{"id":35278,"date":"2025-02-17T23:33:50","date_gmt":"2025-02-17T23:33:50","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=459415"},"modified":"2025-02-17T23:33:50","modified_gmt":"2025-02-17T23:33:50","slug":"prepagas-flexibilizan-los-aumentos-en-las-cuotas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=35278","title":{"rendered":"Prepagas: flexibilizan los aumentos en las cuotas"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/PREPAGAS.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Entre otros aspectos, elimina la restricci\u00f3n que obligaba a esas entidades a aplicar aumentos proporcionales a todos los afiliados por igual. El decreto habilita a las mencionadas empresas a establecer libremente los valores de las cuotas de sus planes, con ajustes diferenciados seg\u00fan las caracter\u00edsticas de cada plan. <\/strong><strong>Los planes de cobertura para la \u00faltima franja etaria deben estar disponibles sin l\u00edmites de edad m\u00e1xima, tanto para nuevos usuarios como para los ya existentes<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 102\/25<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 14\/02\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2025-07232897-APN-SSS#MS, la Ley N\u00b0&nbsp;26.682 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 171 del 20 de febrero de 2024,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Ley N\u00b0&nbsp;26.682 y sus modificaciones se estableci\u00f3 el r\u00e9gimen normativo de las Entidades de Medicina Prepaga, los planes de adhesi\u00f3n voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud contemplados en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.<\/p>\n<p>Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0&nbsp;70\/23, que fij\u00f3 las \u201cBASES PARA LA RECONSTRUCCI\u00d3N DE LA ECONOM\u00cdA ARGENTINA\u201d, se dispusieron numerosas medidas tendientes a desregular la actividad econ\u00f3mica, con el fin de reconstruir la econom\u00eda nacional, a trav\u00e9s de la inmediata eliminaci\u00f3n de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserci\u00f3n en el comercio mundial.<\/p>\n<p>Que por el aludido decreto tambi\u00e9n se propici\u00f3 liberar las restricciones de los valores de cuota del subsistema de medicina prepaga para fomentar la competitividad en el Sistema de Salud.<\/p>\n<p>Que, a los fines enunciados, el precitado decreto introdujo una extensa serie de reformas, entre otras, a la Ley N\u00ba&nbsp;26.682 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 17 del Decreto N\u00b0&nbsp;1993\/11 y sus modificatorios, por el cual se aprob\u00f3 la Reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00b0&nbsp;26.682 y sus modificaciones, se estableci\u00f3 que los sujetos comprendidos en el art\u00edculo 1\u00ba de la referida ley podr\u00e1n establecer libremente aumentos durante la vigencia del contrato, pero estos deber\u00e1n respetar la misma proporci\u00f3n para todos los afiliados de la entidad, tanto respecto del valor de cuota pura como de los valores adicionales por preexistencia.<\/p>\n<p>Que con el fin de reforzar el concepto que inspir\u00f3 el dictado del referido Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0&nbsp;70\/23, se considera conveniente suprimir la limitaci\u00f3n prevista en la precitada norma y facultar a los sujetos comprendidos en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley N\u00b0&nbsp;26.682 y sus modificaciones a establecer libremente las adecuaciones que estimen correspondientes, con independencia del tipo de plan, permitiendo que los ajustes en las cuotas de planes que comercialicen puedan establecerse en distintos porcentajes seg\u00fan las caracter\u00edsticas de cada plan, durante toda la vigencia del contrato.<\/p>\n<p>Que, sin perjuicio de ello, las entidades referidas deber\u00e1n respetar el recaudo previsto en el art\u00edculo 17 de la mencionada Ley N\u00b0&nbsp;26.682 y sus modificaciones, en lo que hace a la variaci\u00f3n entre las franjas etarias.<\/p>\n<p>Que, conforme al principio de equidad, es necesario reconocer las diferencias en la capacidad contributiva de los afiliados a las Entidades de Medicina Prepaga, permitiendo una adecuaci\u00f3n m\u00e1s precisa de las cuotas de los planes de salud seg\u00fan criterios objetivos que contemplen sus particularidades.<\/p>\n<p>Que la medida permitir\u00e1 una asignaci\u00f3n m\u00e1s eficiente de los costos asociados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud, atendiendo a las necesidades y posibilidades de los afiliados en su diversidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Que, a su vez, esta flexibilizaci\u00f3n en la proporci\u00f3n de los ajustes contribuir\u00e1 a la sostenibilidad financiera de las entidades prestadoras de salud, permiti\u00e9ndoles continuar brindando servicios de calidad en un marco de previsibilidad y solvencia.<\/p>\n<p>Que esta medida se adopta en consecuencia de las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0&nbsp;70\/23 y en cumplimiento de los objetivos de promover un sistema de salud adaptado a las necesidades reales de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que los servicios de asesoramiento jur\u00eddico pertinentes han tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, inciso 2 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 17 del Anexo del Decreto N\u00b0&nbsp;1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 17.- Los sujetos comprendidos en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley N\u00b0&nbsp;26.682 y sus modificaciones podr\u00e1n establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos durante toda la vigencia del contrato. El porcentaje de ajuste podr\u00e1 variar seg\u00fan las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de cada plan de salud que comercialicen.<\/p>\n<p>El valor de la cuota de la \u00faltima franja etaria no podr\u00e1 superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria. Los planes de cobertura para la \u00faltima franja etaria deben estar disponibles sin l\u00edmites de edad m\u00e1xima, ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes.<\/p>\n<p>Las entidades deber\u00e1n informar a los usuarios, de manera clara y destacada, las modificaciones en el valor de las cuotas y\/o de los copagos. Esta comunicaci\u00f3n, que deber\u00e1 detallar el porcentaje de variaci\u00f3n aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual, se realizar\u00e1 dentro de los CINCO (5) d\u00edas posteriores a la publicaci\u00f3n del \u00faltimo \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD\u00cdSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n<p>Asimismo, los usuarios deber\u00e1n ser notificados de los ajustes con una antelaci\u00f3n no inferior a TREINTA (30) d\u00edas corridos previos al vencimiento de la obligaci\u00f3n de pago\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>MILEI \u2013 Guillermo Francos \u2013 Mario Iv\u00e1n Lugones<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.611 del 17 de febrero de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre otros aspectos, elimina la restricci\u00f3n que obligaba a esas entidades a aplicar aumentos proporcionales a todos los afiliados por igual. 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