{"id":35320,"date":"2025-02-18T22:44:48","date_gmt":"2025-02-18T22:44:48","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=459521"},"modified":"2025-02-18T22:44:48","modified_gmt":"2025-02-18T22:44:48","slug":"el-pen-unifica-los-sistemas-de-inscripcion-y-o-registro-de-las-personas-interesadas-en-contratar-con-la-administracion-publica-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=35320","title":{"rendered":"El PEN unifica los sistemas de inscripci\u00f3n y\/o registro de las personas interesadas en contratar con la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/Casa-Rosada.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La norma establece un r\u00e9gimen general com\u00fan, que solo prevea particularidades en la reglamentaci\u00f3n cuando as\u00ed lo exija un contrato en particular. La iniciativa tiene por fin superar la coexistencia de diversos reg\u00edmenes <\/strong><strong>legales y reglamentarios que se han ido dictando sucesivamente<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 105\/25<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 17\/02\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2024-118428948-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 13.064, 17.520, 22.460, 24.156 y 27.742, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1169 del 21 de diciembre de 2018, y sus respectivas normas modificatorias,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Ley N\u00b0&nbsp;13.064 se instituy\u00f3 el r\u00e9gimen nacional de obra p\u00fablica.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 13 de la citada ley se cre\u00f3 el Registro Nacional de Constructores de Obras P\u00fablicas a los efectos de la calificaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las empresas.<\/p>\n<p>Que el Registro Nacional de Constructores de Obras P\u00fablicas fue implementado, en el \u00e1mbito del entonces Ministerio de Obras P\u00fablicas, mediante el Decreto N\u00ba&nbsp;14.692 del 6 de noviembre de 1957.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00ba&nbsp;22.460 regul\u00f3 la promoci\u00f3n y contrataci\u00f3n de servicios de consultor\u00eda contratados con empresas consultoras privadas por la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades aut\u00e1rquicas o descentralizadas, las empresas y bancos del Estado, las sociedades del Estado -entonces regidas por la Ley N\u00b0&nbsp;20.705- y las sociedades de cualquier naturaleza, con participaci\u00f3n estatal mayoritaria.<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 5\u00ba de la referida Ley N\u00ba&nbsp;22.460 se estableci\u00f3 que, por v\u00eda reglamentaria, se determinar\u00edan la organizaci\u00f3n y funciones del Registro Nacional de Firmas Consultoras, y las condiciones de idoneidad y continuidad que deber\u00edan reunir los consultores y las firmas consultoras que se inscribieran.<\/p>\n<p>Que, hasta la actualidad, la Ley N\u00ba&nbsp;22.460 no fue reglamentada.<\/p>\n<p>Que, no obstante, por el Decreto N\u00b0&nbsp;917 del 10 de junio de 1994 se disolvi\u00f3 el referido Registro Nacional de Firmas Consultoras quedando en consecuencia sin efecto el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley N\u00b0&nbsp;22.460, estableci\u00e9ndose asimismo que como consecuencia de tal disoluci\u00f3n \u201c\u2026las contrataciones de servicios de consultor\u00eda realizadas por la Administraci\u00f3n P\u00fablica en el marco de la Ley N\u00b0&nbsp;22.460, se rigen por el principio de libre contrataci\u00f3n debiendo cada comitente procurar la m\u00e1s amplia competencia entre los oferentes al fijar los requisitos que deben reunir los profesionales o firmas consultoras.\u201d<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00ba&nbsp;1023\/01 y sus modificatorias se estableci\u00f3 el r\u00e9gimen de contrataciones de la Administraci\u00f3n Nacional, cuyas disposiciones alcanzan, conforme lo establecido en los incisos a) y b) del art\u00edculo 4\u00b0 del mismo, tanto a los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultor\u00eda, alquileres con opci\u00f3n a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio p\u00fablico y privado del Estado Nacional, y todos los no excluidos expresamente, como a los de obras p\u00fablicas, concesiones de obras p\u00fablicas, concesiones de servicios p\u00fablicos y licencias, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.156 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 27 del referido Decreto N\u00ba&nbsp;1023\/01, \u201cPodr\u00e1n contratar con la Administraci\u00f3n Nacional las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del art\u00edculo 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que dise\u00f1ar\u00e1, implementar\u00e1 y administrar\u00e1 el \u00f3rgano Rector, en oportunidad del comienzo del per\u00edodo de evaluaci\u00f3n de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 23 de dicho decreto se instituy\u00f3 a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES como \u00d3rgano Rector del sistema de contrataciones.<\/p>\n<p>Que tal como se puede observar, por el Decreto N\u00ba&nbsp;1023\/01 se incluy\u00f3 a la consultor\u00eda entre los contratos comprendidos en su r\u00e9gimen. Adem\u00e1s se derog\u00f3 el art\u00edculo 12 de la Ley N\u00ba&nbsp;22.460, que encomendaba al PODER EJECUTIVO NACIONAL la reglamentaci\u00f3n del procedimiento para la contrataci\u00f3n directa de servicios de consultor\u00eda.<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00ba&nbsp;1030 del 15 de septiembre de 2016 se reglament\u00f3 el Decreto N\u00ba&nbsp;1023\/01, destac\u00e1ndose que en el mismo se establece que todos los procedimientos llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.156 y sus modificaciones, integrado por la Administraci\u00f3n Central, los organismos descentralizados, incluidas las universidades nacionales y las instituciones de seguridad social, siempre que tengan por objeto el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el inciso a) del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;1023\/01 y sus modificatorias y complementarios, se regir\u00e1n por ese decreto, por el Reglamento que por \u00e9l se aprueba, y por las normas que se dicten en su consecuencia.<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, en el precitado decreto, se estableci\u00f3 al Sistema de Informaci\u00f3n de Proveedores (\u201cSIPRO\u201d) como la base de datos prevista en el art\u00edculo 27 del Decreto N\u00ba&nbsp;1023\/01.<\/p>\n<p>Que, conforme lo previsto en el art\u00edculo 112 del Reglamento del R\u00e9gimen de Contrataciones de la Administraci\u00f3n Nacional aprobado por el Decreto N\u00ba&nbsp;1030\/16, en el Sistema de Informaci\u00f3n de Proveedores (SIPRO) deben inscribirse las personas interesadas en participar en procedimientos de selecci\u00f3n de bienes y servicios (incluidos los de consultor\u00eda), realizados por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto N\u00b0&nbsp;1023\/01.<\/p>\n<p>Que en el Sistema de Informaci\u00f3n de Proveedores (SIPRO) debe registrarse la \u201c\u2026informaci\u00f3n relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selecci\u00f3n en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, \u00f3rdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales y extra-contractuales, en ambos casos por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n y toda otra informaci\u00f3n que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad\u201d.<\/p>\n<p>Que la aplicabilidad de la exigencia de una base de datos de personas interesadas en contratar con la Administraci\u00f3n Nacional prevista en el art\u00edculo 27 del Decreto N\u00ba&nbsp;1023\/01 a los contratos de obra y concesi\u00f3n de obra p\u00fablica se vio reforzada con el dictado del Decreto N\u00ba&nbsp;666 del 20 de marzo de 2003, por el que se modific\u00f3 la ubicaci\u00f3n de ciertos art\u00edculos, entre ellos el referido art\u00edculo 27, el que qued\u00f3 ubicado dentro del CAP\u00cdTULO III \u2013 ORGANIZACI\u00d3N DEL SISTEMA DE SELECCI\u00d3N DEL COCONTRATANTE \u2013 del T\u00edtulo I del Decreto N\u00ba&nbsp;1023\/01, para que \u00e9stos no resultaran s\u00f3lo aplicables a las contrataciones de bienes y servicios, sino que fueren comunes tambi\u00e9n a la obra p\u00fablica y concesi\u00f3n de obra p\u00fablica.<\/p>\n<p>Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES fue transferida al \u00e1mbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante el Decreto N\u00ba&nbsp;801 del 5 de septiembre de 2018.<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00ba&nbsp;1117 del 7 de diciembre de 2018 la competencia para entender en la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del registro de empresas contratistas de obras p\u00fablicas y de consultor\u00edas fue atribuida a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, toda vez que resultaba \u201coportuno que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS cuente con la facultad de reorganizar el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRA P\u00daBLICA, a fin de que forme parte del Sistema de Informaci\u00f3n de Proveedores establecido para las compras y contrataciones, actualmente en la \u00f3rbita de dicha Jurisdicci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Que, oportunamente, por el Decreto N\u00b0&nbsp;1169\/18 se dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tendr\u00e1 las funciones previstas en el Decreto N\u00b0&nbsp;1023\/01, sus modificatorias y complementarios y, a su vez, ser\u00e1 el \u00d3rgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras P\u00fablicas y Concesiones de Obras P\u00fablicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administraci\u00f3n Nacional comprendidas en el inciso a) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.156.<\/p>\n<p>Que, en ese marco, se asign\u00f3 a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la administraci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n del funcionamiento del Registro Nacional de Constructores de Obras P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, por el art\u00edculo 38 del Decreto N\u00ba&nbsp;70\/23 se derogaron art\u00edculos de la Ley N\u00ba&nbsp;18.875 a los que se remite en diversas disposiciones de la Ley N\u00ba&nbsp;22.460.<\/p>\n<p>Que mediante la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N\u00ba&nbsp;27.742 se incorpor\u00f3 el art\u00edculo 12 bis a la Ley N\u00ba&nbsp;17.520, el que dispone que el Decreto N\u00ba&nbsp;1023\/01, sus modificatorias y su reglamentaci\u00f3n no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n directa, supletoria ni anal\u00f3gica a las contrataciones sujetas a dicha ley.<\/p>\n<p>Que, consecuentemente, los contratos de concesiones de obras e infraestructuras p\u00fablicas y servicios p\u00fablicos han dejado de estar alcanzados por las disposiciones del Decreto N\u00ba&nbsp;1023\/01 y sus modificatorias, entre ellas, las referidas a la habilidad para contratar con la Administraci\u00f3n P\u00fablica y a la elegibilidad.<\/p>\n<p>Que, en virtud de todo lo hasta aqu\u00ed expuesto, por aplicaci\u00f3n de disposiciones dispersas en diversos reg\u00edmenes legales y reglamentarios que se han ido dictando sucesivamente y respecto de los cuales, pese a superponerse o solaparse entre s\u00ed, no se ha aclarado expresamente si han quedado sin efecto, coexisten en la actualidad diversos sistemas de inscripci\u00f3n y\/o registro de las personas interesadas en contratar con la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional que, no s\u00f3lo les exigen requisitos diversos, sino que les imponen la obligaci\u00f3n de presentar la misma documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que esta coexistencia de reg\u00edmenes no condice ni respeta el mandato de unificaci\u00f3n de los referidos sistemas que surge de las normas descriptas previamente.<\/p>\n<p>Que esa situaci\u00f3n amerita la unificaci\u00f3n de los sistemas de inscripci\u00f3n y\/o registro de las personas interesadas en contratar con la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, estableciendo un r\u00e9gimen general com\u00fan a todas ellas, que solo prevea particularidades en la reglamentaci\u00f3n cuando as\u00ed lo exija un contrato en particular.<\/p>\n<p>Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N\u00ba&nbsp;27.742 se declar\u00f3 la emergencia p\u00fablica en materia administrativa, econ\u00f3mica, financiera y energ\u00e9tica por el plazo de UN (1) a\u00f1o y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administraci\u00f3n y de emergencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 76 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL, con arreglo a las bases all\u00ed establecidas y por el plazo referido.<\/p>\n<p>Que las bases de la referida delegaci\u00f3n legislativa para la Reorganizaci\u00f3n Administrativa son: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gesti\u00f3n p\u00fablica transparente, \u00e1gil, eficiente, eficaz y de calidad en la atenci\u00f3n del bien com\u00fan; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el d\u00e9ficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas p\u00fablicas; y c) asegurar el efectivo control interno de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administraci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Que, asimismo, por la precitada Ley N\u00b0&nbsp;27.742 se facult\u00f3 al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relaci\u00f3n con los \u00f3rganos u organismos de la Administraci\u00f3n central o descentralizada contemplados en el inciso a) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.156 y sus modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario; y b) la reorganizaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o transformaci\u00f3n de su estructura jur\u00eddica, centralizaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, disoluci\u00f3n total o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignaci\u00f3n de recursos.<\/p>\n<p>Que desde el inicio de la gesti\u00f3n, esta Administraci\u00f3n ha tomado distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas p\u00fablicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes m\u00e1s los necesitan de manera eficiente, con el objetivo de potenciar el crecimiento econ\u00f3mico y su contribuci\u00f3n al desarrollo del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que en el contexto actual, en el que las pol\u00edticas de Estado se enfocan en maximizar la eficiencia del gasto p\u00fablico, resulta imperioso revisar aquellas funciones que puedan ser redundantes o cuya contribuci\u00f3n al inter\u00e9s general sea marginal, asegurando as\u00ed que los recursos p\u00fablicos se asignen de manera m\u00e1s racional y efectiva.<\/p>\n<p>Que, en raz\u00f3n de lo expuesto precedentemente, resulta conveniente derogar el art\u00edculo 13 de la Ley N\u00b0&nbsp;13.064 y sus modificatorias, y reglamentar, respecto del contrato de obra p\u00fablica, aspectos de la base de datos prevista en el art\u00edculo 27 del Decreto N\u00ba&nbsp;1023\/01.<\/p>\n<p>Que, asimismo, corresponde dejar sin efecto el Registro Nacional de Firmas Consultoras de Obras P\u00fablicas por encontrarse obligadas las personas interesadas en contratar servicios de consultor\u00eda con la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional a inscribirse en el Sistema de Informaci\u00f3n de Proveedores (SIPRO).<\/p>\n<p>Que por ello resulta conveniente derogar la Ley N\u00ba&nbsp;22.460, dado que el contrato de consultor\u00eda, cuando se trata de entidades y organismos comprendidos en el inciso a) del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley N\u00ba&nbsp;24.156, se encuentra regido por las disposiciones del Decreto N\u00ba&nbsp;1023\/01 y sus modificatorias y su normativa reglamentaria y complementaria; y cuando se trata de otras entidades del Sector P\u00fablico Nacional, por sus propios reglamentos de contrataciones.<\/p>\n<p>Que, asimismo, se entiende conveniente establecer que las personas interesadas en participar en los procedimientos de selecci\u00f3n regidos por la Ley N\u00ba&nbsp;17.520 y sus modificatorias y reglamentarias -contratos de concesi\u00f3n de obra e infraestructura p\u00fablica y servicios p\u00fablicos-, deber\u00e1n estar inscriptas en la base de datos que dise\u00f1ar\u00e1, implementar\u00e1 y administrar\u00e1 el \u00d3rgano Rector, en las condiciones que fije la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, tal como se ha dicho, mediante el inciso a) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.742 se habilita al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar o eliminar competencias, funciones o responsabilidades que se estimen innecesarias.<\/p>\n<p>Que sobre la base de tal facultad, las consideraciones antedichas y en atenci\u00f3n a que la eliminaci\u00f3n de los registros de empresas de obras p\u00fablicas y de consultor\u00edas contribuir\u00e1 a evitar el solapamiento de responsabilidades, suprimir barreras de entradas para la contrataci\u00f3n p\u00fablica y aliviar cargas para los particulares, se estiman convenientes las derogaciones que se propician.<\/p>\n<p>Que la presente medida permitir\u00e1 mejorar el funcionamiento del Estado, contribuyendo a desempe\u00f1ar sus funciones de manera m\u00e1s \u00e1gil, eficiente y eficaz, a la vez que reducir\u00e1 el sobredimensionamiento de la estructura estatal.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00ba&nbsp;26.122 regula el tr\u00e1mite y los alcances de la intervenci\u00f3n del H. CONGRESO DE LA NACI\u00d3N respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 76 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Que la citada ley determina que la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACI\u00d3N debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos delegados y elevar el dictamen al plenario de cada C\u00e1mara para su expreso tratamiento.<\/p>\n<p>Que el servicio permanente de asesoramiento jur\u00eddico pertinente ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL y por el art\u00edculo 3\u00ba, inciso a) de la Ley N\u00ba&nbsp;27.742.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Der\u00f3gase el art\u00edculo 13 de la Ley N\u00b0&nbsp;13.064 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 20 de la Ley N\u00b0&nbsp;13.064 y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 20.- Los proponentes deben mantener las ofertas durante el plazo fijado en las bases de la licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si antes de resolverse la adjudicaci\u00f3n dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, \u00e9sta fuera retirada, o invitado a firmar el contrato no se presentara en forma y tiempo o se negara a constituir la garant\u00eda de cumplimiento contractual, perder\u00e1 el dep\u00f3sito de garant\u00eda en beneficio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, sin perjuicio de la suspensi\u00f3n por tiempo determinado en la base de datos que dise\u00f1ar\u00e1, implementar\u00e1 y administrar\u00e1 el \u00d3rgano Rector, en las condiciones que fije la reglamentaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Der\u00f3gase la Ley N\u00ba&nbsp;22.460.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Sustituyese el art\u00edculo 27 del Decreto N\u00ba&nbsp;1023\/01 y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 27.- PERSONAS HABILITADAS. Podr\u00e1n participar en procedimientos de selecci\u00f3n para contratar con la Administraci\u00f3n Nacional las personas humanas o jur\u00eddicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del art\u00edculo 28 y que se encuentren inscriptas en la base de datos que dise\u00f1ar\u00e1, implementar\u00e1 y administrar\u00e1 el \u00f3rgano Rector, en las condiciones que fije la reglamentaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Las personas interesadas en participar en los procedimientos de selecci\u00f3n regidos por la Ley N\u00ba&nbsp;17.520 y sus modificatorias y reglamentarias, deber\u00e1n estar inscriptas en la base de datos que dise\u00f1ar\u00e1, implementar\u00e1 y administrar\u00e1 el \u00d3rgano Rector, en las condiciones que fije la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL establecer\u00e1 las condiciones de habilidad para contratar y las pautas de inelegibilidad aplicables a las personas interesadas en participar en los procedimientos de selecci\u00f3n regidos por las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, as\u00ed como las sanciones de apercibimiento y suspensi\u00f3n aplicables a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes en el marco de los procedimientos y contratos regidos por las citadas leyes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba.- El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos de selecci\u00f3n regidos por el Decreto N\u00ba&nbsp;1023\/01 y por las Leyes N\u00ba&nbsp;13.064 y 17.520, sus respectivas modificatorias y reglamentarias, que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia de la reglamentaci\u00f3n del presente.<\/p>\n<p>Hasta tanto entre en vigencia la reglamentaci\u00f3n del presente, continuar\u00e1n vigentes los reg\u00edmenes de registro y\/o inscripci\u00f3n de las personas interesadas en participar en procedimientos de selecci\u00f3n regidos por el Decreto N\u00ba&nbsp;1023\/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus respectivas modificatorias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Dese cuenta a la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>MILEI \u2013 Guillermo Francos \u2013 Federico Adolfo Sturzenegger<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.612 del 18 de febrero de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma establece un r\u00e9gimen general com\u00fan, que solo prevea particularidades en la reglamentaci\u00f3n cuando as\u00ed lo exija un contrato en particular. 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