{"id":35394,"date":"2025-02-20T21:26:21","date_gmt":"2025-02-20T21:26:21","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=459762"},"modified":"2025-02-20T21:26:21","modified_gmt":"2025-02-20T21:26:21","slug":"reglamentan-procedimientos-simplificado-de-autorizacion-automatica-de-oferta-publica-de-fondos-comunes-de-inversion-cerrados-de-creditos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=35394","title":{"rendered":"Reglamentan procedimientos simplificado de autorizaci\u00f3n autom\u00e1tica de oferta p\u00fablica de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n Cerrados de Cr\u00e9ditos"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/CNV.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>En l\u00ednea con la desregulaci\u00f3n que impulsa el Gobierno Nacional, se cre\u00f3 esa herramienta para la simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de los procesos de autorizaci\u00f3n de oferta p\u00fablica de valores negociables, conservando est\u00e1ndares de transparencia y protecci\u00f3n al inversor. El procedimiento se aplica para la emisi\u00f3n de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n Cerrados de Cr\u00e9ditos destinada exclusivamente a inversores calificados, y cuyo monto nominal m\u00e1ximo no supere los 7.000.000 de UVAs, o su equivalente en pesos o en moneda extranjera<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n Nacional de Valores<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 1055\/25-CNV<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 19\/02\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2024-140550258- -APN-GFCI#CNV, caratulado: \u201cPROYECTO DE RESOLUCI\u00d3N GENERAL S\/PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACI\u00d3N AUTOM\u00c1TICA DE OFERTA P\u00daBLICA DE FONDOS CERRADOS DE CR\u00c9DITOS\u201d, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n y la Subgerencia de Normativa;&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley de Mercado de Capitales N\u00b0&nbsp;26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulaci\u00f3n de los sujetos y valores negociables comprendidos en su \u00e1mbito, siendo la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 inciso h) de la citada ley, otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deber\u00e1n cumplir para la autorizaci\u00f3n de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a \u00e9stos, as\u00ed como resolver casos no previstos e interpretar las normas all\u00ed incluidas dentro del contexto econ\u00f3mico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.<\/p>\n<p>Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N\u00b0&nbsp;27440 (B.O. 11-5-18) se propici\u00f3 la modernizaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de la normativa a las necesidades actuales del mercado, modific\u00e1ndose \u2013entre otras- la Ley de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n N\u00b0&nbsp;24083 (B.O. 18-6-92 y sus modificatorias), actualizando el r\u00e9gimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversi\u00f3n (FCI), en el entendimiento de que estos constituyen un veh\u00edculo de captaci\u00f3n de ahorro e inversi\u00f3n fundamental para el desarrollo de las econom\u00edas, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando as\u00ed su profundidad y liquidez.<\/p>\n<p>Que, en lo que respecta a los Fondos Comunes de Inversi\u00f3n Cerrados, el art\u00edculo 24 bis de la Ley N\u00ba&nbsp;24083 dispone, en lo pertinente, que \u201c\u2026La Comisi\u00f3n Nacional de Valores establecer\u00e1 los requisitos y procedimientos a los fines del otorgamiento de la respectiva autorizaci\u00f3n de oferta p\u00fablica de las cuotapartes de este tipo de fondos\u201d.<\/p>\n<p>Que, en ese orden, el r\u00e9gimen general aplicable a los FCI Cerrados establecido mediante el dictado de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;855 (B.O. 11-9-20) introdujo como primer paso hacia la autorizaci\u00f3n de oferta p\u00fablica autom\u00e1tica, un procedimiento simplificado para la emisi\u00f3n de tramos subsiguientes para aquellos FCI Cerrados que previeran en su reglamento de gesti\u00f3n la emisi\u00f3n de cuotapartes en tramos dentro de un monto m\u00e1ximo autorizado.<\/p>\n<p>Que existen antecedentes normativos en el mercado de capitales que admiten la diferenciaci\u00f3n de reg\u00edmenes de oferta p\u00fablica, incluyendo la posibilidad de la CNV de eximir su contralor previo y otorgar autorizaci\u00f3n autom\u00e1tica de oferta p\u00fablica en determinados supuestos.<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, a trav\u00e9s de las Resoluciones Generales N\u00b0&nbsp;1047 (B.O. 9-1-25) y N\u00b0&nbsp;1051 (B.O. 16-1-25), se estableci\u00f3 un r\u00e9gimen de oferta p\u00fablica con autorizaci\u00f3n autom\u00e1tica aplicable a las emisiones de obligaciones negociables y a los Fideicomisos Financieros, respectivamente.<\/p>\n<p>Que se entiende a la oferta p\u00fablica autom\u00e1tica como un proceso mediante el cual un emisor de valores negociables puede ofrecer p\u00fablicamente t\u00edtulos sin necesidad de someterse al proceso de revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n, previo o posterior, a los efectos de la autorizaci\u00f3n de oferta p\u00fablica -sin perjuicio de las facultades de fiscalizaci\u00f3n de la CNV-, siempre y cuando cumpla con los criterios establecidos por la normativa.<\/p>\n<p>Que, por ello, la oferta p\u00fablica autom\u00e1tica encuentra su fundamento al presentarse como una respuesta a la necesidad de simplificar y agilizar los procesos de oferta p\u00fablica de valores negociables en el mercado de capitales, manteniendo est\u00e1ndares de transparencia y protecci\u00f3n al inversor, teniendo presente que las oportunidades de financiamiento pueden surgir y cambiar r\u00e1pidamente.<\/p>\n<p>Que el r\u00e9gimen de oferta p\u00fablica autom\u00e1tica fomenta la competitividad entre los emisores al reducir las barreras de entrada al mercado de capitales, a trav\u00e9s de la constituci\u00f3n de un r\u00e9gimen diferenciado de autorizaci\u00f3n sustentado en las caracter\u00edsticas objetivas de la emisi\u00f3n, en los destinatarios de su ofrecimiento, en el monto nominal m\u00e1ximo y m\u00e9todo agregaci\u00f3n, con el objetivo de optimizar y agilizar el procedimiento de autorizaci\u00f3n de los FCI Cerrados cuyo patrimonio espec\u00edfico se integre con carteras de cr\u00e9ditos, constituidos de acuerdo con la Secci\u00f3n VIII del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).<\/p>\n<p>Que, el presente r\u00e9gimen aplica para la emisi\u00f3n de cuotapartes de FCI Cerrados de cr\u00e9ditos destinada exclusivamente a inversores calificados definidos en el art\u00edculo 12 de la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); y cuyo monto nominal m\u00e1ximo no supere SIETE MILLONES (7.000.000) de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), o su equivalente en Pesos o en moneda extranjera.<\/p>\n<p>Que, en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el ante\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 24083, el ofrecimiento de las cuotapartes deber\u00e1 ser realizado mediante un prospecto de oferta p\u00fablica, cuyo contenido garantice los principios de protecci\u00f3n del p\u00fablico inversor, equidad, eficiencia, y transparencia.<\/p>\n<p>Que, de manera previa a su funcionamiento la Sociedad Gerente deber\u00e1 remitir a la CNV el prospecto de oferta p\u00fablica conjuntamente con el reglamento de gesti\u00f3n, a los fines de su posterior difusi\u00f3n a trav\u00e9s de la AUTOPISTA DE LA INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (AIF) y en los sistemas de informaci\u00f3n de los mercados autorizados donde listen y\/o negocien las cuotapartes.<\/p>\n<p>Que, sin perjuicio de lo expuesto, los documentos de oferta p\u00fablica remitidos a sus efectos, no ser\u00e1n objeto de revisi\u00f3n ni aprobaci\u00f3n por parte del Organismo.<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo establecido en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 24083, las cuotapartes emitidas bajo el presente r\u00e9gimen especial, deber\u00e1n ser colocadas conforme las disposiciones aplicables a la colocaci\u00f3n primaria y contar con autorizaci\u00f3n para su listado en mercados autorizados.<\/p>\n<p>Que, en los t\u00e9rminos de lo prescripto por el art\u00edculo 27 de la Ley 24083, el r\u00e9gimen informativo aplicable a los Fondos constituidos bajo el presente marco normativo, contempla la publicaci\u00f3n de estados contables anuales y trimestrales, de un informe de periodicidad trimestral sobre el cobro del capital e inter\u00e9s, as\u00ed como la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a la afectaci\u00f3n o desviaci\u00f3n significativa en el cobro de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>Que, asimismo, a los fines de garantizar la adecuada protecci\u00f3n de los inversores, se impone la obligaci\u00f3n de cumplimiento del r\u00e9gimen de transparencia previsto en el art\u00edculo 117 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831 y en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en lo referido a la colocaci\u00f3n primaria y negociaci\u00f3n, a fin de evitar pr\u00e1cticas enga\u00f1osas y\/o que induzcan al error al inversor a la hora de suscribir los valores negociables respectivos, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, del r\u00e9gimen relativo al secreto burs\u00e1til.<\/p>\n<p>Que la implementaci\u00f3n de normativa de las caracter\u00edsticas rese\u00f1adas no implica bajo ning\u00fan concepto la renuncia de la CNV a su facultad y obligaci\u00f3n de contralor, as\u00ed como de protecci\u00f3n del ahorro p\u00fablico y del p\u00fablico inversor; por lo que el Organismo conservar\u00e1 facultades amplias respecto al cumplimiento de los requisitos dispuestos para la normativa citada.<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, la Ley N\u00b0&nbsp;26.831 as\u00ed como la reglamentaci\u00f3n dictada por la CNV y normas concordantes, resultar\u00e1 siempre de aplicaci\u00f3n en caso de violaci\u00f3n de la misma, sea en las ofertas primarias o secundarias bajo el presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Que la presente Resoluci\u00f3n General registra como precedente la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;1042 (B.O. 31\/12\/24 y 2\/1\/25), mediante la cual se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de los sectores interesados y la ciudadan\u00eda en general el anteproyecto de Resoluci\u00f3n General, conforme el procedimiento de \u201cElaboraci\u00f3n Participativa de Normas\u201d, aprobado por el Decreto N\u00b0&nbsp;1172\/2003 (B.O. 4\/12\/03).<\/p>\n<p>Que, en el marco de dicho procedimiento, se recibieron propuestas y comentarios, algunos de los cuales fueron receptados en la presente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los art\u00edculos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831, y 1\u00ba y 24 bis de la Ley N\u00b0&nbsp;24.083.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Incorporar como Secci\u00f3n XV del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N XV<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACI\u00d3N AUTOM\u00c1TICA DE OFERTA P\u00daBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSI\u00d3N CERRADOS DE CR\u00c9DITOS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 79.- Los Fondos Comunes de Inversi\u00f3n Cerrados de Cr\u00e9ditos que se constituyan mediante el procedimiento de autorizaci\u00f3n autom\u00e1tica de oferta p\u00fablica, se regir\u00e1n por el r\u00e9gimen especial establecido en la presente Secci\u00f3n y, supletoriamente, por las disposiciones aplicables para los Fondos Comunes de Inversi\u00f3n Cerrados de Cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>INVERSORES CALIFICADOS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 80.- Los valores negociables que se emitan bajo el presente r\u00e9gimen podr\u00e1n ser adquiridos \u00fanicamente por inversores calificados definidos en el art\u00edculo 12 de la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo II de estas Normas. Los agentes que act\u00faen en las respectivas operaciones de compraventa deber\u00e1n verificar que la parte compradora re\u00fana los requisitos previstos a fin de ser considerada dentro de dicha categor\u00eda.<\/p>\n<p>MONTO. L\u00cdMITE.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 81.- El monto nominal m\u00e1ximo no deber\u00e1 superar SIETE MILLONES (7.000.000) de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), o su equivalente en Pesos o moneda extranjera, calculado al Tipo de Cambio de Referencia Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA; o, si se trata de una moneda extranjera distinta al D\u00f3lar Estadounidense, al tipo de cambio vendedor divisa del BANCO DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA al cierre del d\u00eda anterior a la fecha de aprobaci\u00f3n de los t\u00e9rminos y condiciones de emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>PER\u00cdODO DE C\u00c1LCULO DE LOS MONTOS M\u00c1XIMOS. AGREGACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 82.- Para calcular el monto nominal m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo 81 de la presente Secci\u00f3n, se considerar\u00e1n todas las emisiones realizadas por los mismos participantes: la Sociedad Gerente, la Sociedad Depositaria, y el originante de los cr\u00e9ditos, bajo el presente r\u00e9gimen. La acumulaci\u00f3n o agregaci\u00f3n ser\u00e1 por el per\u00edodo de DOCE (12) meses anteriores contados a la fecha aprobaci\u00f3n de los t\u00e9rminos y condiciones de la emisi\u00f3n. Se podr\u00e1 reemitir dentro de este monto m\u00e1ximo, una vez reintegradas total o parcialmente las cuotapartes.<\/p>\n<p>PREVISI\u00d3N REGLAMENTARIA. AUMENTO DE MONTO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 83.- La previsi\u00f3n reglamentaria relativa al incremento de la cantidad de cuotapartes del Fondo deber\u00e1 contemplar, en su caso, el l\u00edmite de monto y agregaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 81 y 82 de la presente Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>PROSPECTO. NOTIFICACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 84.- La Sociedad Gerente deber\u00e1 remitir a trav\u00e9s de la Plataforma de Tr\u00e1mites a Distancia (TAD), con una antelaci\u00f3n de DOS (2) d\u00edas h\u00e1biles al inicio del per\u00edodo de difusi\u00f3n, el Prospecto de emisi\u00f3n y el Reglamento de Gesti\u00f3n del Fondo.<\/p>\n<p>El Prospecto de emisi\u00f3n deber\u00e1 cumplir con el contenido m\u00ednimo establecido en el art\u00edculo 53 de la Secci\u00f3n VIII del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V de estas Normas. Dicho documento junto con el Reglamento de Gesti\u00f3n, no ser\u00e1n objeto de revisi\u00f3n ni aprobaci\u00f3n por parte de esta Comisi\u00f3n, pero deber\u00e1n ser publicados al inicio del plazo de difusi\u00f3n a trav\u00e9s de la AUTOPISTA DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA y en los sistemas de informaci\u00f3n de los mercados autorizados donde listen y\/o negocien las cuotapartes.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 incluir en el Prospecto de emisi\u00f3n una leyenda especial que disponga: \u201cEl presente documento refiere a la constituci\u00f3n de un fondo com\u00fan de inversi\u00f3n cerrado de cr\u00e9ditos bajo el procedimiento de Autorizaci\u00f3n Autom\u00e1tica de Oferta P\u00fablica. Dicha circunstancia implica que la Comisi\u00f3n Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el documento ni ha efectuado control alguno en relaci\u00f3n al mismo. La veracidad de la informaci\u00f3n suministrada en el presente prospecto es responsabilidad de los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de la Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositaria, respectivamente, y dem\u00e1s responsables contemplados en los art\u00edculos 119 y 120 de la Ley N\u00ba&nbsp;26.831 y sus modificatorias. Los auditores, en lo que les ata\u00f1e, ser\u00e1n responsables en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompa\u00f1an. Los \u00f3rganos de administraci\u00f3n manifiesta(n), con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, que el presente prospecto contiene a la fecha de su publicaci\u00f3n informaci\u00f3n veraz y suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del p\u00fablico inversor con relaci\u00f3n a la presente emisi\u00f3n, conforme las normas vigentes\u201d.<\/p>\n<p>PUBLICIDAD.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 85.- Con la notificaci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 84 de la presente Secci\u00f3n, se producir\u00e1 la registraci\u00f3n del Fondo ante la Comisi\u00f3n, procediendo la Sociedad Gerente a publicar a trav\u00e9s de la AUTOPISTA DE LA INFORMACI\u00d3N FINANCIERA:<\/p>\n<p>a) el Reglamento de Gesti\u00f3n y el Prospecto de Emisi\u00f3n, precisando el per\u00edodo de difusi\u00f3n y licitaci\u00f3n, y la fecha de liquidaci\u00f3n y emisi\u00f3n de las cuotapartes;<\/p>\n<p>b) las resoluciones sociales de los \u00f3rganos que dispusieron la emisi\u00f3n respectiva y los t\u00e9rminos y condiciones de la misma;&nbsp;y<\/p>\n<p>c) el informe de calificaci\u00f3n de riesgo, en caso de corresponder.<\/p>\n<p>El mismo d\u00eda del cierre de la colocaci\u00f3n, se deber\u00e1 publicar el Aviso de Resultado de Colocaci\u00f3n indicando el monto adjudicado y los saldos remanentes, as\u00ed como la informaci\u00f3n relativa al cumplimiento de dispersi\u00f3n.<\/p>\n<p>COLOCACI\u00d3N PRIMARIA. OBLIGATORIEDAD DE LISTADO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 86.- Las cuotapartes emitidas bajo el presente r\u00e9gimen, deber\u00e1n ser colocadas de acuerdo a las disposiciones aplicables a la colocaci\u00f3n primaria establecidas en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo VI de estas Normas y listadas en un mercado autorizado por la CNV, en un panel espec\u00edfico determinado por dicho mercado. Los mercados no podr\u00e1n establecer mayores requisitos para el listado y\/o negociaci\u00f3n de las cuotapartes a ser emitidas bajo este r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>En este sentido, deber\u00e1n adecuar el ingreso a sus plataformas digitales a los lineamientos de la presente Secci\u00f3n de manera de no desvirtuar la simplicidad de emisi\u00f3n prevista por este Procedimiento de Autorizaci\u00f3n Autom\u00e1tica de Oferta P\u00fablica de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n Cerrados de Cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN INFORMATIVO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 87.- La Sociedad Gerente deber\u00e1 remitir los estados contables anuales y trimestrales del Fondo conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 34, Secci\u00f3n VII del presente Cap\u00edtulo; publicar con periodicidad trimestral a trav\u00e9s de la AIF el informe sobre el cobro del capital e inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 51 de la Secci\u00f3n VIII del presente Cap\u00edtulo y dar cumplimiento con el deber de informar cualquier afectaci\u00f3n o desviaci\u00f3n significativa en el cobro de los cr\u00e9ditos, en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en art\u00edculo citado.<\/p>\n<p>TRANSPARENCIA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 88.- La admisi\u00f3n al R\u00e9gimen de Autorizaci\u00f3n Autom\u00e1tica de Oferta P\u00fablica no exime a los \u00f3rganos del Fondo ni a los participantes en la colocaci\u00f3n primaria ni durante la vigencia de la emisi\u00f3n de cumplir en todo momento con el r\u00e9gimen de transparencia del art\u00edculo 117 y concordantes de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831 y de estas Normas.<\/p>\n<p>TASA DE FISCALIZACI\u00d3N Y CONTROL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 89.- Ser\u00e1 aplicable el pago de la tasa de fiscalizaci\u00f3n y control establecida en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XVII de estas Normas, a los fondos cerrados constituidos bajo el presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>INCUMPLIMIENTOS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 90.- La falta de pago de la tasa de fiscalizaci\u00f3n y control y los incumplimientos al contenido m\u00ednimo del prospecto y\/o al r\u00e9gimen informativo aplicable en los t\u00e9rminos del presente, implicar\u00e1 la prohibici\u00f3n para la Sociedad Gerente de constituir nuevas emisiones bajo el presente r\u00e9gimen\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- La presente Resoluci\u00f3n General entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial, incorp\u00f3rese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar\/cnv, agr\u00e9guese al texto de las NORMAS (N.T.2013 y mod.) y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Sonia Fabiana Salvatierra \u2013 Patricia Noemi Boedo \u2013 Roberto Emilio Silva<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.614 del 20 de febrero de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En l\u00ednea con la desregulaci\u00f3n que impulsa el Gobierno Nacional, se cre\u00f3 esa herramienta para la simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de los procesos de autorizaci\u00f3n de oferta p\u00fablica de valores negociables, conservando est\u00e1ndares de transparencia y protecci\u00f3n al inversor. El procedimiento se aplica para la emisi\u00f3n de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n Cerrados de Cr\u00e9ditos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":35395,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35394"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=35394"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35394\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/35395"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=35394"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=35394"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=35394"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}