{"id":35587,"date":"2025-02-25T20:18:59","date_gmt":"2025-02-25T20:18:59","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=460185"},"modified":"2025-02-25T20:18:59","modified_gmt":"2025-02-25T20:18:59","slug":"rigi-introducen-cambios-en-materia-de-origen-de-bienes-identificacion-de-bienes-de-capital-y-procesos-de-importacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=35587","title":{"rendered":"RIGI: introducen cambios en materia de origen de bienes, identificaci\u00f3n de bienes de capital, y procesos de importaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/RIGI-2.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La norma establece, entre otras cuestiones, que el origen nacional de los bienes provistos a&nbsp;los Veh\u00edculos de Proyecto \u00danico (VPU) por parte de proveedores locales se acreditar\u00e1 mediante un Certificado de Origen ad hoc. Tambi\u00e9n se fij\u00f3 un porcentaje m\u00ednimo de facturaci\u00f3n para los proveedores adheridos al r\u00e9gimen, que ser\u00e1 del 0,7% hasta cumplido el a\u00f1o uno del inicio de la relaci\u00f3n contractual entre el proveedor y el VPU, y del 1,2% una vez cumplido el a\u00f1o uno<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 19\/25- <\/strong><strong>SIYC y MEC<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 24\/02\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2024-141410217- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N\u00b0&nbsp;27.742, el Decreto N\u00b0&nbsp;749 de fecha 22 de agosto de 2024 y su modificatorio, y la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;1.074 de fecha 20 de octubre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de los Art\u00edculos 164 a 228 del T\u00cdTULO VII \u2013 R\u00e9gimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N\u00b0&nbsp;27.742, se cre\u00f3 un r\u00e9gimen promocional por el que se establecieron ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jur\u00eddica y un sistema eficiente de protecci\u00f3n de derechos adquiridos, en beneficio de Veh\u00edculos de Proyecto \u00danico (VPU), con los alcances y limitaciones determinadas en la citada ley y su correspondiente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que conforme surge del Art\u00edculo 166 de la ley citada en el considerando precedente, a trav\u00e9s del RIGI se pretende generar condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para atraer grandes inversiones a la REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p>Que mediante el Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;749 de fecha 22 de agosto de 2024 y su modificatorio se aprob\u00f3 la reglamentaci\u00f3n del citado T\u00cdTULO VII de la Ley N\u00b0&nbsp;27.742, que como ANEXO I forma parte integrante del aludido decreto, a los fines de su adecuada implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que por el Art\u00edculo 122 del mencionado Anexo I al Decreto N\u00b0&nbsp;749\/24 y su modificatorio se dispuso que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n del RIGI es el MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, quien ejercer\u00e1 las facultades atribuidas por la Ley N\u00b0&nbsp;27.742 y su reglamentaci\u00f3n, y podr\u00e1 convocar a cualquier funcionario del Poder Ejecutivo Nacional con rango y\/o jerarqu\u00eda no inferior a Subsecretario para el mejor cumplimiento del RIGI.<\/p>\n<p>Que, en ese marco, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;1.074 de fecha 20 de octubre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA y su modificatoria, se aprobaron los \u201cPROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACI\u00d3N DEL R\u00c9GIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)\u201d, los cuales se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de la plataforma \u201cTr\u00e1mites a Distancia\u201d (TAD).<\/p>\n<p>Que, asimismo, la resoluci\u00f3n citada en el considerando inmediato anterior encomend\u00f3 a la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA diversas tareas tendientes a la correcta implementaci\u00f3n del RIGI.<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, se encomend\u00f3 a esta SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el establecimiento de la metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n del origen nacional de los bienes, conforme el inciso f) del Art\u00edculo 3\u00b0 del Anexo I, aprobado por el Decreto N\u00b0&nbsp;749\/24 y su modificatorio, as\u00ed como el establecimiento de los criterios a los que refiere el Art\u00edculo 8\u00b0 de dicho Anexo I y la determinaci\u00f3n del porcentaje de facturaci\u00f3n m\u00ednima de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 23 del citado Anexo I.<\/p>\n<p>Que, en virtud de ello, resulta necesario precisar los criterios y par\u00e1metros descriptos precedentemente.<\/p>\n<p>Que ha tomado intervenci\u00f3n el servicio jur\u00eddico competente.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;1.074\/24 del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA y su modificatoria.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- El origen nacional de los bienes a ser provistos a los Veh\u00edculos de Proyecto \u00danico (VPU) por parte de proveedores locales, en los t\u00e9rminos del inciso f) (ii) del Art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;749 de fecha 22 de agosto de 2024 y su modificatorio, se acreditar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de un Certificado de origen ad hoc para el R\u00e9gimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) cuyo modelo obra en el Anexo que, como IF-2025-04489398-APN-SSPI#MEC, forma parte integrante de la presente medida. Los Certificados deber\u00e1n estar identificados con sus n\u00fameros en los documentos comerciales que respaldan la provisi\u00f3n de los mismos a los VPU.<\/p>\n<p>El Certificado de origen ser\u00e1 emitido por las entidades habilitadas a certificar origen de conformidad al procedimiento establecido en la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA y sus modificatorias y normas complementarias, sin que resulten exigibles los requisitos relacionados a la acreditaci\u00f3n de las exportaciones que dicha norma contempla.<\/p>\n<p>La Certificaci\u00f3n de Origen referida precedentemente ser\u00e1 extendida por mercader\u00eda codificada seg\u00fan posici\u00f3n arancelaria SIM y proveedor, con detalle de la regla de origen contemplada en el Anexo I al Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica N\u00b0&nbsp;18 del MERCOSUR y sus protocolos adicionales o, cuando se trate de bienes no comprendidos en los instrumentos mencionados precedentemente, en los Acuerdos suscriptos por la REP\u00daBLICA ARGENTINA en el marco de la ASOCIACI\u00d3N LATINOAMERICANA DE INTEGRACI\u00d3N (ALADI), cuya aplicaci\u00f3n corresponda en funci\u00f3n del bien en an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>Cada Certificado de Origen contendr\u00e1 la referencia al Acuerdo aplicable al bien objeto de certificaci\u00f3n y regla de origen que cumple.<\/p>\n<p>La Certificaci\u00f3n de Origen resultar\u00e1 aplicable a todos los bienes producidos por el mismo proveedor conforme al modelo objeto de la certificaci\u00f3n y en la medida que la conformaci\u00f3n del mismo no haya sido alterada en forma posterior a la obtenci\u00f3n de dicho certificado, tendr\u00e1 validez por el plazo de DOS (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>En aquellos supuestos en los que el bien objeto de acreditaci\u00f3n ya contase con una Certificaci\u00f3n de Origen Mercosur vigente emitida al amparo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;48\/01 de la ex SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES y sus modificatorias y complementarias, resultar\u00e1 suficiente dicho instrumento.<\/p>\n<p>Para el caso de proveedores de servicios, se entender\u00e1 que el proveedor es local si est\u00e1 radicado en el pa\u00eds, entendi\u00e9ndose por ello que est\u00e1 constituido y domiciliado en el pa\u00eds y presta los servicios desde el \u00e1mbito del territorio nacional.<\/p>\n<p>En los documentos comerciales emitidos por el proveedor que respalden la venta del bien de origen nacional al VPU deber\u00e1n estar consignados los n\u00fameros de certificados de origen a los que se hace referencia. Dichos certificados deber\u00e1n ser vigentes a la fecha de emisi\u00f3n de los respectivos documentos comerciales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- A los fines de establecer los criterios a los que refiere el Art\u00edculo 8\u00b0 del Anexo aprobado por el Decreto N\u00b0&nbsp;749\/24 y su modificatorio, se acreditar\u00e1 que los insumos o bienes intermedios importados por el proveedor adherido al RIGI han sido sometidos a un proceso de transformaci\u00f3n que otorgue al bien final provisto al VPU una nueva forma resultante, cuando este bien final evidencie un salto de partida o, en caso de no resultar aplicable dicho criterio en el R\u00e9gimen de Origen Mercosur para el \u00edtem arancelario en cuesti\u00f3n, con el cumplimiento de alguno de los dem\u00e1s criterios consignados en el art\u00edculo anterior de la presente Resoluci\u00f3n. Este supuesto se encontrar\u00e1 acreditado con la obtenci\u00f3n del Certificado de Origen correspondiente, del que surgir\u00e1 el criterio utilizado para su determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los documentos comerciales emitidos por el proveedor inscripto al RIGI al VPU, que respalden la venta del bien final al VPU o la prestaci\u00f3n de servicios al mismo, deber\u00e1n estar identificados los bienes de capital (BK) y\/o de inform\u00e1tica y telecomunicaciones (BIT) resultantes del proceso de transformaci\u00f3n de los insumos y bienes intermedios importados, seg\u00fan mismas codificaciones y descripciones informadas respecto de los bienes finales a ser provistos al VPU y de acuerdo a la matriz de insumo producto informada en la solicitud de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n estar consignados los n\u00fameros de Certificados de Origen a los que se hace referencia en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Los bienes de capital (BK) y\/o de inform\u00e1tica y telecomunicaciones (BIT) importados por proveedores de servicios adheridos al RIGI a los VPUs bajo la forma de bienes finales, de acuerdo con lo dispuesto por el Art\u00edculo 169 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N\u00b0&nbsp;27.742, deber\u00e1n estar identificados en los documentos comerciales emitidos por el proveedor al VPU que respalden la prestaci\u00f3n de dichos servicios, seg\u00fan las mismas codificaciones y descripciones que resulten del listado de bienes autorizados a importar al proveedor.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Las mercader\u00edas a ser importadas por el proveedor o VPU, conforme el listado obrante en el Acto Administrativo que apruebe su adhesi\u00f3n al R\u00e9gimen, as\u00ed como sus actualizaciones, se remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente aut\u00e1rquico en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, mediante el R\u00e9gimen de Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del \u201cServicio de Recepci\u00f3n de LPCO\u201d para la admisi\u00f3n de Licencias, Permisos, Certificados y Otros Documentos y su validaci\u00f3n autom\u00e1tica en el Sistema Inform\u00e1tico Malvina (S.I.M.), la que deber\u00e1 ser declarada al momento de la oficializaci\u00f3n de las solicitudes de destinaci\u00f3n de importaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA) remitir\u00e1 a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n y a la Unidad Ejecutora del R\u00e9gimen de Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), mediante medios electr\u00f3nicos, la informaci\u00f3n correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al R\u00e9gimen para optimizar su control; as\u00ed como toda aquella informaci\u00f3n que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n estime corresponder.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- El porcentaje m\u00ednimo al que hace referencia el Art\u00edculo 23 del Anexo al Decreto N\u00b0&nbsp;749\/24 y su modificatorio, ser\u00e1 el que resulte de multiplicar el valor proporcional (expresado como porcentaje) de las mercader\u00edas importadas al amparo del R\u00e9gimen respecto de la facturaci\u00f3n total del proveedor, por el siguiente factor multiplicador:<\/p>\n<p>a) Hasta cumplido el a\u00f1o UNO (1) del inicio de la relaci\u00f3n contractual entre el proveedor y el VPU adherido al RIGI: 0,7.<\/p>\n<p>b) Una vez cumplido el a\u00f1o UNO (1) y a partir de entonces: 1,2.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Esteban Marzorati<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.617 del 25 de febrero de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma establece, entre otras cuestiones, que el origen nacional de los bienes provistos a&nbsp;los Veh\u00edculos de Proyecto \u00danico (VPU) por parte de proveedores locales se acreditar\u00e1 mediante un Certificado de Origen ad hoc. Tambi\u00e9n se fij\u00f3 un porcentaje m\u00ednimo de facturaci\u00f3n para los proveedores adheridos al r\u00e9gimen, que ser\u00e1 del 0,7% hasta cumplido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":35588,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35587"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=35587"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35587\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/35588"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=35587"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=35587"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=35587"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}