{"id":35282,"date":"2025-02-17T23:25:04","date_gmt":"2025-02-17T23:25:04","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=459411"},"modified":"2025-02-17T23:25:04","modified_gmt":"2025-02-17T23:25:04","slug":"inscripcion-de-o-km-reglamentan-la-inscripcion-de-los-tramites-en-el-registro-unico-virtual-ruv","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=35282","title":{"rendered":"Inscripci\u00f3n de O KM: reglamentan la inscripci\u00f3n de los tr\u00e1mites en el Registro \u00danico Virtual (RUV)"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Consecionaria-0Km.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Fijan el 19 de febrero de 2025 como fecha de entrada en vigencia de la presente<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n 93\/25- <\/strong><strong>Dnrnpacp<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 14\/02\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2025-16601970- -APN-DNRNPACP#MJ, el R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Automotor (Decreto-Ley N\u00b0&nbsp;6582\/58 -ratificado por Ley N\u00b0&nbsp;14.467-, t.o. Decreto N\u00b0&nbsp;1114\/97, y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0&nbsp;DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023), y la Disposici\u00f3n DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de febrero de 2025,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Automotor citado en el Visto establece que esta DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CR\u00c9DITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETAR\u00cdA DE JUSTICIA, resulta el Organismo de Aplicaci\u00f3n del mencionado r\u00e9gimen y tendr\u00e1 a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 353 del DNU-2023-70-APN-PTE, modific\u00f3 el texto del referido art\u00edculo 7\u00b0 del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Automotor y determin\u00f3 que las inscripciones o las anotaciones que se practiquen en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, tambi\u00e9n podr\u00e1n realizarse directamente por ante esta DIRECCI\u00d3N NACIONAL, un servicio de inscripci\u00f3n remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicci\u00f3n nacional, que permita las inscripciones o anotaciones ordenadas por los titulares o por intermediarios autorizados de manera fehaciente por ellos.<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo expuesto, por conducto de la Disposici\u00f3n N\u00b0&nbsp;DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ, se cre\u00f3 el Registro \u00danico Virtual (RUV), a fin de instrumentar la inscripci\u00f3n de tr\u00e1mites de car\u00e1cter virtual de bienes en el marco del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Automotor.<\/p>\n<p>Que el Registro \u00danico Virtual (RUV) en una primera etapa, tendr\u00e1 a cargo la inscripci\u00f3n inicial virtual de automotores, motoveh\u00edculos y maquinarias agr\u00edcolas viales o industriales CERO KIL\u00d3METRO (0 Km) de fabricaci\u00f3n nacional e importados, que revistan determinadas condiciones, las que ser\u00e1n especificadas en la reglamentaci\u00f3n, con las limitaciones que se establecer\u00e1n mediante actos y procedimientos que oportunamente emita este Organismo.<\/p>\n<p>Que esta Direcci\u00f3n Nacional, como autoridad de aplicaci\u00f3n del citado R\u00e9gimen, es la responsable de la implementaci\u00f3n y el arbitrio de las medidas pertinentes a efectos de instrumentar la inscripci\u00f3n inicial virtual de bienes CERO KIL\u00d3METRO (0 Km), de fabricaci\u00f3n nacional e importados, en el marco del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Automotor.<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, se impone el dictado de las normas que reglamenten la inscripci\u00f3n de los tr\u00e1mites en el Registro \u00danico Virtual (RUV), los que se llevar\u00e1n a cabo exclusivamente por medio de la utilizaci\u00f3n de instrumentos de petici\u00f3n virtual, los que tendr\u00e1n el car\u00e1cter de \u201csolicitud tipo\u201d a los que se refiere el art\u00edculo 13\u00b0 del citado R\u00e9gimen y ser\u00e1n sin costo para el usuario.<\/p>\n<p>Que ha tomado oportuna intervenci\u00f3n la DIRECCI\u00d3N ADMINISTRATIVA en subrogancia de la DIRECCI\u00d3N T\u00c9CNICA del Organismo.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2\u00ba, inciso c) y concordantes del Decreto N\u00ba&nbsp;335\/88 y sus modificatorios, y la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0&nbsp;DA-2024-886-APN-JGM del 13 de septiembre de 2024.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CR\u00c9DITOS PRENDARIOS<\/p>\n<p>DISPONE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- La inscripci\u00f3n inicial de automotores y motoveh\u00edculos CERO KIL\u00d3METRO (0 Km) de fabricaci\u00f3n nacional e importados, podr\u00e1n ser efectuadas por las personas autorizadas por los comerciantes habitualistas inscriptos en las categor\u00edas mencionadas en el T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo VI, Secci\u00f3n 1\u00aa, art\u00edculo 1\u00b0, incisos a), b), c), e) y f), a trav\u00e9s del Registro \u00danico Virtual (RUV) de manera remota y virtual, ingresando los datos en el Registro \u00danico Nacional del Automotor (RUNA) en la forma prevista en la presente, respecto de los automotores por ellos comercializados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a.- Que el adquirente sea persona humana, mayor de edad, plenamente capaz y que act\u00fae por su propio derecho.<\/p>\n<p>b.- Que el precio de venta no involucre sumas que alcancen o superen los montos informados como \u201cUmbrales para el Sector Automotor\u201d conforme a las normas establecidas por la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>c.- Que el automotor cuente con su respectiva Licencia de Configuraci\u00f3n de Modelo (LCM) y su Licencia de Configuraci\u00f3n Ambiental (LCA), de corresponder.<\/p>\n<p>d.- Que el certificado de importaci\u00f3n o fabricaci\u00f3n no tenga restricciones o limitaciones al dominio o que el automotor se encuentre afectado a reg\u00edmenes especiales.<\/p>\n<p>e.- Que el automotor no se inscriba con prenda simult\u00e1nea o contrato de leasing.<\/p>\n<p>f.- Que no se peticionen en forma simult\u00e1nea tr\u00e1mites de alta, baja o cambio de tipo de carrocer\u00eda o de automotor, ni de afectaci\u00f3n a un uso que requiera su efectiva acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g.- Que el modelo-a\u00f1o que surja del certificado de fabricaci\u00f3n o importaci\u00f3n corresponda al a\u00f1o en que se efect\u00fae la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>h.- Que el adquirente del automotor o motoveh\u00edculo encomiende mediante nota la gesti\u00f3n de inscripci\u00f3n al comerciante habitualista, dej\u00e1ndose constancia de que s\u00f3lo abonar\u00e1 por el tr\u00e1mite los aranceles que a tal efecto establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA.<\/p>\n<p>i.- Que el comerciante habitualista cuente con firma digital para acceder al Registro \u00danico Nacional del Automotor (RUNA).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- La inscripci\u00f3n inicial de los automotores contemplados en la presente, se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del Registro \u00danico Virtual (RUV) que tiene car\u00e1cter remoto, abierto, accesible y estandarizado creado por Disposici\u00f3n DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ, a fin de instrumentar la inscripci\u00f3n inicial virtual de automotores y motoveh\u00edculos en el marco del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Automotor.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Los tr\u00e1mites concernientes a la gesti\u00f3n de las inscripciones practicadas a trav\u00e9s del Registro \u00danico Virtual (RUV) se deber\u00e1n llevar a cabo exclusivamente a trav\u00e9s del \u201cinstrumento de petici\u00f3n virtual de inscripci\u00f3n inicial\u201d disponible en el Registro \u00danico Nacional del Automotor (RUNA), el que tendr\u00e1 el car\u00e1cter de Solicitud Tipo que hace referencia el art\u00edculo 13\u00ba del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Automotor y carecer\u00e1 de costo para el usuario.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- Los comerciantes habitualistas inscriptos en las categor\u00edas mencionadas para hacer uso de la facultad que les concede \u00e9sta Disposici\u00f3n, deber\u00e1n comunicar a la Direcci\u00f3n Nacional su decisi\u00f3n de incorporarse a \u00e9ste \u201cR\u00e9gimen especial\u201d, e inscribir en el \u201cRegistro de Comerciantes Habitualistas\u201d a trav\u00e9s del procedimiento establecido en el T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo VI, Secci\u00f3n 8\u00aa, art\u00edculos 4\u00ba y siguientes, del Digesto de Normas T\u00e9cnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a las personas que habilitar\u00e1n para tener acceso al Registro \u00danico Nacional Automotor (RUNA) a los fines de completar los datos que exige el sistema para su presentaci\u00f3n ante el Registro \u00danico Virtual (RUV).<\/p>\n<p>El incumplimiento por parte del comerciante habitualista de las obligaciones establecidas en esta norma o del instructivo que se dicte, har\u00e1 pasible al infractor de ser suspendido en el Registro pertinente, seg\u00fan su categor\u00eda, en la forma establecida en los art\u00edculos 8\u00ba y 9\u00ba de la norma citada en el primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- El Departamento de Servicios Inform\u00e1ticos de esta Direcci\u00f3n Nacional habilitar\u00e1 a las personas expresamente autorizadas por los comerciantes habitualistas en el marco del art\u00edculo 4\u00ba de la presente, a operar en el Registro \u00danico Nacional del Automotor (RUNA), a trav\u00e9s del cual tendr\u00e1n acceso al Certificado de Fabricaci\u00f3n o Importaci\u00f3n para obtener los datos del automotor y, al Registro Nacional de las Personas (RENAPER) para obtener los datos del adquirente, a los fines de completar el \u201cInstrumento de petici\u00f3n virtual de inscripci\u00f3n inicial\u201d obrante en el sistema.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba. Una vez importados los datos del automotor y del adquirente, y completada en su totalidad los datos exigidos por el sistema en la \u201cInstrumento de petici\u00f3n virtual de inscripci\u00f3n inicial\u201d, \u00e9sta deber\u00e1 ser suscripta por el adquirente de manera ol\u00f3grafa para lo cual deber\u00e1 el comerciante habitualista imprimir el referido instrumento y una vez suscripto por el adquirente certificar esa firma en la forma prevista en la normativa registral.<\/p>\n<p>El comerciante habitualista deber\u00e1:<\/p>\n<p>1.- Suscribir y sellar dicho \u201cInstrumento de petici\u00f3n virtual de inscripci\u00f3n inicial\u201d por sus representantes inscriptos, certificando la exactitud de los datos contenidos en el mismo y su correspondencia con el Certificado de Fabricaci\u00f3n o Importaci\u00f3n para que se tramite la inscripci\u00f3n inicial en el RUV.<\/p>\n<p>2.- Verificar las codificaciones de identificaci\u00f3n del automotor por \u00e9l enajenado y suscribir la siguiente leyenda: \u201cHe verificado personalmente la autenticidad de los datos que figuran en el presente formulario y la estampada en el automotor y me hago personalmente responsable civil y criminalmente por los errores u omisiones en que pudiera incurrir, sin perjuicio de las que a la empresa le correspondan\u201d, la que deber\u00e1 ser suscripta y sellada por el representante inscripto de la misma.<\/p>\n<p>3.- Informar la obligatoriedad de realizar el grabado de autopartes y cristales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba.- Cumplido lo dispuesto en el art\u00edculo precedente, el comerciante habitualista deber\u00e1 escanear el \u201cInstrumento de petici\u00f3n virtual de inscripci\u00f3n inicial\u201d, firmarlo digitalmente e importar en formato PDF al Registro \u00danico Virtual (RUV), junto con la factura de compra y el comprobante de pago del arancel correspondiente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba.- Esta Direcci\u00f3n Nacional, una vez incorporada la documentaci\u00f3n al Registro \u00danico Virtual (RUV) de conformidad con el procedimiento aprobado por la presente, esta Direcci\u00f3n Nacional pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del adquirente el T\u00edtulo Digital del Automotor, la C\u00e9dula de Identificaci\u00f3n Digital y la Oblea que otorga plazo de gracia para la revisi\u00f3n t\u00e9cnica obligatoria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0-. A los comerciantes habitualistas inscriptos para hacer uso de este R\u00e9gimen se les asignar\u00e1, a trav\u00e9s del Ente Cooperador o de quien determine esta Direcci\u00f3n Nacional, un lote de placas met\u00e1licas a los fines de ingresar el dominio en el Registro \u00danico Nacional del Automotor (RUNA) cuando se lo solicite el sistema, y ser\u00e1n entregada al adquirente una vez inscripto el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>En caso de no contar con stock de placas met\u00e1licas, el sistema emitir\u00e1 una \u201cconstancia de asignaci\u00f3n de dominio\u201d con un c\u00f3digo QR, que el comerciante habitualista deber\u00e1 entregar al titular para que sea exhibida a los fines de la circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- El Departamento de Servicios Inform\u00e1ticos de esta Direcci\u00f3n Nacional emitir\u00e1 los instructivos para el uso del sistema por parte de los Comerciantes Habitualistas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- F\u00edjase el 19 de febrero de 2025 como fecha de entrada en vigencia de la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Fernando Javier Garcia<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.611 del 17 de febrero de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fijan el 19 de febrero de 2025 como fecha de entrada en vigencia de la presente Disposici\u00f3n 93\/25- Dnrnpacp Ciudad de Buenos Aires, 14\/02\/2025 VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2025-16601970- -APN-DNRNPACP#MJ, el R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Automotor (Decreto-Ley N\u00b0&nbsp;6582\/58 -ratificado por Ley N\u00b0&nbsp;14.467-, t.o. 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