{"id":3553,"date":"2022-12-13T16:01:00","date_gmt":"2022-12-13T16:01:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=337499"},"modified":"2022-12-13T16:01:00","modified_gmt":"2022-12-13T16:01:00","slug":"contribuciones-patronales-fijan-formalidades-y-condiciones-que-deberan-cumplir-empleadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=3553","title":{"rendered":"Contribuciones patronales: fijan formalidades y condiciones que deber\u00e1n cumplir empleadores"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/CONTRIBUCIONES-PATRONALES-scaled-e1670948952654.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La medida rige para el acceso a los beneficios del R\u00e9gimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital. A los efectos de la determinaci\u00f3n nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social se incorpora en el release 7 de la versi\u00f3n 44 del sistema \u201cDeclaraci\u00f3n en l\u00ednea\u201d<\/strong>. <\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General Conjunta 5301\/22-AFIP<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 07\/12\/2022<\/p>\n<p>VISTO los Expedientes Electr\u00f3nicos Nros. EX-2022-02061581- -AFIP-SGRDIOISS#SDGCOSS y EX-2022- 02280666- -AFIP-DVCOAD#SDGCTI,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00b0&nbsp;379 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, se cre\u00f3 un R\u00e9gimen de Incentivo para los fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo del referido decreto, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional, con el objeto de mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisi\u00f3n de tales bienes, promoviendo as\u00ed su fabricaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>Que el Decreto N\u00b0&nbsp;209 del 26 de abril 2022 cre\u00f3 el Registro de Beneficiarios y Productos del R\u00e9gimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital, en el cual deber\u00e1n encontrarse inscriptas las personas jur\u00eddicas que pretendan acceder a los beneficios de reducciones de contribuciones patronales y bonos de cr\u00e9dito fiscal previstos en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;379\/01 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>Que el citado Decreto N\u00b0&nbsp;209\/22 establece que el R\u00e9gimen tendr\u00e1 vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive.<\/p>\n<p>Que en ese sentido, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;26 del 14 de octubre de 2022 la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA -en su car\u00e1cter de Autoridad de Aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen- reglament\u00f3 los procedimientos de inscripci\u00f3n y de verificaci\u00f3n y control del cumplimiento de los requisitos exigidos para inscribirse en el mencionado Registro, as\u00ed como los beneficios otorgados en el marco del Decreto N\u00b0&nbsp;379\/01 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>Que, en lo que respecta a la determinaci\u00f3n de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS estableci\u00f3 el procedimiento que deben observar los empleadores del sector privado, mediante el dictado de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;3.960 (AFIP) y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo expuesto, corresponde establecer las formalidades y condiciones que deber\u00e1n cumplir los empleadores para la utilizaci\u00f3n del beneficio de reducci\u00f3n de contribuciones patronales.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete los servicios jur\u00eddicos permanentes de ambas jurisdicciones.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 20 de la Ley de Ministerios N\u00ba&nbsp;22.520 (texto ordenado por el Decreto N\u00ba&nbsp;438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto N\u00b0&nbsp;618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;ADMINISTRADOR FEDERAL DE&nbsp;INGRESOS P\u00daBLICOS<\/p>\n<p>Y<\/p>\n<p>EL&nbsp;SECRETARIO DE&nbsp;INDUSTRIA Y&nbsp;DESARROLLO PRODUCTIVO<\/p>\n<p>RESUELVEN:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Las personas jur\u00eddicas empleadoras del sector privado inscriptas en el Registro de Beneficiarios y Productos del R\u00e9gimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital, en adelante el \u201cRegistro\u201d, en el \u00e1mbito de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, que a su vez re\u00fanan los requisitos previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;379 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios -de acuerdo a lo que verifique la citada Secretar\u00eda en su car\u00e1cter de Autoridad de Aplicaci\u00f3n-, podr\u00e1n acceder al beneficio dispuesto en el inciso a) del art\u00edculo 3\u00b0 del referido decreto respecto del pago de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE) y al R\u00e9gimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Los sujetos mencionados en el art\u00edculo precedente gozar\u00e1n, a partir del mes siguiente a la fecha de inscripci\u00f3n en el \u201cRegistro\u201d y hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, de los siguientes beneficios, seg\u00fan corresponda, en funci\u00f3n de la informaci\u00f3n proporcionada por la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO:<\/p>\n<p>a) Una reducci\u00f3n del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las contribuciones patronales correspondientes a la totalidad de los trabajadores contratados, siempre que el empleador acredite ser una MiPyME en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.467 y sus normas modificatorias y complementarias; o<\/p>\n<p>b) Para los restantes beneficiarios, una reducci\u00f3n del SETENTA POR CIENTO (70 %) de las contribuciones patronales correspondientes a aquellos trabajadores contratados, en la medida que se encuentren afectados o afectadas a la fabricaci\u00f3n de los bienes comprendidos en el Anexo del Decreto N\u00b0&nbsp;379\/01 y sus modificatorios, as\u00ed como a la prestaci\u00f3n de los servicios directamente vinculados al dise\u00f1o, ingenier\u00eda, instalaci\u00f3n y montaje de los mismos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Los empleadores inscriptos en el citado \u201cRegistro\u201d ser\u00e1n caracterizados en el \u201cSistema Registral\u201d con alguno de los c\u00f3digos que se detallan a continuaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, en funci\u00f3n de la informaci\u00f3n proporcionada por la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO:<\/p>\n<p>I. \u201c537 \u2013 Registro Bienes de Capital-Decreto 379\/01 y 209\/22-PYME\u201d, a efectos de aplicar el beneficio previsto en el inciso a) del art\u00edculo 2\u00b0 de la presente.<\/p>\n<p>II. \u201c538 \u2013 Registro Bienes de Capital-Decreto 379\/01 y 209\/22\u201d, respecto del beneficio se\u00f1alado en el inciso b) del art\u00edculo 2\u00b0 de la presente.<\/p>\n<p>Dicha caracterizaci\u00f3n podr\u00e1 ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado \u201cSistema Registral\u201d, opci\u00f3n consulta\/datos registrales\/caracterizaciones.<\/p>\n<p>Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.250 (AFIP), podr\u00e1n consultar en el instructivo habilitado en el micrositio \u201cweb\u201d (http:\/\/www.afip.gob.ar\/LibrodeSueldosDigital\/), la parametrizaci\u00f3n de los conceptos de liquidaci\u00f3n involucrados, a efectos de considerar lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- La SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO informar\u00e1 peri\u00f3dicamente a la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, mediante el env\u00edo del formulario F. 1266, la n\u00f3mina de los empleadores inscriptos en el \u201cRegistro\u201d, as\u00ed como las fechas de inicio y fin del beneficio de reducci\u00f3n de contribuciones patronales, y dar\u00e1 aviso de las suspensiones o bajas que se produzcan en el mismo, indicando la fecha a partir de la cual se han determinado.<\/p>\n<p>Al respecto, la baja del \u201cRegistro\u201d tendr\u00e1 efectos retroactivos al momento de acaecimiento del hecho que la motive.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- A los efectos de la determinaci\u00f3n nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social se incorpora en el release 7 de la versi\u00f3n 44 del sistema \u201cDeclaraci\u00f3n en l\u00ednea\u201d, establecido por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;3.960 (AFIP) y sus modificatorias, un nuevo c\u00f3digo de actividad para identificar a los trabajadores alcanzados por el beneficio de reducci\u00f3n de contribuciones patronales dispuesto para los empleadores caracterizados bajo el c\u00f3digo \u201c538 \u2013 Registro Bienes de Capital-Decreto 379\/01 y 209\/22\u201d indicado en el apartado II del art\u00edculo anterior, seg\u00fan el siguiente detalle -cualquiera sea la modalidad de contrataci\u00f3n del trabajador-:<\/p>\n<figure class=\"wp-block-table\">\n<table>\n<tbody readability=\"1\">\n<tr>\n<td>C\u00d3DIGO<\/td>\n<td>DESCRIPCI\u00d3N<\/td>\n<\/tr>\n<tr readability=\"2\">\n<td>137<\/td>\n<td>Dec. 209\/2022. \u2013 Bienes de Capital \u2013 Empleador NO Mipyme<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/figure>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Para los empleadores caracterizados con el c\u00f3digo \u201c537 \u2013 Registro Bienes de Capital- Decreto 379\/01 y 209\/22-PYME\u201d prevalecer\u00e1 el beneficio previsto en el inciso a) del art\u00edculo 2\u00b0 de la presente \u2013 aplicable a la totalidad de la n\u00f3mina de trabajadores-, sobre cualquier otro de alcance individual.<\/p>\n<p>Para los restantes beneficiarios, en el caso que una relaci\u00f3n laboral encuadre tanto en el beneficio se\u00f1alado en el inciso b) del art\u00edculo 2\u00b0 de la presente, como en alg\u00fan otro dispuesto en la normativa vigente aplicable individualmente a cada empleado, deber\u00e1n optar por alguno de ellos al momento de declarar al correspondiente trabajador.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Los empleadores comprendidos en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente, podr\u00e1n rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los per\u00edodos devengados a partir del mes siguiente al de la fecha de inscripci\u00f3n dispuesta por la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente de otorgada la referida inscripci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9\u00b0 del Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;26\/22 (SIYDP).<\/p>\n<p>A tales efectos, no resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;3.093 (AFIP) y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a fin de aplicar el aludido beneficio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Las disposiciones de esta resoluci\u00f3n general conjunta entrar\u00e1n en vigencia a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>Asimismo, la obligaci\u00f3n de utilizaci\u00f3n del release 7 de la versi\u00f3n 44 del sistema \u201cDeclaraci\u00f3n en L\u00ednea\u201d, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efect\u00faen a partir del per\u00edodo devengado noviembre de 2022.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Comun\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Carlos Daniel Castagneto \u2013 Jose Ignacio De Mendiguren<\/p>\n<p class=\"has-white-color has-text-color has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.064 del 12 de diciembre de 2022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida rige para el acceso a los beneficios del R\u00e9gimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital. 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