{"id":35244,"date":"2025-02-14T23:36:30","date_gmt":"2025-02-14T23:36:30","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=459264"},"modified":"2025-02-14T23:36:30","modified_gmt":"2025-02-14T23:36:30","slug":"la-cnv-aprobo-una-nueva-reglamentacion-para-una-mejora-en-el-acceso-a-informacion-financiera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=35244","title":{"rendered":"La CNV aprob\u00f3 una nueva reglamentaci\u00f3n para una mejora en el acceso a informaci\u00f3n financiera"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/04-CNV-Archivo.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La norma se aplica a los valores negociables de emisi\u00f3n individual susceptibles de negociaci\u00f3n en mercados, tales como cheques de pago diferidos, pagar\u00e9s burs\u00e1tiles y otros. Asimismo, introduce modificaciones a la normativa vigente,&nbsp; con el objetivo de actualizar los procedimientos y reglamentaciones relacionados con la autorizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, cancelaci\u00f3n del listado y la negociaci\u00f3n valores<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 1054\/25<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 12\/02\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2025-03452026- -APN-GAYM#CNV, caratulado \u201cPROYECTO DE RESOLUCI\u00d3N GENERAL S\/ MODIFICACI\u00d3N REGLAMENTACI\u00d3N PARA LA AUTORIZACI\u00d3N, SUSPENSI\u00d3N Y CANCELACI\u00d3N DEL LISTADO DE VALORES NEGOCIABLES \u2013 art. 29 CAP. I T\u00cdTULO VI\u201d, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisi\u00f3n de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Subgerencia de Normativa;&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley de Mercado de Capitales N\u00b0&nbsp;26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulaci\u00f3n de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>Que entre sus objetivos y principios fundamentales se enuncian los de favorecer los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalizaci\u00f3n hacia el desarrollo productivo, promover el acceso al mercado de capitales de las peque\u00f1as y medianas empresas, fomentar la simplificaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n para los usuarios y as\u00ed lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones m\u00e1s favorables al momento de concretar las operaciones y propender a la inclusi\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>Que, conforme la definici\u00f3n establecida por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831, quedan comprendidos dentro del concepto de valor negociable los pagar\u00e9s, los cheques de pago diferido y todos aquellos t\u00edtulos susceptibles de negociaci\u00f3n secundaria en Mercados.<\/p>\n<p>Que, en ese marco, los art\u00edculos 19, incisos g) y h), y 81 del citado cuerpo normativo facultan a la CNV para dictar las reglamentaciones que deber\u00e1n cumplir las personas humanas y\/o jur\u00eddicas y las entidades autorizadas por el Organismo, desde su inscripci\u00f3n y hasta la baja del registro respectivo, y las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a \u00e9stos, as\u00ed como resolver casos no previstos e interpretar las normas all\u00ed dispuestas dentro del contexto econ\u00f3mico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales, as\u00ed como establecer reg\u00edmenes diferenciados para el acceso a la oferta p\u00fablica, con sustento en las caracter\u00edsticas de los emisores, de los destinatarios de los ofrecimientos y de los valores negociables.<\/p>\n<p>Que en lo que respecta a los cheques de pago diferido, el art\u00edculo 56 de la Ley de Cheques N\u00b0&nbsp;24.452 (B.O. 2-3-95 y sus modificatorias) establece que los mismos ser\u00e1n negociables en los mercados conforme a sus respectivos reglamentos.<\/p>\n<p>Que, asimismo, el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00ba&nbsp;386\/03 (B.O. 15-7-03) instituye a la CNV como autoridad de aplicaci\u00f3n, a los fines de la regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la negociaci\u00f3n de los cheques de pago diferido en los mercados.<\/p>\n<p>Que, por su parte, el art\u00edculo 103, inciso f) del Decreto \u2013 Ley N\u00ba&nbsp;5965\/63 (B.O. 25-7-63 y sus modificatorias), establece que los pagar\u00e9s gozan de oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831 y podr\u00e1n ser negociados en Mercados registrados ante la CNV, siempre que los mismos re\u00fanan los requisitos que establezcan las normas que dicte dicho Organismo, si\u00e9ndoles aplicables las exenciones impositivas correspondientes a valores negociables con oferta p\u00fablica.<\/p>\n<p>Que, en el mismo orden, el art\u00edculo 54 de la Ley de Programa de Recuperaci\u00f3n Productiva N\u00b0&nbsp;27.264 (B.O. 1-8-16 y sus modificatorias), establece que la CNV es la autoridad de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de negociaci\u00f3n de pagar\u00e9s en mercados registrados ante dicho organismo, teniendo a su cargo el dictado de la correspondiente reglamentaci\u00f3n y la supervisi\u00f3n de la negociaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Que, la Ley de Financiamiento Productivo N\u00b0&nbsp;27.440 (B.O. 11-5-18), en su T\u00edtulo I, introdujo un nuevo instrumento de facturaci\u00f3n denominado \u201cFactura de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nica MiPyMEs\u201d, como medio para impulsar el financiamiento de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (MiPyMEs).<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la citada ley, establece que las Facturas de Cr\u00e9dito Electr\u00f3nicas MiPyMEs gozar\u00e1n de oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831 y podr\u00e1n ser negociadas en los mercados autorizados por la CNV conforme las normas que aquella dicte en su car\u00e1cter de autoridad de aplicaci\u00f3n, facult\u00e1ndose a dicho Organismo a establecer los procedimientos para su negociaci\u00f3n y transmisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 15 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440.<\/p>\n<p>Que los cheques de pago diferido, pagar\u00e9s y facturas de cr\u00e9dito electr\u00f3nicas MiPyMEs representan un porcentaje cada vez m\u00e1s importante de los valores negociados en los mercados y constituyen la principal fuente de financiamiento de las Peque\u00f1as y Medianas Empresas (PyMEs), demostrando su capacidad para impulsar la econom\u00eda productiva.<\/p>\n<p>Que resulta de inter\u00e9s primordial para la CNV reducir el costo de financiamiento de las PyMEs que emiten valores negociables promoviendo el desarrollo de estos instrumentos financieros, as\u00ed como expandir el ahorro y potenciar las oportunidades de inversi\u00f3n en el \u00e1mbito del mercado de capitales.<\/p>\n<p>Que, en consonancia con lo se\u00f1alado, la CNV tiene entre sus objetivos estrat\u00e9gicos: (i) asegurar el desenvolvimiento del mercado de capitales en forma sana, segura, transparente y competitiva, a los fines de garantizar la eficiente asignaci\u00f3n del ahorro hacia la inversi\u00f3n; (ii) desarrollar medidas para que las operaciones se lleven a cabo en un marco de integridad, responsabilidad y \u00e9tica; y (iii) establecer las herramientas necesarias para que los inversores cuenten con informaci\u00f3n plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;1046 (B.O. 7-1-25) establece que, en lo referido los pagar\u00e9s burs\u00e1tiles y facturas de cr\u00e9dito electr\u00f3nicas MiPyMEs, los Agentes de Custodia, Registro y Pago (ACRyP) deber\u00e1n implementar una plataforma inform\u00e1tica mediante la cual todo participante y el p\u00fablico inversor pueda acceder, de forma libre y gratuita, a la informaci\u00f3n de los pagos efectuados en relaci\u00f3n a dichos instrumentos, debi\u00e9ndose contemplar un \u00edndice de cumplimiento por cada clave de identificaci\u00f3n tributaria (C.U.I.T), clave \u00fanica de identificaci\u00f3n laboral (C.U.I.L.) o clave fiscal equivalente.<\/p>\n<p>Que en el marco de los mencionados objetivos y con la finalidad de potenciar los esquemas de financiamiento y las oportunidades de inversi\u00f3n en el \u00e1mbito del mercado de capitales, as\u00ed como mejorar los procesos de autorizaci\u00f3n de listado de valores negociables con eje en la transparencia, resulta necesario actualizar la normativa vigente en lo referido a las reglamentaciones, an\u00e1lisis y procedimientos para la autorizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n del listado y negociaci\u00f3n de valores negociables que deben dictar los Mercados y someter a la previa aprobaci\u00f3n por parte de la CNV.<\/p>\n<p>Que, conforme lo requerido a los ACRyP en materia de informaci\u00f3n al p\u00fablico inversor, deviene necesario solicitar a los Mercados donde se listen y\/o negocien valores negociables susceptibles de negociaci\u00f3n en Mercados autorizados por esta Comisi\u00f3n, conforme lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 in fine de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831, la implementaci\u00f3n de un mecanismo de difusi\u00f3n de informaci\u00f3n para conocimiento y consulta permanente por parte de sus Agentes miembros y del p\u00fablico inversor en general, permiti\u00e9ndose acceder y verificar el detalle de tales valores que se encuentren en circulaci\u00f3n en el \u00e1mbito del respectivo Mercado.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art\u00edculos 19, incisos g), h) y u), y 81 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831, 4\u00ba del Decreto N\u00ba&nbsp;386\/03, 103 inciso f) del Decreto \u2013 Ley N\u00ba&nbsp;5965, 54 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.264 y 12 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.440.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 29 de la Secci\u00f3n IX del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cREGLAMENTACIONES, AN\u00c1LISIS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACI\u00d3N, SUSPENSI\u00d3N Y CANCELACI\u00d3N DEL LISTADO Y NEGOCIACI\u00d3N DE VALORES NEGOCIABLES. INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29.- Los Mercados deber\u00e1n dictar las reglamentaciones y procedimientos para la autorizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n del listado y negociaci\u00f3n de valores negociables, conforme la definici\u00f3n y alcance referido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831, y presentar las mismas para su previa aprobaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, en lo que respecta a la negociaci\u00f3n secundaria de valores negociables que sean susceptibles de negociaci\u00f3n en Mercados autorizados por esta Comisi\u00f3n, conforme lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 in fine de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831, los mencionados Mercados y\/o las entidades calificadas, con funciones delegadas por ellos en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831, deber\u00e1n habilitar un mecanismo de difusi\u00f3n de informaci\u00f3n gratuito para conocimiento y consulta permanente por parte de los Agentes miembros y del p\u00fablico inversor en general, a trav\u00e9s de los pertinentes accesos a ser implementados en el o los respectivos sitios web institucionales. Dicho mecanismo deber\u00e1 contemplar, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: a) detalle de los instrumentos listados y negociados que se encuentren vigentes y\/o en circulaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de sus respectivos: (i) datos identificatorios; (ii) fechas de emisi\u00f3n y vencimiento; (iii) montos; (iv) fecha de ingreso a la negociaci\u00f3n; y (v) cualquier otro dato o circunstancia de inter\u00e9s relativo a los mismos; y b) datos identificatorios de los libradores de cada uno de los referidos instrumentos, incluida su correspondiente clave de identificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>La aludida informaci\u00f3n deber\u00e1 mantenerse actualizada en todo momento\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Incorporar como art\u00edculo 12 del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cCRONOGRAMA DE ADECUACI\u00d3N ART\u00cdCULO 29 de la Secci\u00f3n IX del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VI de las NORMAS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- En lo que respecta al mecanismo de difusi\u00f3n de informaci\u00f3n para conocimiento y consulta permanente por parte de agentes miembros y del p\u00fablico inversor en general de conformidad con lo previsto por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0&nbsp;1054, los Mercados y\/o las entidades calificadas con funciones delegadas por ellos en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831, deber\u00e1n implementar el mismo con anterioridad al 31 de marzo de 2025\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- La presente Resoluci\u00f3n General entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial, incorp\u00f3rese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar\/cnv, agr\u00e9guese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod) y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Sonia Fabiana Salvatierra \u2013 Patricia Noem\u00ed Boedo \u2013 Roberto Emilio Silva<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.609 del 13 de febrero de 2025.&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma se aplica a los valores negociables de emisi\u00f3n individual susceptibles de negociaci\u00f3n en mercados, tales como cheques de pago diferidos, pagar\u00e9s burs\u00e1tiles y otros. 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