{"id":35392,"date":"2025-02-20T21:29:52","date_gmt":"2025-02-20T21:29:52","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=459764"},"modified":"2025-02-20T21:29:52","modified_gmt":"2025-02-20T21:29:52","slug":"jubilados-la-caja-de-la-provincia-aprobo-indices-de-movilidad-ascendentes-y-descendentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=35392","title":{"rendered":"Jubilados: la Caja de la Provincia aprob\u00f3 \u00edndices de movilidad ascendentes y descendentes"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/JUBILADOS-destacado-1-PAGINA-2-e1648057810702.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Corresponde a aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de C\u00f3rdoba&nbsp;&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 3 \u2013 Letra: \u201cF\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Resolucion Serie F N\u00b02025\/000003<\/p>\n<p>EXPTE. N\u00b0 0124-221719\/2022<\/p>\n<p>VISTO: La aprobaci\u00f3n de los \u00edndices de movilidad correspondientes a aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 51 de la Ley N\u00b0 8024.<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Ley N\u00b0 8024 (T.O. Decreto N\u00b0 407\/2020) establece que los haberes de las prestaciones ser\u00e1n m\u00f3viles en relaci\u00f3n con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51, apartado a), del Decreto N\u00b0 408\/2020, reglamentario de la Ley N\u00b0 8024 (T.O. Decreto N\u00b0 407\/2020) dispone que \u201c\u2026la movilidad de cada sector o repartici\u00f3n ser\u00e1 igual al aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartici\u00f3n. A tal fin, el instrumento que se defina una nueva escala salarial -decreto, resoluci\u00f3n, acordada, convenio o acuerdo colectivo, ordenanza municipal, etc.- o bien la Caja, en su defecto, deber\u00e1n establecer la incidencia porcentual que tiene sobre la masa salarial total. Este porcentaje ser\u00e1 aplicado a los haberes de todos los beneficiarios pertenecientes a ese sector o repartici\u00f3n.<\/p>\n<p>Previo a ello, la Caja verificar\u00e1 que el aumento promedio declarado est\u00e9 reflejado en el incremento de los aportes y contribuciones declarados por la Entidad empleadora. \u2026\u201d<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a las normas precitadas, resulta pertinente aprobar los \u00edndices de movilidad ascendentes y descendentes- que corresponde aplicar sobre aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales.<\/p>\n<p>Que respecto de los casos en que corresponde aplicar movilidad descendente, cabe destacar que la Constituci\u00f3n de la Provincia de C\u00f3rdoba garantiza jubilaciones y pensiones proporcionales a la remuneraci\u00f3n del trabajador en actividad, de manera que al operar la reducci\u00f3n en los salarios de los activos, los haberes jubilatorios deben correr la misma suerte a los fines de preservar la correcta proporci\u00f3n entre la remuneraci\u00f3n del activo y los haberes de los pasivos. De lo contrario, se verificar\u00eda una situaci\u00f3n francamente inadmisible para la sustentabilidad del sistema previsional al asegurar ingresos a los pasivos superiores a los de los activos. En tal sentido, ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n que \u201cEl principio b\u00e1sico que sustenta el sistema previsional argentino es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad\u201d (Sentencia del 13\/09\/1994 in re \u201cBercaitz c\/ I.M.P.S\u201d).<\/p>\n<p>Que tales supuestos de movilidad descendente ya han sido aplicados por la Caja en oportunidad de la reducci\u00f3n de las remuneraciones establecida en el a\u00f1o 2001, habi\u00e9ndose convalidado la medida en numerosos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia.<\/p>\n<p>Que en los autos caratulados \u201cGianni de Gonz\u00e1lez, Gloria Mar\u00eda C\/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de C\u00f3rdoba \u2013 Plena Jurisdicci\u00f3n \u2013 Recursos de Casaci\u00f3n e inconstitucionalidad\u201d (Sentencia N\u00b0 7\/2006 \u2013 Sala Contencioso Administrativa), el Alto Cuerpo sostuvo que: \u201cEl derecho a la prestaci\u00f3n jubilatoria m\u00f3vil, adquirido conforme la categor\u00eda alcanzada en actividad y en base a la cual se otorg\u00f3 un beneficio jubilatorio, que- da ligado a las variaciones que experimente la remuneraci\u00f3n del cargo otrora desempe\u00f1ado, desde que la garant\u00eda de movilidad debe traducirse en una razonable proporcionalidad entre la situaci\u00f3n del jubilado y la que resultar\u00eda de continuar en actividad (S.C.B.A. B.53621 Sent. del 15-11-94 \u201cSorrarain, Susana c\/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Per- sonal del Banco de la provincia de Buenos Aires s\/ Demanda contencioso administrativa\u201d, A. y S. T. 1994-IV, p\u00e1g. 303) (\u2026)<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha reafirmado la jurisprudencia que \u201c\u2026el contenido de esa garant\u00eda no se aviene con disposiciones que establecen la inmovilidad absoluta de los beneficios por un t\u00e9rmino incierto (Fallos 293:551; 295:674; 297:146), ni con aqu\u00e9llas en que el mecanismo de movilidad se traduzca en un des- equilibrio de la razonable proporcionalidad que debe existir entre la situaci\u00f3n del trabajador activo y el jubilado, en grado tal que pudiera calificarse de confiscatoria o de injusta desproporci\u00f3n con la consecuente afectaci\u00f3n de la naturaleza sustitutiva de la prestaci\u00f3n\u201d (Fallos 300:616; 304:180; 305:611)<\/p>\n<p>Al respecto se\u00f1ala Bidart Campos que \u201c\u2026es bastante antigua la jurisprudencia de la Corte Suprema, que consider\u00f3 constitucionalmente v\u00e1lida una reducci\u00f3n en el monto de los beneficios previsionales mientras no fuera confiscatoria. Tal criterio obedece a la distinci\u00f3n de dos aspectos en el derecho jubilatorio: a) el status de jubilado, y b) el goce o disfrute de la prestaci\u00f3n. El primero queda consolidado y adquirido con el acto otorgante del beneficio, y se resguarda en la garant\u00eda constitucional de inviolabilidad de la propiedad. No puede perderse ni suprimirse, a menos que la propia ley aplicada al otorgamiento del beneficio prevea la causal de extinci\u00f3n o caducidad. El segundo aspecto, que compone el contenido econ\u00f3mico del beneficio y se traduce normalmente en el cobro peri\u00f3dico de sus cuotas, no es intangible: el monto fijado puede variar, y la alteraci\u00f3n puede ser en menos, siempre que concurra causa razonable y suficiente, y que la rebaja no sea confiscatoria.\u201d. (\u2026)<\/p>\n<p>Ello as\u00ed, por cuanto debe interpretarse que el principio de irreductibilidad previsional, consiste en que no puede alterarse el derecho de los pasivos a percibir una \u201cparte\u201d o \u201cproporci\u00f3n\u201d del haber activo, conforme las fluctuaciones que experimente el nivel salarial de los agentes provinciales.\u201d De lo que se desprende que ser\u00e1 respetado el principio de irreductibilidad siempre que no se altere en t\u00e9rminos confiscatorios la razonable relaci\u00f3n de proporcionalidad que debe mediar entre el sueldo que se asigna a los activos y las remuneraciones que perciben los pasivos, conforme el porcentaje de c\u00e1lculo establecido por la normativa aplicable.<\/p>\n<p>Empero, ello no obsta a que en virtud de los principios de movilidad y proporcionalidad, producida una variaci\u00f3n salarial en m\u00e1s o en menos para los activos, la misma se traslade a los pasivos, teniendo en cuenta el cargo en el que el jubilado obtuvo su beneficio.\u201d<\/p>\n<p>Que la jurisprudencia sentada por el Tribunal Superior de Justicia en la causa precitada, reiterada en numerosos pronunciamientos, ha sido con- validada por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n en la causa \u201cCastro de Olmedo, Mar\u00eda Luc\u00eda y otros C\/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de C\u00f3rdoba \u2013 Amparo y sus acumulados\u201d, al declarar inadmisible la queja por denegaci\u00f3n del recurso extraordinario interpuesto por los amparistas, mediante sentencia de fecha 24\/06\/2014.<\/p>\n<p>Por ello, en virtud del Decreto N\u00b0 2320\/2023, el Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de C\u00f3rdoba, con funciones de Presidente;<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0:APROBAR los \u00edndices de movilidad ascendentes y descendentes correspondientes a los sectores nominados en el Anexo \u00danico de la presente resoluci\u00f3n, en funci\u00f3n de las variaciones salariales establecidas al personal en actividad, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 51 de la Ley N\u00b0 8024.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0: TOME conocimiento la Sub Gerencia de Auditoria y Estudios. Comun\u00edquese a todas las \u00e1reas y publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial<\/p>\n<p>FDO: DANIELE, ADRIAN ALBERTO, PRESIDENTE \u2013 MONTILLA, FEDERICO EZEQUIEL, SUB GERENTE DEPARTAMENTAL DE 1RA CATEGORIA \u2013 CAJA DE JUBILACIONES DE CORDOBA<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 4 -Letra:F<\/strong><\/p>\n<p>Resolucion Serie F N\u00b0 2025\/000004 EXPTE N\u00b0 0124-221719\/2022<\/p>\n<p>VISTO: Que resulta necesario proceder a la aprobaci\u00f3n de los \u00edndices de movilidad correspondientes a aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 51 de la Ley N\u00b0 8024.<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Ley N\u00b0 8024 (T.O. Decreto N\u00b0 407\/2020) establece que los haberes de las prestaciones ser\u00e1n m\u00f3viles en relaci\u00f3n con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51, apartado a), del Decreto N\u00b0 408\/2020, reglamentario de la Ley N\u00b0 8024 (T.O. Decreto N\u00b0 407\/2020) dispone que \u201c\u2026la movilidad de cada sector o repartici\u00f3n ser\u00e1 igual al aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartici\u00f3n. A tal fin, el instrumento que se defina una nueva escala salarial -decreto, resoluci\u00f3n, acordada, convenio o acuerdo colectivo, ordenanza municipal, etc.- o bien la Caja, en su defecto, deber\u00e1n establecer la incidencia porcentual que tiene sobre la masa salarial total. Este porcentaje ser\u00e1 aplicado a los haberes de todos los beneficiarios pertenecientes a ese sector o repartici\u00f3n.<\/p>\n<p>Previo a ello, la Caja verificar\u00e1 que el aumento promedio declarado est\u00e9 reflejado en el incremento de los aportes y contribuciones declarados por la Entidad empleadora.<\/p>\n<p>\u2026\u201d<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a las normas precitadas, resulta pertinente aprobar los \u00edndices de movilidad que corresponde aplicar sobre aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales.<\/p>\n<p>Por ello, en virtud del Decreto N\u00b0 2320\/2023, el Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de C\u00f3rdoba, con funciones de Presidente;<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0: APROBAR los \u00edndices de movilidad correspondientes a los sectores nominados en el Anexo \u00danico de la presente resoluci\u00f3n, en funci\u00f3n de las variaciones salariales establecidas al personal en actividad, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 51 de la Ley N\u00b0 8024.<\/p>\n<p>ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes de mes Diciembre a\u00f1o 2024 la actualizaci\u00f3n correspondiente a los sectores mencionados en el Anexo \u00danico de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0: TOME conocimiento Gerencia General. Comun\u00edquese a todas las \u00e1reas y publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>FDO: DANIELE ADRIAN ALBERTO, PRESIDENTE \u2013 MONTILLA FEDERICO EZEQUIEL, SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1RA.CATEGOR\u00cdA \u2013 CAJA DE JUBILACIONES DE CORDOBA<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicadas en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00b0 37 del 20 de febrero de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Corresponde a aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de C\u00f3rdoba&nbsp;&nbsp; Resoluci\u00f3n N\u00b0 3 \u2013 Letra: \u201cF\u201d Resolucion Serie F N\u00b02025\/000003 EXPTE. 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