda y la Defensa del imputado argumentan oralmente, fundamentando sus posturas, frente a un \u00f3rgano jurisdiccional imparcial (Juez). Se trata de una contienda en igualdad de condiciones, de paridad de armas, escenario en el que la absoluci\u00f3n o condena al final del camino sellar\u00e1 la suerte del proceso en funci\u00f3n de lo que esgrima cada uno de los protagonistas, desde la \u00f3ptica de la convicci\u00f3n alcanzada en funci\u00f3n de los elementos reunidos y exhibidos en audiencias orales y p\u00fablicas. El juez deber\u00e1 resolver en tiempo real (inmediatez), tras escuchar a las partes.&nbsp;<\/p>\n<p>Se trata de un sistema en el que los fiscales se convierten en directores de la investigaci\u00f3n penal preparatoria, aun en casos complejos, para lo cual deben contar con las herramientas de trabajo indispensables. Todo el proceso, incluidas las tres fases hasta arribar a una sentencia en juicio, no podr\u00e1 superar el plazo de 36 meses: la investigaci\u00f3n preliminar con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un a\u00f1o, con posibilidad de habilitar seis meses de pr\u00f3rroga, con etapa intermedia que deber\u00e1 tener una duraci\u00f3n de 30 d\u00edas y, finalmente, la etapa del juicio oral, con un tope m\u00e1ximo de cinco meses.&nbsp;<\/p>\n<p>Todo indica que las innovaciones enunciadas, entre tantas otras que no pueden abordarse en un espacio acotado de exposici\u00f3n, se encuentran a la altura de las necesidades de nuestra sociedad, que experimenta un fen\u00f3meno nuevo en materia de conflictos interpersonales tan complejo como din\u00e1mico. Un nuevo paradigma asoma en el horizonte con un Ministerio P\u00fablico Fiscal que se transforma en el due\u00f1o e impulsor del proceso, mientras que, en el otro costado, el juez escuchar\u00e1 a las partes y resolver\u00e1 en el marco de audiencias que son filmadas, lo que aporta celeridad y transparencia al proceso.&nbsp;<\/p>\n<p>Se dispone, adem\u00e1s, de salidas alternativas al proceso penal, como la conciliaci\u00f3n entre partes o la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o. No menos importante tambi\u00e9n es el principio de oportunidad, con facultades claras del fiscal en el momento inicial del proceso respecto de la posibilidad de impulsarlo o no debiendo fundamentar la opci\u00f3n escogida. Sin embargo, no todo lo que brilla es oro; <strong>nuestra Provincia de C\u00f3rdoba no est\u00e1 preparada a\u00fan para recibir esta reforma en t\u00e9rminos de implementaci\u00f3n, desde que existe una carencia absoluta de recursos humanos proporcionales con relaci\u00f3n a la demanda que exige una avanzada de estas caracter\u00edsticas; la indefinici\u00f3n por otro lado desconcertante en torno a la aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos y la forma de asimilar y aplicar el principio de celeridad en investigaciones complejas.&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>No puede caer en aguas de borrasca, adem\u00e1s, el inconveniente real que genera la inexistencia de resoluciones escritas, en orden a la utilidad que brinda la unidad de compilaci\u00f3n y el monitoreo de criterios jurisprudenciales. Debe quedar en claro que nadie puede desconocer las bondades que presenta la implementaci\u00f3n del nuevo sistema acusatorio adversarial en la <strong>Justicia Federal de C\u00f3rdoba<\/strong>; sin embargo, esta incorporaci\u00f3n se presenta altamente inconveniente en t\u00e9rminos de inmediatez, desde que no se cuentan con los recursos necesarios para acompa\u00f1ar semejante reestructuraci\u00f3n, existiendo serias falencias en lo que hace a infraestructura, tanto en materia edilicia como en recursos humanos .&nbsp;<\/p>\n<p>Otro de los aspectos preocupantes reposa en la<strong> ausencia de herramientas id\u00f3neas<\/strong> e indispensables en materia de tecnolog\u00eda para abordar la revisi\u00f3n de las decisiones jurisdiccionales adoptadas en audiencias filmadas. Adem\u00e1s, resulta imprescindible contar con un centro de detenci\u00f3n para el fuero federal (<strong>c\u00e1rceles federales<\/strong>), otra deuda pendiente. En definitiva, la ausencia de condiciones necesarias para su correcta aplicaci\u00f3n demanda un estudio y una exploraci\u00f3n serios y responsables, siendo indispensable en primer lugar elaborar un plan estrat\u00e9gico para proveer al fuero de los <strong>recursos edilicios, inform\u00e1ticos y humanos <\/strong>con sus correspondientes<strong> capacitaciones <\/strong>para luego as\u00ed proceder a la efectivizaci\u00f3n en el terreno del plan que se pretende.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Es imprescindible la creaci\u00f3n de la Polic\u00eda Judicial, un cuerpo de investigadores propios para no depender de los aportes de Polic\u00eda Federal, Polic\u00eda Aeroportuaria o Gendarmer\u00eda Nacional. Polic\u00eda Judicial cumple un rol sumamente importante en la investigaci\u00f3n de delitos de acci\u00f3n p\u00fablica, recibiendo denuncias, verificando huellas o rastros de delitos, recolectando pruebas y antecedentes, recibiendo declaraciones de los ofendidos, etc\u00e9tera.&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>En definitiva, en el \u00e1mbito federal se adopta con la incorporaci\u00f3n de este sistema un modelo de Justicia basado en la oralidad, con procesos m\u00e1s r\u00e1pidos, sencillos y transparentes, escenario donde las investigaciones y los juicios se sustancian de manera \u00e1gil, con m\u00e1s protagonismo de las v\u00edctimas. Sin embargo, la ansiedad por lograr el objetivo no puede cegarnos a punto de apresurar la inauguraci\u00f3n de un sistema que en t\u00e9rminos actuales generar\u00e1 m\u00e1s problemas que alivio. Bueno es recordar la frase \u201cel fin justifica los medios\u201d, que fue atribuida err\u00f3neamente al escritor y personaje relevante de la Italia renacentista Nicol\u00e1s Maquiavelo, cuando el objetivo o la causa es importante cualquier medio utilizado para lograrlo es v\u00e1lido.&nbsp;<\/p>\n<p>Aceptar este razonamiento de manera r\u00edgida y obediente nos enfrenta a un escenario en el que el teorema queda expresado de manera incorrecta, con el consecuente peligro de que la Justicia se volatilice. Es imprescindible un nuevo concepto de b\u00fasqueda de la verdad en el proceso penal; sin embargo, se debe efectuar un an\u00e1lisis serio y responsable desde lo econ\u00f3mico, efectuando un abordaje responsable en lo atinente a una infraestructura adecuada en lo material y edilicio, con salas de audiencias debidamente acondicionadas, y con personal capacitado, entre otros aspectos que deben ser ponderados.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La liturgia judicial debe exhibir procedimientos que garanticen una buena calidad de sus decisiones, evitando que la din\u00e1mica judicial sea proclive a tratar de manera abstracta y homog\u00e9nea hechos que, por definici\u00f3n, son heterog\u00e9neos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(*) Abogado&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Carlos R. 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