{"id":34629,"date":"2025-01-31T22:24:34","date_gmt":"2025-01-31T22:24:34","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=457613"},"modified":"2025-01-31T22:24:34","modified_gmt":"2025-01-31T22:24:34","slug":"la-provincia-de-cordoba-fijo-aumentos-para-docentes-a-partir-de-enero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=34629","title":{"rendered":"La Provincia de C\u00f3rdoba fij\u00f3 aumentos para docentes a partir de enero"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/docentes_nacionales.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>A su vez, la norma estableci\u00f3 que el porcentaje de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de C\u00f3rdoba, pertenecientes al Sector Docente (C\u00f3d. 050100), ascender\u00e1 a partir del 1 de marzo de 2025, al seis con ochenta y tres por ciento (6,83%) respecto del valor vigente al mes de febrero de 2025<\/strong>. <strong>(ver detalles en anexo adjunto)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ministerio de Econom\u00eda y Gesti\u00f3n P\u00fablica de la Provincia de C\u00f3rdoba<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 44\/25<\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 29 de enero de 2025.<\/p>\n<p>Visto: El incremento en el nivel de precios de los bienes y servicios que se ha verificado en la econom\u00eda argentina en los \u00faltimos meses, y la consecuente p\u00e9rdida de poder adquisitivo de los salarios y haberes que percibe el Personal Docente dependiente del Gobierno Provincial y los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de C\u00f3rdoba pertenecientes al citado sector.<\/p>\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Y CONSIDERANDO:<\/h2>\n<p>Que el Gobierno de la Provincia ha suscripto Acta Acuerdo con fecha 16 de agosto de 2024 con la Uni\u00f3n de Educadores de la Provincia de C\u00f3rdoba, referida a los incrementos salariales para el per\u00edodo que se extiende entre el 1\u00b0 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025, a favor del personal representado por la citada entidad gremial, aplicables en seis tramos con vigencia a partir de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2024 y enero de 2025.<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia disponer la aplicaci\u00f3n de los incrementos salariales aplicables a partir del 1\u00b0 de enero de 2025 para el Personal Docente en el \u00e1mbito de la Provincia de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>Que, conforme lo dispuesto por el art\u00edculo 58\u00b0 y concordantes de la Ley N\u00ba 5326 y a efectos de dar cumplimiento a las previsiones del art\u00edculo 32\u00b0, incisos b) y c) de la misma norma, corresponde aplicar los incrementos salariales determinados para el personal docente, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones respecto de las contribuciones que el Estado Provincial efect\u00faa como aporte a establecimientos privados adscriptos a la ense\u00f1anza oficial.<\/p>\n<p>Que, atento lo establecido por el Decreto N\u00b0 396\/15, y a los fines de evitar la disminuci\u00f3n que traer\u00eda aparejada la aplicaci\u00f3n de los incrementos salariales en los montos de las asignaciones familiares que perciben los trabajadores, resulta conveniente en esta instancia modificar los valores para la determinaci\u00f3n del tramo de remuneraci\u00f3n para el c\u00e1lculo de las asignaciones familiares a liquidarse al personal de los tres Poderes del Estado Provincial.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto por el Art\u00edculo 51\u00b0 de la Ley N\u00b0 8024 (t.o. Decreto N\u00b0 407\/20) \u2013Movilidad de las prestaciones- y su reglamentaci\u00f3n, corresponde en esta instancia establecer los porcentajes de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de C\u00f3rdoba para el sector docente.<\/p>\n<p>Que se adopta el presente decisorio a los efectos de atenuar los impactos sufridos en la econom\u00eda dom\u00e9stica de los trabajadores, atento la realidad econ\u00f3mica que actualmente experimenta el pa\u00eds, reconociendo que los mismos deben ser recompensados por la p\u00e9rdida de poder adquisitivo en los salarios por ellos percibidos.<\/p>\n<p>Por todo ello, lo dispuesto por la Ley N\u00b0 9820 y en ejercicio de la facultad conferida por el inciso a) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0 2449\/2023<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE ECONOM\u00cdA Y GESTI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p>RESUELVE:<strong> Art\u00edculo<\/strong><strong> 1\u00b0 <\/strong>ESTABLECER los incrementos salariales del Personal Docente, con vigencia a partir del 1\u00b0 de enero de 2025, seg\u00fan los t\u00e9rminos consignados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0 <\/strong>DISPONER, con vigencia a partir del 1\u00b0 de enero de 2025, los nuevos montos mensuales del concepto \u201cComplemento No Remunerativo\u201d (C\u00f3digo 118100) \u2013dispuesto por art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 2024\/ MEyGP-00000321 de este Ministerio-, seg\u00fan lo consignado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0 <\/strong>ESTABLECER que los incrementos dispuestos en los art\u00edculos precedentes, se aplicar\u00e1n en los mismos t\u00e9rminos y condiciones respecto de las contribuciones que el Estado Provincial efect\u00faa como aporte a establecimientos privados adscriptos a la ense\u00f1anza oficial, conforme lo dispuesto por el art\u00edculo 58\u00b0 y concordantes de la Ley N\u00b0 5326.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba <\/strong>MODIFICAR, a partir del 1\u00b0 de enero de 2025, los importes utilizables a los fines de la determinaci\u00f3n del tramo de remuneraci\u00f3n para el c\u00e1lculo de las Asignaciones Familiares, en el marco del r\u00e9gimen establecido seg\u00fan Decreto N\u00b0 396\/15, de acuerdo a lo consignado en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba <\/strong>ESTABLECER \u2013en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 51\u00b0 de la Ley N\u00b0 8024 (t.o. Decreto N\u00b0 407\/2020) y, en particular, del inciso a) de la reglamentaci\u00f3n del citado art\u00edculo- el porcentaje de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de C\u00f3rdoba, pertenecientes al Sector Docente (C\u00f3d. 050100), el que ascender\u00e1 a partir del 1\u00b0 de marzo de 2025, al seis con ochenta y tres por ciento (6,83%) respecto del valor vigente al mes de febrero de 2025.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00b0 <\/strong>PROTOCOL\u00cdCESE, d\u00e9se a la Secretar\u00eda de Capital Huma- no de la Secretar\u00eda General de la Gobernaci\u00f3n y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de C\u00f3rdoba, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n N\u00b0 2025\/MEyGP-00000043<\/p>\n<p>FDO.: GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOM\u00cdA Y GESTI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00b0 23 del 31 de enero de 2025. <\/strong><strong><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A su vez, la norma estableci\u00f3 que el porcentaje de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de C\u00f3rdoba, pertenecientes al Sector Docente (C\u00f3d. 050100), ascender\u00e1 a partir del 1 de marzo de 2025, al seis con ochenta y tres por ciento (6,83%) respecto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":34630,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/34629"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=34629"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/34629\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/34630"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=34629"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=34629"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=34629"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}