{"id":3555,"date":"2022-12-13T15:30:00","date_gmt":"2022-12-13T15:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=337504"},"modified":"2022-12-13T15:30:00","modified_gmt":"2022-12-13T15:30:00","slug":"la-srt-desarrollo-un-sistema-integral-de-prevencion-de-lavado-de-activos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=3555","title":{"rendered":"La SRT desarroll\u00f3 un sistema integral de prevenci\u00f3n de lavado de activos"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/lavado_activos.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Mediante el instrumento denominado Sipla, las aseguradoras deber\u00e1n brindar la informaci\u00f3n correspondiente a sus Sistemas de Prevenci\u00f3n de PLA\/FT; la Estructura del \u00c1rea de Prevenci\u00f3n del LA\/FT, los informes de Autoevaluaci\u00f3n de Riesgo y del Revisor Externo Independiente presentados ante la UIF, sus Oficiales de Cumplimiento Titular y Suplente; y las Tipolog\u00edas de LA\/FT<\/strong>. <strong><em>(Ver detalles en anexos adjuntos)<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 808\/22-SRT<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 07\/12\/2022<\/p>\n<p>VISTO el Expediente EX-2022-108019510-APN-GA#SSN,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 69 de la Ley N\u00ba&nbsp;20.091 le otorga a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACI\u00d3N la facultad de requerir de manera peri\u00f3dica toda aquella informaci\u00f3n que resulte necesaria para ejercer sus funciones, entre ellas, declaraciones juradas respecto de hechos o datos determinados.<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 14 de la Ley N\u00b0&nbsp;25.246 establece que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACI\u00d3N, como \u00f3rgano de contralor espec\u00edfico, debe proporcionar colaboraci\u00f3n a la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF) en la implementaci\u00f3n de sistemas de contralor interno respecto de los Sujetos Obligados de los incisos 8 y 16 del Art\u00edculo 20 de la citada ley, encontr\u00e1ndose facultada para dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la mentada Unidad.<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0&nbsp;28, de fecha 28 de marzo de 2018, establece los lineamientos para la Gesti\u00f3n de Riesgos de LA\/FT y de Cumplimiento m\u00ednimo que los Sujetos Obligados del sector asegurador deber\u00e1n adoptar.<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 2\u00b0 del Anexo II de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba&nbsp;155, de fecha 26 de diciembre de 2018, establece que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACI\u00d3N prestar\u00e1 toda la colaboraci\u00f3n debida a efectos de evaluar el cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados del sector asegurador, de las obligaciones en materia de PLA\/FT, de acuerdo a la normativa vigente y aquella que se dicte en consecuencia.<\/p>\n<p>Que, asimismo, el Art\u00edculo 4\u00b0 del Anexo identificado en el p\u00e1rrafo anterior dispone que, en el marco de las supervisiones, los inspectores designados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACI\u00d3N se encuentran facultados para solicitar a los Sujetos Obligados la colaboraci\u00f3n necesaria para el desarrollo de sus funciones, y requerirles la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>Que, por su parte, el Art\u00edculo 6\u00b0 del mismo Anexo, impone a este Organismo la obligaci\u00f3n de confeccionar una Matriz de Riesgos en materia de PLA\/FT del sector regulado, cuyo contenido ser\u00e1 confidencial, deber\u00e1 mantenerse actualizada y reflejar las modificaciones que se produzcan en el mercado asegurador, y en los factores que impacten sobre su funcionamiento, de manera que resulte un instrumento eficaz para una adecuada y eficiente labor de supervisi\u00f3n en materia de PLA\/FT.<\/p>\n<p>Que la ASOCIACI\u00d3N INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE SEGUROS (IAIS) establece principios b\u00e1sicos de supervisi\u00f3n entre los que se contempla la supervisi\u00f3n de las medidas adoptadas por las entidades aseguradoras para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.<\/p>\n<p>Que el Principio B\u00e1sico de Supervisi\u00f3n 22 contempla que el supervisor realice monitoreos remotos para evaluar el cumplimiento de los requisitos en materia de prevenci\u00f3n del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, como as\u00ed tambi\u00e9n que se revise la efectividad de los Sistemas de Prevenci\u00f3n de las entidades aseguradoras.<\/p>\n<p>Que en materia de prevenci\u00f3n de los delitos de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, las Recomendaciones del GRUPO DE ACCI\u00d3N FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) establecen un est\u00e1ndar global y una pauta rectora en orden al particular.<\/p>\n<p>Que la Recomendaci\u00f3n 27 de las 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo del GRUPO DE ACCI\u00d3N FINANCIERA INTERNACIONAL establece que \u201cLos supervisores deben contar con facultades adecuadas para supervisar o monitorear las instituciones financieras y asegurar el cumplimiento por parte de \u00e9stas con los requisitos para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, incluyendo autorizaci\u00f3n para realizar inspecciones. Deben estar autorizados para requerir la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n por las instituciones financieras que sea relevante para el monitoreo de dicho cumplimiento, e imponer sanciones, de acuerdo con la Recomendaci\u00f3n 35, por incumplimiento con dichos requisitos\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACI\u00d3N dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n RESOL-2020-263-APN-SSN#MEC, de fecha 11 de agosto, mediante la cual implement\u00f3 el \u201cR\u00e9gimen Informativo del Sistema de Prevenci\u00f3n del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del sector asegurador\u201d, a fin de que las compa\u00f1\u00edas aseguradoras brinden, con car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada, informaci\u00f3n respecto de su Sistema de Prevenci\u00f3n de PLA\/FT y el cumplimiento de sus obligaciones, conforme lo dispuesto por la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0&nbsp;28, de fecha 28 de marzo de 2018.<\/p>\n<p>Que con el fin de facilitar la obligaci\u00f3n de informar, como as\u00ed tambi\u00e9n sistematizar, mantener actualizada y gestionar dicha informaci\u00f3n, este Organismo desarroll\u00f3 el \u201cSistema Integral de Prevenci\u00f3n del Lavado de Activos\u201d (SIPLA).<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de dicho sistema, las aseguradoras deber\u00e1n brindar la informaci\u00f3n correspondiente a sus Sistemas de Prevenci\u00f3n de PLA\/FT; la Estructura del \u00c1rea de Prevenci\u00f3n del LA\/FT, los informes de Autoevaluaci\u00f3n de Riesgo y del Revisor Externo Independiente presentados ante la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA, sus Oficiales de Cumplimiento Titular y Suplente; y las Tipolog\u00edas de LA\/FT.<\/p>\n<p>Que, por su parte, las entidades reaseguradoras locales deber\u00e1n informar en el SIPLA sus Oficiales de Cumplimiento Titular y Suplente y las Tipolog\u00edas de LA\/FT.<\/p>\n<p>Que la Gerencia de Prevenci\u00f3n y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo se expidi\u00f3 en lo atinente a su \u00f3rbita competencial.<\/p>\n<p>Que la Gerencia de Asuntos Jur\u00eddicos ha dictaminado en orden al particular.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art\u00edculo 67 inciso b) de la Ley N\u00ba&nbsp;20.091.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA&nbsp;SUPERINTENDENTA DE&nbsp;SEGUROS DE&nbsp;LA&nbsp;NACI\u00d3N<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Disp\u00f3nese la implementaci\u00f3n del \u201cSistema Integral de Prevenci\u00f3n del Lavado de Activos\u201d (SIPLA), bajo la \u00f3rbita de la Gerencia de Prevenci\u00f3n y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el cual tendr\u00e1 los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>a) Monitorear los Sistemas de Prevenci\u00f3n de las entidades aseguradoras y nutrir al \u00e1rea de supervisi\u00f3n de informaci\u00f3n actualizada y sistematizada previo al inicio de las supervisiones.<\/p>\n<p>b) Confeccionar y mantener actualizado el Registro de Entidades alcanzadas por el Est\u00e1ndar Com\u00fan de Reporte (CRS) y recabar la informaci\u00f3n correspondiente al r\u00e9gimen informativo establecido por la Resoluci\u00f3n SSN N\u00ba&nbsp;38.632\/2014 en el marco de la Convenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la ORGANIZACI\u00d3N PARA LA COOPERACI\u00d3N Y EL DESARROLLO ECON\u00d3MICOS (OCDE); para el cumplimiento del Convenio Espec\u00edfico entre la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACI\u00d3N y la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS respecto de los procedimientos de intercambio de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el cumplimiento del Est\u00e1ndar Com\u00fan de Reporte (CRS).<\/p>\n<p>c) Recabar informaci\u00f3n correspondiente a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA) respecto de las entidades que hayan adherido.<\/p>\n<p>d) Agilizar y sistematizar la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los Oficiales de Cumplimiento Titular y Suplente del Registro de Oficiales de Cumplimiento del sector asegurador.<\/p>\n<p>e) Recabar informaci\u00f3n sobre las operaciones reportadas por las entidades aseguradoras para confeccionar un documento acad\u00e9mico de Tipolog\u00edas de LA\/FT que pueda ser utilizado por el sector asegurador para evaluar el riesgo de lavado y dise\u00f1ar alertas m\u00e1s efectivas.<\/p>\n<p>f) Sistematizar la informaci\u00f3n para nutrir y automatizar las Matrices de Riesgo entidad y supervisi\u00f3n de la Gerencia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Apru\u00e9banse los \u201cM\u00f3dulos del Sistema Integral de Prevenci\u00f3n del Lavado de Activos\u201d (SIPLA) que como Anexo I (IF-2022-128852052-APN-GPYCL#SSN) integra la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Apru\u00e9base el \u201cInstructivo de Uso del Sistema Integral de Prevenci\u00f3n del Lavado de Activos\u201d (SIPLA) que como Anexo II (IF-2022-128853414-APN-GPYCL#SSN) integra la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Disp\u00f3nese que las entidades aseguradoras deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n prevista en la totalidad de los \u201cM\u00f3dulos del Sistema Integral de Prevenci\u00f3n del Lavado de Activos\u201d (SIPLA) y, las entidades reaseguradoras locales en los M\u00f3dulos \u201cTipolog\u00edas de LA\/FT\u201d y \u201cOficiales de Cumplimiento\u201d, aprobados por el Art\u00edculo 2\u00b0 de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Establ\u00e9cese el siguiente cronograma para la carga de la informaci\u00f3n en los \u201cM\u00f3dulos del Sistema Integral de Prevenci\u00f3n del Lavado de Activos\u201d (SIPLA):<\/p>\n<p>I) M\u00f3dulos \u201cDatos del Sistema\u201d y \u201cTipolog\u00edas de LA\/FT\u201d: la presentaci\u00f3n es semestral, la informaci\u00f3n al 31 de diciembre se presentar\u00e1 entre los d\u00edas 1 y 15 del mes de febrero, y la informaci\u00f3n al 30 de junio se presentar\u00e1 entre los d\u00edas 1 y 15 del mes de agosto de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>II) M\u00f3dulo \u201cEstructura del \u00c1rea de PLA\/FT\u201d: la presentaci\u00f3n es anual, la informaci\u00f3n al 30 de junio se presentar\u00e1 entre los d\u00edas 1 y 15 del mes de agosto de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>III) M\u00f3dulo \u201cInformes\u201d: la presentaci\u00f3n es anual, se presentar\u00e1 en la fecha de vencimiento prevista para su presentaci\u00f3n ante la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA.<\/p>\n<p>IV) M\u00f3dulo \u201cOficiales de Cumplimiento\u201d: la presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 dentro de los CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles desde la designaci\u00f3n de los Oficiales de Cumplimiento Titular o Suplente o de cualquier cambio en la informaci\u00f3n referida a ellos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- La carga la informaci\u00f3n y la generaci\u00f3n de las declaraciones juradas en el \u201cSistema Integral de Prevenci\u00f3n del Lavado de Activos\u201d (SIPLA) revestir\u00e1 car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada en los t\u00e9rminos de los Art\u00edculos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N\u00b0&nbsp;1.759\/72 T.O. 2017).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- La implementaci\u00f3n \u201cSistema Integral de Prevenci\u00f3n del Lavado de Activos\u201d (SIPLA) no exime a las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales del cumplimiento de los requerimientos de informaci\u00f3n realizados en el marco de procedimientos de supervisi\u00f3n, conforme la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0&nbsp;155, de fecha 26 de diciembre de 2018, y\/o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Establ\u00e9cese que a los efectos de la presente Resoluci\u00f3n, deber\u00e1n considerarse las definiciones y disposiciones de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0&nbsp;28, de fecha 28 de marzo de 2018, y sus modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Der\u00f3gase la Resoluci\u00f3n RESOL-2020-263-APN-SSN#MEC de fecha 11 de agosto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Mirta Adriana Guida <\/p>\n<p class=\"has-white-color has-text-color has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.065 del 13 de diciembre de 2022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante el instrumento denominado Sipla, las aseguradoras deber\u00e1n brindar la informaci\u00f3n correspondiente a sus Sistemas de Prevenci\u00f3n de PLA\/FT; la Estructura del \u00c1rea de Prevenci\u00f3n del LA\/FT, los informes de Autoevaluaci\u00f3n de Riesgo y del Revisor Externo Independiente presentados ante la UIF, sus Oficiales de Cumplimiento Titular y Suplente; y las Tipolog\u00edas de LA\/FT. (Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3556,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3555"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3555"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3555\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3556"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3555"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3555"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3555"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}