{"id":36107,"date":"2025-03-07T13:41:00","date_gmt":"2025-03-07T13:41:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/423899-oficializan-el-juicio-en-ausencia-y-cambios-clave-en-el-codigo-penal-cuales-son"},"modified":"2025-03-07T13:41:00","modified_gmt":"2025-03-07T13:41:00","slug":"el-gobierno-oficializo-el-juicio-en-ausencia-y-cambios-clave-en-el-codigo-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=36107","title":{"rendered":"El Gobierno oficializ\u00f3 el juicio en ausencia y cambios clave en el C\u00f3digo Penal"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/el-gobierno-oficializo-el-juicio-en-ausencia-y-cambios-clave-en-el-codigo-penal.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/el-gobierno-oficializo-el-juicio-en-ausencia-y-cambios-clave-en-el-codigo-penal.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>El Gobierno nacional promulg\u00f3 dos <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/politica\/423048-con-la-mirada-puesta-en-la-inseguridad-del-conurbano-el-gobierno-logro-aprobar-un-paquete-de-leyes\" target=\"_blank\" title=\"reformas en materia penal\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>reformas en materia penal<\/strong><\/a>: la implementaci\u00f3n del <strong>Juicio en Ausencia <\/strong>y la <strong>modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de reincidencia, <\/strong>con el objetivo de endurecer las penas y evitar la llamada &#8220;puerta giratoria&#8221; en el sistema judicial.<\/p>\n<p>La Ley 27.784 estableci\u00f3 modificaciones en el C\u00f3digo Penal y remarc\u00f3 que el caso del <strong><a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/politica\/423618-javier-milei-pidio-bajar-la-edad-de-imputabilidad-que-reforma-quiere-del-codigo-penal\" target=\"_blank\" title=\"juicio por ausencia\" rel=\"noopener noreferrer\">juicio por ausencia<\/a> <\/strong>ser\u00e1 aplicable \u00fanicamente &#8220;en aquellas causas en las que se investigue la comisi\u00f3n de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>Los mismos deben ser registrados por medios audiovisuales y se deber\u00e1 resguardar &#8220;los soportes de la audiencia, as\u00ed como los elementos de prueba ofrecidos, hasta la culminaci\u00f3n definitiva del juicio, en condiciones que aseguren su autenticidad y preserven su integridad&#8221;.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1les delitos podr\u00e1n ser juzgados por el mecanismo del juicio en ausencia?<\/h2>\n<p>De acuerdo a la nueva ley, el <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/politica\/422170-avanzan-las-leyes-para-instaurar-el-juicio-en-ausencia-y-combate-a-la-inseguridad\" target=\"_blank\" title=\"juicio en ausencia\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>juicio en ausencia<\/strong><\/a> permitir\u00e1 juzgar a acusados por delitos grav\u00edsimos cuando \u00e9stos no se presenten o est\u00e9n pr\u00f3fugos. El instituto se aplicar\u00e1 para los delitos contemplados en el Estatuto de Roma (genocidio, cr\u00edmenes de guerra, lesa humanidad), como as\u00ed tambi\u00e9n para la desaparici\u00f3n forzada de personas, torturas, financiamiento y proliferamiento de armas de destrucci\u00f3n masiva, sean hechos cometidos en lugares p\u00fablicos o privados.<\/p>\n<p>Asimismo,<span>&nbsp;<\/span><strong>el juicio en ausencia<span>&nbsp;<\/span><\/strong>ser\u00e1 aplicable \u00fanicamente en aquellas<span>&nbsp;<\/span><strong>causas en las que se investigue la comisi\u00f3n de delitos cometidos en el territorio nacional<\/strong>; cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicci\u00f3n; o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempe\u00f1o de su cargo.<\/p>\n<p>Uno de los puntos m\u00e1s discutidos fue el<span>&nbsp;<\/span><strong>derecho a defensa de los imputados,<span>&nbsp;<\/span><\/strong>de modo que se respeten las garant\u00edas del debido proceso. El texto afirma que &#8220;el derecho de defensa es inviolable e irrenunciable y puede ejercerse libremente desde el inicio del proceso hasta el fin de la ejecuci\u00f3n de la sentencia&#8221;. &#8220;El imputado tiene derecho a defenderse por s\u00ed, a elegir un abogado de su confianza o a que se le designe un defensor p\u00fablico&#8221;, agrega. Adem\u00e1s, el acusado sometido a un proceso en ausencia que se presentare durante la realizaci\u00f3n del debate tendr\u00e1 derecho a ser o\u00eddo.<\/p>\n<p>Otro de los art\u00edculos establece que si el imputado sometido a un proceso en ausencia se presentare luego del dictado de la sentencia condenatoria, podr\u00e1<strong>, en un plazo de 10 d\u00edas, solicitar la realizaci\u00f3n de un nuevo juicio<span>&nbsp;<\/span><\/strong>en los casos que no hubiere tomado conocimiento del proceso en su contra; o si, a pesar de haber tomado conocimiento del proceso en su contra, no hubiere concurrido a la citaci\u00f3n del tribunal debido a un grave y leg\u00edtimo impedimento.<\/p>\n<p>&#8220;Asimismo, toda persona condenada en ausencia <strong>podr\u00e1 interponer un recurso de revisi\u00f3n contra la sentencia firme<\/strong>, siempre que existan hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, demuestren que el hecho no existi\u00f3, que el condenado no es responsable, que su participaci\u00f3n en el hecho fue distinta de la establecida en la sentencia, que el hecho encuadra en una norma penal m\u00e1s favorable o que la pena impuesta no est\u00e1 justificada&#8221;, indica.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1ala que &#8220;<strong>la declaraci\u00f3n de rebeld\u00eda no suspender\u00e1 la investigaci\u00f3n <\/strong>ni las resoluciones que deban dictarse hasta la elevaci\u00f3n a juicio&#8221;. El juicio en ausencia proceder\u00e1 \u00fanicamente para un imputado declarado rebelde si conociendo la existencia del proceso en su contra no se presentare, no respondiere, no acatare o eludiere los requerimientos de la autoridad judicial; si transcurridos 4 meses desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional, no pudo ser hallado; o por si el requerimiento de extradici\u00f3n formulado por la Rep\u00fablica Argentina a un pa\u00eds extranjero ha sido denegado o no ha tenido respuesta en el plazo establecido.<\/p>\n<p>Se detalla que ser\u00e1 declarado en rebeld\u00eda &#8220;el imputado que no comparezca a una citaci\u00f3n sin justificaci\u00f3n, se fugue del establecimiento o lugar donde est\u00e9 detenido, desobedezca una orden de detenci\u00f3n o se ausente del domicilio denunciado sin justificaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 diferencia hay entre la reiterancia y la reincidencia?<\/h2>\n<p>La iniciativa aprobada<span>&nbsp;<\/span><a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/politica\/422001-de-que-se-tratan-los-otros-dos-proyectos-de-javier-milei-que-aprobara-diputados\" target=\"_blank\" title=\"introduce modificaciones al C\u00f3digo Penal y al C\u00f3digo Procesal Penal\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>introduce modificaciones al C\u00f3digo Penal y al C\u00f3digo Procesal Penal<\/strong><\/a>, estableciendo nuevas reglas para la reincidencia, que se aplicar\u00e1 a toda persona que haya sido condenada dos o m\u00e1s veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme. En paralelo, la reiterancia delictiva establece que el juez, a los fines de evaluar el dictado de prisi\u00f3n preventiva, tambi\u00e9n deber\u00e1 valorar un tercer supuesto: si hubo imputaciones previas.<\/p>\n<p>Con la<span>&nbsp;<\/span><strong>modificaci\u00f3n al art\u00edculo 50 del C\u00f3digo Penal<\/strong>, en el caso de reincidencia, se indica que &#8220;la condena sufrida en el extranjero se tendr\u00e1 en cuenta si ha sido pronunciada por raz\u00f3n de un delito que pueda, seg\u00fan la ley argentina, dar lugar a extradici\u00f3n&#8221;, mientras que &#8220;no dar\u00e1 lugar a reincidencia la pena impuesta por delitos amnistiados o los cometidos por menores de 18 a\u00f1os de edad&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;Las reglas precedentes se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n en el caso en que despu\u00e9s de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que est\u00e9 cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren dictado dos o m\u00e1s sentencias firmes con violaci\u00f3n de dichas reglas. Corresponder\u00e1 al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su \u00fanica sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras. En la unificaci\u00f3n de condenas, la pena resultante ser\u00e1 la suma aritm\u00e9tica de las penas impuestas en las sentencias consideradas para el dictado de la pena \u00fanica&#8221;, reza la reforma al art\u00edculo 58 del CP.<\/p>\n<p>En tanto, sobre reiterancia se estipula que &#8220;las <strong>medidas restrictivas de la libertad <\/strong>s\u00f3lo podr\u00e1n fundarse en la existencia de peligro real de fuga o de obstaculizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n. En la evaluaci\u00f3n sobre la existencia de los peligros procesales mencionados, el juez competente tendr\u00e1 especialmente en cuenta la reiterancia delictiva, consistente en la imputaci\u00f3n en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;A los fines de la <strong>determinaci\u00f3n de la reiterancia<\/strong>, se considerar\u00e1 imputada a la persona que haya sido convocada para la formalizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n preparatoria en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 254&#8243; del C\u00f3digo Procesal Penal, &#8220;o acto procesal equivalente, en caso de regir otra norma procesal&#8221;, se estipula. A su vez, se a\u00f1ade que &#8220;nadie puede ser encarcelado sin que existan elementos de prueba suficientes para imputarle un delito reprimido con pena privativa de libertad&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno nacional promulg\u00f3 dos reformas en materia penal: la implementaci\u00f3n del Juicio en Ausencia y la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de reincidencia, con el objetivo de endurecer las penas y evitar la llamada &#8220;puerta giratoria&#8221; en el sistema judicial. 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