{"id":34847,"date":"2025-02-06T10:28:00","date_gmt":"2025-02-06T10:28:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/422084-estafas-bancarias-novedoso-fallo-a-faver-de-la-clienta-damnificada"},"modified":"2025-02-06T10:28:00","modified_gmt":"2025-02-06T10:28:00","slug":"estafas-bancarias-novedoso-fallo-a-favor-de-la-clienta-damnificada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=34847","title":{"rendered":"Estafas bancarias: novedoso fallo a favor de la clienta damnificada"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/estafas-bancarias-novedoso-fallo-a-favor-de-la-clienta-damnificada.jpg\"><\/p>\n<p>Una clienta del Banco Patagonia <span>fue v\u00edctima de una estafa bancaria, apropi\u00e1ndose los delincuentes de una cantidad significativa<\/span> de dinero que pose\u00eda en sus cuentas.\n<\/p>\n<p>A pesar de haber cumplido con los procedimientos burocr\u00e1ticos obligatorios denunciando el incidente, las autoridades del Banco negaron toda responsabilidad, obligando a la cliente damnificada a reponer \u00edntegramente los fondos que le fueron extra\u00eddos il\u00edcitamente de sus cuentas.\n<\/p>\n<p>Ante ello, la cliente recurri\u00f3 a la justicia, originando un fallo a mi criterio ejemplificador, dictado por el Juez Tau Anzo\u00e1tegui.\n<\/p>\n<h2>El fallo<\/h2>\n<p>En el mismo <span>se deja expresamente establecidas las obligaciones de los Bancos hacia con sus clientes ante situaciones an\u00e1logas, sirviendo como jurisprudencia aplicable<\/span> para casos similares.\n<\/p>\n<p>En primer lugar, la sentencia realiza especial hincapi\u00e9 resaltando <strong>que es el Banco quien debe extremar las medidas de seguridad<\/strong> a fin de evitar los ataques inform\u00e1ticos.\n<\/p>\n<p>Esto constituye una decisi\u00f3n no menor dado que, lo usual, es que la Entidad Bancaria responsabilice a su cliente exigi\u00e9ndole la restituci\u00f3n del importe que le extrajeron de sus cuentas.\n<\/p>\n<p>En segundo lugar, plantea un tema novedoso, tal el de<span> responsabilizar al Banco por haber permitido no s\u00f3lo el otorgamiento de un cr\u00e9dito instant\u00e1neo<\/span>, sino tambi\u00e9n la inmediata transferencia de esas sumas de dinero a cuentas bancarias pertenecientes a distintas personas las cuales fueron investigadas en sede penal con motivo de la denuncia realizada por el damnificado.\n<\/p>\n<p>Por lo tanto, aqu\u00ed la justicia plantea una serie de elementos a tener en cuenta a futuro, siendo \u00e9stos:\n<\/p>\n<p><span>La concesi\u00f3n de un cr\u00e9dito instant\u00e1neo a un cliente debe ser considerada sospechosa.<\/span> Esta sospecha se intensifica si las sumas solicitadas indebidamente son transferidas de inmediato a la cuenta de un tercero (en este caso, la cuenta de los estafadores).\n<\/p>\n<p>Para operaciones definidas como sospechosas, que son las que el cliente no realiza habitualmente, <strong>se debe seguir un protocolo.<\/strong>\n<\/p>\n<p>Este protocolo se incumple frecuentemente, lo que da lugar a las maniobras estafatorias.\n<\/p>\n<p>Advierte la sentencia que, ante tales operaciones sospechosas referidas, es inentendible que &#8220;\u2026<strong><span>no exista un sistema de protecci\u00f3n al momento de efectivizarse,<\/span><\/strong> ya sea, verificando las autenticidades, solicitando la confirmaci\u00f3n de las operaciones, difiriendo en el tiempo las mismas, agendando en forma previa a destinatarios, o implementando cualquier otro aviso o alerta que los medios tecnol\u00f3gicos pudieran brindar en estos casos&#8221;, lo cual, de no ponerse en pr\u00e1ctica estas metodolog\u00edas preventivas el cliente jam\u00e1s podr\u00eda operar de manera segura.\n<\/p>\n<p>Por lo tanto, la justicia est\u00e1 sentado doctrina respecto al otorgamiento de los cr\u00e9ditos instant\u00e1neos instruyendo poner en pr\u00e1ctica un sistema de protecci\u00f3n al cliente al momento de solicitarse el mismo bajo cuatro modalidades, siendo \u00e9stas:\n<\/p>\n<p><span>a) Difiriendo en el tiempo la acreditaci\u00f3n del dinero solicitado, contrariamente a lo usual, tal lo es acreditarlo al instante.<\/span>\n<\/p>\n<p>b) Verificando la autenticidad de la operaci\u00f3n, en donde aqu\u00ed el Banco deber\u00e1 instrumentar la manera o metodolog\u00edas que se deber\u00e1n aplicar luego de solicitado el cr\u00e9dito y\/o un importe a transferir a una cuenta de terceros.\n<\/p>\n<p>c) Implementar una agenda previa de destinatarios que hayan realizado operaciones anteriores con el damnificado y\/o que el cliente informe con cierta anticipaci\u00f3n el importe de la operaci\u00f3n a efectuar y el receptor de esta.\n<\/p>\n<p>d) Implementar avisos o alertas bajo modalidades id\u00f3neas aptas para detectar il\u00edcitos, a trav\u00e9s de los medios tecnol\u00f3gicos que posea la Entidad bancaria.\n<\/p>\n<div class=\"imagen\" readability=\"7\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/estafas-bancarias-novedoso-fallo-a-favor-de-la-clienta-damnificada-2.jpg\" alt=\"Marcelo Echevarr\u00eda - Abogado (UBA) - Especialista en Derecho Penal (UB)\" width=\"1263\" height=\"853\"><\/p>\n<p>Marcelo Echevarr\u00eda &#8211; Abogado (UBA) &#8211; Especialista en Derecho Penal (UB)<\/p>\n<\/div>\n<p>Ante ello, destaca la sentencia una instrucci\u00f3n del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina que se\u00f1ala:\n<\/p>\n<p>&#8220;El Banco Central emiti\u00f3 la &#8220;Comunicaci\u00f3n A nro., 7072, art. 2.2.2.11 en cuanto dispone como<strong> &#8220;recaudos especiales a tomar de manera previa a la efectivizaci\u00f3n de una transferencia,<\/strong> a los fines de continuar con la pol\u00edtica de minimizar el riesgo, particularmente con respecto a las cuentas que presentan algunas de las siguientes caracter\u00edsticas: \u2022 Cuentas de destino que no hayan sido previamente asociadas por el originante de la transferencia a trav\u00e9s de cajeros autom\u00e1ticos, en sede de la entidad financiera o por cualquier otro mecanismo que ella considere pertinente. \u2022 Cuentas de destino que no registren una antig\u00fcedad mayor a 180 d\u00edas desde su apertura&#8230;En caso de no producirse la justificaci\u00f3n del movimiento en el t\u00e9rmino previsto, la entidad receptora deber\u00e1 proceder al rechazo de la transferencia&#8221;.\n<\/p>\n<p>&#8220;Por otro lado, la obligaci\u00f3n de seguridad y de protecci\u00f3n al consumidor se desprende de la Comunicaci\u00f3n &#8220;A&#8221; 6017 del 15\/07\/16 en cuanto establece en su art. 6.7.4. que &#8220;..<span>.las entidades deben disponer de mecanismos de monitoreo transaccional en sus Canales Electr\u00f3nicos <\/span>que operen basados en caracter\u00edsticas del perfil y patr\u00f3n transaccional del cliente bancario, de forma que advierta y act\u00fae oportunamente ante situaciones sospechosas en al menos uno de los siguientes modelos de acci\u00f3n: a. Preventivo. Detectando y disparando acciones de comunicaci\u00f3n con el cliente por otras v\u00edas antes de confirmar operaciones. b. Reactivo. Detectando y disparando acciones de comunicaci\u00f3n con el cliente en forma posterior a la confirmaci\u00f3n de operaciones sospechosas. Asumido. Detectando y asumiendo la devoluci\u00f3n de las sumas involucradas ante los reclamos del cliente por desconocimiento de transacciones efectuadas&#8230;&#8221;.\n<\/p>\n<p>La Justicia <strong>enfatiza la responsabilidad de los bancos por las estafas a clientes, <\/strong>conforme las normas del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina que as\u00ed lo determina.\n<\/p>\n<p>Implementa monitoreo en los canales electr\u00f3nicos seg\u00fan el perfil y patr\u00f3n transaccional del cliente bancario, para prevenir operaciones sospechosas.\n<\/p>\n<p>Lo sintetizar\u00eda de esta manera:\n<\/p>\n<p>No s\u00f3lo se debe implementar un sistema basado en obtener un pr\u00e9stamo bancario con la menor cantidad de clics al ingresar a la plataforma, sino que, en caso de as\u00ed solicitarlo, se deber\u00e1 disponer de un protocolo posterior a fin de dilucidar si la operaci\u00f3n reviste el car\u00e1cter de sospechosa.\n<\/p>\n<p><span><strong>La sospecha deber\u00e1 ser el &#8220;g\u00e9nero&#8221; de la operaci\u00f3n.<\/strong><\/span>\n<\/p>\n<p>Luego, a trav\u00e9s de los controles internos bancarios, sea por v\u00eda de comunicaci\u00f3n con el cliente o sist\u00e9micos, deber\u00e1 la propia Entidad confirmar si es o no una operaci\u00f3n genuina.\n<\/p>\n<p>La Comunicaci\u00f3n del Banco Central menciona tres pasos previos a la remesa de dinero solicitada por el cliente, siendo \u00e9stas: a) labor preventiva, b) reactiva y c) asunci\u00f3n de responsabilidades en caso de no detectar operaciones il\u00edcitas, devolviendo las sumas desconocidas por los clientes.\n<\/p>\n<p>El juez dej\u00f3 en resalto en el fallo que:\n<\/p>\n<p><span>&#8220;\u2026el banco demandado no ha acompa\u00f1ado ning\u00fan elemento fehaciente para demostrar la seguridad de las operaciones<\/span>, todo ello, m\u00e1xime cuando es la entidad financiera quien dispone de todos los recursos tecnol\u00f3gicos adecuados para realizar este tipo de operaciones, transform\u00e1ndose as\u00ed en el encargado de brindar la seguridad y confianza en el sistema adoptado&#8221;.\n<\/p>\n<p>Concluyo afirmando que el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina instruye procedimientos preventivos a las Entidades Financieras, pero, por lo que se vislumbra a diario, \u00e9stas no los ponen en pr\u00e1ctica.\n<\/p>\n<p>Ante esta omisi\u00f3n, es el cliente fiel del Banco quien, al ser v\u00edctima de una estafa por vulnerabilidades de la propia Entidad Bancaria, \u00e9sta lo obliga a reponer el dinero que le fue extra\u00eddo il\u00edcitamente, no haci\u00e9ndose cargo de su propia irregularidad, toda vez que no pone en pr\u00e1ctica la normativa y\/o protocolos que dict\u00f3 el Banco Central referido a la prevenci\u00f3n de riesgos por operaciones realizadas a trav\u00e9s de los denominados Canales Electr\u00f3nicos.\n<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, resulta imperativo que el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, como \u00f3rgano regulador y supervisor del sistema financiero nacional, imponga sanciones estrictas a los Bancos que incumplen con las normativas destinadas a prevenir riesgos como las ciberestafas o fraudes bancarios.\n<\/p>\n<p><strong>El Banco Central deber\u00eda establecer una metodolog\u00eda que permita a los afectados resolver situaciones an\u00e1logas de manera r\u00e1pida y efectiva,<\/strong> obligando a los Bancos a abstenerse de solicitarle al cliente devolver fondos retirados il\u00edcitamente de sus cuentas sin necesidad de recurrir a la justicia.\n<\/p>\n<p>La denuncia deber\u00eda realizarla no s\u00f3lo el cliente sino tambi\u00e9n el propio Banco, lo cual acontece, toda vez que el \u00faltimo niega su responsabilidad hasta que la justicia falla en su contra.\n<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cuando el Banco no asuma su propia negligencia ante vulnerabilidades en donde sus clientes son v\u00edctimas de estafas bancarias, deber\u00edan ser severamente sancionados por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, en su car\u00e1cter de \u00d3rgano de superintendencia.\n<\/p>\n<p>Ello, toda vez que la consumaci\u00f3n de la estafa exterioriza el incumplimiento de la propia normativa del BCRA por parte del Banco cuyo cliente fue la v\u00edctima.\n<\/p>\n<p><strong>Por Marcelo Echevarr\u00eda<\/strong>\n<\/p>\n<p><strong>Abogado (UBA)- Especialista en Derecho Penal (UB)- Asesor de Empresas- Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en Espa\u00f1a- Socio de la Fundaci\u00f3n Internacional de Ciencias Penales (Espa\u00f1a).<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una clienta del Banco Patagonia fue v\u00edctima de una estafa bancaria, apropi\u00e1ndose los delincuentes de una cantidad significativa de dinero que pose\u00eda en sus cuentas. 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