{"id":35120,"date":"2025-02-13T20:53:43","date_gmt":"2025-02-13T20:53:43","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=459104"},"modified":"2025-02-13T20:53:43","modified_gmt":"2025-02-13T20:53:43","slug":"emiten-letra-del-tesoro-nacional-capitalizable-en-pesos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=35120","title":{"rendered":"Emiten letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos"},"content":{"rendered":"<p><strong> La emisi\u00f3n es por un monto de hasta cinco billones&nbsp;<\/strong> <strong>de pesos.<\/strong> <strong>Vence el 28 de noviembre de 2025<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n Conjunta 8\/25- <\/strong><strong>SH y MEC<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 12\/02\/2025<\/p>\n<p>Visto el expediente EX-2025-14176270- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el art\u00edculo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los t\u00e9rminos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU2024-1104-APN-PTE), y la resoluci\u00f3n conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretar\u00eda de Finanzas y de la Secretar\u00eda de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA),&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en el T\u00edtulo III de la ley 24.156 de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional se regula el Sistema de Cr\u00e9dito P\u00fablico, estableci\u00e9ndose en el art\u00edculo 60 que las entidades de la Administraci\u00f3n Nacional no podr\u00e1n formalizar ninguna operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico que no est\u00e9 contemplada en la ley de presupuesto general del a\u00f1o respectivo o en una ley espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el art\u00edculo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los t\u00e9rminos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los art\u00edculos 5\u00b0 del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2\u00b0 del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1\u00b0 del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7\u00b0 del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6\u00ba del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6\u00ba del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al \u00d3rgano Responsable de la coordinaci\u00f3n de los sistemas de Administraci\u00f3n Financiera a realizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado art\u00edculo.<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el art\u00edculo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los t\u00e9rminos del decreto 1131\/2024, con las modificaciones dispuestas en los art\u00edculos 8\u00ba del decreto 280\/2024 y 1\u00ba del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al \u00d3rgano Responsable de la coordinaci\u00f3n de los sistemas de Administraci\u00f3n Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deber\u00e1n ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022, incorporado a la Ley N\u00b0&nbsp;11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el art\u00edculo 26 de ese decreto, sustituido por el art\u00edculo 2\u00ba del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda p\u00fablica, independientemente de su moneda de pago se puedan realizar con instrumentos de deuda p\u00fablica cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos ser\u00e1n fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resoluci\u00f3n conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretar\u00eda de Finanzas y de la Secretar\u00eda de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APNSECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretar\u00edas, aclarando que tales operaciones no estar\u00e1n alcanzadas por las disposiciones del art\u00edculo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que en el apartado I del art\u00edculo 6\u00b0 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el art\u00edculo 5\u00b0 del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de \u00d3rgano Responsable de la coordinaci\u00f3n de los sistemas que integran la Administraci\u00f3n Financiera del Sector P\u00fablico Nacional, ser\u00e1n ejercidas conjuntamente por la Secretar\u00eda de Finanzas y la Secretar\u00eda de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Econom\u00eda.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del art\u00edculo 2\u00b0 de la resoluci\u00f3n conjunta 9\/2019 de la Secretar\u00eda de Finanzas y de la Secretar\u00eda de Hacienda, se sustituyeron las normas de \u201cProcedimiento para la Colocaci\u00f3n de Instrumentos de Deuda P\u00fablica\u201d, aprobadas mediante el art\u00edculo 1\u00b0 de la resoluci\u00f3n 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).<\/p>\n<p>Que en ese marco normativo se realizar\u00e1 una licitaci\u00f3n por efectivo, para lo cual resulta necesario proceder a la emisi\u00f3n de la \u201cLetra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 28 de noviembre de 2025\u201d y de la \u201cLetra del Tesoro Nacional vinculada al d\u00f3lar estadounidense cero cup\u00f3n con vencimiento 16 de enero de 2026\u201d, as\u00ed como a la imputaci\u00f3n a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio del monto emitido y no colocado de la \u201cLetra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de mayo de 2025\u201d, emitida originalmente mediante el art\u00edculo 3\u00ba de la resoluci\u00f3n conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretar\u00eda de Finanzas y de la Secretar\u00eda de Hacienda, ambas del Ministerio de Econom\u00eda (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), y del \u201cBono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 13 de febrero de 2026\u201d, emitido originalmente mediante el art\u00edculo 1\u00ba de la resoluci\u00f3n conjunta 64 del 27 de noviembre de 2024 de la Secretar\u00eda de Finanzas y de la Secretar\u00eda de Hacienda, ambas del Ministerio de Econom\u00eda (RESFC-2024-64-APN-SH#MEC), y a la ampliaci\u00f3n de estos dos (2) \u00faltimos instrumentos y de la \u201cLetra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 14 de marzo de 2025\u201d, emitida originalmente mediante el art\u00edculo 2\u00ba de la resoluci\u00f3n conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretar\u00eda de Finanzas y de la Secretar\u00eda de Hacienda, ambas del Ministerio de Econom\u00eda (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), de la \u201cLetra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025\u201d, emitida originalmente mediante el art\u00edculo 4\u00ba de la resoluci\u00f3n conjunta 55\/2024 de la Secretar\u00eda de Finanzas y de la Secretar\u00eda de Hacienda, y del \u201cBono del Tesoro Nacional en pesos cero cup\u00f3n con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2027\u201d, emitido originalmente mediante el art\u00edculo 6\u00b0 de la resoluci\u00f3n conjunta 27 del 16 de mayo de 2024 de la Secretar\u00eda de Finanzas y de la Secretar\u00eda de Hacienda, ambas del Ministerio de Econom\u00eda (RESFC-2024-27-APN-SH#MEC).<\/p>\n<p>Que asimismo se proceder\u00e1 a realizar una licitaci\u00f3n para la conversi\u00f3n de la \u201cLetra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo de 2025\u201d (LECAP S31M5 \u2013 T\u00edtulo Elegible), emitida originalmente mediante el art\u00edculo 2\u00ba de la resoluci\u00f3n conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretar\u00eda de Finanzas y de la Secretar\u00eda de Hacienda (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC), a cambio de la suscripci\u00f3n de la \u201cLetra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 10 de noviembre de 2025\u201d, emitida originalmente mediante el art\u00edculo 4\u00ba de la resoluci\u00f3n conjunta 6 del 29 de enero de 2025 de la Secretar\u00eda de Finanzas y de la Secretar\u00eda de Hacienda (RESFC-2025-6-APN-SH#MEC).<\/p>\n<p>Que para realizar la operaci\u00f3n mencionada en el considerando anterior resulta necesario proceder a ampliar la \u201cLetra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 10 de noviembre de 2025\u201d.<\/p>\n<p>Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los l\u00edmites establecidos en la planilla anexa al art\u00edculo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el art\u00edculo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los t\u00e9rminos del decreto 1131\/2024, con las modificaciones dispuestas en los art\u00edculos 5\u00b0 del decreto 436\/2023, 2\u00b0 del decreto 56\/2023, 1\u00b0 del decreto 23\/2024, 7\u00b0 del decreto 280\/2024, 6\u00ba del decreto 594\/2024 y 6\u00ba del decreto 1104\/2024.<\/p>\n<p>Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio, se encuentran dentro del l\u00edmite establecido en el art\u00edculo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el art\u00edculo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los t\u00e9rminos del decreto 1131\/2024, con las modificaciones dispuestas en los art\u00edculos 8\u00ba del decreto 280\/2024 y 1\u00ba del decreto 459\/2024.<\/p>\n<p>Que el servicio jur\u00eddico permanente del Ministerio de Econom\u00eda ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los art\u00edculos 37 -con las modificaciones dispuestas en los art\u00edculos 5\u00b0 del decreto 436\/2023, 2\u00b0 del decreto 56\/2023, 1\u00b0 del decreto 23\/2024, 7\u00ba del decreto 280\/2024, 6\u00ba del decreto 594\/2024 y 6\u00ba del decreto 1104\/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los art\u00edculos 8\u00ba del decreto 280\/2024 y 1\u00ba del decreto 459\/2024-, que rige para el ejercicio 2025 conforme el art\u00edculo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los t\u00e9rminos del decreto 1131\/2024, en el art\u00edculo 11 del decreto 331\/2022, incorporado a la Ley N\u00b0&nbsp;11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el art\u00edculo 26 de ese decreto, sustituido por el art\u00edculo 2\u00ba del decreto 846\/2024, y en el apartado I del art\u00edculo 6\u00b0 del anexo al decreto 1344\/2007.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL SECRETARIO DE FINANZAS<\/p>\n<p>Y<\/p>\n<p>EL SECRETARIO DE HACIENDA<\/p>\n<p>RESUELVEN:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Disp\u00f3nese la emisi\u00f3n de la \u201cLetra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 28 de noviembre de 2025\u201d, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $&nbsp;5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:<\/p>\n<p>Fecha de emisi\u00f3n: 14 de febrero de 2025.<\/p>\n<p>Fecha de vencimiento: 28 de noviembre de 2025.<\/p>\n<p>Moneda de denominaci\u00f3n, suscripci\u00f3n y pago: pesos.<\/p>\n<p>Precio de emisi\u00f3n original: a la par.<\/p>\n<p>Amortizaci\u00f3n: \u00edntegra al vencimiento.<\/p>\n<p>Intereses: pagar\u00e1 intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que ser\u00e1 determinada en la licitaci\u00f3n. Los intereses ser\u00e1n calculados sobre la base de meses de treinta (30) d\u00edas y a\u00f1os de trescientos sesenta (360) d\u00edas (30\/360). Para el c\u00e1lculo se utilizar\u00e1 la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh7-rt.googleusercontent.com\/docsz\/AD_4nXc57jMb-r6tKAzdtND8x34GlfyZKD8ozYdwRSeOpWgqUxk_jTdD-UqNFjMKi6u6cP45Mcp5VWIuLIIvpX7MzfPlqJYHhUewg5lEQ2972V_dvN0laCU018gKooBj0xm97Ua8M2GX?key=ThoEmtEgS3skX5Gl8F6QJ6SE\" alt=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/imagenes\/getImagen\/01\/2025\/02\/13\/2025021301_7638-1_fmt.jpg\"><\/figure>\n<p>Donde:<\/p>\n<p>D\u00cdAS: cantidad de d\u00edas transcurridos entre la fecha de emisi\u00f3n y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) d\u00edas y a\u00f1os de trescientos sesenta (360) d\u00edas (30\/360).<\/p>\n<p>VPV: Valor de Pago al Vencimiento.<\/p>\n<p>VNO: Valor Nominal Original.<\/p>\n<p>Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n m\u00ednima: ser\u00e1 de valor nominal original pesos uno (VNO $&nbsp;1).<\/p>\n<p>Colocaci\u00f3n: la suscripci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo, en uno (1) o varios tramos, seg\u00fan lo determine la Secretar\u00eda de Finanzas del Ministerio de Econom\u00eda, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resoluci\u00f3n conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretar\u00eda de Finanzas y de la Secretar\u00eda de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).<\/p>\n<p>Negociaci\u00f3n: ser\u00e1 negociable y se solicitar\u00e1 su cotizaci\u00f3n en el Mercado Abierto Electr\u00f3nico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Titularidad: se emitir\u00e1n Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidaci\u00f3n de Pasivos P\u00fablicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (BCRA), en su car\u00e1cter de Agente de Registro de la Letra.<\/p>\n<p>Exenciones impositivas: gozar\u00e1 de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n de los servicios financieros: los pagos se cursar\u00e1n a trav\u00e9s del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ley aplicable: ley de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Disp\u00f3nese la emisi\u00f3n de la \u201cLetra del Tesoro Nacional vinculada al d\u00f3lar estadounidense cero cup\u00f3n con vencimiento 16 de enero de 2026\u201d por un monto de hasta valor nominal original d\u00f3lares estadounidenses cinco mil millones (VNO USD 5.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:<\/p>\n<p>Fecha de emisi\u00f3n: 14 de febrero de 2025.<\/p>\n<p>Fecha de vencimiento: 16 de enero de 2026.<\/p>\n<p>Plazo: trescientos treinta y seis (336) d\u00edas.<\/p>\n<p>Moneda de denominaci\u00f3n: D\u00f3lares estadounidenses.<\/p>\n<p>Moneda de suscripci\u00f3n: Pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en funci\u00f3n de la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 3500 correspondiente al d\u00eda h\u00e1bil previo a la fecha de licitaci\u00f3n (T-1).<\/p>\n<p>Moneda de Pago: Pesos al tipo de cambio aplicable.<\/p>\n<p>Tipo de cambio aplicable: Es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en funci\u00f3n de la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 3500 correspondiente al tercer d\u00eda h\u00e1bil previo a la fecha de pago de la amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Intereses: cero cup\u00f3n (0) -a descuento-.<\/p>\n<p>Amortizaci\u00f3n: \u00edntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable.<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n m\u00ednima: ser\u00e1 de valor nominal original d\u00f3lares estadounidenses uno (VNO USD 1).<\/p>\n<p>Colocaci\u00f3n: la suscripci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo, en uno (1) o varios tramos, seg\u00fan lo determine la Secretar\u00eda de Finanzas del Ministerio de Econom\u00eda, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resoluci\u00f3n conjunta 9\/2019 de la Secretar\u00eda de Finanzas y de la Secretar\u00eda de Hacienda,.<\/p>\n<p>Negociaci\u00f3n: ser\u00e1n negociables y se solicitar\u00e1 su cotizaci\u00f3n en MAE y en bolsas y mercados de valores del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Titularidad: se emitir\u00e1n Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su car\u00e1cter de Agente de Registro.<\/p>\n<p>Exenciones impositivas: gozar\u00e1 de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n de los servicios financieros: los pagos se cursar\u00e1n a trav\u00e9s del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ley aplicable: ley de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Disp\u00f3nese la afectaci\u00f3n del monto emitido y no colocado de la \u201cLetra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de mayo de 2025\u201d, emitida originalmente mediante el art\u00edculo 3\u00ba de la resoluci\u00f3n conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretar\u00eda de Finanzas y de la Secretar\u00eda de Hacienda, ambas del Ministerio de Econom\u00eda (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos tres billones setecientos siete mil cuatrocientos ochenta y siete millones ochocientos diecisiete mil setecientos veinte (VNO $3.707.487.817.720) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el art\u00edculo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el art\u00edculo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los t\u00e9rminos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los art\u00edculos 8\u00ba del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1\u00ba del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), y su ampliaci\u00f3n por un monto de hasta valor nominal original pesos doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco millones ochocientos noventa y tres mil cuarenta y siete (VNO $&nbsp;265.495.893.047), que se colocar\u00e1 conforme las normas de procedimiento aprobadas a trav\u00e9s del art\u00edculo 2\u00b0 de la resoluci\u00f3n conjunta 9\/2019 de la Secretar\u00eda de Finanzas y de la Secretar\u00eda de Hacienda.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- Disp\u00f3nese la afectaci\u00f3n del monto emitido y no colocado del \u201cBono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 13 de febrero de 2026\u201d, emitido originalmente mediante el art\u00edculo 1\u00ba de la resoluci\u00f3n conjunta 64 del 27 de noviembre de 2024 de la Secretar\u00eda de Finanzas y de la Secretar\u00eda de Hacienda, ambas del Ministerio de Econom\u00eda (RESFC-2024-64-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos dos billones cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y dos millones ciento ochenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro (VNO $&nbsp;2.494.832.181.344) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el art\u00edculo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el art\u00edculo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los t\u00e9rminos del decreto 1131\/2024, con las modificaciones dispuestas en los art\u00edculos 8\u00ba del decreto 280\/2024 y 1\u00ba del decreto 459\/2024, y su ampliaci\u00f3n por un total de valor nominal original pesos dos billones tres mil quinientos noventa y tres millones trescientos sesenta y nueve mil setecientos trece (VNO $&nbsp;2.003.593.369.713), que se colocar\u00e1 en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a trav\u00e9s del art\u00edculo 2\u00b0 de la resoluci\u00f3n conjunta 9\/2019 de la Secretar\u00eda de Finanzas y de la Secretar\u00eda de Hacienda.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- Disp\u00f3nese la ampliaci\u00f3n de la \u201cLetra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 14 de marzo de 2025\u201d, emitida originalmente mediante el art\u00edculo 2\u00ba de la resoluci\u00f3n conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretar\u00eda de Finanzas y de la Secretar\u00eda de Hacienda, ambas del Ministerio de Econom\u00eda (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos seiscientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y siete millones doscientos veintiocho mil trescientos noventa (VNO $&nbsp;658.147.228.390), que se colocar\u00e1 conforme las normas de procedimiento aprobadas a trav\u00e9s del art\u00edculo 2\u00b0 de la resoluci\u00f3n conjunta 9\/2019 de la Secretar\u00eda de Finanzas y de la Secretar\u00eda de Hacienda.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba.- Disp\u00f3nese la ampliaci\u00f3n de la \u201cLetra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025\u201d, emitida originalmente mediante el art\u00edculo 4\u00ba de la resoluci\u00f3n conjunta 55\/2024 de la Secretar\u00eda de Finanzas y de la Secretar\u00eda de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original pesos seiscientos sesenta y un mil doscientos diecis\u00e9is millones doscientos noventa y siete mil ciento veintiocho (VNO $&nbsp;661.216.297.128), que se colocar\u00e1 conforme las normas de procedimiento aprobadas a trav\u00e9s del art\u00edculo 2\u00b0 de la resoluci\u00f3n conjunta 9\/2019 de la Secretar\u00eda de Finanzas y de la Secretar\u00eda de Hacienda.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba.- Disp\u00f3nese la ampliaci\u00f3n de la \u201cLetra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 10 de noviembre de 2025\u201d, emitida originalmente mediante el art\u00edculo 4\u00ba de la resoluci\u00f3n conjunta 6 del 29 de enero de 2025 de la Secretar\u00eda de Finanzas y de la Secretar\u00eda de Hacienda (RESFC-2025-6-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos un bill\u00f3n ciento setenta mil seiscientos treinta y seis millones cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos tres (VNO $&nbsp;1.170.636.424.603), que se colocar\u00e1 conforme las normas de procedimiento aprobadas a trav\u00e9s del art\u00edculo 2\u00b0 de la resoluci\u00f3n conjunta 9\/2019 de la Secretar\u00eda de Finanzas y de la Secretar\u00eda de Hacienda y el art\u00edculo 8\u00b0 de la presente medida.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba.- Apru\u00e9base, en el marco del art\u00edculo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022, incorporado a la Ley N\u00b0&nbsp;11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el art\u00edculo 26 de ese decreto, sustituido por el art\u00edculo 2\u00ba del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operaci\u00f3n de conversi\u00f3n para la suscripci\u00f3n de la \u201cLetra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 10 de noviembre de 2025\u201d (Nuevo Instrumento), emitida originalmente mediante el art\u00edculo 4\u00ba de la resoluci\u00f3n conjunta 6 del 29 de enero de 2025 de la Secretar\u00eda de Finanzas y de la Secretar\u00eda de Hacienda (RESFC-2025-6-APN-SH#MEC), a cambio de la \u201cLetra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo de 2025\u201d (LECAP S31M5 \u2013 T\u00edtulo Elegible), emitida originalmente mediante el art\u00edculo 2\u00ba de la resoluci\u00f3n conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretar\u00eda de Finanzas y de la Secretar\u00eda de Hacienda (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC).<\/p>\n<p>La recepci\u00f3n de las ofertas comenzar\u00e1 a las 11:30 horas y finalizar\u00e1 a las 15:00 horas del d\u00eda mi\u00e9rcoles 12 de febrero de 2025 (T) y la liquidaci\u00f3n de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuar\u00e1 el d\u00eda lunes 17 de febrero de 2025 (T+3).<\/p>\n<p>La licitaci\u00f3n ser\u00e1 con un \u00fanico pliego competitivo para el Nuevo Instrumento a licitar. Los participantes deber\u00e1n indicar el precio al cual suscribir\u00e1n el Nuevo Instrumento por cada valor nominal original pesos mil (VNO $&nbsp;1.000) con dos decimales.<\/p>\n<p>Para determinar la cantidad de VNO de la LECAP S31M5 con la cual cada oferente suscribir\u00e1 el Nuevo Instrumento, se utilizar\u00e1 la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh7-rt.googleusercontent.com\/docsz\/AD_4nXdQ9bX23tB8lCytpkRwMIixbWbMwBnCLZ7gNJE94CH_aIC8KEcgCIKSv3nL8Gn1o6pXDDfWfeWitT4uBy8hWP1BxrDyoBhWMS2Mq-A-xv8mcA8sSqwO1Scg2_RxhtR0aCHQsGyk?key=ThoEmtEgS3skX5Gl8F6QJ6SE\" alt=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/imagenes\/getImagen\/01\/2025\/02\/13\/2025021301_7638-2_fmt.jpg\"><\/figure>\n<p>A cada uno de los VNO que se obtengan de LECAP S31M5 se los redondear\u00e1 al entero m\u00e1s cercano de la denominaci\u00f3n m\u00ednima de dicho instrumento.<\/p>\n<p>El precio de la LECAP S31M5 ser\u00e1 anunciado el d\u00eda de la licitaci\u00f3n previo al inicio de esta operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Antes de las 17:00 horas del d\u00eda viernes 14 de febrero (T+2), los participantes que presenten ofertas deber\u00e1n realizar una \u00fanica transferencia del t\u00edtulo elegible aceptado por el Nuevo Instrumento desde su cuenta en CRYL de BCRA, a la cuenta de la Secretar\u00eda de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si alg\u00fan participante tuviera su T\u00edtulo Elegible depositado en Caja de Valores SA deber\u00e1 tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo l\u00edmite de recepci\u00f3n, los T\u00edtulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en CRYL y luego a la cuenta de la Secretar\u00eda de Finanzas.<\/p>\n<p>Dado que esta licitaci\u00f3n para conversi\u00f3n es una operaci\u00f3n de suscripci\u00f3n en especie en el marco del art\u00edculo 2\u00ba del decreto 846\/2024, si ocurriera alg\u00fan incumplimiento en la entrega de la LECAP S31M5, la liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante el d\u00e9bito del valor efectivo aplicando la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh7-rt.googleusercontent.com\/docsz\/AD_4nXdZU5WQOWZZz9b33XAEc5JEf00sGzsoEULLPDLrY_brTRUN6cs932S2sE9wddJRRZXiJULf5jiCukyv0ChIAMNYoHKFJIm0Xl9M8CW4XZ-sVcfwQeeNz5tYDeFVTyNidz4lkeUMPA?key=ThoEmtEgS3skX5Gl8F6QJ6SE\" alt=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/imagenes\/getImagen\/01\/2025\/02\/13\/2025021301_7638-3_fmt.jpg\"><\/figure>\n<p>La participaci\u00f3n en la presente oferta implica la aceptaci\u00f3n de esta condici\u00f3n.<\/p>\n<p>El lunes 17 de febrero de 2025 (T+3), la CRYL acreditar\u00e1 el Nuevo Instrumento en las cuentas de cada participante en esa entidad, y en el caso de incumplimiento primero debitar\u00e1 el monto correspondiente al Monto Efectivo y luego entregar\u00e1 el Nuevo Instrumento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba.- Autor\u00edzase a las\/los titulares de la Oficina Nacional de Cr\u00e9dito P\u00fablico, o de la Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n de la Deuda P\u00fablica, o de la Direcci\u00f3n de Operaciones de Cr\u00e9dito P\u00fablico, o de la Direcci\u00f3n de Programaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Financiera, o de la Direcci\u00f3n de An\u00e1lisis del Financiamiento, o de la Coordinaci\u00f3n de T\u00edtulos P\u00fablicos, o de la Coordinaci\u00f3n de Emisi\u00f3n de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentaci\u00f3n necesaria para la implementaci\u00f3n de las operaciones dispuestas en los art\u00edculos 1\u00ba a 8\u00b0 de esta resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Esta medida entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda de su dictado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Pablo Quirno Magrane \u2013 E\/E Jos\u00e9 Garc\u00eda Hamilton<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.609 del 13 de febrero de 2025.&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La emisi\u00f3n es por un monto de hasta cinco billones&nbsp; de pesos. Vence el 28 de noviembre de 2025 Resoluci\u00f3n Conjunta 8\/25- SH y MEC Ciudad de Buenos Aires, 12\/02\/2025 Visto el expediente EX-2025-14176270- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional, y 27.701 de Presupuesto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":35121,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35120"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=35120"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35120\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/35121"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=35120"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=35120"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=35120"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}