{"id":34799,"date":"2025-02-05T20:47:40","date_gmt":"2025-02-05T20:47:40","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=458129"},"modified":"2025-02-05T20:47:40","modified_gmt":"2025-02-05T20:47:40","slug":"carceles-federales-endurecen-medidas-de-seguridad-de-visitas-y-comunicaciones-para-internos-de-alto-riesgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=34799","title":{"rendered":"C\u00e1rceles federales: endurecen medidas de seguridad de visitas y comunicaciones para internos de alto riesgo"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/Presos-en-carceles.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Entre otras cuestiones, la norma dispone que el interno podr\u00e1 recibir la visita de hasta dos familiares directos mayores de 16 a\u00f1os y de sus hijos menores, cada 15 d\u00edas y por 60 minutos, sin contacto f\u00edsico, es decir, por medio de un locutorio. No podr\u00e1n recibir visitas de apoderados ni de allegados. Estas restricciones no ser\u00e1n aplicables a las visitas de los abogados defensores debidamente acreditados en los expedientes judiciales y con los letrados que hubieran designado en tal car\u00e1cter, dentro del plazo previsto para la formal aceptaci\u00f3n del cargo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 153\/25-MS<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 03\/02\/2025<\/p>\n<p>VISTO el Expediente EX-2025-10558455- -APN-SSAP#MSG, la Ley N\u00b0&nbsp;25.632 y la Resoluci\u00f3n RESOL-2024-35-APN-MSG del 23 de enero de 2024,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Rep\u00fablica Argentina ha suscripto y ratificado mediante la Ley N\u00b0&nbsp;25.632 la Convenci\u00f3n Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convenci\u00f3n de Palermo), como parte de su compromiso con la comunidad internacional en la lucha contra este fen\u00f3meno.<\/p>\n<p>Que este MINISTERIO DE SEGURIDAD aprob\u00f3 el \u201cSistema Integral de Gesti\u00f3n para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal\u201d (RESOL-2024-35-APN-MSG y su Anexo I \u2013 IF-2024-06261354-APN-SSAP#MSG).<\/p>\n<p>Que el Sistema fue implementado en concordancia con la situaci\u00f3n de emergencia por la que atraviesa la Provincia de Santa Fe y la puesta en marcha del \u201cPLAN BANDERA\u201d por parte de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.<\/p>\n<p>Que con la implementaci\u00f3n del \u201cSistema Integral de Gesti\u00f3n para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo\u201d se instrument\u00f3 una estrategia institucional que tiene como objetivo enfrentar, disuadir, desarticular y neutralizar el accionar de miembros de organizaciones criminales nacionales y transnacionales, grupos organizados u organizaciones complejas alojados en el Servicio Penitenciario Federal, mediante la adecuada evaluaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y separaci\u00f3n de grupos homog\u00e9neos para gestionar eficientemente el alto riesgo individual que presentan.<\/p>\n<p>Que las personas privadas de la libertad incorporadas al sistema presentan altos o muy altos niveles de riesgo de fuga o de riesgo comunitario -riesgo de violencia hacia la comunidad o de da\u00f1o contra ella-; de dirigir o participar de actividades delictivas desde los establecimientos penitenciarios con impacto en la comunidad; riesgo de corrupci\u00f3n o violaci\u00f3n del r\u00e9gimen interno con prop\u00f3sitos criminales y riesgo de entorpecimiento de investigaciones judiciales.<\/p>\n<p>Que el ac\u00e1pite 8.3. \u201cContacto con el mundo exterior\u201d, del \u201cSistema Integral de Gesti\u00f3n para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo\u201d, regula el r\u00e9gimen de visitas, de comunicaciones telef\u00f3nicas y de correspondencia y, en particular, el p\u00e1rrafo 8.3.a. establece el deber de la Administraci\u00f3n de impedir que las personas incorporadas en el Sistema puedan comunicarse con el exterior con fines ilegales. La comunicaci\u00f3n debe ser administrada para prevenir el delito, inhibir el tr\u00e1fico de art\u00edculos no autorizados, asegurar la protecci\u00f3n del p\u00fablico de comunicaciones no deseadas y evitar las fugas.<\/p>\n<p>Que, en la actualizaci\u00f3n efectuada en abril de 2024 del informe \u201cAn\u00e1lisis institucional sobre el fen\u00f3meno de la narcocriminalidad cometida desde el interior de establecimientos penitenciarios\u201d, elaborado por la Procuradur\u00eda de Narcocriminalidad (PROCUNAR) y la Procuraci\u00f3n General de la Naci\u00f3n, se dio cuenta del empleo de diversas t\u00e1cticas para intentar sortear los controles establecidos en el sistema, en particular, las restricciones establecidas en las comunicaciones telef\u00f3nicas autorizadas a los internos incorporados.<\/p>\n<p>Que este MINISTERIO DE SEGURIDAD reforz\u00f3 las medidas implementadas en relaci\u00f3n con las comunicaciones telef\u00f3nicas de todos los internos incorporados en el sistema, para lo cual aplic\u00f3 mecanismos adicionales -ya previstos en el punto 8.3.h. del Anexo I de la Resoluci\u00f3n RESOL-2024-35-APN-MSG- que resultan razonables y proporcionados, por estrictas razones de seguridad y para cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n y persecuci\u00f3n del crimen organizado (RESOL-2024-297-APN-MSG).<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s y frente a la comunicaci\u00f3n recibida acerca de que dos internos alojados en el \u201cSistema Integral de Gesti\u00f3n para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal\u201d pudieron haber determinado y encomendado la comisi\u00f3n de alguno de los hechos violentos que tuvieron lugar durante 2024, en la Ciudad de Rosario, desde su lugar de alojamiento, se dispuso suspender por el t\u00e9rmino de TREINTA (30) d\u00edas sus comunicaciones telef\u00f3nicas, a excepci\u00f3n de las cursadas con sus abogados defensores y con los organismos de control (RESOL-2024-298-APN-MSG).<\/p>\n<p>Que, posteriormente, y con motivo de la solicitud cursada por un Tribunal Oral Federal para que se extremen los recaudos respecto de otro interno alojado en el sistema y se tomen las medidas que se estime corresponder, este MINISTERIO DE SEGURIDAD dispuso suspender por el t\u00e9rmino de TREINTA (30) d\u00edas las visitas autorizadas, a excepci\u00f3n de aquellas que realicen sus abogados defensores debidamente acreditados en los expedientes judiciales (RESOL-2024-1294-APN-MSG).<\/p>\n<p>Que, transcurrido un a\u00f1o desde la implementaci\u00f3n del \u201cSistema Integral de Gesti\u00f3n para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal\u201d, se advierte que, frente a la efectividad de las restricciones impuestas, se estar\u00eda profundizando una nueva estrategia para sortear los controles, la cual consiste en la utilizaci\u00f3n de las visitas autorizadas a familiares directos y a abogados defensores como medio de transmisi\u00f3n de \u00f3rdenes e instrucciones al exterior.<\/p>\n<p>Que, durante 2024, magistrados de la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal y tambi\u00e9n de la provincia de Santa Fe ordenaron la detenci\u00f3n de NUEVE (9) familiares directos de internos alojados en el \u201cSistema Integral de Gesti\u00f3n para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal\u201d con quienes mantuvieron visitas de contacto, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8.3.b. y 8.3.d. del Anexo I de la Resoluci\u00f3n RESOL-2024-35-APN-MSG.<\/p>\n<p>Que tambi\u00e9n, durante el mismo per\u00edodo, se orden\u00f3 la detenci\u00f3n de DOS (2) de los abogados defensores de internos alojados en el sistema, debidamente acreditados en los expedientes judiciales, que tambi\u00e9n mantuvieron visitas de contacto diferido en locutorio, conforme lo establece el art\u00edculo 8.3.f. del Anexo I de la Resoluci\u00f3n RESOL-2024-35-APN-MSG.<\/p>\n<p>Que las detenciones fueron ordenadas por su presunta participaci\u00f3n en los delitos previstos en la Ley N\u00b0&nbsp;23.737, asociaci\u00f3n il\u00edcita, amenazas, incendio y secuestro extorsivo, entre otros, que estar\u00edan vinculados con los delitos cometidos por los internos alojados en el sistema.<\/p>\n<p>Que, la especificidad del fen\u00f3meno de la delincuencia organizada; sumado a que las personas incorporadas al \u201cSistema Integral de Gesti\u00f3n para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo\u201d presentan altos o muy altos niveles de riesgo comunitario; lo expuesto por la Procuraci\u00f3n General de la Naci\u00f3n acerca de la comprobada utilizaci\u00f3n de mecanismos que les permiten a los internos de Alto Riesgo evadir los controles impuestos, con fines ilegales; que esta circunstancia se verifica con la detenci\u00f3n de NUEVE (9) de los familiares directos que mantuvieron visitas de contacto con los internos alojados en el Sistema y que la detenci\u00f3n de estas NUEVE (9) personas se orden\u00f3 por su presunta participaci\u00f3n en delitos vinculados con la actividad criminal que habr\u00eda sido desplegada por los internos alojados en el Sistema, son razones objetivas y fundadas para reforzar las medidas implementadas en relaci\u00f3n con las visitas de todos los internos incorporados al Sistema, aplicando restricciones que resultan razonables y proporcionadas, por estrictas razones de seguridad y para cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino vinculados con la prevenci\u00f3n y persecuci\u00f3n del crimen organizado.<\/p>\n<p>Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deber\u00e1 denunciar todos los delitos de los cuales se tome conocimiento en el contexto del \u201cSistema Integral de Gesti\u00f3n para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal\u201d (art\u00edculo 177 del C\u00d3DIGO PROCESAL PENAL DE LA NACI\u00d3N), oportunidad en la cual podr\u00e1 requerir que se disponga la intervenci\u00f3n de comunicaciones telef\u00f3nicas, el monitoreo de visitas, la suspensi\u00f3n o prohibici\u00f3n de visitas o de establecer comunicaciones telef\u00f3nicas (art\u00edculo 210, inciso f, del C\u00d3DIGO PROCESAL PENAL FEDERAL) y cualquier medida de prueba que resulte pertinente a los fines de disminuir el riesgo comunitario.<\/p>\n<p>Que el servicio permanente de asesoramiento jur\u00eddico de este Ministerio ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente resoluci\u00f3n en virtud del art\u00edculo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (N\u00b0&nbsp;22.520 t.o.1992) y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Por ello;<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE SEGURIDAD<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Implem\u00e9ntense las siguientes medidas de control en la realizaci\u00f3n de visitas autorizadas a los internos incorporados en el \u201cSistema Integral de Gesti\u00f3n para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal\u201d (RESOL-2024-35-APN-MSG):<\/p>\n<p>a. Cada interno incorporado en el \u201cSistema Integral de Gesti\u00f3n para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal\u201d podr\u00e1 recibir la visita de hasta DOS (2) familiares directos mayores de DIECISEIS (16) a\u00f1os.<\/p>\n<p>La visita de familiares directos mayores de DIECISEIS (16) a\u00f1os se realizar\u00e1 sin contacto, es decir, a trav\u00e9s de locutorio; cada QUINCE (15) d\u00edas y con una duraci\u00f3n de SESENTA (60) minutos.<\/p>\n<p>b. Cada interno incorporado en el \u201cSistema Integral de Gesti\u00f3n para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal\u201d podr\u00e1 recibir la visita de sus hijos menores de DIECISEIS (16) a\u00f1os, que se realizar\u00e1 sin contacto, es decir, a trav\u00e9s de locutorio; cada QUINCE (15) d\u00edas y con una duraci\u00f3n de SESENTA (60) minutos.<\/p>\n<p>c. Las visitas autorizadas deber\u00e1n cumplir todos los requisitos y medidas de control establecidas por el Anexo I de la RESOL-2024-35-APN-MSG.<\/p>\n<p>d. El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deber\u00e1 requerir a la autoridad judicial a cuya disposici\u00f3n se encuentre detenido cada interno y al MINISTERIO P\u00daBLICO FISCAL que por jurisdicci\u00f3n corresponda, que se informe si existe alg\u00fan impedimento para autorizar las visitas de cada uno de los familiares directos solicitados por los internos incorporados en el sistema.<\/p>\n<p>e. Revocada la autorizaci\u00f3n de un visitante por parte de un interno, no podr\u00e1 volver a solicitar que sea autorizado en un plazo de SEIS (6) meses.<\/p>\n<p>f. No se autorizar\u00e1 el ingreso como visita a personas que hayan sido condenadas o que se encuentren investigadas por la posible comisi\u00f3n de un delito.<\/p>\n<p>g. Los internos incorporados en el \u201cSistema Integral de Gesti\u00f3n para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal\u201d no podr\u00e1n recibir visitas de apoderados ni de allegados.<\/p>\n<p>h. Las restricciones establecidas en la presente no ser\u00e1n aplicables a las visitas de los abogados defensores debidamente acreditados en los expedientes judiciales y con los abogados que hubieran designado en tal car\u00e1cter, dentro del plazo previsto para la formal aceptaci\u00f3n del cargo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deber\u00e1 denunciar todos los delitos de los cuales se tome conocimiento en el contexto del \u201cSistema Integral de Gesti\u00f3n para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal\u201d (art\u00edculo 177 del C\u00d3DIGO PROCESAL PENAL DE LA NACI\u00d3N), oportunidad en la cual podr\u00e1 requerir que se disponga la intervenci\u00f3n de comunicaciones telef\u00f3nicas, el monitoreo de visitas, la suspensi\u00f3n o prohibici\u00f3n de visitas o de establecer comunicaciones telef\u00f3nicas (art\u00edculo 210, inciso f, del C\u00d3DIGO PROCESAL PENAL FEDERAL) o cualquier otra medida de prueba que resulte pertinente a los fines de disminuir el riesgo comunitario.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Encomi\u00e9ndase a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL la inmediata aplicaci\u00f3n de los controles dispuestos por la presente, en forma adicional a los previstos e implementados seg\u00fan lo establecido en el \u201cSistema Integral de Gesti\u00f3n para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal\u201d (RESOL-2024-35-APN-MSG).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Patricia Bullrich<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.603 del 5 de febrero de 2025.&nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre otras cuestiones, la norma dispone que el interno podr\u00e1 recibir la visita de hasta dos familiares directos mayores de 16 a\u00f1os y de sus hijos menores, cada 15 d\u00edas y por 60 minutos, sin contacto f\u00edsico, es decir, por medio de un locutorio. 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