{"id":35316,"date":"2025-02-18T22:52:40","date_gmt":"2025-02-18T22:52:40","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=459529"},"modified":"2025-02-18T22:52:40","modified_gmt":"2025-02-18T22:52:40","slug":"oficializan-modificacion-de-la-ley-5805-del-colegio-de-abogados-de-la-provincia-de-cordoba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=35316","title":{"rendered":"Oficializan modificaci\u00f3n de la ley 5805 del Colegio de Abogados de la Provincia de C\u00f3rdoba"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/Pag-10-El-abogado-del-futuro-01-jpg.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Entre otras cuestiones, la reforma da respuesta al reclamo para incluir al aporte colegial en las costas judiciales; de esta forma el aporte del art. 35 de la ley 5805 se considera parte de las costas del juicio y podr\u00e1 repetirse su importe del comitente o del condenado en costas. En forma paralela, la norma autoriza la reducci\u00f3n de los m\u00ednimos anuales a los abogados que se desempe\u00f1an en relaci\u00f3n de dependencia, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado cuando en virtud de esa circunstancia se encuentren limitados para ejercer patrocinio o representaci\u00f3n en juicio<\/strong><\/p>\n<p>La Legislatura de la Provincia de C\u00f3rdoba Sanciona con fuerza de<\/p>\n<p>Ley: 11030<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.- Modif\u00edcase el art\u00edculo 35 de la Ley N\u00ba 5805 -Colegio de Abogados de la provincia de C\u00f3rdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 35.- El patrimonio de los Colegios estar\u00e1 formado:<\/p>\n<p>1)&nbsp;&nbsp; Por las cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios y por un aporte a cargo del comitente de los abogados, a abonarse al iniciar o tomar intervenci\u00f3n en cualquier causa judicial, en cualquier fuero. Este aporte no podr\u00e1 superar el valor de 1,25 Jus y forma parte de las costas del proceso. Para el caso de que en la tramitaci\u00f3n del proceso se sustituyan los letra- dos, el condenado en costas s\u00f3lo deber\u00e1 afrontar el importe de un aporte colegial de letrados designados por la contraria.<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento del pago del aporte en juicio por parte del comitente, la mora se produce de manera autom\u00e1tica, en tal caso el abogado deber\u00e1 afrontarlo, sin perjuicio de la posibilidad de repetir el pago del comitente y del condenado en costas, en caso de corresponder.<\/p>\n<p>En caso de que el comitente haya solicitado la concesi\u00f3n del beneficio de litigar sin gastos el abogado deber\u00e1 afrontar el pago del aporte correspondiente. En caso de denegatoria o de mejora de fortuna, el comitente deber\u00e1 reintegrar el importe abonado por el abogado, actualizado a la fecha de su efectivo pago. En cualquier caso, quien haya afrontado el pago del aporte podr\u00e1 repetirlo del condenado en costas.<\/p>\n<p>El Tribunal donde se realice el tr\u00e1mite judicial deber\u00e1 controlar el pago del aporte correspondiente y no ordenar\u00e1 la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite mientras no se acredite haber cumplido con el aporte, sin perjuicio de intimar de oficio por c\u00e9dula a la parte para que en el t\u00e9rmino de setenta y dos (72) horas oble el aporte respectivo bajo apercibimiento de ley y con comunicaci\u00f3n al Colegio de Abogados.<\/p>\n<p>Los colegiados que en el a\u00f1o calendario no completen en concepto de aporte el monto que se fije como cuota peri\u00f3dica u ordinaria m\u00ednima para ese a\u00f1o, deber\u00e1n abonar la diferencia antes del mes de marzo siguiente. Los montos que se recauden ingresar\u00e1n al Colegio con jurisdicci\u00f3n sobre el lugar del juicio.<\/p>\n<p>Los Colegios podr\u00e1n reducir el pago de los aportes m\u00ednimos anuales a los abogados que act\u00faen en relaci\u00f3n de dependencia, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como privado, y que, en virtud de tal circunstancia, se encuentren limitados para ejercer el patrocinio o la representaci\u00f3n en juicio. Los Colegios, por v\u00eda estatutaria, establecer\u00e1n las condiciones que deben satisfacer los abogados que pretendan acceder a tal beneficio.<\/p>\n<p>El pago del aporte se realizar\u00e1 en el Banco de la Provincia de C\u00f3rdoba SA, en boleta que contendr\u00e1 los datos que exija la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El porcentaje que constituye el aporte o la contribuci\u00f3n anual m\u00ednima, ser\u00e1n determinados por una Asamblea de los Colegios de Abogados de la Provincia. Esta Asamblea estar\u00e1 constituida por un representante de cada Colegio y se reunir\u00e1 en el mes de noviembre de cada a\u00f1o; ser\u00e1 presidida en forma rotativa, comenzando por el Colegio de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial y as\u00ed sucesivamente. Sus resoluciones se adoptar\u00e1n por simple mayor\u00eda, debiendo ser convocada con no menos de treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n por el Colegio al que corresponda la presidencia o, en su defecto, por cualquiera de los otros Colegios. Sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con la asistencia de la mitad m\u00e1s uno de los Colegios. En caso de no lograrse quorum sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente una vez transcurridas dos (2) horas de la fijada para su iniciaci\u00f3n, con la presencia de los Colegios que asistan.<\/p>\n<p>En caso que no se re\u00fana la Asamblea regir\u00e1n la cuota y el porcentaje del a\u00f1o anterior, hasta tanto la Asamblea lo apruebe.<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo reglamentar\u00e1 las caracter\u00edsticas de las boletas, modalidades del cumplimiento de la obligaci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de este art\u00edculo. Cada Colegio deber\u00e1 optar anual- mente por alguna de las formas previstas para la percepci\u00f3n del recurso.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los aportes de los abogados que intervengan en representaci\u00f3n del Estado Nacional, Provincial, Municipal y Comunal, el pago de los aportes, conforme lo establece el primer p\u00e1rrafo del presente inciso, deber\u00e1 realizarse al momento de la conclusi\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p>El monto del aporte ser\u00e1 el vigente al momento de su efectivo pago.<\/p>\n<p>Los Colegios podr\u00e1n verificar el cumplimiento de estas disposiciones y los actuarios arbitrar\u00e1n las medidas para que tengan acceso a los expedientes judiciales, libros de entradas y documentaci\u00f3n de la Caja de Abogados. Es deber de los abogados proporcionar toda la informaci\u00f3n requerida por los Colegios;<\/p>\n<p>2)&nbsp;&nbsp; Por las cuotas ordinarias o extraordinarias de los colegiados con matr\u00edcula en suspenso y que ser\u00e1n iguales al cincuenta por ciento (50%) de la contribuci\u00f3n anual m\u00ednima que corresponda a los abogados con matr\u00edcula plena;<\/p>\n<p>3)&nbsp;&nbsp; Por los derechos de inscripci\u00f3n en la matr\u00edcula;<\/p>\n<p>4)&nbsp;&nbsp; Por el importe de las multas que apliquen los \u00f3rganos creados por esta Ley, as\u00ed como las que impongan disciplinariamente los Tribunales en los juicios;<\/p>\n<p>5)&nbsp;&nbsp; Por las donaciones y legados que se le efectuaren;<\/p>\n<p>6)&nbsp;&nbsp; Por sus bienes y las rentas que produzcan, y<\/p>\n<p>7)&nbsp;&nbsp; Por los dem\u00e1s recursos que le concedan las leyes.<\/p>\n<p>Los Colegios destinar\u00e1n parte de sus ingresos anuales, en proporci\u00f3n al n\u00famero de sus colegiados con matr\u00edcula plena, en la forma y modalidad que reglamentar\u00e1 la Asamblea, para solventar el presupuesto del Tribunal de Disciplina, el que ser\u00e1\u00b4 aprobado cada a\u00f1o calendario por la Asamblea de los Colegios prevista en el inciso 1). A estos efectos, el Tribunal de Disciplina deber\u00e1\u00b4 enviar, a cada uno de los Colegios, el proyecto de Presupuesto antes del primero de octubre. En caso de que la Asamblea no lo aprobare se tendr\u00e1 &nbsp;como vigente el presupuesto anterior reconocido.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo Provincial.<\/p>\n<p>DADA EN LA CIUDAD DE C\u00d3RDOBA, A LOS VEINTISIETE D\u00cdAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL VEINTICUATRO.<\/p>\n<p>FDO.: MYRIAN BEATRIZ PRUNOTTO, VICEGOBERNADORA \u2013 GUILLERMO CAR- LOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda de Estado<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 14 de febrero de 2025<\/p>\n<p>Habiendo transcurrido el plazo establecido en el art\u00edculo 109, primer p\u00e1rrafo de la Constituci\u00f3n Provincial, PUBL\u00cdQUESE en el Bolet\u00edn Oficial la Ley N\u00b0 11.030 y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>FDO.: RICARDO ANTONIO GAIDO, SECRETARIO LEGAL Y T\u00c9CNICO<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00b0 35 del 18 de febrero de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre otras cuestiones, la reforma da respuesta al reclamo para incluir al aporte colegial en las costas judiciales; de esta forma el aporte del art. 35 de la ley 5805 se considera parte de las costas del juicio y podr\u00e1 repetirse su importe del comitente o del condenado en costas. 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