{"id":35318,"date":"2025-02-18T22:49:06","date_gmt":"2025-02-18T22:49:06","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=459524"},"modified":"2025-02-18T22:49:06","modified_gmt":"2025-02-18T22:49:06","slug":"la-arca-avanza-en-la-facilitacion-de-inversiones-extranjeras-en-el-mercado-de-capitales-argentino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=35318","title":{"rendered":"La ARCA avanza en la facilitaci\u00f3n de inversiones extranjeras en el mercado de capitales argentino"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/08\/inversiones-y-productividad.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>En consecuencia, modific\u00f3 el procedimiento para obtener la Clave de Inversores del Exterior \u201cCIE\u201d y se derog\u00f3 la \u201cClave de Identificaci\u00f3n Especial\u201d. De esta forma, se <\/strong><strong>ampli\u00f3 el acceso y se simplific\u00f3 el procesos para obtener la CIE a personas humanas residentes en el exterior que deseen realizar inversiones financieras en el pa\u00eds<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 5650\/25-ARCA<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 17\/02\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0&nbsp;EX-2025-00525950- -AFIP- DVNRIS#SDGREC&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;3.986 y sus modificatorias, estableci\u00f3 el procedimiento por el cual las entidades financieras del pa\u00eds y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (CNV) deben solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE) con car\u00e1cter previo a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona jur\u00eddica, agrupaci\u00f3n no societaria y\/o cualquier otro ente colectivo residente en el exterior que pretenda realizar inversiones financieras en el pa\u00eds y no posea clave asignada por esta Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero.<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.226 implement\u00f3 el otorgamiento de una \u201cClave de Identificaci\u00f3n Especial\u201d tramitada a trav\u00e9s de los escribanos p\u00fablicos intervinientes para contemplar la situaci\u00f3n de determinados sujetos que no contaban con una clave de identificaci\u00f3n asignada por este Organismo, ello al solo efecto de posibilitar la inscripci\u00f3n de los bienes declarados conforme a lo previsto en el T\u00edtulo I del Libro II de la Ley N\u00b0&nbsp;27.260 en los registros de la propiedad correspondientes.<\/p>\n<p>Que a los fines indicados en los p\u00e1rrafos precedentes, los sujetos solicitantes de las mencionadas claves de identificaci\u00f3n fueron designados en el rol de \u201cAdministrador de Relaciones Apoderado\u201d en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6\u00b0 de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.048 y su modificatoria.<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (CNV) ha expresado la oportunidad y conveniencia de ampliar los alcances del procedimiento aludido en el primer p\u00e1rrafo del presente Considerando, haci\u00e9ndolo extensivo a aquellas personas humanas residentes en el exterior que manifiesten id\u00e9ntica intenci\u00f3n a la all\u00ed mencionada, facilit\u00e1ndoles as\u00ed el acceso al mercado de capitales.<\/p>\n<p>Que, a su vez, resulta oportuno receptar el criterio expuesto en el art\u00edculo 24.3 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, en relaci\u00f3n a las jurisdicciones o pa\u00edses identificados por el Grupo de Acci\u00f3n Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o Bajo Monitoreo Intensificado.<\/p>\n<p>Que en consonancia con ello y atento al objetivo de simplificar y optimizar los procesos cuya gesti\u00f3n se encuentra a cargo de este Organismo, se procede a modificar la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;3.986 y sus modificatorias, en el sentido indicado.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, en m\u00e9rito a razones de buen orden administrativo, encontr\u00e1ndose agotada la funcionalidad de la \u201cClave de Identificaci\u00f3n Especial\u201d a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo de este Considerando, se entiende oportuno abrogar la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.226.<\/p>\n<p>Que, consecuentemente, corresponde adecuar la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.048 y su modificatoria, a efectos de actualizar las situaciones en las que resulta pertinente designar un \u201cAdministrador de Relaciones Apoderado\u201d.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos, Recaudaci\u00f3n, Institucional, Fiscalizaci\u00f3n y Sistemas y Telecomunicaciones.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art\u00edculos 4\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N\u00b0&nbsp;953 del 24 de octubre de 2024, por el Decreto N\u00b0&nbsp;13 del 6 de enero de 2025 y la Disposici\u00f3n DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCI\u00d3N GENERAL INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Modificar la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;3.986 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Sustituir el art\u00edculo 1\u00b0, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 1\u00b0.- Las entidades financieras del pa\u00eds comprendidas en la Ley N\u00b0&nbsp;21.526 y sus modificaciones, y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (CNV) -agentes de negociaci\u00f3n, de liquidaci\u00f3n y compensaci\u00f3n, y de administraci\u00f3n de productos de inversi\u00f3n colectiva (1.1.)- a que se refiere la Ley N\u00b0&nbsp;26.831 y su modificaci\u00f3n, con car\u00e1cter previo a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona humana, persona jur\u00eddica, agrupaci\u00f3n no societaria y\/o cualquier otro ente colectivo, residente en el exterior -domiciliada o constituido en un pa\u00eds o jurisdicci\u00f3n no identificado por el Grupo de Acci\u00f3n Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (\u201cLista Negra\u201d) o Bajo Monitoreo Intensificado (\u201cLista Gris\u201d), a dicho momento-, que pretenda realizar inversiones financieras en el pa\u00eds y no posea clave asignada por este Organismo, deber\u00e1n solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE), mediante el procedimiento que se establece en la presente.<\/p>\n<p>La entidad financiera del pa\u00eds y\/o el agente financiero autorizado y registrado en la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (CNV) actuar\u00e1 en car\u00e1cter de representante del sujeto del exterior, al solo efecto de tramitar la referida Clave de Inversores del Exterior (CIE).\u201d.<\/p>\n<p>b) Sustituir el art\u00edculo 2\u00b0, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 2\u00b0.- La solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE) y la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n de respaldo (2.1.) se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del servicio \u201cweb\u201d denominado \u201cClave de Identificaci\u00f3n Especial\u201d, opci\u00f3n \u201cSolicitud de Clave de Inversores del Exterior \u2013 CIE\u201d, para lo cual el usuario designado (persona humana) por los representantes mencionados en el art\u00edculo precedente deber\u00e1 contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como m\u00ednimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.048 y su modificatoria.<\/p>\n<p>Asimismo, por medio de dicho servicio \u201cweb\u201d se indicar\u00e1 la persona humana que actuar\u00e1 como \u201cAdministrador de Relaciones Apoderado\u201d, quien deber\u00e1 poseer Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;3.832 y sus modificatorias, o C\u00f3digo \u00danico de Identificaci\u00f3n Laboral (CUIL) y contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>Dicha delegaci\u00f3n deber\u00e1 recaer en una autoridad del representante indicado en el art\u00edculo anterior y constar\u00e1 en un acto expreso emanado de la autoridad superior operativa del mismo, en el cual se indique el cargo de la unidad de estructura que corresponda al representante designado y su Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT) o C\u00f3digo \u00danico de Identificaci\u00f3n Laboral (CUIL).\u201d.<\/p>\n<p>c) Sustituir la nota aclaratoria referida al art\u00edculo 2\u00b0 consignada en el Anexo denominado \u201cNOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES\u201d, por la siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0<\/p>\n<p>(2.1.) Datos y documentaci\u00f3n a presentar a efectos de la solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE):<\/p>\n<p>A. Persona humana:<\/p>\n<p>1. Apellido y nombres.<\/p>\n<p>2. Pa\u00eds y domicilio de residencia.<\/p>\n<p>3. N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal en su pa\u00eds de residencia, de corresponder.<\/p>\n<p>4. Archivo digital con el documento de identidad del exterior y del acto expreso de delegaci\u00f3n del \u201cAdministrador de Relaciones Apoderado\u201d.<\/p>\n<p>B. Persona jur\u00eddica, agrupaci\u00f3n no societaria y\/o cualquier otro ente colectivo:<\/p>\n<p>1. Tipo de entidad.<\/p>\n<p>2. Denominaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>3. Pa\u00eds y domicilio de residencia de la entidad.<\/p>\n<p>4. N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de la entidad en su pa\u00eds de residencia.<\/p>\n<p>5. Actividad principal de la entidad.<\/p>\n<p>6. Apellido y nombres de los representantes de la entidad (gerente, apoderado, etc.).<\/p>\n<p>7. Archivo digital con el documento que acredite la constituci\u00f3n de la entidad en idioma original y su traducci\u00f3n al espa\u00f1ol y del acto expreso de delegaci\u00f3n del \u201cAdministrador de Relaciones Apoderado\u201d.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Abrogar la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;4.226.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Modificar la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;5.048 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Sustituir el punto 7. del inciso e) del art\u00edculo 6\u00b0, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201c7. Persona humana, persona jur\u00eddica, agrupaci\u00f3n no societaria y\/o cualquier otro ente colectivo del exterior, a los fines de la tramitaci\u00f3n de la \u201cClave de Inversores del Exterior\u201d (CIE) a que se refiere la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;3.986 y sus modificatorias.\u201d.<\/p>\n<p>b) Eliminar el punto 8. del inciso e) del art\u00edculo 6\u00b0.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Toda referencia efectuada a la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos en las Resoluciones Generales Nros. 3.986 y sus modificatorias, y 5.048 y su modificatoria, deber\u00e1 entenderse realizada a la Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- La presente resoluci\u00f3n general entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Comun\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Agustin Rojo<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.612 del 18 de febrero de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En consecuencia, modific\u00f3 el procedimiento para obtener la Clave de Inversores del Exterior \u201cCIE\u201d y se derog\u00f3 la \u201cClave de Identificaci\u00f3n Especial\u201d. 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