{"id":3517,"date":"2022-12-12T14:36:29","date_gmt":"2022-12-12T14:36:29","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=337304"},"modified":"2022-12-12T14:36:29","modified_gmt":"2022-12-12T14:36:29","slug":"el-tsj-no-habilito-la-re-reeleccion-en-tanti","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=3517","title":{"rendered":"El TSJ no habilit\u00f3 la re- reelecci\u00f3n en Tanti"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/Tribunales-I.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>El Tribunal Superior de Justicia de C\u00f3rdoba<\/strong> (TSJ) <strong>declar\u00f3 inconstitucionales siete disposiciones de la Ordenanza N\u00b0 1356\/22, sancionada en octubre pasado por la Municipalidad de Tanti.<\/strong> Entre tales previsiones se encuentra la que establec\u00eda que, a los fines de la reelecci\u00f3n del intendente, concejales y miembros del Tribunal de Cuentas, se considerar\u00eda como primer per\u00edodo el comprendido entre los a\u00f1os 2023 y 2027.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el TSJ, podr\u00eda haberse evitado la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del art\u00edculo 106 de la ordenanza \u201csi se considerara que este, efectivamente, complementa a la Ley Org\u00e1nica Municipal (LOM); es decir, que se trata de una cl\u00e1usula destinada a regir para quienes se postularan como candidatos, por primera vez, en Tanti, para el per\u00edodo 2023-2027\u201d. Esto ser\u00eda perfectamente consistente con la reforma introducida por la Ley n.\u00b0 10406 a la LOM (a\u00f1o 2017), seg\u00fan la cual las autoridades de los municipios que no contaran con cartas org\u00e1nicas (COM) duran cuatro a\u00f1os y solo pueden ser reelegidos, por una vez, de forma inmediata. Entonces, la Ley n.\u00b0 10406 tambi\u00e9n hab\u00eda fijado que, con tal fin, el per\u00edodo entonces en curso (2015-2019) ser\u00eda considerado como el primero, de forma que \u201clos elegidos para el ciclo 2015-2019 solo podr\u00edan haber sido reelegidos en forma consecutiva para el per\u00edodo 2019-2023\u201d.<\/p>\n<p>No obstante, los<strong> vocales argumentaron que, a lo largo de la causa, el intendente de Tanti, Luis Azar, \u201cha sostenido una lectura de dicha disposici\u00f3n [ordenanza] que lejos est\u00e1 de pretender armonizarla con la LOM\u201d<\/strong>. Por el contrario, seg\u00fan el TSJ, seg\u00fan se infiere del razonamiento de aquel, \u201cla ha defendido para quienes quisieran postularse para el per\u00edodo 2023 2027, aun cuando hubieran sido elegidos en el a\u00f1o 2015 y reelegidos en 2019\u201d, raz\u00f3n por la cual tambi\u00e9n \u201cpodr\u00edan aspirar a un cuarto mandato ininterrumpido para el ciclo 2027-2031, sin inconvenientes\u201d. Esto, de acuerdo con el TSJ, oblig\u00f3 a declarar inconstitucional el referido art. 106 de la ordenanza.<\/p>\n<p>Los magistrados tambi\u00e9n dispusieron lo mismo respecto de las cl\u00e1usulas (arts. 21, 22, 24 y 18, inc. 2, de la ordenanza) que posibilitaban que las autoridades municipales convocaran a elecciones sin tener como referencia el llamado que, a su vez, el gobernador hiciera para los comicios provinciales. Esto \u00faltimo, seg\u00fan la reforma introducida por la Ley n.\u00b0 10407 a la LOM (actual art. 143), tambi\u00e9n en el a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>D<strong>e acuerdo con el TSJ, las cuatro aludidas disposiciones \u201ccontradicen abiertamente lo programado por la LOM para los municipios que carecen de cartas org\u00e1nicas propias<\/strong> (como es el caso del de Tanti)\u201d. De este modo, <strong>\u201clo legislado desborda de forma flagrante\u201d lo que la Provincia ha previsto, \u201cpor medio de la LOM y con soporte en la propia Constituci\u00f3n provincial (CP, arts. 180, 181, 184 y 104, inc. 10), en el dise\u00f1o de los referidos municipios\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>En este punto, el TSJ tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que, tras la sanci\u00f3n de la Ley n.\u00b0 10407, el intendente de Tanti no ha cuestionado la constitucionalidad de tal norma. De ello&nbsp; dijo- \u201cse infiere que \u00e9l mismo ha aplicado sus previsiones en las elecciones del a\u00f1o 2019, pese a que reci\u00e9n ahora las critica, aunque sin dejar de admitir su rotunda vigencia\u201d.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica Municipal<\/p>\n<p>L<strong>as otras dos disposiciones declaradas inconstitucionales (los arts. 102 y 104) lo fueron porque, al establecer c\u00f3mo deb\u00eda interpretarse la ordenanza en caso de conflictos normativos, omit\u00edan \u201ccompletamente a la LOM\u201d. P<\/strong>or ende, seg\u00fan los magistrados, \u201cla reconstrucci\u00f3n de la jerarqu\u00eda de las normas jur\u00eddicas que pretend\u00eda que rija en Tanti no se ajusta en absoluto a la pir\u00e1mide que emerge de la propia Constituci\u00f3n provincial\u201d.<\/p>\n<p>E<strong>n ese sentido, los vocales ponderaron que la ordenanza era fruto \u201cde una lectura sesgada e incompleta de la CP\u201d<\/strong>. Por, ello, agregaron que, seg\u00fan la interpretaci\u00f3n del intendente de Tanti, la LOM solo hab\u00eda efectuado \u201cuna sugerencia a los municipios\u201d cuando, por ejemplo, \u201cdetermina cu\u00e1l per\u00edodo deb\u00eda considerarse como el primero a los fines de la reelecci\u00f3n de las autoridades locales\u201d. Por ende, de acuerdo con los magistrados, y teniendo en cuenta lo que sosten\u00eda Azar, \u201csi hubiera un conflicto normativo, como efectivamente lo hay&nbsp; y estas actuaciones son una prueba para ello-, la resoluci\u00f3n deber\u00eda ser a favor de la aplicaci\u00f3n de la referida ordenanza y no de la LOM, pese a que esta \u00faltima materializa las bases y principios constitucionales de los municipios que carecen de COM propias, como el caso del de Tanti\u201d. En esa l\u00ednea, remarcaron \u201cla gran significaci\u00f3n institucional de la LOM, que no puede discutirse sin poner en tela de juicio los fundamentos mismos sobre los que se asienta y desarrolla la autonom\u00eda municipal en C\u00f3rdoba\u201d.<\/p>\n<p>En definitiva, de acuerdo con el TSJ, \u201cel error conceptual del que parte el Sr. Azar es que en C\u00f3rdoba existir\u00eda un \u00fanico tipo de municipio, con competencias rayanas en lo absoluto en todos los \u00f3rdenes\u201d, cuando est\u00e1n los denominados de \u201cautonom\u00eda plena\u201d en lo institucional (son los que disponen de COM) y los de \u201csemiplena o relativa\u201d, que, como en el caso de Tanti, \u201cno pueden desarrollar su vida institucional al margen o con prescindencia de la LOM\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Superior de Justicia de C\u00f3rdoba (TSJ) declar\u00f3 inconstitucionales siete disposiciones de la Ordenanza N\u00b0 1356\/22, sancionada en octubre pasado por la Municipalidad de Tanti. Entre tales previsiones se encuentra la que establec\u00eda que, a los fines de la reelecci\u00f3n del intendente, concejales y miembros del Tribunal de Cuentas, se considerar\u00eda como primer per\u00edodo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3518,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3517"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3517"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3517\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3518"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3517"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3517"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3517"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}