{"id":34834,"date":"2025-02-06T21:24:18","date_gmt":"2025-02-06T21:24:18","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=458315"},"modified":"2025-02-06T21:24:18","modified_gmt":"2025-02-06T21:24:18","slug":"se-podran-inscribir-los-autos-cero-km-de-manera-remota","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=34834","title":{"rendered":"Se podr\u00e1n inscribir los autos cero km de manera remota"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/autos2.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La&nbsp;Direcci\u00f3n Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Cr\u00e9ditos Prendarios cre\u00f3 el Registro \u00danico Virtual (RUV), un nuevo sistema que se pondr\u00e1 en funcionamiento para permitir que los autom\u00f3viles cero kil\u00f3metros de fabricaci\u00f3n nacional e importados puedan ser registrados de manera digital en ese organismo. <\/strong><strong>Fijan el 19 de febrero de 2025 como fecha de entrada en vigencia del Registro \u00danico Nacional del Automotor (RUNA) <\/strong><strong>el cual brindar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para completar las gestiones<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n 74\/25- <\/strong><strong>Dnrnpacp<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 05\/02\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2025-12486261-APN-DNRNPACP#MJ, el R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Automotor (Decreto-Ley N\u00b0&nbsp;6582\/58 -ratificado por Ley N\u00b0&nbsp;14.467-, t.o. Decreto N\u00b0&nbsp;1114\/97, y sus modificatorias, en particular el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0&nbsp;DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023), el Decreto N\u00b0&nbsp;335 del 3 de marzo de 1988 y su modificatorio, las Resoluciones M.J. N\u00b0&nbsp;RESOL-2024-209-APN-MJ del 8 de julio de 2024, RESOL-2024-272-APN-MJ, del 29 de agosto de 2024,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Automotor citado en el Visto establece que la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CR\u00c9DITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETAR\u00cdA DE JUSTICIA, resulta el Organismo de Aplicaci\u00f3n del mencionado r\u00e9gimen y tendr\u00e1 a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.<\/p>\n<p>Que, asimismo, por el art\u00edculo 353 del DNU-2023-70-APN-PTE se sustituy\u00f3 el cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 7\u00b0 del mencionado R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Automotor, norma mediante la cual se determin\u00f3 que las inscripciones o anotaciones que se practiquen en dicho Registro tambi\u00e9n podr\u00e1n realizarse directamente por ante la Direcci\u00f3n Nacional, la que deber\u00e1 establecer a tal efecto un servicio de inscripci\u00f3n remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicci\u00f3n nacional, que permita las inscripciones o anotaciones ordenadas por los titulares o por intermediarios autorizados de manera fehaciente por ellos.<\/p>\n<p>Que, en virtud de ello, el MINISTERIO DE JUSTICIA, del cual depende esta DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CR\u00c9DITOS PRENDARIOS, se encuentra abocado a realizar una reforma integral del sistema registral en v\u00edas de agilizar sus procesos, mediante la utilizaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n digital que tiene por meta traducirse en un registro remoto, abierto, accesible y estandarizado.<\/p>\n<p>Que en ese sentido, por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 5\u00b0 de la RESOL-2024-272-APN-MJ, se instruy\u00f3 a esta DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CR\u00c9DITOS PRENDARIOS para que disponga los medios necesarios con el fin de dar cumplimiento con la puesta en funcionamiento del Legajo Digital \u00danico (LDU), as\u00ed como para generar todas las readecuaciones, modificaciones, sustituci\u00f3n o creaci\u00f3n de solicitudes tipo en formato papel o digital que resulten necesarias.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la norma citada se implementaron sistemas inform\u00e1ticos en pos de la conformaci\u00f3n del LDU y la emisi\u00f3n de un Certificado Digital Automotor (CDA), cuya finalidad radica en la reducci\u00f3n de los tiempos de procesamiento de las peticiones, como tambi\u00e9n redunda en la disminuci\u00f3n de los soportes f\u00edsicos de tales instrumentos (papel).<\/p>\n<p>Que, en ese orden de ideas, corresponde sentar la bases para la creaci\u00f3n de un Registro \u00danico Virtual (RUV) a fin de habilitar la inscripci\u00f3n inicial virtual de automotores CERO KIL\u00d3METRO (0 km) de fabricaci\u00f3n nacional e importados que revistan determinadas condiciones, las que ser\u00e1n especificadas en la reglamentaci\u00f3n de la presente norma, adquiridos por personas humanas mayores de edad, el cual ser\u00e1 implementado mediante uso del sistema denominado Registro \u00danico Nacional del Automotor (RUNA), ambos gestionados por esta Direcci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Que, cuadra resaltar, el citado registro tiene como antecedente lo normado en el T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo I, Secci\u00f3n 16\u1d43 del Digesto de Normas T\u00e9cnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que prev\u00e9 que las inscripciones iniciales de los motoveh\u00edculos se practiquen mediante la utilizaci\u00f3n de las Solicitudes Tipo \u201c01-D\u201d, confeccionadas por los comerciantes habitualistas en la venta de motoveh\u00edculos fabricados por las empresas terminales y\/o importados por los operadores inscriptos como tales en el Registro de esta Direcci\u00f3n, de conformidad con las previsiones contenidas en el T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo VI del mencionado plexo normativo.<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, la mencionada Solicitud Tipo \u201c01-D\u201d contiene, en la parte inferior del formulario, un troquelado en el que, cuando as\u00ed corresponda, el sistema imprimir\u00e1 el permiso de circulaci\u00f3n temporario, en aquellos casos en que los adquirentes acuerden asignar la tramitaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la mencionada inscripci\u00f3n al comerciante habitualista.<\/p>\n<p>Que existe una trayectoria de constante cooperaci\u00f3n entre los actores del sistema registral y este organismo con la finalidad de proveer nuevas herramientas con el objeto de encontrar los mejores mecanismos para acompa\u00f1ar las operatorias comerciales, sin menoscabar por ello la seguridad jur\u00eddica que brinda el sistema registral respecto de estas tramitaciones.<\/p>\n<p>Que la ejecuci\u00f3n de estas reformas permitir\u00e1 descomprimir la afluencia presencial a las sedes de los Registros Seccionales, como consecuencia de la incorporaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del nuevo servicio que ser\u00e1 ofrecido de manera remota.<\/p>\n<p>Que la medida refleja un alineamiento con los objetivos gubernamentales de eficiencia y accesibilidad, que redundar\u00e1 en beneficio del inter\u00e9s p\u00fablico, por cuanto, representa un alivio financiero significativo para los usuarios, una reducci\u00f3n de la carga administrativa para las autoridades competentes y una eliminaci\u00f3n del gasto p\u00fablico, lo que favorecer\u00e1 a las arcas del ESTADO NACIONAL, circunstancias que contribuir\u00e1n de manera inexorable a garantizar la excelencia en el servicio registral brindado.<\/p>\n<p>Que, en ese orden de ideas, para la implementaci\u00f3n del Registro \u00danico Virtual (RUV), se entiende pertinente, como una continuaci\u00f3n y profundizaci\u00f3n del sistema regulado mediante la presente, conceder en forma temporaria y hasta tanto as\u00ed lo disponga la Direcci\u00f3n Nacional, el acceso al Sistema denominado Registro \u00danico Nacional del Automotor (RUNA) de esta Direcci\u00f3n Nacional, a aquellos Comerciantes Habitualistas que cumplan con las condiciones generales contempladas en el T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo VI del Digesto de Normas T\u00e9cnico-Registrales, y particularmente, las que con car\u00e1cter determinante y condicionante reglamente este Organismo, dot\u00e1ndolo de este modo de las herramientas inform\u00e1ticas necesarias que agilicen los procedimientos internos de gesti\u00f3n de tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>Que se ha generado una necesidad imperiosa de proveer de nuevas herramientas a los actores del sistema registral, y en particular a los usuarios, con el objeto de posibilitar la interacci\u00f3n entre aquellos para la registraci\u00f3n de los automotores, a cuyo efecto resulta menester reformular los sistemas de gesti\u00f3n, para lo cual se proyect\u00f3 el desarrollo de un sistema inform\u00e1tico que pudiera adaptarse y receptar las caracter\u00edsticas particulares al que acceder\u00e1n aquellos Comerciantes Habitualistas autorizados, nutriendo al sistema registral del automotor en su conjunto de las tecnolog\u00edas disponibles para la estandarizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de sus procedimientos.<\/p>\n<p>Que a ese efecto, se ha desarrollado el Proyecto RUNA (Registro \u00danico Nacional del Automotor) para -en una primera etapa- implementar las inscripciones iniciales que re\u00fanan las caracter\u00edsticas particulares ya mencionadas.<\/p>\n<p>Que, en ese marco, el RUNA dise\u00f1ado y gestionado por esta Direcci\u00f3n pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los Comerciantes Habitualistas toda la informaci\u00f3n necesaria para cumplir de manera integral con la tarea asignada por aquella.<\/p>\n<p>Que la conclusi\u00f3n exitosa de las pruebas de concepto realizadas torna oportuna la inmediata implementaci\u00f3n del RUNA.<\/p>\n<p>Que ha tomado intervenci\u00f3n la Direcci\u00f3n Administrativa subrogando a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica en virtud del goce de licencia reglamentaria de su titular.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 2\u00ba, inciso c) y concordantes del Decreto N\u00ba&nbsp;335\/88 y sus modificatorios; y la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0&nbsp;DA-2024-886-APN-JGM del 13 de septiembre de 2024.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CR\u00c9DITOS PRENDARIOS<\/p>\n<p>DISPONE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Cr\u00e9ase el Registro \u00danico Virtual (RUV) con car\u00e1cter remoto, abierto, accesible y estandarizado en la \u00f3rbita de esta DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CR\u00c9DITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETAR\u00cdA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a fin de instrumentar la inscripci\u00f3n de tr\u00e1mites de car\u00e1cter virtual de bienes en el marco del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Automotor.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- El RUV, en una primera etapa, tendr\u00e1 a cargo la inscripci\u00f3n inicial virtual de automotores CERO KIL\u00d3METRO (0 km) de fabricaci\u00f3n nacional e importados, que revistan determinadas condiciones, las que ser\u00e1n especificadas en la reglamentaci\u00f3n de la presente norma, adquiridos por personas humanas mayores de edad con las limitaciones que se establecer\u00e1n mediante actos y procedimientos que oportunamente emita este Organismo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- La presente entrar\u00e1 en vigencia una vez que la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE LOS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CR\u00c9DITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETAR\u00cdA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, dicte las normas enunciadas en el art\u00edculo precedente y comunique que se encuentran dadas las condiciones t\u00e9cnicas para la implementaci\u00f3n de los registros creados por la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- F\u00edjase el 19 de febrero de 2025 como fecha de entrada en vigencia del Registro \u00danico Nacional del Automotor (RUNA).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- El DEPARTAMENTO DE SERIVICIOS INFORM\u00c1TICOS de esta Direcci\u00f3n Nacional dictar\u00e1 los instructivos correspondientes para la operaci\u00f3n del RUNA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Fernando Javier Garcia<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.604 del 6 de febrero de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La&nbsp;Direcci\u00f3n Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Cr\u00e9ditos Prendarios cre\u00f3 el Registro \u00danico Virtual (RUV), un nuevo sistema que se pondr\u00e1 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