{"id":35628,"date":"2025-02-26T21:07:00","date_gmt":"2025-02-26T21:07:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=460274"},"modified":"2025-02-26T21:07:00","modified_gmt":"2025-02-26T21:07:00","slug":"designar-a-jueces-por-decreto-introduce-una-preocupante-incertidumbre-sobre-su-independencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=35628","title":{"rendered":"Designar a jueces por decreto introduce una preocupante incertidumbre sobre su independencia\u201d"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Milei-sobre-el-cepo.png\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><em>El abogado constitucionalista&nbsp; Rodrigo L\u00f3pez Taiz advirti\u00f3 que el Ejecutivo ha realizado una interpretaci\u00f3n forzada de la norma para imponer la designaci\u00f3n de Ariel Lijo y Manuel Garc\u00eda-Mansilla en la Corte Suprema<\/em><\/p>\n<p>La Corte Suprema es el \u00f3rgano m\u00e1ximo de interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y su integraci\u00f3n es clave para la estabilidad institucional del pa\u00eds. En este contexto, la propuesta de designaci\u00f3n por decreto de Ariel Lijo y Manuel Garc\u00eda-Mansilla gener\u00f3 debate en el \u00e1mbito jur\u00eddico. El abogado constitucionalista Rodrigo L\u00f3pez Tais, en di\u00e1logo con Comercio y Justicia, analiz\u00f3 el impacto de esta decisi\u00f3n y sus implicancias legales.<\/p>\n<p><strong>\u2013 \u00bfQu\u00e9 opini\u00f3n le merece la designaci\u00f3n por decreto de dos miembros de la Corte Suprema que firm\u00f3 Javier Milei?<\/strong><\/p>\n<p>-Se trata de un<strong> hecho in\u00e9dito en la historia reciente argentina,<\/strong> particularmente si tomamos como referencia la reforma constitucional de 1994, que incorpor\u00f3 la mayor\u00eda agravada de dos tercios para el nombramiento de los jueces de la Corte. La finalidad del constituyente al establecer dicho mecanismo era garantizar un alto nivel de consenso entre las diferentes fuerzas pol\u00edticas, dado que los jueces de la Corte, a diferencia de los jueces inferiores, pueden ser nombrados por el presidente, pero requieren del acuerdo del Senado.&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u2013 El Gobierno argumenta que la designaci\u00f3n por comisi\u00f3n es un mecanismo previsto en la Constituci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>-El procedimiento constitucional regular es el establecido en el art\u00edculo 99, inciso 4. <strong>La Constituci\u00f3n no prev\u00e9 otro procedimiento<\/strong>. La norma invocada por el Poder Ejecutivo, el art\u00edculo 99, inciso 19, surge de la reforma de 1860, cuando el Congreso sesionaba solo unos meses al a\u00f1o y las distancias dificultaban la r\u00e1pida comunicaci\u00f3n. Se estableci\u00f3 entonces que el Presidente podr\u00eda llenar vacantes en comisi\u00f3n durante el receso legislativo, por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed hay varias cuestiones a considerar. En primer lugar<strong>, los jueces no son empleados, sino magistrados con inamovilidad en sus cargos<\/strong>. Adem\u00e1s, la Constituci\u00f3n, al referirse a \u201cempleados con acuerdo del Senado\u201d, se refiere a otros funcionarios, como embajadores o ascensos militares. Finalmente, respecto de la condici\u00f3n de que la vacante se haya producido durante el receso legislativo, encontramos que la de Elena Highton no ocurri\u00f3 en dicho per\u00edodo, mientras que la de Juan Carlos Maqueda, s\u00ed. Sin embargo, el receso finaliza ma\u00f1ana, por lo que<strong> el Ejecutivo ha realizado una interpretaci\u00f3n forzada de la norma para imponer un procedimiento an\u00f3malo en la designaci\u00f3n de los jueces.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013 \u00bfCu\u00e1les son las consecuencias que traer\u00e1n estas designaciones?<\/strong><\/p>\n<p>-Aunque <strong>se trata de un simple decreto, este puede ser rechazado por el Senado<\/strong>. De hecho, el bloque de la primera minor\u00eda ya anunci\u00f3 que no acompa\u00f1ar\u00e1 estas designaciones, lo que genera un inminente conflicto de poderes. Adem\u00e1s, otro posible conflicto surgir\u00e1 en la propia Corte Suprema, que deber\u00e1 decidir si toma o no juramento a los designados. Existe un antecedente reciente: en el gobierno de Mauricio Macri se emiti\u00f3 un decreto similar, pero luego se dio marcha atr\u00e1s por su impacto institucional y se enviaron los pliegos al Senado. En aquel entonces, el juez Ricardo Lorenzetti afirm\u00f3 que no tomar\u00eda juramento en esas condiciones.<\/p>\n<p>Por otra parte, p<strong>ermitir la designaci\u00f3n de jueces mediante decreto introduce una preocupante incertidumbre sobre su independencia. Si un magistrado es nombrado temporalmente por el Ejecutivo, su posici\u00f3n queda condicionada a decisiones pol\u00edticas<\/strong>, lo que vulnera el principio de inamovilidad y la independencia judicial prevista en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u2013 \u00bfY qu\u00e9 pasar\u00e1 con Lijo si el cargo en la Corte es provisorio?<\/strong><\/p>\n<p>\u2013<strong>Si acepta la nominaci\u00f3n, Lijo deber\u00eda renunciar a su actual cargo<\/strong>. No puede simplemente pedir licencia por un a\u00f1o y regresar si el Senado no confirma su designaci\u00f3n. No es posible ser juez federal y juez de la Corte. Si decide aceptar, ser\u00e1 porque conf\u00eda en que el Presidente lograr\u00e1 imponer su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u2013 El Gobierno argumenta que necesita nombrar estos jueces porque la Corte no puede funcionar con tres miembros.<\/strong><\/p>\n<p>-La Corte ya funcion\u00f3 con tres miembros tras las renuncias de Ra\u00fal Zaffaroni y Carlos Fayt. Si bien no es lo ideal, tampoco es imposible. De hecho, hay otras instituciones con vacantes prolongadas, como la Defensor\u00eda del Pueblo, que lleva 15 a\u00f1os sin titular, o la Procuraci\u00f3n General de la Naci\u00f3n, con un interinato de Eduardo Casal que ya se ha extendido por ocho a\u00f1os.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El abogado constitucionalista&nbsp; Rodrigo L\u00f3pez Taiz advirti\u00f3 que el Ejecutivo ha realizado una interpretaci\u00f3n forzada de la norma para imponer la designaci\u00f3n de Ariel Lijo y Manuel Garc\u00eda-Mansilla en la Corte Suprema La Corte Suprema es el \u00f3rgano m\u00e1ximo de interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y su integraci\u00f3n es clave para la estabilidad institucional del pa\u00eds. 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