{"id":34919,"date":"2025-02-07T21:34:15","date_gmt":"2025-02-07T21:34:15","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=458462"},"modified":"2025-02-07T21:34:15","modified_gmt":"2025-02-07T21:34:15","slug":"oficializan-ayuda-escolar-anual-extra-por-unica-vez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=34919","title":{"rendered":"Oficializan ayuda escolar anual extra por \u00fanica vez"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Escuelas.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La norma establece que el refuerzo adicional es por un monto equivalente a la diferencia entre el importe de $85.000 y el valor que surja de la determinaci\u00f3n de la Asignaci\u00f3n por Ayuda Escolar Anual. Si el monto de \u00e9sta resulta igual o mayor al importe mencionado no corresponder\u00e1 abonar el refuerzo.<\/strong> <strong>Los beneficiarios podr\u00e1n solicitar la asignaci\u00f3n&nbsp;hasta el pr\u00f3ximo 31 de marzo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 63\/25<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 06\/02\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2025-11635237-ANSES-DGAYTE#ANSES, las Leyes Nros. 24.714, sus modificatorias y complementarias, 24.156 y sus modificatorias, 26.206 y sus modificatorias, 27.701, 27.160 y sus modificaciones, 27.742, los Decretos Nros. 70 del 20 de diciembre de 2023, 150 del 16 de febrero de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;11 de la ex Secretar\u00eda de Seguridad Social del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL del 30 de julio de 2019 y sus modificatorias,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protecci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, adoptando pol\u00edticas p\u00fablicas que garanticen las prestaciones de la seguridad social.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus normas complementarias y modificatorias se instituy\u00f3, con alcance nacional y obligatorio, un R\u00e9gimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relaci\u00f3n de dependencia en la actividad privada y p\u00fablica nacional; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N\u00b0&nbsp;24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del r\u00e9gimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor; como as\u00ed tambi\u00e9n de la Asignaci\u00f3n por Embarazo para Protecci\u00f3n Social y de la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo para Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Que por el inciso d) del art\u00edculo 6\u00b0 de la citada Ley N\u00b0&nbsp;24.714 se establece la Asignaci\u00f3n por Ayuda Escolar Anual para la educaci\u00f3n inicial, general b\u00e1sica y polimodal como una de las prestaciones del referido R\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 10 de la referida ley se dispone que esta asignaci\u00f3n familiar consiste en el pago de una suma de dinero que se har\u00e1 efectiva en el mes de marzo de cada a\u00f1o y se abonar\u00e1 por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de ense\u00f1anza b\u00e1sica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educaci\u00f3n diferencial.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del art\u00edculo 19 de la citada Ley N\u00ba&nbsp;24.714 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuant\u00eda de las asignaciones familiares establecidas en dicha ley, los topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad econ\u00f3mica, \u00edndices de costo de vida o de variaci\u00f3n salarial y situaci\u00f3n econ\u00f3mica social de las distintas zonas.<\/p>\n<p>Que para el Ejercicio 2024 se prorrogaron las disposiciones de la Ley N\u00b0&nbsp;27.701 de Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, en los t\u00e9rminos del Decreto N\u00b0&nbsp;88 del 26 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Que, por su parte, a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0&nbsp;1131\/24 se estableci\u00f3 que a partir del 1\u00b0 de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el art\u00edculo 27 de la Ley de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional N\u00b0&nbsp;24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N\u00b0&nbsp;27.701 de Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado art\u00edculo 27, en los t\u00e9rminos del Decreto N\u00b0&nbsp;88 del 26 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;70\/23 se declar\u00f3 la emergencia p\u00fablica en materia econ\u00f3mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, en tanto la Ley N\u00b0&nbsp;27.742 declar\u00f3 la emergencia p\u00fablica en materia administrativa, econ\u00f3mica, financiera y energ\u00e9tica por el plazo de UN (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>Que en ese particular contexto excepcional de in\u00e9dita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactaron negativamente en toda la poblaci\u00f3n, en especial en lo social y econ\u00f3mico, se dict\u00f3 el Decreto N\u00b0&nbsp;150\/24 por el que se adopt\u00f3 un criterio de excepcionalidad al determinar para el Ejercicio 2024, un monto extraordinario de la Asignaci\u00f3n por Ayuda Escolar Anual para la educaci\u00f3n inicial, general b\u00e1sica y polimodal instituida en el inciso d) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus modificatorias y complementarias, de PESOS SETENTA MIL ($&nbsp;70.000), sin distinci\u00f3n por zonas diferenciales.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 2\u00b0 de la citada norma, se dispuso que el monto establecido comprend\u00eda la actualizaci\u00f3n prevista en la Ley N\u00b0&nbsp;27.160 y sus modificatorias, en concepto de la movilidad correspondiente para el mensual marzo de 2024, pero no se indic\u00f3 en la parte resolutiva de la norma, cu\u00e1l ser\u00eda la pauta de actualizaci\u00f3n para el futuro, considerando que, en atenci\u00f3n a la emergencia declarada, se otorg\u00f3 una suma extraordinaria con el objetivo de paliar los mayores gastos en los que las familias argentinas iban a incurrir con motivo del inicio del ciclo lectivo 2024.<\/p>\n<p>Que las condiciones cr\u00edticas que justificaron en esa oportunidad el dictado del Decreto N\u00b0&nbsp;150\/24, que estableci\u00f3 un valor extraordinario de la Asignaci\u00f3n por Ayuda Escolar Anual para el Ejercicio 2024, se han visto parcialmente superadas, conforme da cuenta la baja en el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) informada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD\u00cdSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, que conlleva una mejora que impacta favorablemente en las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, en raz\u00f3n de ello, una correcta y prudente pol\u00edtica fiscal que atienda a las necesidades de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, impone la necesidad de garantizar el financiamiento de aquellas prestaciones que directamente asisten a esos individuos, fijando un nuevo monto de la Asignaci\u00f3n por Ayuda Escolar Anual.<\/p>\n<p>Que en el marco de lo expuesto, y por imperio del art\u00edculo 19 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus modificatorias y complementarias, atento el inicio del nuevo ciclo lectivo, es necesario aclarar que para el c\u00e1lculo de la asignaci\u00f3n pagadera en marzo de 2025, corresponde considerar el monto vigente a marzo del a\u00f1o 2023 de la Asignaci\u00f3n por Ayuda Escolar Anual con la movilidad prevista por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.160 y sus modificatorias, para marzo de 2024, y a ese resultado aplicarle la movilidad desde esa fecha en adelante.<\/p>\n<p>Que, siendo as\u00ed, el monto de la Asignaci\u00f3n por Ayuda Escolar Anual, calculada con la actualizaci\u00f3n por movilidad hasta el mes de febrero de este a\u00f1o, ascender\u00eda a la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE ($&nbsp;42.159), restando la movilidad correspondiente al mes de marzo del corriente, oportunidad en que se efectuar\u00e1 el pago masivo de esta asignaci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>Que, sin perjuicio de ello, con el fin de garantizar que el monto resultante del c\u00e1lculo referido precedentemente no arroje un valor inferior al establecido por el Decreto N\u00b0&nbsp;150\/24 y adem\u00e1s continuar apoyando a las familias argentinas y que no perciban una asignaci\u00f3n inferior a PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($&nbsp;85.000), se establece un complemento extraordinario, por \u00fanica vez, por un importe equivalente a la diferencia que exista entre el importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($&nbsp;85.000) y el valor de la Asignaci\u00f3n de Ayuda Escolar Anual vigente a marzo de 2023 actualizado a marzo de 2025, sin distinci\u00f3n por zonas diferenciales.<\/p>\n<p>Que los servicios de asesoramiento jur\u00eddicos pertinentes han tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL y por el art\u00edculo 19 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Establ\u00e9cese que el monto de la Asignaci\u00f3n por Ayuda Escolar Anual para la educaci\u00f3n inicial, general b\u00e1sica y polimodal instituida en el inciso d) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.714, sus modificatorias y complementarias, a pagarse en el mes de marzo de 2025, ser\u00e1 el que surja de actualizar el importe abonado en el mes de marzo de 2023, aplicando la f\u00f3rmula de movilidad prevista por el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificaciones, conforme lo dispuesto en la Ley N\u00b0&nbsp;27.160 y sus modificatorias. El valor de la Asignaci\u00f3n Familiar por Ayuda Escolar Anual s\u00f3lo se actualizar\u00e1 por movilidad UNA (1) vez al a\u00f1o, en oportunidad de su pago masivo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Ot\u00f3rgase, con car\u00e1cter extraordinario y por \u00fanica vez, conjuntamente con el pago masivo de la Asignaci\u00f3n por Ayuda Escolar Anual para la educaci\u00f3n inicial, general b\u00e1sica y polimodal a efectuarse en el mes de marzo de 2025, un refuerzo adicional, por un monto equivalente a la diferencia entre el importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($&nbsp;85.000) y el valor que surja de la determinaci\u00f3n de la Asignaci\u00f3n por Ayuda Escolar Anual, conforme lo previsto en el art\u00edculo precedente.<\/p>\n<p>Si el monto de la citada Asignaci\u00f3n por Ayuda Escolar Anual del art\u00edculo 1\u00ba del presente resulta igual o mayor al importe de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($&nbsp;85.000), no corresponder\u00e1 abonar el refuerzo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a trav\u00e9s de la Subsecretar\u00eda de Seguridad Social, y la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, dictar\u00e1n las normas operativas y complementarias necesarias para la implementaci\u00f3n del presente decreto, as\u00ed como identificar y propiciar la derogaci\u00f3n de las normas que se opongan a la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizar\u00e1 las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen en la presente medida.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>MILEI \u2013 Guillermo Francos \u2013 E\/E Federico Adolfo Sturzenegger<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.604 del 6 de febrero de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma establece que el refuerzo adicional es por un monto equivalente a la diferencia entre el importe de $85.000 y el valor que surja de la determinaci\u00f3n de la Asignaci\u00f3n por Ayuda Escolar Anual. 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