{"id":35280,"date":"2025-02-17T23:30:18","date_gmt":"2025-02-17T23:30:18","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=459413"},"modified":"2025-02-17T23:30:18","modified_gmt":"2025-02-17T23:30:18","slug":"fertilizantes-actualizan-normas-de-elaboracion-distribucion-importacion-y-exportacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=35280","title":{"rendered":"Fertilizantes: actualizan normas de elaboraci\u00f3n, distribuci\u00f3n, importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/04-Fertilizantes-Archivo.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Entre otras cuestiones, se simplifican los procesos de inscripci\u00f3n a los Registros Nacionales en pos de imprimirles mayor celeridad y reducir sus costos, para beneficio de los administrados, y se modifican cuestiones relativas a los aranceles a los que est\u00e1n sujetas las solicitudes de inscripci\u00f3n de las personas humanas o jur\u00eddicas, as\u00ed como los de inscripci\u00f3n, reinscripci\u00f3n e inspecci\u00f3n de fertilizantes y enmiendas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 101\/25<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 14\/02\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2025-02168477-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N\u00b0&nbsp;20.466 de Fiscalizaci\u00f3n de Fertilizantes y Enmiendas, los Decretos Nros. 4.830 del 23 de mayo de 1973 y 434 del 1\u00b0 de marzo de 2016,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante Ley N\u00ba&nbsp;20.466 se establecieron las normas que rigen el contralor de la elaboraci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, tenencia, fraccionamiento, distribuci\u00f3n y venta de fertilizantes y enmiendas en todo el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA, a los efectos de asegurar al usuario la bondad y calidad garantizada de los mismos.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto N\u00ba&nbsp;4.830\/73 se reglament\u00f3 la mencionada Ley N\u00ba&nbsp;20.466 y, de conformidad al art\u00edculo 2\u00b0 de la precitada ley, se estableci\u00f3 como \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADER\u00cdA, actualmente SECRETAR\u00cdA DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n<p>Que, posteriormente, mediante el Decreto N\u00ba&nbsp;434\/16, se aprob\u00f3 el Plan de Modernizaci\u00f3n del Estado el que contempla dentro de sus ejes el fortalecimiento e incorporaci\u00f3n de infraestructura tecnol\u00f3gica y redes con el fin de facilitar la interacci\u00f3n entre el ciudadano y los diferentes organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Que el mencionado Plan supone asimismo avanzar hacia una administraci\u00f3n sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interact\u00faan aut\u00f3nomamente.<\/p>\n<p>Que en tal sentido, resulta menester actualizar las normas a que deber\u00e1 ajustarse la elaboraci\u00f3n, distribuci\u00f3n, fraccionamiento, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y venta de fertilizantes y enmiendas.<\/p>\n<p>Que en virtud de ello, se ha resaltado la conveniencia de modificar cuestiones relativas a los aranceles a los que est\u00e1n sujetas las solicitudes de inscripci\u00f3n de las personas humanas o jur\u00eddicas, as\u00ed como tambi\u00e9n los de inscripci\u00f3n, reinscripci\u00f3n e inspecci\u00f3n de fertilizantes y enmiendas.<\/p>\n<p>Que el Decreto N\u00b0&nbsp;50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios establece que la SECRETAR\u00cdA DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA tiene a su cargo, entre otras funciones, elaborar y ejecutar pol\u00edticas, planes y programas de producci\u00f3n, tecnolog\u00eda, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera y forestal, coordinando y conciliando los intereses del ESTADO NACIONAL, las provincias y los diferentes subsectores; as\u00ed como asistir en lo relativo a la definici\u00f3n de la pol\u00edtica comercial de productos agropecuarios.<\/p>\n<p>Que, asimismo, dispone que compete a la mencionada Secretar\u00eda ejercer el control tutelar del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la \u00f3rbita de la precitada Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>Que, en funci\u00f3n de lo expuesto, corresponde asignarle a la SECRETAR\u00cdA DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA el car\u00e1cter de Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00ba&nbsp;20.466.<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a la innecesaria complejidad de los procedimientos vigentes, resulta aconsejable simplificar los procesos de inscripci\u00f3n a los Registros Nacionales en pos de imprimirles mayor celeridad y reducir sus costos, para beneficio de los administrados.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete los servicios de asesoramiento jur\u00eddico pertinentes.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- La SECRETAR\u00cdA DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA ser\u00e1 la Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00ba&nbsp;20.466.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Los fertilizantes y enmiendas que se elaboren, fraccionen, vendan, importen o exporten estar\u00e1n sujetos al registro a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en el \u00e1mbito de la SECRETAR\u00cdA DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, de conformidad con la normativa que este organismo dicte, con el fin de asegurar al usuario la bondad y calidad garantizada de estos.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n inscribirse las personas humanas o jur\u00eddicas que fabriquen, importen, exporten, fraccionen o distribuyan fertilizantes o enmiendas. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n fijar\u00e1 las caracter\u00edsticas que deber\u00e1n presentar los productos a fin de dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00ba de la Ley N\u00ba&nbsp;20.466.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Se considera \u201cfertilizante\u201d a los productos destinados a aumentar el crecimiento y la productividad de los cultivos debido al aporte directo de nutrientes. Estos productos podr\u00e1n ser de car\u00e1cter inorg\u00e1nico u org\u00e1nico, y podr\u00e1n contener diversos elementos nutrientes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Se considera \u201cenmienda\u201d a toda sustancia o mezcla de sustancias de car\u00e1cter mineral u org\u00e1nico, que incorporada al suelo modifique favorablemente sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas o biol\u00f3gicas, sin tener en cuenta su valor como fertilizante, como ser: yeso, cales, azufre, dolomita, turba y toda otra sustancia o mezcla que la SECRETAR\u00cdA DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA considere apropiado incluir en esta denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- La SECRETAR\u00cdA DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, por intermedio del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establecer\u00e1 el procedimiento administrativo de inscripci\u00f3n en el registro mencionado en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente acto, el cual se implementar\u00e1 mediante un formulario digital con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada.<\/p>\n<p>La SECRETAR\u00cdA DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA deber\u00e1 expedirse sobre la solicitud de inscripci\u00f3n en el plazo de DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles. Ante el silencio, la solicitud se dar\u00e1 por aprobada.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Todo fertilizante y enmienda que cuente con certificaciones emitidas por las autoridades competentes de los pa\u00edses o grupos de pa\u00edses individualizados en el Anexo I (IF-2025-15582414-APN-SAGYP#MEC) que integra el presente decreto, o los que en el futuro incorpore a dicho Anexo I la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, estar\u00e1n autorizados para la importaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n deber\u00e1 incorporar dichos productos al registro al que hace referencia el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>A fin de poder acreditar lo establecido en el p\u00e1rrafo precedente, los importadores y\/o comercializadores deber\u00e1n exponer, con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, las certificaciones correspondientes a modo de documentaci\u00f3n respaldatoria.<\/p>\n<p>Los fertilizantes y enmiendas de car\u00e1cter biol\u00f3gico que no tengan antecedentes de registro en el pa\u00eds, no est\u00e1n alcanzados por el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- El cumplimiento del requisito de declaraci\u00f3n jurada previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto bastar\u00e1 para que la Direcci\u00f3n General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente aut\u00e1rquico en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA libere a plaza la mercader\u00eda alcanzada por el presente r\u00e9gimen, sin necesidad de exigir ning\u00fan otro documento o requisito.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- La inscripci\u00f3n de los productos y de personas humanas o jur\u00eddicas en el registro al que hace referencia el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto estar\u00e1 exenta de aranceles y tendr\u00e1 vigencia plena sin l\u00edmite de tiempo. Cualquier modificaci\u00f3n o variaci\u00f3n significativa de la f\u00f3rmula o alteraci\u00f3n del producto o sus componentes determinar\u00e1 la cancelaci\u00f3n del registro del producto. En estos casos, se deber\u00e1 reinscribir el producto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- En la comercializaci\u00f3n de fertilizantes que contengan nitrato de amonio a granel, donde el peso siendo trasladado sea de m\u00e1s de CINCUENTA TONELADAS (50 t), los env\u00edos deber\u00e1n ser comunicados al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la \u00f3rbita de la SECRETAR\u00cdA DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, con DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- La SECRETAR\u00cdA DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, por intermedio de su servicio especializado, adoptar\u00e1 las medidas necesarias para limitar, y aun prohibir, la aplicaci\u00f3n de aquellos fertilizantes y\/o enmiendas que considere inapropiados para determinadas regiones y\/o cultivos. Asimismo, podr\u00e1 remover productos del registro mencionado en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto mediante acto administrativo.<\/p>\n<p>Para verificar el cumplimiento de los requisitos de la Ley N\u00ba&nbsp;20.466, del presente decreto reglamentario y dem\u00e1s disposiciones que se dicten, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 solicitar muestras de fertilizantes y enmiendas en todo el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA de conformidad con el m\u00e9todo de muestreo y dem\u00e1s modalidades a establecerse. Asimismo, establecer\u00e1 el procedimiento para el tratamiento de las infracciones a dicha normativa de acuerdo a los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 13 de dicha ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Der\u00f3gase el Decreto N\u00ba&nbsp;4.830 del 23 de mayo de 1973.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- El presente decreto comenzar\u00e1 a regir a partir de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>MILEI \u2013 Guillermo Francos \u2013 Luis Andres Caputo<\/p>\n<p><strong>ANEXO I&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>RECONOCIMIENTO DE APROBACI\u00d3N AUTOM\u00c1TICA.&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>LISTADO DE PA\u00cdSES O GRUPOS DE PA\u00cdSES RECONOCIDOS:&nbsp;<\/p>\n<p>MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA&nbsp;<\/p>\n<p>ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA&nbsp;<\/p>\n<p>NUEVA ZELANDIA&nbsp;<\/p>\n<p>REINO UNIDO DE GRAN BRETA\u00d1A E IRLANDA DEL NORTE&nbsp;<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL&nbsp;<\/p>\n<p>UNI\u00d3N EUROPEA ESTADO DE ISRAEL<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.611 del 17 de febrero de 2025.&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre otras cuestiones, se simplifican los procesos de inscripci\u00f3n a los Registros Nacionales en pos de imprimirles mayor celeridad y reducir sus costos, para beneficio de los administrados, y se modifican cuestiones relativas a los aranceles a los que est\u00e1n sujetas las solicitudes de inscripci\u00f3n de las personas humanas o jur\u00eddicas, as\u00ed como los de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":35281,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35280"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=35280"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35280\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/35281"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=35280"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=35280"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=35280"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}