{"id":35118,"date":"2025-02-13T20:59:28","date_gmt":"2025-02-13T20:59:28","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=459107"},"modified":"2025-02-13T20:59:28","modified_gmt":"2025-02-13T20:59:28","slug":"la-cnv-aprobo-el-regimen-simplificado-para-fideicomisos-financieros-hipotecarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=35118","title":{"rendered":"La CNV aprob\u00f3 el R\u00e9gimen Simplificado para Fideicomisos Financieros Hipotecarios"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/04-CNV-Archivo.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<h6 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00c9ste abarca veh\u00edculos cuyo activo subyacente sean hipotecas, letras hipotecarias, cr\u00e9ditos hipotecarios o instrumentos asimilables, y tiene por fin <\/strong><strong>impulsar y consolidar un mercado de cr\u00e9ditos hipotecarios robusto y sostenible en el tiempo.<\/strong><strong> <\/strong><strong>Este nuevo r\u00e9gimen se distingue por su flexibilidad: brinda la posibilidad de reducir el per\u00edodo de difusi\u00f3n a un d\u00eda, cuando la oferta se dirige a inversores calificados, frente a los tres d\u00edas establecidos en el r\u00e9gimen general. Tambi\u00e9n posibilita reabrir la colocaci\u00f3n por un plazo de hasta dos a\u00f1os desde la colocaci\u00f3n original, lo cual no est\u00e1 permitido en el r\u00e9gimen general, en el cual los resultados de la licitaci\u00f3n eran definitivos. Ahora, si queda un porcentaje del monto autorizado sin colocar, se podr\u00e1 reabrir la colocaci\u00f3n en las condiciones previamente establecidas<\/strong><\/h6>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n General 1053\/25-CNV<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 12\/02\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2025-12714126- -APN-GFF#CNV, caratulado: \u201cPROYECTO DE RG \u2013 REGLAMENTACI\u00d3N DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS HIPOTECARIOS\u201d, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversi\u00f3n y la Subgerencia de Normativa;&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley de Mercado de Capitales N\u00b0&nbsp;26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulaci\u00f3n de los sujetos y valores negociables comprendidos en su \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N\u00b0&nbsp;27.440 (B.O. 11-5-18) se propici\u00f3 la modernizaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de la normativa a las necesidades actuales del mercado, como consecuencia de los cambios experimentados y su evoluci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19, inciso h), de la Ley N\u00ba&nbsp;26.831 otorga a la Comisi\u00f3n Nacional de Valores (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deber\u00e1n cumplir para la autorizaci\u00f3n de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a \u00e9stos, as\u00ed como resolver casos no previstos e interpretar las normas all\u00ed contenidas dentro del contexto econ\u00f3mico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.<\/p>\n<p>Que en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0&nbsp;1017\/24 (B.O. 13-11-24) se encomend\u00f3 a la CNV disponer las reglamentaciones necesarias a fin de facilitar la titulaci\u00f3n en letras hipotecarias y su colocaci\u00f3n en el mercado de capitales.<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, se propicia la creaci\u00f3n de un r\u00e9gimen especial de oferta p\u00fablica de fideicomisos financieros hipotecarios, comprendiendo dicha categor\u00eda a aquellos veh\u00edculos que contengan como activo subyacente hipotecas, letras hipotecarias, cr\u00e9ditos hipotecarios o instrumentos asimilables.<\/p>\n<p>Que el Decreto N\u00b0&nbsp;1017\/24 refiere la necesidad de impulsar y consolidar un mercado de cr\u00e9ditos hipotecarios robusto y sostenible en el tiempo, en virtud de lo cual deviene necesario para la CNV promover la creaci\u00f3n de mecanismos \u00e1giles que faciliten y dinamicen la titulaci\u00f3n de derechos hipotecarios y su respectiva colocaci\u00f3n en el mercado de capitales.<\/p>\n<p>Que, a dichos fines se incorpora la Secci\u00f3n XXVII al Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), estableciendo los t\u00e9rminos generales que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para todos aquellos fideicomisos financieros que accedan al r\u00e9gimen de fideicomisos hipotecarios.<\/p>\n<p>Que en este nuevo r\u00e9gimen se prev\u00e9 la posibilidad de reducir el plazo de difusi\u00f3n para la colocaci\u00f3n de los valores fiduciarios a 1 (UN) d\u00eda cuando la emisi\u00f3n se encuentre dirigida a Inversores Calificados definidos en el art\u00edculo 12 de la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); la reapertura del per\u00edodo de colocaci\u00f3n por un plazo no mayor a 2 (DOS) a\u00f1os contados a partir de la colocaci\u00f3n original y la alternativa de emitir valores fiduciarios adicionales sin la previa autorizaci\u00f3n de esta Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la emisi\u00f3n original de cada fideicomiso deber\u00e1 tramitarse de conformidad con lo dispuesto por el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) mientras que cada emisi\u00f3n de valores fiduciarios adicionales podr\u00e1 adecuarse a un procedimiento de autorizaci\u00f3n especial y diferencial, lo cual no exime al cumplimiento del r\u00e9gimen informativo general.<\/p>\n<p>Que existen antecedentes normativos en el mercado de capitales que admiten la diferenciaci\u00f3n de reg\u00edmenes de oferta p\u00fablica, incluyendo la posibilidad de la CNV de eximir su contralor previo y otorgar autorizaci\u00f3n autom\u00e1tica de oferta p\u00fablica en determinados supuestos.<\/p>\n<p>Que la presente, encuentra su fundamento en la necesidad de simplificar y agilizar los procesos de oferta p\u00fablica de valores negociables en el mercado de capitales, manteniendo est\u00e1ndares de transparencia y protecci\u00f3n al inversor, contemplando los cambios constantes que pueden experimentar las oportunidades de financiamiento.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los art\u00edculos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.831, 19 del Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0&nbsp;1017\/24 y 1.691 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Incorporar como Secci\u00f3n XXVII del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N XXVII<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N FIDEICOMISOS FINANCIEROS HIPOTECARIOS.<\/p>\n<p>FIDEICOMISOS FINANCIEROS HIPOTECARIOS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 95.- Los fideicomisos financieros que se constituyan en los t\u00e9rminos de la presente Secci\u00f3n y que contengan como activo subyacente hipotecas, letras hipotecarias, cr\u00e9ditos hipotecarios o instrumentos asimilables se regir\u00e1n por las disposiciones de la presente y, complementariamente, por el r\u00e9gimen general previsto en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo V de estas Normas.<\/p>\n<p>PAUTAS Y CONTENIDOS M\u00cdNIMOS PARA LA CESI\u00d3N DE DERECHOS HIPOTECARIOS. LETRAS HIPOTECARIAS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 96.- A los fines de proceder a la titulizaci\u00f3n de derechos hipotecarios en los t\u00e9rminos dispuestos en la presente Secci\u00f3n, los documentos que instrumenten dichos cr\u00e9ditos deber\u00e1n cumplir con el conjunto de pautas, pr\u00e1cticas y procedimientos previstos por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina en el \u201cManual de originaci\u00f3n y administraci\u00f3n de pr\u00e9stamos\u201d. Dicha circunstancia deber\u00e1 encontrarse declarada en el prospecto\/suplemento de prospecto.<\/p>\n<p>Adicionalmente, en caso de que los documentos que instrumenten los cr\u00e9ditos no contengan las previsiones de los art\u00edculos 70 a 72 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.441 se deber\u00e1 notificar a los deudores cedidos por los medios alternativos previstos por la ley.<\/p>\n<p>En caso que los documentos a trav\u00e9s de los cuales se origine el activo subyacente de los fideicomisos financieros mencionados, no cumplan las pautas, pr\u00e1cticas y procedimientos establecidas por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, se deber\u00e1 solicitar la autorizaci\u00f3n de oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos del r\u00e9gimen general previsto en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo V de estas Normas.<\/p>\n<p>IDENTIFICACI\u00d3N ESPECIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 97.- Los Fideicomisos Financieros con oferta p\u00fablica de sus valores fiduciarios que se constituyan en los t\u00e9rminos de la presente Secci\u00f3n deber\u00e1n hacer constar en la portada del prospecto o suplemento de prospecto, con caracteres destacados, que el mismo se constituye en los t\u00e9rminos del r\u00e9gimen de \u201cFideicomisos Financieros Hipotecarios\u201d.<\/p>\n<p>PLAZO DE DIFUSI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 98.- El plazo de difusi\u00f3n para la colocaci\u00f3n de los valores negociables que se emitan en el marco del presente podr\u00e1 reducirse a UN (1) d\u00eda h\u00e1bil, cuando la oferta se encuentre dirigida a inversores calificados definidos en el art\u00edculo 12 de la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo II de estas Normas.<\/p>\n<p>REAPERTURA DEL PER\u00cdODO DE COLOCACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 99.- En los Fideicomisos Financieros que se constituyan en los t\u00e9rminos de la presente Secci\u00f3n se podr\u00e1 prever la reapertura del per\u00edodo de colocaci\u00f3n de los valores fiduciarios ya autorizados por un plazo que no podr\u00e1 exceder de los DOS (2) a\u00f1os, contados a partir del inicio del per\u00edodo de colocaci\u00f3n original o hasta alcanzar el monto m\u00e1ximo autorizado, en caso que durante el mismo no se hubiere suscripto la totalidad del monto autorizado.<\/p>\n<p>A sus efectos, se deber\u00e1n cumplir los siguientes extremos:<\/p>\n<p>1) La reapertura del per\u00edodo de colocaci\u00f3n -y sus particularidades incluyendo el m\u00e9todo de determinaci\u00f3n del precio de los valores fiduciarios- deber\u00e1 encontrarse prevista al momento de autorizaci\u00f3n de oferta p\u00fablica e informada en el prospecto o suplemento de prospecto.<\/p>\n<p>2) Cada reapertura del per\u00edodo de colocaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con los plazos que disponga la normativa vigente respecto de los per\u00edodos de difusi\u00f3n y de licitaci\u00f3n, respectivamente.<\/p>\n<p>3) Previo a cada reapertura \u2013y con al menos DOS (2) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n- se deber\u00e1 informar dicha circunstancia a la CNV.<\/p>\n<p>4) Adicionalmente a la informaci\u00f3n requerida en la normativa, se publicar\u00e1, en cada oportunidad, un aviso de suscripci\u00f3n en el que se consignar\u00e1 el monto adjudicado a la fecha de reapertura y los saldos remanentes.<\/p>\n<p>5) En oportunidad de publicar los avisos de suscripci\u00f3n relativos a las reaperturas se deber\u00e1 publicar como informaci\u00f3n complementaria a trav\u00e9s de la AUTOPISTA DE LA INFORMACI\u00d3N FINANCIERA: a) la actualizaci\u00f3n respecto de la \u00faltima informaci\u00f3n financiera publicada en la AIF y\/o en el prospecto o suplemento de prospecto, y b) toda otra modificaci\u00f3n existente respecto de la informaci\u00f3n proporcionada en el prospecto o en el suplemento de prospecto autorizado.<\/p>\n<p>EMISI\u00d3N DE VALORES FIDUCIARIOS ADICIONALES. CONDICIONES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 100.- Los fideicomisos que se constituyan en los t\u00e9rminos de la presente Secci\u00f3n podr\u00e1n prever al momento de su constituci\u00f3n la emisi\u00f3n de valores fiduciarios adicionales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1) Se encuentre expresamente establecido en el prospecto o suplemento de prospecto y en el contrato de fideicomiso disponi\u00e9ndose el monto m\u00e1ximo respecto del cual podr\u00e1n emitirse valores fiduciarios adicionales.<\/p>\n<p>2) Se consigne dicha circunstancia en la secci\u00f3n de advertencias del prospecto\/suplemento de prospecto original, indic\u00e1ndose las prioridades de pago, el monto m\u00e1ximo de emisi\u00f3n y que el patrimonio fideicomitido para hacer frente a las obligaciones contra\u00eddas en el fideicomiso financiero ser\u00e1 \u00fanico.<\/p>\n<p>3) Las caracter\u00edsticas del activo subyacente a ser cedido en oportunidad de cada emisi\u00f3n sea id\u00e9ntica al originalmente cedido de manera tal de no lesionar el derecho de los tenedores iniciales ni perjudicar el riesgo de la estructura.<\/p>\n<p>4) Las resoluciones sociales de las partes, contemplen la emisi\u00f3n de valores fiduciarios adicionales y el monto m\u00e1ximo de dicha emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cumplidos los extremos detallados, se podr\u00e1 prescindir del consentimiento de los beneficiarios de los valores fiduciarios en circulaci\u00f3n para las nuevas emisiones, destacando tal circunstancia en el prospecto\/suplemento de prospecto y en el contrato de fideicomiso.<\/p>\n<p>DOCUMENTACI\u00d3N RELATIVA A CADA EMISI\u00d3N ADICIONAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 101.- En oportunidad de cada emisi\u00f3n adicional, la sociedad deber\u00e1 disponer de:<\/p>\n<p>1) UN (1) ejemplar del prospecto\/suplemento de prospecto que contemple la emisi\u00f3n de los valores fiduciarios adicionales con especial indicaci\u00f3n de que se trata de la emisi\u00f3n de valores adicionales de un fideicomiso financiero ya constituido;<\/p>\n<p>2) Adenda al contrato de fideicomiso incluyendo los t\u00e9rminos y condiciones de emisi\u00f3n de los valores fiduciarios a ser emitidos.<\/p>\n<p>MECANISMO DE AUTORIZACI\u00d3N DE LOS VALORES FIDUCIARIOS ADICIONALES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 102.- A los efectos de cumplir con las exigencias del presente r\u00e9gimen, el Fiduciario deber\u00e1 preparar un prospecto\/suplemento de prospecto conforme lo establecido en el art\u00edculo siguiente. El mismo no estar\u00e1 sujeto a aprobaci\u00f3n ni revisi\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n, debiendo ser publicado a m\u00e1s tardar el mismo d\u00eda de comienzo del plazo de difusi\u00f3n de los valores fiduciarios adicionales de que se trate a trav\u00e9s de la Autopista de Informaci\u00f3n Financiera y en los sistemas de informaci\u00f3n de los mercados autorizados donde listen y\/o negocien los valores fiduciarios.<\/p>\n<p>CONTENIDO DEL PROSPECTO PARA LA EMISI\u00d3N DE VALORES ADICIONALES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 103.- El Fiduciario que acceda al r\u00e9gimen deber\u00e1 confeccionar y dar a conocer un prospecto que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n, respetando el orden que se indica a continuaci\u00f3n. Se pone de resalto que la informaci\u00f3n a ser volcada en este prospecto de emisi\u00f3n deber\u00e1 ser la que corresponda a la nueva cesi\u00f3n y emisi\u00f3n de valores fiduciarios, y a las eventuales actualizaciones si existieran, pero no podr\u00e1 incluir informaci\u00f3n alguna que importe alterar los derechos de los beneficiarios existentes.<\/p>\n<p>a) PORTADA.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 consignar una leyenda especial, en caracteres destacados, conforme el texto indicado, adaptado, en su caso, a las caracter\u00edsticas de la emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cOferta p\u00fablica efectuada en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00ba&nbsp;26.831 y la Secci\u00f3n XXVII del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo V de las Normas de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores. Al respecto, la presente emisi\u00f3n refiere a una ampliaci\u00f3n de valores fiduciarios relativos al FIDEICOMISO FINANCIERO\u2026 cuya oferta p\u00fablica fue autorizada por esta Comisi\u00f3n Nacional con fecha\u2026. Sin perjuicio de dicha autorizaci\u00f3n se hace saber que, respecto de esta emisi\u00f3n de adicionales en particular, la Comisi\u00f3n Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el documento ni ha efectuado control alguno. La veracidad de la informaci\u00f3n suministrada es exclusiva responsabilidad del fiduciario y del fiduciante y dem\u00e1s responsables contemplados en los art\u00edculos 119 y 120 de la Ley N\u00ba&nbsp;26.831.<\/p>\n<p>El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, que el presente documento contiene a la fecha de su publicaci\u00f3n, informaci\u00f3n veraz, suficiente y actualizada, sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del p\u00fablico inversor con relaci\u00f3n a la presente emisi\u00f3n, conforme a las normas vigentes.<\/p>\n<p>El fiduciario y el fiduciante declaran que los t\u00e9rminos de los activos cedidos en esta oportunidad resultan ser id\u00e9nticos a los originales y que, la presente emisi\u00f3n adicional, no lesiona ni menoscaba los derechos de los tenedores previos\u201d.<\/p>\n<p>Adicionalmente, deber\u00e1 incluir una leyenda en los t\u00e9rminos de la cual se remita al documento original a los fines de verificar la informaci\u00f3n relativa a la emisi\u00f3n que no se encuentre contenida en el presente.<\/p>\n<p>b) ADVERTENCIAS.<\/p>\n<p>c) RESUMEN DE T\u00c9RMINOS Y CONDICIONES PROPIOS DE LA EMISI\u00d3N DE VALORES FIDUCIARIOS ADICIONALES.<\/p>\n<p>d) DESCRIPCI\u00d3N DEL FIDUCIANTE.<\/p>\n<p>e) DESCRIPCI\u00d3N DEL HABER DEL FIDEICOMISO.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n deber\u00e1 contener la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n incorporada oportunamente en el Prospecto original y la propia de la cartera a ser cedida.<\/p>\n<p>f) FLUJO DE FONDOS TE\u00d3RICO.<\/p>\n<p>g) CRONOGRAMA DE PAGOS DE SERVICIOS de inter\u00e9s y capital de los valores fiduciarios.<\/p>\n<p>h) PROCEDIMIENTO DE COLOCACI\u00d3N con indicaci\u00f3n precisa de las fechas en las cuales se llevar\u00e1 a cabo el per\u00edodo de difusi\u00f3n y licitaci\u00f3n, y la fecha de emisi\u00f3n de los valores fiduciarios.<\/p>\n<p>i) TRANSCRIPCI\u00d3N DE LA ADENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO. La misma deber\u00e1 contener \u00fanicamente los t\u00e9rminos y condiciones relativos a la nueva emisi\u00f3n. Cualquier cambio adicional que se pretenda, deber\u00e1 contener el consentimiento de los beneficiarios con las mayor\u00edas requeridas por la normativa vigente.<\/p>\n<p>NOTIFICACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 104.- El fiduciario que opte por la emisi\u00f3n de valores fiduciarios adicionales deber\u00e1 notificar, a m\u00e1s tardar el mismo d\u00eda de inicio del plazo de difusi\u00f3n, la informaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se detalla:<\/p>\n<p>a) Los datos estructurados a trav\u00e9s de la Autopista de la Informaci\u00f3n Financiera de acuerdo con lo requerido en las pantallas de acceso al sistema de fideicomisos financieros.<\/p>\n<p>b) El prospecto elaborado en los t\u00e9rminos exigidos por el art\u00edculo 103 de la presente Secci\u00f3n a trav\u00e9s de la Autopista de la Informaci\u00f3n Financiera y en los sistemas de informaci\u00f3n de los mercados autorizados donde listen y\/o se negocien los valores fiduciarios. En simult\u00e1neo deber\u00e1 presentar a esta Comisi\u00f3n el documento a trav\u00e9s de la Plataforma de Tr\u00e1mites a Distancia (TAD) en el marco del expediente originalmente creado.<\/p>\n<p>c) Publicar el aviso de suscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1 publicar la adenda al contrato de fideicomiso en el plazo dispuesto en el art\u00edculo 62 de la Secci\u00f3n XXII del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo V de las Normas CNV.<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN INFORMATIVO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 105.- Los fideicomisos financieros constituidos en el marco de la presente Secci\u00f3n \u2013incluyendo la emisi\u00f3n de valores fiduciarios adicionales- deber\u00e1n dar cumplimiento al r\u00e9gimen informativo general dispuesto en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo V de estas Normas\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- La presente Resoluci\u00f3n General entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial, incorp\u00f3rese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar\/cnv, agr\u00e9guese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Sonia Fabiana Salvatierra \u2013 Patricia Noem\u00ed Boedo \u2013 Roberto Emilio Silva<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial N\u00b0 35.609 del 13 de febrero de 2025.&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00c9ste abarca veh\u00edculos cuyo activo subyacente sean hipotecas, letras hipotecarias, cr\u00e9ditos hipotecarios o instrumentos asimilables, y tiene por fin impulsar y consolidar un mercado de cr\u00e9ditos hipotecarios robusto y sostenible en el tiempo. 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