{"id":34728,"date":"2025-02-03T15:22:00","date_gmt":"2025-02-03T15:22:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/421890-el-gobierno-nacional-elimino-las-conciliaciones-de-consumo"},"modified":"2025-02-03T15:22:00","modified_gmt":"2025-02-03T15:22:00","slug":"el-gobierno-nacional-elimino-las-conciliaciones-de-consumo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=34728","title":{"rendered":"El Gobierno Nacional elimin\u00f3 las conciliaciones de consumo"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/el-gobierno-nacional-elimino-las-conciliaciones-de-consumo.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/el-gobierno-nacional-elimino-las-conciliaciones-de-consumo.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>Con el objetivo de equilibrar las cuentas p\u00fablicas el Gobierno Nacional dicto el <strong>Decreto 55\/2025<\/strong>, publicado en el d\u00eda de la fecha en el Bolet\u00edn Oficial, por el cual se <strong>disuelve el denominado &#8220;Servicio de Conciliaci\u00f3n Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)<\/strong>&#8220;, del \u00e1mbito del Ministerio de Econom\u00eda.\n<\/p>\n<p>La medida adem\u00e1s contempla, la disoluci\u00f3n del &#8220;Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo&#8221;, en el \u00e1mbito del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del &#8220;Fondo de Financiamiento&#8221;, todo ello creado por la Ley N\u00b0 26.993 y sus modificaciones.\n<\/p>\n<p>La medida encuentra motivaciones principalmente presupuestarias, como otras ya adoptadas por el Gobierno Nacional desde el inicio de la gesti\u00f3n, y en lo particular al COPREC <strong>se ha justificado en la necesidad de ordenar y equilibrar las cuentas p\u00fablicas<\/strong>, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes m\u00e1s lo necesitan de manera eficiente, con el objetivo de potenciar el crecimiento econ\u00f3mico y su contribuci\u00f3n al desarrollo del pa\u00eds.\n<\/p>\n<h2>\u00bfQue era el COPREC?<\/h2>\n<p>El Servicio de Conciliaci\u00f3n Previa en las Relaciones de Consumo o COPREC, era una instancia de conciliaci\u00f3n -dialogo- entre proveedores y consumidores con la actuaci\u00f3n de un abogado especialista en relaciones de consumo, mediante el cual se pretend\u00eda acercar a las partes a una soluci\u00f3n amistosa.\n<\/p>\n<p>El acceso al sistema era mediante un sitio web del Gobierno Nacional, y durante todo el tiempo que <strong>se mantuvo vigente los principales reclamos se dirig\u00edan contra entidades financieras<\/strong>, aseguradoras, proveedores de telefon\u00eda e internet y por reclamos derivados de compras a distancia.\n<\/p>\n<p>Al respecto del sistema, diversos especialistas en materia de consumo coinciden en las bondades de este, dado que pod\u00eda entablarse una &#8220;negociaci\u00f3n asistida&#8221; para alcanzar un acuerdo conciliatorio.\n<\/p>\n<p>Pero el sistema en muchos casos se ha visto truncado en raz\u00f3n que, para los departamentos legales de las firmas proveedoras o sus estudios externos la superposici\u00f3n de instancias de consumo y autoridades locales, provinciales y federales derivo en una complicaci\u00f3n adicional, dado que las audiencias se programaban por elecci\u00f3n del reclamante, muchas veces superponi\u00e9ndose en d\u00edas y horarios con otras.\n<\/p>\n<p>De un momento a otro, todo se desvirtu\u00f3.\n<\/p>\n<p>Con el brote de Pandemia de Covid-19 el sistema se popularizo entre los particulares quienes de manera sencilla pod\u00edan cargar un reclamo, adjuntar prueba y seleccionar una fecha y horario para la celebraci\u00f3n de una audiencia a distancia.\n<\/p>\n<p>En cierta forma, la espontaneidad del reclamo y <strong>la posibilidad de celebrar las audiencias por medios virtuales increment\u00f3 la cantidad de gestiones para un grupo reducido de conciliadores <\/strong>registrados y abogados que concurren a las mismas en representaci\u00f3n de los denunciados.\n<\/p>\n<p>La falta de otros requisitos, como la asistencia letrada y la gratuidad del reclamo, termino desvirtuando el sistema de conciliaci\u00f3n, con el incremento de denuncias sin justa causa o inclusive fraudulentas.\n<\/p>\n<p>Existieron diferentes casos donde, <strong>la pretensi\u00f3n del consumidor terminaba evidenciando un claro prop\u00f3sito de obtener una ventaja superior <\/strong>a la que pudiera corresponder para resolver el conflicto; tambi\u00e9n la actuaci\u00f3n del estado en muchos supuestos se apartaba de la misi\u00f3n de la instancia ante una oportunidad netamente recaudatoria.\n<\/p>\n<p>A pesar de todo ello, <strong>el sistema era positivo ya que otorgaba al proveedor una nueva oportunidad para mejorar sus acciones de fidelizaci\u00f3n del cliente <\/strong>a trav\u00e9s de peque\u00f1os gestos comercial e inclusive, como sucedi\u00f3 en el caso de bancos y financieras, permiti\u00f3 generar un \u00e1mbito de recupero crediticio mediante la celebraci\u00f3n de acuerdos de pago con morosos consuetudinarios.\n<\/p>\n<h2>\u00bfY ahora qu\u00e9?<\/h2>\n<p>Suced\u00eda que,<strong> en la pr\u00e1ctica el Sistema de Conciliaciones de Consumo fue \u00fanicamente de aplicaci\u00f3n en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires<\/strong>, ya que en otros casos se generaba la derivaci\u00f3n a las diferentes autoridades provinciales o municipales, para que tomen intervenci\u00f3n en caso de reclamos entre contrapartes radicadas en el interior del pa\u00eds.\n<\/p>\n<p>Aun as\u00ed, la disoluci\u00f3n del COPREC genera diferentes cr\u00edticas principalmente de parte de los usuarios habituados al sistema y su flexibilidad, dado que <strong>la instancia promov\u00eda &#8220;el acuerdo r\u00e1pido&#8221;, pero tambi\u00e9n habilitaba la instancia judicial <\/strong>en caso de no ser logrado el mismo.\n<\/p>\n<p>Lo cierto es que esta disoluci\u00f3n no significa declinar o derogar derecho alguno, dada la existencia de diferentes autoridades en la materia con sede provincial y municipal que se especializan y atienden estos reclamos.\n<\/p>\n<p>Como consecuencia de esta disoluci\u00f3n, seguramente se amplificar\u00e1 la acci\u00f3n de otros sistemas como los &#8220;Tribunales Arbitrales de Consumo&#8221; que cuentan con la adhesi\u00f3n a su competencia de los principales proveedores, o la incorporaci\u00f3n de la figura del &#8220;Defensor del Cliente&#8221; como \u00e1rea interna de las empresas para agilizar la respuesta ante los reclamos de los clientes.\n<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, existen otras alternativas como las mediaciones privadas y en caso de servicios financieros se cuenta con el sistema de protecci\u00f3n al usuario financiero provisto por el Banco Central de la Republica Argentina, que cuenta con un sitio especial para la carga de la denuncia.\n<\/p>\n<p>Finalmente, sitios de compras como Mercado Libre cuentan con un sistema de reclamos internos, devoluci\u00f3n dentro de los diez d\u00edas y bot\u00f3n de arrepentimiento, que garantizan la protecci\u00f3n al usuario y la compra segura.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con el objetivo de equilibrar las cuentas p\u00fablicas el Gobierno Nacional dicto el Decreto 55\/2025, publicado en el d\u00eda de la fecha en el Bolet\u00edn Oficial, por el cual se disuelve el denominado &#8220;Servicio de Conciliaci\u00f3n Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)&#8220;, del \u00e1mbito del Ministerio de Econom\u00eda. 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