{"id":34591,"date":"2025-01-31T21:21:23","date_gmt":"2025-01-31T21:21:23","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=457600"},"modified":"2025-01-31T21:21:23","modified_gmt":"2025-01-31T21:21:23","slug":"lanzan-plan-de-pago-para-empleadores-rurales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=34591","title":{"rendered":"Lanzan plan de pago para empleadores rurales"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/21bg-farm-tax-1.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Rige hasta el 31 de diciembre de 2025 y permite regularizar deudas y gastos administrativos con el Renatre cuyo vencimiento haya reca\u00eddo hasta el pasado 31 de diciembre de 2024 en concepto de contribuci\u00f3n mensual su capital e intereses resarcitorios; determinaci\u00f3n de oficio por contribuci\u00f3n mensual&nbsp; e intereses resarcitorios; deuda determinada por infracci\u00f3n e intereses y; juicios por ejecuci\u00f3n fiscal, cr\u00e9ditos concursados y\/o pendientes al momento de la quiebra del fallido, sean iniciados por el Renatea o Renatre. La norma establece detalles en quita de intereses, seg\u00fan forma de pago, as\u00ed como las excepciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 4\/25-Renatre<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 30\/01\/2025<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>Las leyes N\u00b011.683, N\u00b025.191, N\u00b0&nbsp;26.364, N\u00b026.390, N\u00b026.842, el Decreto Reglamentario PEN N\u00ba&nbsp;453\/01, la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;233\/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formaci\u00f3n de Recursos Humanos, Resoluciones conjuntas N\u00b0&nbsp;369\/2005 y N\u00b0&nbsp;379\/2005 del RENATRE\/MTEySS y sus normas complementarias, las Resoluciones del RENATRE N\u00b0&nbsp;64\/2018, N\u00b0&nbsp;639, N\u00b0&nbsp;5192 de 2023, N\u00b0&nbsp;1742\/2024, 1707\/2024 y 01\/2025, el Acta N\u00b0145 de fecha 22 de enero 2025 y el Expediente RENATRE N\u00b0EX-2025-10425-DRCF;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO QUE:<\/p>\n<p>La Ley N\u00ba&nbsp;25.191 dispuso la creaci\u00f3n del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES \u2014RENATRE\u2014 como un ente aut\u00e1rquico de derecho p\u00fablico no estatal, erigido como una instituci\u00f3n de la seguridad social, integrado por miembros de organizaciones del sector rural y cuya direcci\u00f3n est\u00e1 a cargo de representantes de las principales entidades empresarias de la actividad y la asociaci\u00f3n de trabajadores rurales con personer\u00eda gremial de mayor representaci\u00f3n nacional; y, en ese dise\u00f1o legislativo, los art\u00edculos 14 y 15, establecieron una contribuci\u00f3n mensual del empleador del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneraci\u00f3n abonada a cada trabajador y las infracciones por su incumplimiento seg\u00fan su gravedad, estableciendo un r\u00e9gimen sancionatorio. A su vez, en consonancia con el art\u00edculo 11 inciso h) de esa norma, el Poder Ejecutivo Nacional reglament\u00f3 la ley con el Decreto 453\/01 y en su art\u00edculo 19 dispuso que este organismo fiscalizar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones all\u00ed referidas.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, teniendo en cuenta la enunciada naturaleza jur\u00eddica del RENATRE, las gen\u00e9ricas atribuciones que le confiri\u00f3 el art\u00edculo 147 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, la potestades que le atribuy\u00f3 el art\u00edculo 13 de la citada Ley N\u00b0&nbsp;25.191 con respecto a los ingresos del Registro en tanto y en cuanto se atengan a la finalidad de la ley, el art\u00edculo 11 del Decreto N\u00b0453\/01 y el art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Conjunta RENATRE\/MTEySS N\u00b0369\/2005 y N\u00b0379\/2005 (en ese orden), esta instituci\u00f3n est\u00e1 facultada para establecer sus propios mecanismos y sistemas de adhesi\u00f3n a planes de facilidades de pago y\/o regularizaci\u00f3n de deudas.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, teniendo en cuenta la tradici\u00f3n del organismo de propender al cumplimiento de las obligaciones exigidas por la ley, desde su origen el Directorio sucesivamente estableci\u00f3 planes de pago para empleadores registrados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 la Ley N\u00b0&nbsp;25.191 y las Resoluciones del RENATRE N\u00b0&nbsp;64\/2018 y N\u00b0&nbsp;639\/2023.<\/p>\n<p>No obstante, el \u00f3rgano decisor impuso como condici\u00f3n exceptuar a aquellos contribuyentes con denuncias y\/o tr\u00e1mite judicial por haberse verificado en las pesquisas de inspecci\u00f3n indicadores de trata de personas con fines de explotaci\u00f3n laboral y\/o trabajo infantil en esos establecimientos, dejando en esos supuestos \u00fanicamente la opci\u00f3n de pagos \u00fanicos.<\/p>\n<p>Asimismo, las meritadas circunstancias por las cuales se arriba a disponer facilidades para sufragar deudas con este organismo -ya sea por contribuciones o infracciones- tienen como \u00fanica finalidad la de facilitar mediante mecanismos de quita y\/o espera de los pagos adeudados de per\u00edodos fiscales pret\u00e9ritos y bregar por la regularizaci\u00f3n de los trabajadores\/as comprendidos en ellas y su cobertura de la Seguridad Social; m\u00e1s, de ning\u00fan modo podr\u00e1 ser tenido como una forma de desincentivo del cumplimiento de las obligaciones en tiempo y forma por los contribuyentes. Tampoco, es prop\u00f3sito de este plan desvirtuar el cobro por apremio de las ejecuciones por deudas impagas ya iniciadas por los mandatarios judiciales que posee el organismo en todos los fueros del pa\u00eds.<\/p>\n<p>El Directorio dispuso aprobar el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO 2025 de deudas de la Seguridad Social en su reuni\u00f3n de 22.01.2025, Acta N\u00b0&nbsp;145 habiendo sido designado en el ejercicio temporal de la presidencia por la Resoluci\u00f3n RENATRE N\u00b0&nbsp;01\/2025 el Sr. Jos\u00e9 Antonio Voytenco, DNI N\u00b0&nbsp;16.063.139, en virtud de las atribuciones del art\u00edculo 12 de la Ley N\u00b0&nbsp;25.191 y habiendo intervenido, de acuerdo a las facultades que les compete, el Departamento de Recaudaci\u00f3n, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Asuntos Jur\u00eddicos y la Gerencia General; por ello,<\/p>\n<p>EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Establ\u00e9cese un plan de facilidades de pagos destinado a aquellos empleadores rurales registrados conforme el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;25.191 de todo el pa\u00eds con vigor desde el 01.01.25 hasta el 31.12.25 y que as\u00ed lo soliciten, con el objeto de regularizar las deudas y gastos administrativos que posean con el RENATRE cuyo vencimiento hubiese reca\u00eddo hasta el 31.12.24, ya sean por:<\/p>\n<p>a. Contribuci\u00f3n mensual (art\u00edculo 14 de la Ley N\u00b0&nbsp;25.191), su capital e intereses resarcitorios (art\u00edculo 37 de la Ley N\u00b0&nbsp;11.683);<\/p>\n<p>b. Determinaci\u00f3n de oficio por contribuci\u00f3n mensual (art\u00edculo 14 de la Ley N\u00b0&nbsp;25.191) e intereses resarcitorios (art\u00edculo 37 de la Ley N\u00b0&nbsp;11.683);<\/p>\n<p>c. Determinada por infracci\u00f3n (art\u00edculo 15 de la Ley N\u00b0&nbsp;25.191) e intereses (art\u00edculo 37 de la Ley N\u00b0&nbsp;11.683);&nbsp;y;<\/p>\n<p>d. Juicios por ejecuci\u00f3n fiscal, cr\u00e9ditos concursados y\/o pendientes al momento de la quiebra del fallido, sean iniciados por el RENATEA o RENATRE<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Excl\u00fayase del presente r\u00e9gimen de facilidades de pago los titulares y\/o razones sociales de establecimientos fiscalizados por este organismo donde:<\/p>\n<p>a. Se hubiere detectado indicadores de presunta explotaci\u00f3n laboral, trata de personas y\/o trabajo infantil, ya sea que por medio del RENATRE u organismos oficiales se hubiese formulado la denuncia con base en las Leyes N\u00b0&nbsp;26.364, N\u00b0&nbsp;26.390, N\u00b0&nbsp;26.842 y no hubiese sido sobrese\u00eddo o dictada su falta de m\u00e9rito;<\/p>\n<p>b. Se encuentren calificados como infractores y\/o reincidentes de conformidad a lo que establecen las Leyes N\u00b025.191 (art\u00edculo 15) y N\u00b0&nbsp;26.940, sus normas modificatorias y complementarias y lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n RENATRE N\u00b0&nbsp;1707\/2024 y sus modificatorias;<\/p>\n<p>c. Hayan sido detectados trabajadores\/as informales en relevamientos efectuados hasta 2 a\u00f1os antes de la solicitud de acogimiento al plan de facilidades y su registraci\u00f3n no hubiere sido regularizada en la Seguridad Social;<\/p>\n<p>d. Se encuentren adheridos a un r\u00e9gimen de plan de pagos anterior y que el mismo se encuentre en mora; y, adem\u00e1s,<\/p>\n<p>e. Las deudas que se encuentren judicializadas y trasvasada la oportunidad procesal del art. 547 del CPCCN.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- La solicitud de los interesados y su adhesi\u00f3n a cualquier plan de facilidades de pago que ofrezca el RENATRE supone la aceptaci\u00f3n lisa y llana de la totalidad de las cl\u00e1usulas y prerrogativas fijadas por el organismo. El Directorio del RENATRE y las \u00e1reas competentes que se designen se reservan la decisi\u00f3n de aceptar las propuestas de pago formuladas por los contribuyentes en cada uno de los casos presentados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Sin perjuicio del valor que se le asigne a las mensualidades conforme la f\u00f3rmula inserta al ANEXO I, podr\u00e1 solicitar hasta un m\u00e1ximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas, con un inter\u00e9s de financiaci\u00f3n igual a la tasa pasiva para operaciones que establezca el Banco Naci\u00f3n de la Rep\u00fablica Argentina m\u00e1s un margen de 100 puntos b\u00e1sicos para los convenios de car\u00e1cter administrativo y, en el caso de las adhesiones judiciales se aplicar\u00e1 un inter\u00e9s de financiaci\u00f3n equivalente a la tasa activa para operaciones que establezca el Banco Naci\u00f3n de la Rep\u00fablica Argentina m\u00e1s un margen de 100 puntos b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>Solamente, aquellos empleadores alcanzados por declaraciones administrativas (Nacionales o Provinciales) debidamente acreditadas, donde se indique un estado de emergencia y\/o desastre agropecuario al momento de la celebraci\u00f3n del plan, podr\u00e1n excepcionalmente solicitar hasta 24 cuotas y una reducci\u00f3n en la tasa de financiaci\u00f3n, pasando la misma al 50% de la tasa pasiva para operaciones que establezca el Banco Naci\u00f3n de la Rep\u00fablica Argentina con m\u00e1s un margen de 100 puntos b\u00e1sicos en el periodo que se suscriba el convenios.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- La primer cuota del plan de pagos se integrar\u00e1 al menos con el 10% del salario vigente que acuerde la Comisi\u00f3n Nacional del Trabajo Agrario para la categor\u00eda de pe\u00f3n general permanente de prestaci\u00f3n continua, la que se podr\u00e1 reducir al 5% para aquellos contribuyentes que acrediten su condici\u00f3n mediante un certificado MIPYME.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- En supuestos donde el plan que se solicite contenga periodos de deuda autodeclarada no podr\u00e1 requerirse una cuotificaci\u00f3n que supere la misma cantidad de per\u00edodos que fueren previamente reconocidos y declarados por el interesado con deuda.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- \u00danicamente y sin excepciones, para deuda en instancia administrativa se admitir\u00e1n los siguientes supuestos de quitas de intereses resarcitorios, los que se calcular\u00e1n sobre el monto total de lo que adeude el interesado, en caso solicitarlo:<\/p>\n<p>a. Las propuestas de pago \u00fanico de lo adeudado, podr\u00e1n acceder a una quita de hasta cincuenta por ciento (50%) sobre los intereses resarcitorios;<\/p>\n<p>b. Los pagos en dos cuotas, establecer\u00e1n la posibilidad de una quita del cuarenta por ciento (40%) sobre los intereses resarcitorios;<\/p>\n<p>c. En caso de proponerlo en tres cuotas, se establecer\u00eda una quita del treinta por ciento (30%) sobre los intereses resarcitorios.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- La suscripci\u00f3n del convenio podr\u00e1 realizarla presencialmente el interesado ante las autoridades del RENATRE en la Sede Central o directamente en las Delegaciones Regionales, sin perjuicio de optar en todos los casos de deuda no judicializada por los sistemas de validaci\u00f3n electr\u00f3nica de identidad que ofrezca el organismo y\/o a trav\u00e9s de su confirmaci\u00f3n v\u00eda correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>\u00danicamente, en caso de deudas cuyo t\u00edtulo se encuentre en v\u00eda de ejecuci\u00f3n judicial el convenio inexorablemente deber\u00e1 ser suscripto con las modalidades presenciales o en su caso, por s\u00ed o por terceros, con validaci\u00f3n de identidad mediante fedatario (juez de paz, escribano, testimonio judicial, entidad bancaria, entre otros).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- El vencimiento de la cancelaci\u00f3n de la primera cuota operar\u00e1 en todos los casos a los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la firma y\/o remisi\u00f3n del convenio, sin que obste a ello la fecha en que el RENATRE recepcione el documento. Las dem\u00e1s cuotas vencer\u00e1n en la fecha que lo asignen las boletas de pago.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00b0.- El ingreso fuera de t\u00e9rmino de cualquiera de las cuotas que no impliquen la caducidad del convenio devengar\u00e1 desde la fecha del vencimiento hasta el pago un recargo igual a la tasa pasiva o tasa activa para operaciones que establezca el Banco Naci\u00f3n de la Rep\u00fablica Argentina m\u00e1s 100 puntos b\u00e1sicos, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00b0.- En todos los casos, a la deuda sujeta a convenio le ser\u00e1 adicionado una suma equivalente al 3 por ciento sobre el total del adeudo en concepto de gastos administrativos, de gesti\u00f3n y caus\u00eddicos de corresponder.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00b0.- La caducidad del plan de facilidades de pago operar\u00e1 de pleno derecho y sin necesidad de que medie interpelaci\u00f3n cuando se verifique la falta de cancelaci\u00f3n de 2 cuotas consecutivas o alternadas y en el supuesto donde se estuviere aplicando el beneficio del art 7 del presente plan, se eliminar\u00e1.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00b0.- Tanto el RENATRE como el contribuyente fijan ante cualquier controversia la jurisdicci\u00f3n federal de la primera instancia del lugar de firma del convenio o el domicilio del firmante, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicci\u00f3n local.<\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00b0.- El honorario de el\/la mandatario\/a judicial del RENATRE se fijar\u00e1 en el presente instrumento con el 11% m\u00e1s IVA, seg\u00fan la condici\u00f3n fiscal, suma tomada del monto total convenido y se integrar\u00e1 en las cuotas luego de percibido el cr\u00e9dito de contribuciones a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15\u00b0.- Reg\u00edstrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comun\u00edquese. Publ\u00edquese. Dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Jose A. Voytenco \u2013 Abel F. Guerrieri<\/p>\n<p><strong>N. de R.- Publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00b0 35.600 del 31 de enero de 2025.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rige hasta el 31 de diciembre de 2025 y permite regularizar deudas y gastos administrativos con el Renatre cuyo vencimiento haya reca\u00eddo hasta el pasado 31 de diciembre de 2024 en concepto de contribuci\u00f3n mensual su capital e intereses resarcitorios; determinaci\u00f3n de oficio por contribuci\u00f3n mensual&nbsp; e intereses resarcitorios; deuda determinada por infracci\u00f3n e intereses [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":34592,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/34591"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=34591"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/34591\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/34592"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=34591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=34591"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=34591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}