{"id":36001,"date":"2025-03-07T23:10:00","date_gmt":"2025-03-07T23:10:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/423955-la-disolucion-del-coprec-una-medida-que-ya-afecta-a-las-empresas"},"modified":"2025-03-07T23:10:00","modified_gmt":"2025-03-07T23:10:00","slug":"la-disolucion-del-coprec-una-medida-que-ya-afecta-a-las-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=36001","title":{"rendered":"La disoluci\u00f3n del COPREC, una medida que ya afecta a las empresas"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/la-disolucion-del-coprec-una-medida-que-ya-afecta-a-las-empresas.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/la-disolucion-del-coprec-una-medida-que-ya-afecta-a-las-empresas.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>El mes pasado, el Gobierno Nacional disolvi\u00f3 <strong>sistema de conciliaciones de consumo protegido (COPREC)<\/strong>; se trataba de un mecanismo administrado por la Secretar\u00eda de Comercio que ten\u00eda por finalidad posibilitar un acuerdo conciliatorio entre proveedores y consumidores para la resoluci\u00f3n de los conflictos de consumo dentro del \u00e1mbito de la Capital Federal, pero era utilizado por usuarios de todo el pa\u00eds cuando el proveedor tuviera domicilio en la misma ciudad.<\/p>\n<p><span>Las conciliaciones eran administradas por abogados especialistas en consumo y registrados para este servicio, y hab\u00eda ganado popularidad gracias a su modalidad de audiencias virtuales, instaurada durante la pandemia y mantenida desde ese entonces<\/span>.<\/p>\n<p>La <strong>decisi\u00f3n de suprimir el COPREC, formalizada mediante decreto presidencial 55\/2025<\/strong>, se justific\u00f3 en la necesidad de evitar la coexistencia de organismos con facultades y atribuciones superpuestas, reducir costos para los proveedores y alinear las pol\u00edticas de regulaci\u00f3n del mercado interno y avanzar hacia una efectiva desburocratizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de los procesos administrativos<\/p>\n<p>Sin embargo, en la pr\u00e1ctica, la medida gener\u00f3 un efecto contrario: lejos de simplificar la resoluci\u00f3n de conflictos,<strong> fortaleci\u00f3 a los municipios y provincias en su rol de conciliadores en disputas de consumo<\/strong>, muchas veces con un marcado sesgo recaudatorio.<\/p>\n<h2>El empoderamiento de los municipios<\/h2>\n<p><span>Una de las consecuencias m\u00e1s notorias del cierre del COPREC fue la delegaci\u00f3n forzada de la resoluci\u00f3n de conflictos a las Oficinas Municipales y las Defensor\u00edas Locales de Consumidores.<\/span><\/p>\n<p>Si bien los reclamos pueden generarse a trav\u00e9s de la Ventanilla Federal de Consumo, un servicio que a\u00fan mantiene la Naci\u00f3n; los casos son derivados a la autoridad de consumo local. Por ejemplo, en el caso de la provincia de Buenos Aires, los intendentes pasaron a ser actores centrales en la aplicaci\u00f3n de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), lo que les otorga mayor grado de discrecionalidad en b\u00fasqueda de soluciones y en la facultad de aplicar de sanciones por supuestos incumplimientos.<\/p>\n<p><strong>En el interior del pa\u00eds, el impacto vari\u00f3 seg\u00fan cada jurisdicci\u00f3n<\/strong>. En algunos casos, como en la provincia de R\u00edo Negro, las funciones del COPREC se superpon\u00edan con las reconocidas a la Agencia de Recaudaci\u00f3n Tributaria que, adem\u00e1s, oficiaba como mediador en los conflictos de consumo, lo que deriva en un incremento de la litigiosidad en el organismo local.<\/p>\n<h2>El nuevo escenario en Buenos Aires<\/h2>\n<p><span>Los principales focos de conflictividad siguen concentr\u00e1ndose en los sectores financiero, telecomunicaciones, medicina prepaga y grandes cadenas de consumo<\/span>. Sin el COPREC como instancia de<strong> conciliaci\u00f3n a distancia<\/strong>, las empresas ahora deben concurrir a audiencias presenciales, constituir domicilio y designar representantes en cada localidad donde enfrenten un reclamo, lo que implica un aumento en los costos operativos.<\/p>\n<p><strong>El problema central no es solo log\u00edstico, sino tambi\u00e9n de car\u00e1cter recaudatorio<\/strong>. En la provincia de Buenos Aires, la Ley 13.133 establece la obligatoriedad de la comparecencia en las audiencias de conciliaci\u00f3n bajo pena de sanci\u00f3n. En la pr\u00e1ctica, esto se ha interpretado como una obligaci\u00f3n de participar de manera presencial, por lo cual, incluso si la empresa responde satisfactoriamente o alcanza un acuerdo con el consumidor, puede ser multada si no asiste f\u00edsicamente.<\/p>\n<p>Municipios como General Pueyrred\u00f3n han adoptado interpretaciones especialmente rigurosas de la norma, imponiendo sanciones severas, ejecut\u00e1ndolas judicialmente y exigiendo incluso la publicaci\u00f3n de edictos en diarios locales, lo que encarece a\u00fan m\u00e1s el proceso.<\/p>\n<h2>Irregularidades y arbitrariedad<\/h2>\n<p><strong>El vac\u00edo dejado por el COPREC tambi\u00e9n ha dado lugar a situaciones irregulares<\/strong>. En municipios, se exige a las empresas el pago de una tasa por servicios, simplemente por haber sido denunciadas, independientemente de la validez o no del reclamo.<\/p>\n<p>Esto resulta abiertamente inconstitucional, ya que vulnera principios fundamentales del debido proceso y la garant\u00eda de inocencia de la parte. La sanci\u00f3n anticipada al denunciado, sin posibilidad de presentar pruebas o conciliar con el consumidor, contradice el art\u00edculo 48 de la Ley de Defensa del Consumidor, que prev\u00e9 y establece sanciones para denuncias infundadas o maliciosas, en cuyo caso queda exonerada la empresa denunciada.<\/p>\n<p>Las sanciones, muchas veces omiten la correcta descripci\u00f3n de los hechos y como se ha vulnerado el derecho del reclamante. <span>En algunos casos es alarmante como una sanci\u00f3n deriva de una tergiversaci\u00f3n de hechos, de la interpretaci\u00f3n particular de un funcionario, o bien por la falta de satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n del denunciante, por m\u00e1s irrisoria que esta resulte.<\/span><\/p>\n<p>En este contexto, el papel de las OMIC y otras instancias de control locales ha dejado de ser el de mediadores neutrales para convertirse en organismos con intereses directos en la recaudaci\u00f3n de multas y tasas.<\/p>\n<h2>CABA: un modelo m\u00e1s eficiente<\/h2>\n<p>Mientras que en la provincia de Buenos Aires y el interior del pa\u00eds la eliminaci\u00f3n del COPREC deriv\u00f3 en mayor injerencia de funcionarios locales no versados en la materia, en la <strong>Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires se ha consolidado un esquema de conciliaci\u00f3n m\u00e1s eficiente<\/strong> con abogados especialistas.<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Justicia de CABA implement\u00f3 <a href=\"https:\/\/mireclamo.juscaba.gob.ar\/inicio\/\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener noreferrer\">la plataforma &#8220;Mi Reclamo&#8221;<\/a>, que permite gestionar conflictos de manera virtual, garantizando la presencia de abogados y facilitando la ejecuci\u00f3n judicial en caso de falta de acuerdo. Adem\u00e1s, el Gobierno de la Ciudad mantiene el <a href=\"https:\/\/buenosaires.gob.ar\/tramites\/denuncia-ante-defensa-al-consumidor\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener noreferrer\">programa &#8220;BA Concilia&#8221;<\/a> y la atenci\u00f3n en los Centros de Gesti\u00f3n y Participaci\u00f3n (CGP), ofreciendo m\u00faltiples alternativas para la resoluci\u00f3n de conflictos de consumo.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n: una medida que sali\u00f3 al rev\u00e9s<\/h2>\n<p><span>Lo que en un principio se present\u00f3 como un alivio burocr\u00e1tico y econ\u00f3mico para las empresas termin\u00f3 por fortalecer la instancia local municipal o provincial y la justicia administrativa de faltas<\/span>, donde los organismos encargados de llevar adelante la negociaci\u00f3n o mediaci\u00f3n tambi\u00e9n act\u00faan como jueces y beneficiarios de las sanciones que imponen.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n literal de normativas provinciales y locales ha generado un escenario en el que los proveedores se encuentran en clara desventaja, con costos crecientes y un margen cada vez m\u00e1s reducido para defenderse de reclamos, que en muchos casos son injustificados.<\/p>\n<p>A veces sucede que, la discriminaci\u00f3n positiva en favor del consumidor ha terminado convirtiendo al victimario en v\u00edctima de un sistema que prioriza la satisfacci\u00f3n del cliente a cualquier costo.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de todo, como dice el viejo refr\u00e1n, &#8220;<strong>el cliente siempre tiene la raz\u00f3n<\/strong>&#8220;.<\/p>\n<p>Pero la pregunta que queda es: \u00bfa qu\u00e9 precio?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El mes pasado, el Gobierno Nacional disolvi\u00f3 sistema de conciliaciones de consumo protegido (COPREC); se trataba de un mecanismo administrado por la Secretar\u00eda de Comercio que ten\u00eda por finalidad posibilitar un acuerdo conciliatorio entre proveedores y consumidores para la resoluci\u00f3n de los conflictos de consumo dentro del \u00e1mbito de la Capital Federal, pero era utilizado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":36002,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[20],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36001"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=36001"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/36001\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/36002"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=36001"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=36001"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=36001"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}